CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD
CONV. No. EPMAPS-GG-2023-008
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD
COMPARECIENTES:
En la ciudad de Quito, comparecen a la celebración del presente instrumento, por una parte, la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO, representada por su Gerente General (S), la magíster Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, conforme consta en la Resolución No. 03-SD-2023, de 12 xx xxxx de 2023; y, por otra parte, LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, representada por la magíster Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Ejecutiva, como se desprende del acta de la sesión extraordinaria del Directorio de la fundación, de 12 xx xxxx del 2020, y del oficio No. MCYP-CGJ-20-0291-O, de 01 de julio de 2020, emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. De aquí en adelante, a las partes se las denominará “EPMAPS” y “FMC”, respectivamente, las que, de forma libre y voluntaria, convienen en celebrar este instrumento al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
Fundamentos de derecho:
La Constitución de la República del Ecuador:
• El artículo 227 señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
• En el numeral primero del artículo 85 se dispone que las políticas públicas y, prestación de bienes y servicios públicos, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y que se formularán a partir del principio de solidaridad.
• El artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el
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deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución.
• El artículo 12 prescribe que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable; y, que el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
• En el numeral 2 del artículo 66 se reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure, entre otros derechos, la salud, el agua potable y el saneamiento.
• En el artículo 314 se preceptúa que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable, xx xxxxx y saneamiento, y que esta debe observar los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
• El numeral 4 del artículo 264 establece que los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva, entre otras, la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
• El inciso primero del artículo 315 dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
• En el artículo 318 se establece que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, de dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y que esta constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, por ende, se prohíbe toda forma de privatización del agua.
• En los incisos primero y tercero del artículo 275 se determina que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. También se indica que el buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
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• En el numeral 4 del artículo 276 se plantea como objetivo del régimen de desarrollo: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
• En el artículo 411 se dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico.
• En el artículo 415 se prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollen programas de uso racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD):
• El artículo 5 establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.
• En la letra f) del artículo 54 se determina entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
La Ley Orgánica de Empresas Públicas:
• El inciso primero del artículo 4 se establece que las empresas públicas son personas jurídicas de derecho público que pertenecen al Estado, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.
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• En el numeral 1 del artículo 3 se establece que las empresas públicas deben contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana.
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua:
• En el artículo 57 se establece que el derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura; y que, forma parte de este derecho, el acceso al saneamiento ambiental que asegure la dignidad humana, la salud, evite la contaminación y garantice la calidad de las reservas de agua para consumo humano.
• En el artículo 64 se señala que la naturaleza x Xxxxx Mama tiene derecho a la conservación del agua con sus propiedades, como soporte esencial para todas las formas de vida, dentro de esta a:
a) La protección de sus fuentes, zonas de captación y cauces naturales de agua.
b) El mantenimiento del caudal ecológico, como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico.
d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas, de toda contaminación.
e) La restauración y recuperación de los ecosistemas, por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación del agua y la erosión del suelo.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:
• En el artículo 104 se prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el presidente de la República, establecidos en el reglamento de este código, siempre que exista la partida presupuestaria.
• En el artículo 115 se determina que ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
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Reglamento al Código de Planificación y Finanzas Públicas
• En el inciso primero del artículo 89 se establece que las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a la investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas.
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito:
• El artículo 189 señala que la EPMAPS tiene como objeto principal, el siguiente:
a) Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas para la captación, conducción, producción, distribución y comercialización de agua potable; la recolección y conducción de aguas lluvias; y, la recolección, conducción y tratamiento de aguas servidas.
b) Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo.
c) Coordinar el mantenimiento de las fuentes hídricas, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
d) Aprovechar los recursos hídricos como la utilización de la energía potencial almacenada en los embalses y caídas de agua para generación de electricidad.
e) Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestión del agua potable y saneamiento.
Resolución N° C0870 del 15 de diciembre del 2005, emitida por el Consejo Metropolitano de Quito:
• En el artículo 1 se resuelve reformar la resolución N° C0322 del 10 xx xxxxx del 2003, emitida por el Consejo Metropolitano de Quito, referente a la constitución de la Fundación Museos de la Ciudad y se determina que los miembros fundadores de esta son: la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito; el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural (FONSAL); la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito (EMAAP-Q),
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ahora Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS); la Corporación de Salud Ambiental de Quito y, las entidades y personas que representen a la sociedad civil de la ciudad de Quito que se adhieran al proyecto, cuya incorporación será decidida por el alcalde.
