SECCION I CONDICIONES GENERALES
SECCION I CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1 - Cobertura principal «A» EAR
Este seguro cubre, según se menciona en la Parte Descriptiva, los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
a) Errores durante el montaje.
b) Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del asegurado o de extraños.
c) Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
d) Para los efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de los hechos, de que trata este inciso, ante la autoridad competente.
e) Incendio, rayo, explosión.
f) Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
g) Cortocircuitos, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
h) Caída de aviones o parte de ellos.
i) Otros accidentes durante el montaje y que no pudieran ser cubiertos bajo los amparos adicionales de la Cláusula Segunda y, cuando se trate de bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencia o de operación.
Cláusula 1 - Cobertura principal «A» CAR
Este seguro cubre, según se menciona en la Parte Descriptiva, los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales de la cláusula 2.
Cláusula 2 - Coberturas adicionales
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal «A»
Cobertura «B»:
Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura «C»:
Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de
tierra
o de rocas.
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cobertura «D»:
Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
Cobertura «E»:
La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.
Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal "A" de esta póliza.
b) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por endoso).
c) Pérdida de, o daño a la propiedad perteneciente al, o tenida a cargo, en custodia o control del Contratista o del Principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cobertura «F»:
La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales como incluyendo la muerte, producida a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quién se esté haciendo la construcción o de otros contratistas u otros subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Cobertura «G»:
Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Xxxxxx.
2. Amparos que requieren sumas aseguradas por separado
Se entenderá que la Compañía indemnizara, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cláusula 4 - Partes no asegurables
Este seguro expresamente no cubre:
a. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b. Dinero, valores, planos y documentos.
Cláusula 5 – Exclusiones
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
x. Xxxx o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción,
siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.
b. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil,
motines,
conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos
malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c. Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d. Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
b. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c. Pérdidas o daños debidos a cálculo o diseño erróneo.
d. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
x. Xxxxx o pérdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
f. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
g. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
i. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por Xxxxxx.
k. Actos Terroristas y/o Sabotaje
l. Secuestro o cualquier toma ilegal o maniobra ilegal o control de cualquier medio de transporte, incluyendo pero no limitándose a aeronaves, embarcaciones, camiones, trenes o automóviles, incluyendo cualquier intento de toma de control, realizado por cualquier persona o personas.
m. Pérdida o daño a cualquier obra temporal construida para desvío xx xxxx (por ejemplo, diques temporales para desvío de aguas) ni los daños consecuenciales, materiales o financieros, directos o indirectos, que el daño o pérdida de dichas obras produzca en o a la propiedad asegurada.
n. Pérdida de maquinaria y/o equipos de construcción y/o perforación cualquiera sea la causa, incluyendo lubricantes y/o líquidos utilizados en perforación dirigida.
o. Exclusión Relativa a Distorsión/Corrupción de Datos
Los Aseguradores no pagarán por Xxxx o Pérdida o Daño o Pérdida Consecuente que sea directa o indirectamente causada por, consistente en o proveniente de:
o.1 El funcionamiento o mal funcionamiento de Internet o instalación similar, o de cualquier intranet o red privada o instalación similar,
o.2 Cualquier corrupción, destrucción, distorsión, borradura u otra pérdida de o daños a datos, programas,
“software” o a cualquier conjunto de programación o conjunto de instrucciones,
o.3 Pérdida del uso o funcionalidad ya sea parcial o total de datos, codificaciones, programas, software, cualquier computador o sistema computarizado u cualquier otro dispositivo dependiente de cualquier microchip o lógica incrustada (“embedded”), y cualquier inhabilidad resultante o falla del Asegurado en conducir su negocio.
Tal Daño o Pérdida o Daño o Pérdida Consecuente descrito en o.1, o.2 u o.3 anteriores, se encuentra excluido sin importar cualquier otra causa que haya contribuido ya sea concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
Esta Exclusión no excluirá Daño o Pérdida o Daño o Pérdida Consecuente subsecuente, que no se encuentre de otra manera excluido, el cual en sí mismo resulte de un Riesgo Definido. Riesgo Definido significará: incendio, rayo, explosión, impacto de vehículos o aeronaves, caída de objetos, tormenta, granizo, tornado, huracán, ciclón, disturbios, huelga, conmoción civil, vandalismo, acciones maliciosas, terremoto, acción volcánica, tsunami, congelamiento o peso de nieve.
Cláusula 6 - Cláusula de 72 horas
Queda acordado que cualquier pérdida o daño a la Propiedad Asegurada que se produzca durante un período de 72 horas consecutivas causada por terremoto, tempestad, inundación u otro riesgo de la naturaleza será considerado como un solo evento y constituirá una sola Ocurrencia para efectos de la aplicación del Deducible y del Límite de Indemnización bajo la Póliza.
