Aumentos por antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Aumentos por antigüedad. 1.- Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará en la forma establecida en los tres artículos siguientes.
Aumentos por antigüedad. 1.- Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará en la forma establecida en los artículos 21º y 22º.
Aumentos por antigüedad. El personal comprendido en el ámbito personal del presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5 por 100 xxx xxxxxxx Convenio que figura en la Tabla Salarial correspondiente al grupo profesional en el que esté clasificado. El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas:
Aumentos por antigüedad. De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 7, los importes devengados en concepto de antigüedad, en el año 2012, serán, por categorías y años de servicio, los que figuran en la Tabla Anexo II. La fecha xx xxxxxxx para la aplicación de los aumentos periódicos que se devenguen en lo sucesivo, será la de primero de enero o la de primero de julio, según que la causa que dé origen al nuevo aumento periódico se produzca dentro del primer o segundo semestre del año respectivamente. Para premiar la conducta del personal a través de los años de servicio, se establece un premio extraordinario cuya cuantía por categorías queda reflejada en la Tabla que se une como Anexo III. Tendrá derecho al mismo el empleado o la empleada que haya cumplido veinte años de servicio sin nota desfavorable. En caso de ascenso, se percibirá el premio correspondiente a su nueva categoría. El premio se aplicará automáticamente a quienes cumplan los requisitos anteriores, sin necesidad de que medie petición del trabajador o de la trabajadora. Dado el régimen de antigüedad que se pacta, se suprimen los ascensos automáticos por antigüedad en la categoría.
Aumentos por antigüedad trienios 85
Aumentos por antigüedad. Artículo 21º.- Antigüedad en la empresa.
Aumentos por antigüedad. 1. A partir del 22 xx xxxx de 1972, el trabajador deberá recibir, por cada dos años de servicio con el mismo empleador, un aumento del 4% sobre el salario mínimo contractual.