Estatuto de la Fundación Museos de la Ciudad:
• En el artículo 1 se establece que la Fundación Museos de la Ciudad es una persona jurídica ecuatoriana, de derecho privado, con finalidad social, sin fines de lucro, que tiene como función contribuir con la educación, promoción, desarrollo y gestión cultural a favor de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, así como administrar los museos de la ciudad, entre otros cometidos de carácter cultural.
• En la letra a) del artículo 6 se define que son miembros fundadores de la Fundación Museos de la Ciudad: el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, el Instituto Metropolitano de Patrimonio y las demás personas naturales o jurídicas que suscriban el acta constitutiva.
• En el artículo 25 se señala que, para el cumplimiento de sus fines, el patrimonio de la Fundación Museos de la Ciudad se constituirá e incrementará, entre otros, con los siguientes bienes y recursos:
a) Los aportes iniciales de los miembros fundadores y otras entidades del sector público, ya sean en numerario o en especie.
b) Las asignaciones que efectúen los miembros fundadores.
• En la disposición general se prescribe que la Fundación Museos de la Ciudad, pese a ser una apersona jurídica de derecho privado observará y aplicará la normativa del sector público que le fuere aplicable, especialmente lo relativo a los procesos de contratación de obras, bienes, servicios y consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del Municipio de Distrito Metropolitano de Quito:
• Mediante Resolución No. A0009, de 23 xx xxxxxx de 2013, el alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitió la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”, que tiene por objeto establecer un flujo mínimo de procedimientos para la elaboración y suscripción de convenios entre el
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Municipio y cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional.
Reglamento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios de la Empresa Pública Metropolitana de Agua potable y Saneamiento:
• A través de la Resolución No. 40, de 06 xx xxxx de 2015, el Gerente General de la EPMAPS expidió el “Reglamento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento”, en el cual se establece que los informes técnico, financiero y jurídico, avalan la pertinencia y viabilidad para suscribir un convenio.
Fundamentos de hecho:
• Con oficio No. FMC-2022-0285-O, de 25 de julio de 2022, la magíster Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Ejecutiva de la Fundación Museos de la Ciudad, solicitó la suscripción de un nuevo convenio de cooperación para el periodo 2023-2028, con el objeto de establecer mecanismos de colaboración entre las partes, que permitan, por un lado, el mantenimiento de YAKU Parque Museo del Agua, y por otro, la difusión de prácticas ecoambientales y socioeducativas relacionadas con el consumo responsable del agua.
• Mediante memorando No. GA-2023-278, de 19 xx xxxx de 2023, el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Gerente del Ambiente, remitió el informe de viabilidad técnica para la suscripción del convenio, en el que señala:
“3. JUSTIFICACIÓN
La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento tiene como misión proveer servicios de agua potable y saneamiento con eficiencia y sostenibilidad y uno de sus objetivos estratégicos es promover la cultura sobre el consumo responsable del agua, objetivo que busca concienciar en la población del Distrito Metropolitano de Quito sobre la importancia de precautelar el recurso hídrico y garantizar su disponibilidad para las futuras generaciones.
El Departamento Relaciones Comunitarias y Acción Socioambiental de la Gerencia del Ambiente de la EPMAPS, tiene, entre otras funciones, ejecutar proyectos relacionados con la cultura responsable del agua, enmarcada en la creación de conciencia social sobre el cuidado, uso y consumo
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responsable del recurso hídrico en todo su ciclo y su impacto en el ambiente; y, promover la sensibilización y capacitación dirigida a los grupos de interés prioritarios: comunidad, ambiente, servidores, proveedores y clientes, en temas de cultura responsable del agua y cuidado del medio ambiente con enfoque de derechos, lo cual está enmarcado en los objetivos estratégicos de la Empresa.