Para propósitos de lo anterior, el inicio de cualquier período de 72 horas deberá ser decidido a discreción del Asegurado, quedando entendido y convenido que no podrá existir sobreposición de dos o más períodos de 72 horas en el evento que ocurra daño durante un período de mayor extensión. "Ocurrencia" significará un evento accidental o una serie de eventos que se originen de básicamente las mismas causas y que incluyan una repetida o continua exposición nociva a substancialmente la misma condición general y que tenga lugar durante el Período de Seguro, que resulte en daño súbito y accidental de la propiedad el cual no es ni esperado ni deseado por el Asegurado.
Cláusula 7 - Principio y fin de la responsabilidad de la Compañía
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la Parte Descriptiva.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad por aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima extra.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
Cláusula 8 - Pago de la prima
El pago de las primas debe acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por quien esté debidamente autorizado por la Compañía.
Cláusula 9 - Valor de reposición, suma asegurada y deducible
1. Valor de reposición
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
2. Suma asegurada
Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la Parte Descriptiva no serán menores que:
Para los bienes según el artículo 1: el valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el principal.
Para los bienes según los artículos 2 y 3: el valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El Asegurado se obliga a notificara la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si al producirse una pérdida o daño resultara que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable por el Asegurado bajo esta Póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado.
3. Deducible
El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en esta Póliza
Cláusula 10 - Inspecciones
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Cláusula 11 - Procedimiento en caso de siniestro
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a. Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o
pérdida.
b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c. Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto o robo.
f. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos a y c que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Xxxxxx en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con
motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
Cláusula 12 - Inspección del daño
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
Cláusula 13 - Pérdida parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 14.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura «G».
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Cláusula 14 - Indemnización por pérdida parcial
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los
precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en } la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma cláusula.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor Asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
Cláusula 15 - Pérdida total
1 En los casos de destrucción total del bien Asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien Asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
Cláusula 16 - Otros seguros
Si el bien Asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma.
Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada a la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
Cláusula 17 - Subrogación de derechos
Por el solo hecho de la presente Póliza, el Asegurado cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin
embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
Cláusula 18 - Terminación anticipada del contrato
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por carta certificada con ocho (8) días de anticipación.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá el 75 % de la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos después de comunicarlo así al Asegurado, reembolsándole la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
Cláusula 19 - Arbitraje
Todas las divergencias que surjan bajo esta Póliza, en relación con la indemnización a pagar, serán sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o, si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o, en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un tercero nombrado por escrito por los árbitros antes de entrara conocer el caso.
El tercero actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el tercero deberán ser ingenieros calificados. El laudo arbitral será condición previa a cualquier derecho de acción contra la Compañía.
Cláusula 20 - Comunicaciones
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito directamente a su domicilio.
Cláusula 00 - Xxxxxxxxx
Xx xxxx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx como domicilio a los efectos del contrato.
ENDOSOS APLICABLES A LA PÓLIZA
ENDOSO 001 Huelga, Motín y conmoción Civil
Queda entendido y convenido que sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidas en la Póliza o a ella endosados, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños causados por huelga, motín, conmociones civiles que, para los efectos de este Endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por:
1. Actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el apartado 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante;
2. Medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida;
3. Actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo;
4. Medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
Quedando, además, expresamente convenido y entendido que:
1. Al amparo de seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes Condiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdida o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados.
2. Las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables al amparo de seguro otorgado por esta ampliación, mientras que en todos los demás respectos, las condiciones de la Póliza son válidas tal y como si este Endoso no se hubiese emitido.
Condiciones Especiales
1. Este seguro no cubre:
a. Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;
b. Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida;
c. Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona;
c. Pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza.
En la inteligencia de lo expuesto bajo los apartados b. y c. que anteceden, el Asegurador no será relevado de su responsabilidad frente al Asegurado en lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el
desposeimiento temporal.
2. Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por o que se deban a o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil;
b. Alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
c. Cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno que jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o de violencia.
En cualquier acción judicial, litigio u otro procedimiento extrajudicial, en que el Asegurador alegara que, por razón de las definiciones de estas condiciones, pérdidas o daños no quedan cubiertos por el seguro, la comprobación en contrario estará a cargo del Asegurado.
ENDOSO 002 Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada.
