Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023. La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto. La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, en el último mes del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, especificando las materias concretas objeto de futura negociación. Las partes acuerdan que el plazo máximo de negociación del próximo Convenio colectivo sea de dieciocho meses a contar desde la fecha de finalización de la vigencia del mismo, es decir, hasta el 30 xx xxxxx de 2025.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo disposición expresa en el texto del mismo. Su entrada en vigor será con efectos 1 de enero de 2016 independientemente del día de su firma. Por tanto, e independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2016, excepción hecha de aquellos puntos del texto articulado que definan una vigencia distinta a la general por razón de la materia específica que se trate. Cualquier parte con legitimidad podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su finalización, para lo cual deberán dirigir un escrito a las otras partes y proceder a su registro oficial. En caso de no existir escrito de denuncia por ninguna parte legitimada en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año. Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, el convenio se considerará prorrogado y en vigor hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya. Definitivamente el convenio decaerá transcurridos dos años desde la finalización de la vigencia inicialmente pactada y en ultra- actividad, si no se llegara a firmar un nuevo convenio.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. 18 Artículo 4. Ámbito territorial 19 Artículo 5. Convenios anteriores 19
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo que se determina expresa y específica- mente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026. La presente normativa se entenderá tácitamente prorro- gada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto. La denuncia se promoverá mediante comunicación es- crita del solicitante a la otra parte, en el último mes del pe- ríodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, especificando las materias concretas objeto de futura nego- ciación. Denunciado el Convenio, mantendrá su vigencia durante el período de negociación. Transcurrido un año desde la de- nuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes se someterán al procedimiento de mediación previsto en el Capítulo II del Título II del VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC). Sin perjuicio del desarrollo y solución final de dicho procedimiento, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor conforme a las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha de 1 de enero de 2008, procediéndose a su publicación en el diario oficial correspondiente y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. De no ser denunciado, por escrito, por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación, éste queda- rá prorrogado tácitamente año a año, excepto los conceptos salariales que serán negociados en los dos últimos meses de cada ejercicio, previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Corporación para el ejercicio siguiente. En caso de denuncia del presente Xxxxxxxx, en cualquiera de sus plazos previstos, conservará toda su vigencia lo recogido en éste hasta que se firme un nuevo Convenio que lo sustituya. Producida la denuncia en los plazos señalados, tanto del Ayuntamiento como las Centrales Sindi- cales vendrán obligadas a negociar el próximo Convenio. La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la denuncia del Convenio. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado hasta la realización de un nuevo Convenio. En todo caso se garantizarán como mínimo la subida marcada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. La vigencia del presente Convenio Colectivo del Sector de Pompas Fúnebres de la Provincia xx Xxxxx será de tres años (01-01-2017 a 31-12-2019) y entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017. Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización, con lo cual deberá dirigir un escrito a la otra parte. En caso de no existir escrito de denuncia por alguna de las partes que firman el convenio en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año. Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio hasta la firma de un nuevo convenio.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. 1. Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. Artículo 3. Cláusula de descuelgue
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Estado. No obstante, sus efectos se retrotraerán a la fecha de 1 de diciembre de 2007 de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Octava, sin perjuicio de lo establecido para la revisión salarial en los preceptos del Convenio que regulan esta materia, así como de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2010.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido para la revisión salarial en los preceptos del Convenio que regulan esta materia y de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, así como de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2006. La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto antes de los tres meses últimos del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, especificando las materias concretas objeto de futura negociación.