YAKU Parque Museo del Agua, por su parte, busca posicionarse como un espacio de encuentro y de educación no formal para todos los públicos, donde a través del juego y el arte, genera en sus visitantes nuevos significados en torno al agua. Por esta razón, a través de su gestión educativa, cultural, artística, así como por
medio de procesos de mediación comunitaria, genera experiencias que sensibilizan a la ciudadanía e incentiva la reflexión sobre la importancia de asumir la corresponsabilidad en el cuidado del agua y el ambiente en general. El YAKU Parque Museo del Agua, también ejecuta programas educativos itinerantes, constituyéndose en un ente articulador de la EPMAPS con las unidades educativas, colectivos sociales y comunidad.
EPMAPS a su vez, a partir del año 2023 tiene previsto implementar el Programa de Cultura del Agua, cuyo objetivo será promover en la población del DMQ el conocimiento, actitudes, hábitos y buenas prácticas entorno al uso, cuidado y aprovechamiento adecuado del agua, con un horizonte a mediano y largo plazo.
En atención a lo referido, se considera importante la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la EPMAPS y la Fundación Museos de la Ciudad; pues, las dos entidades persiguen objetivos comunes que pueden ser alcanzados mediante la colaboración mutua.
Además, la firma de este convenio permitirá a la EPMAPS, socio fundador de FMC, cumplir con lo que indica el Estatuto Codificado de la Fundación Museos de la Ciudad, en el capítulo III DE LOS MIEMBROS, «Art. 8.- Son obligaciones de los miembros: b) Velar por el desarrollo y financiar los proyectos que conlleven al cumplimiento de los fines de la fundación.»”
• Con memorando No. GF-2023-216, de 16 xx xxxx de 2023, el MBA. Xxxxx Xxxxxxx, Gerente Financiero, remitió a la Gerencia del Ambiente, el informe de viabilidad financiera del convenio, emitido con memorando No. GFA-2023- 059, de 12 xx xxxx de 2023, por el MBA. Xxxxxx Xxxxxxx, jefe del Departamento de Análisis y Programación Financiera (E), en el que indica:
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“Conclusiones:
− El objetivo del convenio es contribuir a la consecución del objetivo institucional relacionado con garantizar la disponibilidad del recurso hídrico en el mediano y largo plazo, a través de la promoción del uso, manejo y conservación de este y otros recursos naturales de manera que se fomente la cultura del uso responsable del agua y con ello favorecer la sostenibilidad ambiental.
− La firma de este convenio permitirá a la EPMAPS, socio fundador de FMC, cumplir con lo que indica el Estatuto Codificado de la Fundación Museos de la Ciudad, en el capítulo III DE LOS MIEMBROS, ”Art. 8.- Son obligaciones de los miembros: b) velar por el desarrollo y financiar los proyectos que conlleven al cumplimiento de los fines de la fundación.”
− La firma del convenio permitirá desarrollar actividades que contribuyan al fomento de la cultura del uso y cuidado responsable de agua.
El convenio posicionará la imagen institucional de Agua de Quito a través de varios medios instalados en los diferentes espacios del YAKU Parque Museo del Agua.
Con estos antecedentes y analizando los beneficios descritos del mismo, y las actividades que desarrollará la Fundación Museos de la Ciudad y que serán coordinadas con la EPMAPS; el convenio es viable financieramente.“
• Este convenio se ejecutará con cargo a la partida presupuestaria No. 580103, que consta en la certificación de disponibilidad de fondos y partida presupuestaria RS No. 3200011613, de 19 xx xxxx de 2023, denominada “a empresas públicas”, por un valor para el año 2023 de USD 51.306,75 (CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 75/100 CENTAVOS) y un valor para periodos futuros de USD 673.693,25 (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 25/100 CENTAVOS).
• Mediante memorando No. GJC-140-2023-GJ-216, de 24 xx xxxx de 2023, la doctora Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Jurídica, emitió el informe de viabilidad jurídica para la suscripción del presente convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO:
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El objeto del presente convenio es la colaboración entre las partes para que, por un lado, la Fundación Museos de la Ciudad (FMC) difunda prácticas ecoambientales y socioeducativas relacionadas con el consumo responsable del agua, con el logotipo de la EPMAPS, en el YAKU Parque Museo del Agua; y que, por otro, la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) aporte económicamente a la fundación para la gestión educativa comunitaria que realiza, para la operación y mantenimiento de Yaku Parque Museo del Agua, y la modificación o implementación de infraestructura en dicho lugar, actividades que se efectuarán de acuerdo con su Plan Operativo Anual (POA).