Queda entendido y convenido que, en adición a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, la Cobertura de Responsabilidad Civil de la Póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como aseguradas en la Parte Descriptiva, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una póliza por separado; sin embargo, el Asegurador no indemnizará al Asegurado bajo este Endoso con respecto a:
1. Pérdidas o daños en los bienes cubiertos o amparables bajo la Sección I de la Póliza, aunque no exista una obligación de indemnizar por haberse acordado un deducible o un límite de indemnización;
2. La responsabilidad por lesiones, fatales o no, o enfermedades a empleados o trabajadores que estén asegurados o hubieran podido asegurarse por el Seguro de Responsabilidad Civil Patronal.
Sin embargo, la responsabilidad total del Asegurador con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en la Parte Descriptiva de la Póliza.
ENDOSO 004 Cobertura Amparada de Mantenimiento
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza en ella endosados, este seguro se extenderá para el período de mantenimiento aquí especificado a cubrir solamente las pérdidas o daños en las obras contratadas
▪ Causados por el o los contratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato
▪ Que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dichas pérdidas o daños hayan sido causados en la obra durante el período de construcción y/o montaje antes de haber sido extendido el certificado de terminación de la parte dañada o perdida.
ENDOSO 005 Condiciones Especiales relativas el Cronograma de Avance de los Trabajos de Construcción y/o Montaje
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, son aplicables las siguientes condiciones a este seguro:
Junto con las demás declaraciones hechas por escrito por el Asegurado para obtener cobertura por esta Póliza, así como con toda información técnica proporcionada al Asegurador, el cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje formará parte integrante de la Póliza.
El Asegurador no indemnizará al Asegurado con respecto a pérdidas o daños causados por o resultantes de o agravados por una desviación del cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje que exceda de los plazos citados a continuación en semanas, a menos que dicha desviación haya sido aprobada por escrito por el Asegurador antes de ocurrir la pérdida o daño.
Desviación del cronograma de avance de construcción/montaje:
4 semanas
ENDOSO 006 Cobertura de Gastos Adicionales por Horas Extra, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Festivos, Flete Expreso
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales en concepto de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido flete aéreo).
Sin embargo, es condición previa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causados en los objetos asegurados e indemnizables bajo la Póliza.
Si la suma o las sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse Asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este Endoso para los referidos gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción.
Límite de indemnización:
Esta extensión de cobertura se encuentra sujeta a un límite de 10% de la pérdida limitada a USD 250.000.- por evento y en el agregado por el período del seguro y no incrementa el límite de indemnización de la Póliza.
ENDOSO 101 Condiciones especiales relativas a las cnstruccion de Tuneles y Galerias
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador no pagará una indemnización al Asegurado por:
--la estabilización de áreas xx xxxx suelta y/o otras medidas adicionales de seguridad, aun cuando esta necesidad se presente solamente durante la ejecución de los trabajos de avance,
--la excavación excesiva con respecto a las secciones transversales originalmente previstas en los planes de construcción, as~ como los gastos adicionales que resulten de rellenar los huecos surgidos,
--los gastos desembolsados en concepto de desagüe de fundación, aun cuando las cantidades de agua originalmente esperadas hayan sido excedidas sustancialmente,
-las pérdidas o daños debidos a fallas en el sistema de desagüe de fundación, si dichas fallas hubieran podido evitarse mediante equipos de reserva suficientes,
--los gastos desembolsados en concepto de impermeabilizaciones y drenajes adicionales que sean necesarios para la evacuación de aguas superficiales, de laderas, a presión, aguas de filtración y manantiales de agua.
ENDOSO 102 Condiciones Especiales relativas a Cables Subterráneos, Tuberías y demás Instalaciones
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, si antes de iniciarse los trabajos, el Asegurado se ha informado en las autoridades responsables sobre la ubicación exacta de dichos cables, tuberías y/o instalaciones, habiendo encaminado a la vez todas las medidas necesarias para prevenir eventuales daños en tales tuberías e instalaciones.
En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalaciones subterráneas que se encuentren tendidos exactamente en la ubicación indicada en los planes de situación (especificación del tendido de las instalaciones subterráneas) se tomará en cuenta un deducible del 20 % del importe del siniestro o la suma indicada más abajo en a en concepto de deducible, según el monto más elevado.
En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no está indicado exactamente en el plan de ubicación, se aplicará el deducible mencionado más abajo en b.
En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costes de reparación de dichos cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas, quedando excluida de la cobertura toda indemnización por daños consecuenciales y multas convencionales.
