Efectividad Cláusulas de Ejemplo

Efectividad. Los efectos económicos de los conceptos que a continuación se relacionan, entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.
Efectividad. Las operaciones de cargo y abono sólo producirán efecto cuando hayan sido registradas en el sistema informático central del Banco, sin perjuicio de la fecha de valoración que en cada caso corresponda. Las operaciones de abono, si provienen de una cuenta que no sea la Cuenta Vinculada indicada por el cliente, serán devueltas a la cuenta de origen independientemente de que se haya producido su abono en cuenta o se haya realizado alguna imposición a plazo, la cual será cancelada por el Banco previamente a la devolución del importe.
Efectividad. Las operaciones de cargo y abono sólo producirán efecto cuando hayan sido registradas en el sistema informático central del Banco, sin perjuicio de la fecha valor que en cada caso corresponda.
Efectividad. Hace referencia a la proporción de visitas que arrojan como resultado una solicitud exitosa en relación con la totalidad de visitas realizadas por EL CONTRATISTA.
Efectividad. 5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente:
Efectividad. La efectividad del presente acuerdo queda condicionada a la correspondiente autorización por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Efectividad. 2.1. Esta DPA solo será efectiva (a partir de la Fecha de Entrada en Vigor) si se firma y se envía a Entrust con precisión y en total conformidad con el xxxxxxx 0 xxxxxxxx x xxxx xxxxxxx 0. Si el Cliente hace cualquier eliminación u otra revisión de esta DPA que no se haya acordado explícitamente con Entrust, esta DPA se considerará nula y sin efecto.
Efectividad. Previo el procedimiento estipulado en la Cláusula 46, corresponde a la ANH disponer tanto la causación del o de los riesgos amparados, como la efectividad de la o las correspondientes garantías, siempre que el Contratista (Individual o Plural) incurra en xxxx o incumplimiento total o parcial de cualquiera o cualesquiera obligaciones amparadas por ellas, y sin perjuicio del deber de satisfacer los compromisos insolutos. El pago de la(s) carta(s) de crédito no exonera al Contratista (Individual o Plural) de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento ni de pagar las Multas impuestas. Para el efecto, acepta de antemano que la ANH compense los montos adeudados según providencia ejecutoriada y en firme, con cualquier suma debida; que ejerza jurisdicción coactiva con arreglo al ordenamiento superior sobre la materia, y/o que acuda a los instrumentos de solución de controversias pactados contractualmente. Queda entendido que los actos administrativos mediante los cuales se ejerciten potestades unilaterales de la ANH, NO son susceptibles de resolución arbitral. El incumplimiento de las obligaciones en materia de Garantías, impone al Contratista (Individual o Plural) el deber de asumir todos los gastos y expensas inherentes a la reparación, reconstrucción o reposición de obras, trabajos, bienes o equipos afectados por los riesgos que ha debido asegurar, así como las inversiones a su cargo.
Efectividad a) Todos los trabajadores que ingresen a las entidades gozarán de efectividad desde el momento de hacerse cargo del puesto para el que fueron designados.
Efectividad. Las respectivas liquidaciones de la retribución mensual (anticipo o liquidación) se harán efec- tivas mediante ingreso de su importe en la C/C Bancaria o libreta de ahorro personal de cada uno de los trabajadores.