CLÁUSULA TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES:
3.1. OBLIGACIONES CONJUNTAS:
• Prestarse apoyo mutuo para ejecutar adecuadamente los acuerdos establecidos, para lo cual coordinarán las acciones que sean necesarias para cumplir a cabalidad con el objeto del convenio.
3.2. OBLIGACIONES DE LA EPMAPS:
• Transferir anualmente a la Fundación Museos de la Ciudad, al inicio del ejercicio fiscal, esto es, hasta el mes de febrero (excepto en el año 2023 que se transferirá hasta el mes xx xxxx), la cantidad de USD 145.000,00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS), que serán invertidos para la gestión educativa comunitaria que realiza, para la operación y mantenimiento de Yaku Parque Museo del Agua, y la modificación o implementación de infraestructura en dicho lugar, actividades que se efectuarán de acuerdo con su Plan Operativo Anual (POA).
• La administradora del convenio solicitará la respectiva partida presupuestaria anual a la Gerencia Financiera, previo a realizar la transferencia de recursos económicos a la Fundación Museos de la Ciudad.
• Supervisar el manejo de los valores desembolsados por parte de la EPMAPS a la Fundación Museos de la Ciudad, a través de la rendición de cuentas que esta realizará, con la entrega semestral del respectivo informe técnico económico. La EPMAPS también podrá requerir a la FMC otros informes durante la ejecución del convenio, los cuales serán solicitados, en la medida de lo posible, con 15 días plazo de anticipación.
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• Permitir al público de YAKU Parque Museo del Agua, dos visitas al año, a la planta de tratamiento de agua El Placer; estas visitas podrán realizarse con un máximo de 25 personas, mayores de 18 años, por grupo, previa coordinación entre los administradores del convenio.
• Realizar un trabajo conjunto y coordinado con el personal de la Fundación Museos de la Ciudad para difundir las actividades y programas de YAKU Parque Museo del Agua, en redes sociales, programas de radio y medios de comunicación interna, que sean de la EPMAPS. Para esto, el personal respectivo del YAKU Parque Museo del Agua deberá entregar a la empresa, los productos comunicacionales a ser difundidos, junto con los textos de promoción, los cuales contendrán: titular, texto descriptivo complementario y las cuentas de las redes sociales de las instituciones a las que se difundirá la información.
• Otorgar a la Fundación Museos de la Ciudad, cuando exista el requerimiento y previa coordinación entre administradores, un espacio para entrevistas relacionadas con la temática del agua, en el programa semanal que tiene la EPMAPS en la Radio Municipal.
• Establecer, con el personal del YAKU Parque Museo del Agua, las actividades que se desarrollarán en el Programa de la Cultura del Agua y en otros programas educativos y comunitarios planificados en conjunto, que se encuentren relacionados con el objeto del convenio; de ser posible, la EPMAPS también proporcionará apoyo logístico para la ejecución de los programas referidos.
3.3. OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD:
• Invertir los recursos económicos entregados por la EPMAPS anualmente, en gestión educativa comunitaria, en la operación y mantenimiento de Yaku Parque Museo del Agua, y en la modificación o implementación de infraestructura en dicho lugar, actividades que se efectuarán de acuerdo con el Plan Operativo Anual (POA) de la fundación.
• Entregar semestralmente a la EPMAPS un informe técnico económico respecto al uso de los recursos proporcionados, con la documentación de respaldo correspondiente. Asimismo, en caso de que la EPMAPS lo solicite, deberá remitir informes adicionales, los cuales serán requeridos por la empresa, en la medida de lo posible, con 15 días plazo de anticipación.
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• Difundir prácticas ecoambientales y socioeducativas relacionadas con el Programa de Cultura del Agua, con el logotipo de la EPMAPS, mínimo en cinco espacios del Yaku Parque Museo del Agua; esta actividad debe ser coordinada previamente entre las partes.