ENDOSO 106 Obligaciones a cumplir de efectuarse los trabajos de construccion por secciones.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador solamente indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades que se originen en o se deriven de terraplenes, cortes, zanjas y canales o que sean causados directa o indirectamente por los mismos, caso de construirse tales terraplenes, cortes, zanjas y canales en secciones que, en su totalidad, no sobrepasan la longitud indicada más abajo, con independencia del porcentaje de los trabajos terminados. La indemnización pagadera por evento siniestral quedará limitada a los costes a desembolsar para la reparación de tales secciones construidas.
ENDOSO 107 Obligaciones relativas a Campamentos y Almacenes de Materiales de Construcción
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos
sean causados directa o indirectamente por incendio, avenida o inundación en los campamentos y almacenes de materiales de construcción, siempre que dichos campamentos y almacenes se hayan construido por encima del nivel máximo de agua registrado en los últimos 20 años dentro del sitio de obra y que las diversas unidades de almacenaje o se hayan ubicado, por lo menos, a una distancia de 50 m entre sí o estén separadas por muros cortafuegos.
Además, queda entendido y convenido que el Asegurador indemnizará al Asegurado por siniestro sólo hasta el límite máximo de indemnización de (ver sublimites) Límite por evento y en el agregado por el período del seguro y no incrementa el límite de indemnización de la Póliza.
ENDOSO 108 Obligación relativas a Equipos y Maquinarias de Construccion y Montaje.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados al equipo y maquinaria de construcción por avenida e inundación, si dicho equipo y maquinaria de construcción son colocados, después de ejecutar los trabajos de construcción o en caso de cualquier otra interrupción, en un área no afectada por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años.
ENDOSO 109 Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida o inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años.
ENDOSO 110 Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, los aseguradores sólo indemnizarán al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad.
A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y a cualquier fecha dentro de la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años.
No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.
ENDOSO 111 Condiciones especiales relativas a la Remocion de Escombros despues del corrimiento de tierra.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador no indemnizará al Asegurado
- los gastos por concepto de remoción de escombros después de corrimientos de tierras, siempre que dichos gastos sobrepasen los costes a desembolsar para los trabajos de movimiento de tierras
dentro de regiones afectadas por tales corrimientos de tierras;
- los gastos por concepto de reparación de taludes erosionados u otras áreas niveladas, si el Asegurado no ha tomado las medidas necesarias o bien no las ha tomado a tiempo.
ENDOSO 112 Condiciones Especiales para Equipos Extintores de Incendios y Protección de Incendios en Sitios de Obras
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador indemnizará al Asegurado los daños o pérdidas que se deban directa o indirectamente a incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Conforme progresen los trabajos, deberá contarse con equipos adecuados para el combate de incendios y disponerse de agentes extintores en cantidad suficiente listos para ser utilizados en cualquier momento.
La tubería ascendente húmeda para hidrantes deberá instalarse hasta el nivel inmediatamente anterior al último piso en proceso de construcción, cerrándola provisionalmente con tapas.
2. Los gabinetes para mangueras y extinguidores portátiles deberán revisarse a intervalos regulares, pero cuando menos dos veces por semana.
3. Los muros cortafuego previstos por los reglamentos locales vigentes serán construidos tan pronto sea posible una vez retiradas las cimbras o encofrados.
Las aberturas para pozos de elevadores, ductos de servicios y otros espacios abiertos serán taponadas provisionalmente en cuanto sea posible, pero a más tardar al comenzar los trabajos de acabados interiores.
4. Los materiales de desperdicio serán eliminados regularmente. Los desperdicios inflamables que se generen por la ejecución de trabajos de acabados serán retirados al final del día de todas las plantas en que dichos trabajos sean realizados.
5. Deberá implementarse un sistema de «permiso de trabajo» para todos los contratistas involucrados en actividades que impliquen riesgo de incendio, como por ejemplo
▪ esmerilado, corte y soldadura,
▪ trabajos con soplete,
▪ aplicación de asfalto caliente, o cualesquiera otros trabajos que desarrollen calor.
En trabajos con riesgo de incendio, deberá estar presente, cuando menos, una persona entrenada en el combate de incendios provista de un extinguidor.
El sitio de trabajo deberá ser inspeccionado una hora después de haberse terminado el trabajo con peligro de incendio.
6. El almacenaje de material requerido para los trabajos de construcción y montaje deberá distribuirse en varios sitios de almacenamiento y el valor por unidad de almacenaje no deberá exceder el importe mencionado más adelante. Las diferentes unidades de almacenaje deberán estar separadas por una distancia mínima de 50 metros o bien separadas por muros cortafuego. Todo material inflamable, especialmente líquidos y gases, deberá ubicarse a suficiente distancia de la obra así como de sitios que desarrollen calor.