• Entregar a la EPMAPS trescientas sesenta (360) entradas gratuitas al Yaku Parque Museo del Agua, las cuales serán para los participantes del Programa de Cultura del Agua, pertenecientes a la empresa; dichas entradas serán administradas por el Departamento Relaciones Comunitarias y Acción Socioambiental de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
• Permitir el ingreso gratuito de los servidores de la EPMAPS al Yaku Parque Museo del Agua, con la presentación del carnet institucional, por dos ocasiones al año, y a tres de sus acompañantes, con el 50% de descuento en el valor de la entrada.
• Difundir en sus redes sociales, temas educativos relacionados con el Programa de Cultura del Agua, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos comunicacionales de la EPMAPS, según los criterios técnicos de cantidad, periodicidad y horario definidos entre los administradores del convenio.
• Sensibilizar, acerca del consumo responsable del agua, a todos los visitantes de Yaku Parque Museos del Agua; durante el primer año de vigencia del convenio, la meta será la concienciación de cincuenta mil (50.000) usuarios y en los años posteriores, de setenta mil (70.000) usuarios.
• Realizar cada año, en el Yaku Parque Museo del Agua, talleres de sensibilización acerca del consumo responsable del agua, a seis grupos de estudiantes, conformados por aproximadamente 40 personas, como parte del Programa de Cultura del Agua de la EPMAPS.
• Realizar cada año, previa coordinación entre las partes, al menos seis talleres con docentes y estudiantes de los colegios y universidades definidos por la EPMAPS, los cuales se orientarán a facilitar el proceso de interiorización de la información entregada acerca del uso responsable del agua.
• Participar en las actividades organizadas por la EPMAPS, por el día mundial del agua.
• Como aporte para el Programa de la Cultura del Agua, la Fundación Museos de la Ciudad deberá incluir en su Plan Operativo Anual (POA), a partir del año
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2024, la contratación del servicio de transporte para trasladar al Yaku Parque Museo del Agua, a cuarenta (40) estudiantes, al menos tres veces al año (total de ciento veinte (120) estudiantes). Los términos de referencia de dichas contrataciones deberán ser realizados en función de las necesidades que se presenten para desarrollar el Programa de la Cultura del Agua, información que será proporcionada por la EPMAPS.
• Permitir a la EPMAPS el uso de las instalaciones de Yaku Parque Museo del Agua, al menos por seis (6) ocasiones al año, las cuales deberán ser solicitadas por la empresa, cuando fuere posible, con treinta días plazo de anticipación a la fecha del evento que pretenda realizarse.
• Remitir mensualmente al administrador del convenio, la información relacionada con la preparación y ejecución de los eventos de sensibilización del uso responsable del agua, entre la que debe estar el número de participantes; la referida información deberá ser entregada dos días laborables antes de la finalización de cada mes.
• Remitir a la EPMAPS, para el control del uso de los recursos económicos entregados a la Fundación Museos de la Ciudad, los Planes Operativos Anuales (POA) del Yaku Parque Museo del Agua. El Plan Operativo Anual del año 2023 deberá ser entregado durante los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, mientras que los Planes Operativos Anuales correspondientes a los años 2024 en adelante, deberán ser entregados en el mes de noviembre del año anterior; en caso de que se realicen modificaciones a los Planes Operativos Anuales, se deberá notificar al administrador del convenio por parte de la EPMAPS.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA:
Este convenio se encontrará vigente desde su suscripción hasta el 31 de diciembre del 2027, y se renovará automáticamente, por un periodo de 4 años, por una sola ocasión, a menos que una de las partes manifieste su voluntad de darlo por terminado con 30 días plazo de anticipación. Para la renovación del convenio no será menester elaborar un nuevo convenio de cooperación, sino que bastarán los informes del administrador, supervisor y fiscalizador en los que se motive su necesidad y la certificación presupuestaria correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA.- FINANCIAMIENTO:
Este convenio implica erogación de recursos económicos para la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, por el monto de USD 145.000,00
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(CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS) anuales, para lo cual la administradora del convenio solicitará a la Gerencia Financiera la respectiva partida presupuestaria cada año.
El primer desembolso se realizará con cargo a la partida presupuestaria No. 580103, que consta en la certificación de disponibilidad de fondos y partida presupuestaria RS No. 3200011613 del 19 xx xxxx del 2023, denominada “a empresas públicas”, por un valor para el año 2023 de USD 51.306,75 (CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA CON 75/100 CENTAVOS) y un valor para periodos futuros de USD 673.693,25 (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 25/100 CENTAVOS).
CLÁUSULA SEXTA.- DE LOS INFORMES:
La administradora, supervisora y fiscalizador de la EPMAPS, presentarán un informe semestral de cumplimiento de obligaciones del convenio y un informe final al vencimiento de su plazo. Los informes de la supervisora serán de monitoreo y evaluación de aquellos que elabore la administradora del convenio, y los informes del fiscalizador serán de aprobación de los informes que emitan la administradora y la supervisora. Estos informes deberán estar sustentados con documentación que permita corroborar el cumplimiento de los compromisos contraídos.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO:
POR LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO:
EPMAPS | NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO |
Administradora | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx | Funcionaria del Departamento de Relaciones Comunitarias y Acción Socioambiental |
Supervisora | Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Funcionaria del Departamento de Relaciones Comunitarias y Acción Socioambiental |
Fiscalizador | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | Funcionario de la Unidad de Cobranzas |
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POR PARTE DE LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD:
La administradora del convenio es la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, coordinadora de Yaku Parque Museo del Agua o quién, en lo posterior, ocupe su cargo.
ADMINISTRACIÓN. - Las administradoras del convenio serán quienes tengan la responsabilidad de su ejecución y, por lo tanto, el cumplimiento de los compromisos contraídos; prepararán los informes técnicos periódicos o de avance que solicite la supervisora o el fiscalizador, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
La administradora del convenio por parte de la EPMAPS registrará la información correspondiente en el aplicativo generado por el Departamento de Tecnología Informática de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, y en la herramienta del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (SISCON) hasta el cierre del proceso. A la terminación del convenio remitirá el expediente original completo o una copia certificada a la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivos, órgano que deberá velar porque se cumplan las reglas técnicas de archivo de los convenios para su conservación permanente.
Además, archivará el expediente original o una copia certificada completa del expediente físico, según el caso, conforme las “Reglas técnicas de organización y custodia de expedientes de convenios", que constan en el anexo Nº IV de la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”, en la gerencia del área requirente, cuyo titular designará al servidor que a partir de ese momento será el custodio del expediente.
En general, las administradoras cumplirán las funciones detalladas en los numerales 3 y 5 de la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito” que corresponden a los subprocesos de ejecución y liquidación, y aquellas establecidas en el “Reglamento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento”.
SUPERVISIÓN. – La supervisora será la responsable de apoyar y monitorear el desempeño de la administradora por parte de la EPMAPS en la ejecución del convenio, siendo jerárquicamente superior a esta; de ser el caso, tomará las medidas correctivas correspondientes. Además, elaborará los informes de monitoreo y evaluación, respecto a la información que se presente en los informes técnicos de la administradora del convenio por parte de la empresa.
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FISCALIZACIÓN. - El fiscalizador vigilará la correcta ejecución de las actividades para alcanzar los compromisos asumidos a través de este instrumento y aprobará los informes emitidos por la administradora y la supervisora del convenio.
La EPMAPS, a través de la Gerencia del Ambiente, y la Fundación Museos de la Ciudad, podrán cambiar de administradoras, supervisora y fiscalizador del convenio, según corresponda, para lo cual bastará cursar a la contraparte la respectiva comunicación, sin que sea necesaria la modificación del texto consensual.
CLÁUSULA OCTAVA.- RESTITUCION DE RECURSOS PÚBLICOS:
En caso de que los recursos económicos entregados anualmente a la Fundación Museos de la Ciudad no llegaren a utilizarse en su totalidad, serán devueltos a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
Por otra parte, en el evento de que la Fundación Museos de la Ciudad incumpla las obligaciones contraídas y no justifique la utilización del dinero entregado, lo restituirá inmediatamente a la EPMAPS con los intereses correspondientes; en caso de no hacerlo, se procederá con el cobro de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
CLÁUSULA NOVENA.- RELACIÓN LABORAL:
Por la naturaleza del convenio, cada una de las instituciones será responsable por las obligaciones laborales de su propio personal, sin que ninguna adquiera obligación respecto al personal designado por la otra parte para la ejecución de este instrumento.
Adicionalmente se establece que:
a. Ninguna de las partes será agente, representante o socio de la otra parte.
b. Ninguna de las partes podrá celebrar contratos, convenios o adquirir compromisos a nombre de la otra.
c. Cualquier responsabilidad frente a terceros será asumida por la parte que lo haya ocasionado, ya sea por acción o por omisión.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL:
Conforme con lo establecido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la EPMAPS y la Fundación Museos de
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la Ciudad son titulares de sus signos distintivos y de los productos que se desarrollen en la ejecución del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y BUEN USO DE LA INFORMACIÓN:
Las partes no divulgarán ninguna información personal, confidencial o reservada, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ni los secretos profesionales de los cuales tengan conocimiento.
También entienden que los convenios de cooperación constituyen información pública y que, por lo tanto, deben reconocer el rol y contribución de cada una en toda la documentación relacionada con estos; además, convienen en utilizar su nombre y emblema en los productos del acuerdo, previo consentimiento y de conformidad con sus políticas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
Este convenio de cooperación podrá terminar por las siguientes causas:
a. Por vencimiento del plazo convenido y cumplimiento de obligaciones, en este caso, se deberá suscribir el acta de liquidación y finiquito del convenio, conforme con lo previsto en el numeral 15 del anexo número 1 de la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito”, y en el artículo 10 del Reglamento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
b. Por mutuo acuerdo entre las partes.
c. Por terminación unilateral de la EPMAPS, en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Fundación Museos de la Ciudad.
d. Por la extinción de la persona jurídica de cualquiera de las partes.
e. Por las demás causas previstas en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO:
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En caso de presentarse circunstancias de carácter técnico, económico o legal; eventos imprevistos; o, sucesos de caso fortuito o fuerza mayor, por los que no fuere posible o conveniente para la Fundación Museos de la Ciudad o la EPMAPS ejecutar totalmente el objeto de este convenio de cooperación, podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones en el estado en que se encuentren; para lo cual se requerirá un informe del gerente de área de la EPMAPS, sustentado en los de la administradora, supervisora y fiscalizador, en el que se pruebe la existencia de las causas indicadas, previo a la suscripción del acta correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN UNILATERAL:
En caso de que la EPMAPS decida dar por terminado unilateralmente este instrumento por incumplimiento de las obligaciones de la Fundación Museos de la Ciudad, elaborará un informe en el que presente los fundamentos acerca de dicha determinación y le notificará con la decisión preliminar de terminación unilateral, a fin de que esta emita la justificación respectiva dentro del término xx xxxx (10) días. Si la fundación no justifica los incumplimientos, se le notificará con la resolución de terminación unilateral, se extinguirán los compromisos que quedaren pendientes por cumplir y se efectuará la liquidación y finiquito correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
El informe para el trámite de terminación unilateral del convenio, referido en el párrafo anterior, debe ser elaborado por el gerente de área y debe estar sustentado en los de la administradora, supervisora y fiscalizador.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS:
Cuando las partes no llegaren a resolver de común acuerdo las divergencias que pudieren suscitarse en la interpretación, ejecución o terminación del convenio, podrán acudir para el efecto ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
En caso de no existir arreglo de las divergencias a través de los mecanismos anteriores, estas se resolverán ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, conforme con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- FINIQUITO:
Una vez concluido el plazo de este convenio de cooperación y emitidos los respectivos informes de cumplimiento; las partes, dentro de 30 días plazo, a través
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de sus administradoras, suscribirán el acta de liquidación y finiquito, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 “Subproceso Liquidación” de la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios del Distrito Metropolitano de Quito”, y en el artículo 10 del Reglamento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DECLARACIONES:
Los comparecientes a través de este instrumento de cooperación declaran:
a. Que se encuentran plenamente facultados jurídica y técnicamente para ejecutar el objeto de este convenio.
b. Que, para la celebración del convenio, cada parte, en su respectivo ámbito, ha cumplido con todas las disposiciones jurídicas para poder suscribirlo sin que quede pendiente ningún tipo de autorización adicional de ninguna índole.
c. Que la celebración y ejecución de este convenio, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y responsabilidades, y el apego a sus términos, no constituye una violación al ordenamiento jurídico aplicable, ni una vulneración de cualquier acuerdo o convenio, verbal o escrito, celebrado con terceros.
d. Que no emplearán ni explotarán los derechos de propiedad intelectual de la otra parte sin su consentimiento previo, por escrito.
e. Que, en virtud de este convenio, no se crea una asociación o una relación de índole societaria, ni laboral entre las partes. Ninguna de ellas tendrá ningún poder ni autoridad para representar, obligar, ni asumir obligación alguna en nombre de la otra sin su consentimiento previo concedido por escrito, ni a intervenir en las decisiones internas de cada uno de los comparecientes.
f. Que las obligaciones y responsabilidades de este instrumento que, por su naturaleza, deban permanecer vigentes pese a su terminación, lo harán, tales como las referentes a la información confidencial y a las disposiciones de los derechos de propiedad intelectual.
g. Que la ejecución de este convenio se realizará bajo los principios de buena fe y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES:
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Este convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, de manera expresa, mediante la suscripción del respectivo convenio complementario o modificatorio, siempre y cuando no se altere su objeto y por así convenir a los intereses institucionales, previo informe del gerente de área, sustentado en el de la administradora del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:
Las partes convienen en que cualquier comunicación relacionada con la ejecución de este convenio, se efectuará en las siguientes direcciones:
EPMAPS:
Av. Xxxxxxx de Xxxxx entre Alemania e Italia.
EPMAPS | CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONOS |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx | 2994400, Ext. 4082 | |
Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 2994400, Ext. 2421 | |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 2994400, Ext. 1111 |
FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD:
Nombre: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, coordinadora de Yaku Parque Museo del Agua |
Dirección: | Calle Bolívar y Xxxxxxxxxx |
Teléfono: | (00) 000-0000 Ext. 1010 |
Correo: |
En caso de cambio de dirección, la parte correspondiente notificará por escrito a la contraparte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Son documentos habilitantes del convenio y forman parte integrante del mismo:
a. Los documentos que respaldan la capacidad legal de los comparecientes.
b. Los informes de viabilidad técnica, financiera y jurídica.
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c. Los demás documentos detallados en la cláusula de antecedentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
En lo que no estuviere estipulado en este convenio, las partes se remiten a las normas sobre la materia, en especial las relativas a las obligaciones de cada una de ellas y a las prohibiciones correspondientes.
Asimismo, declaran que todos los términos, palabras, frases, definiciones, conceptos, derechos y obligaciones que se estipulan en este convenio son absolutamente claras y conocidas por ellas, en su sentido y alcance gramatical, semántico, lógico y jurídico; además, libre y voluntariamente aceptan todo lo estipulado en este instrumento, a cuyas condiciones se someten.
En prueba de su conformidad, firman este convenio en un ejemplar digital, en la ciudad de Quito D. M., el 25 xx xxxx del 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Msc. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx GERENTE GENERAL, SUBROGANTE DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO | Msc. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx DIRECTORA EJECUTIVA DE LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD |
ACCIÓN | RESPONSABLES | SIGLAS UNIDADES | FECHA | SUMILLA |
Elaborado: | CS. Xxxxx Xxxxxxx | GJC | 2023-05-25 | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
Xxxxxxxx y aprobado: | X. Xxxxxxx | XXX | Firma DIE FLO 2023-05-25 Xxxx Loca Fech | do electrónicamente por: GO XXXXXXX XXXXXXX RES n: lización: a: 2023-05-25T15:13:13.426432-05:00 |
Revisado: | X. Xxxxxx | GJ | 2023-05-25 | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Xxxxx: Localización: Fecha: 2023-05-25T15:31:26.29736-05:00 |
Aprobado: | X. Xxxxxxxx | XX | 2023-05-25 | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: Localización: Fecha: 2023-05-25T17:58:47.261139-05:00 |
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