7. Deberá nombrarse un encargado de seguridad.
Deberá instalarse una alarma de incendio confiable que, siempre que ello sea posible, deberá estar conectada con la estación de bomberos local.
En la obra se elaborarán planes para protección y combate de incendios y se actualizarán periódicamente.
El personal empleado en la obra será entrenado en el combate de incendios y tomará parte en simulacros semanales de extinción de incendios.
Los bomberos de la localidad deberán estar informados sobre las características particulares del sitio de construcción y tendrán libre acceso al mismo en cualquier momento.
8. El sitio de construcción deberá estar cercado y el acceso vigilado.
ENDOSO 113 Transportes Nacionales
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, bajo la Sección I de la presente Póliza los Aseguradores indemnizarán también los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados durante su transporte al predio Asegurado (excepto los transportes fluviales y marítimos o aéreos) dentro de las fronteras territoriales de siempre que la indemnización máxima pagadera bajo el presente Endoso no sea superior a por transporte.
ENDOSO 114 Cobertura de Siniestros en Serie
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el presente seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en edificios, elementos constructivos, maquinaria o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño (siempre que estén amparados según endoso), faltas de material o mano de obra deficiente, que tengan su origen en la misma causa. Los Aseguradores fijarán la indemnización pagadera al Asegurado según la siguiente escala y una vez deducida la franquicia acordada por cada siniestro:
100 % de los dos primeros siniestros 80 % del tercer siniestro
60 % del cuarto siniestro 50 % xxx xxxxxx siniestro
No se indemnizarán otros siniestros.
ENDOSO 120 Cobertura de vibracion, eliminacion o del debilitamiento de elementos portantes.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contendidos en la Póliza o en ellas endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, la cobertura otorgada bajo la Sección II del presente seguro se extiende a amparar la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes.
Para ello rigen las siguientes condiciones previas:
En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, el Asegurador indemnizará al Asegurado tale daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el derrumbe total o parcial,
En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificio, el Asegurado indemnizará al Asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando la referida propiedad, los terrenos o edificios se encontraban en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan encaminado las necesarias medidas de seguridad,
A solicitud, ante de comenzar las obras civiles el Asegurado confeccionará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados.
El Asegurador no indemnizará al Asegurado en caso de responsabilidad por:
Daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución,
Daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad asegurada, de los terrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios,
Costes en concepto de previsión o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.-
ENDOSO 121 Condiciones especiales para cimentaciones por pilotaje y tablestacados para fosas de obras
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado los costes desembolsados:
1. Para reponer o restituir los pilotos o elementos de tablestacados
a. Que se hayan desplazado, desalineado o ladeado durante la construcción;
b. Que se hayan hecho inservibles, abandonado o dañado durante el proceso de hincado o extracción;
c. Que ya no puedan seguir utilizándose a causa de equipos de hincado o entubados encajados;
2. para la restitución de uniones de tablestacados desembragadas o no efectuadas;
3. para subsanar fugas o la infiltración de toda clase de materiales;
4. para el relleno de huecos o la reposición de pérdidas de bentonita;
5. por el hecho de que los pilares o elementos de fundación no hayan resistido a la capacidad de carga o no hayan alcanzado la capacidad de carga exigida según el diseño;
6. para restituir los perfiles o dimensiones.
Este endoso no tendrá aplicación para pérdidas o daños causados por fuerzas de la naturaleza. Incumbe al Asegurado aportar la prueba de que tales pérdidas o daños estén amparados por la Póliza.-
Cláusula 72 horas
Queda entendido y convenido por la presente cláusula que, sin perjuicio de todos los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o endosados a la misma, cada pérdida o daño que sucedieran en el término de 72 (setenta y dos) horas consecutivas durante la vigencia de la presente póliza, causados por huracán, vendaval, ciclón o tornado; inundación o terremoto, se considerarán como causadas por un mismo acontecimiento y por lo tanto constituirán una sola ocurrencia con respecto al deducible aplicable.
El comienzo de cualquier período de 72 horas, según lo indicado, será decidido a discreción por el Asegurado. No obstante, queda entendido y acordado que ante la ocurrencia de un daño durante un período más largo, no habrá superposición de dos o más períodos de 72 horas.
Cláusula 50/50
Queda entendido y convenido por la presente cláusula que, sin perjuicio de todos los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o endosados a la misma, los bienes serán inspeccionados por el Asegurado a la entrega en el lugar del montaje o almacenaje con el fin de detectar posibles daños incurridos durante el transporte. En el caso de bienes embalados que deban permanecer embalados hasta una fecha posterior, el embalaje será sometido a una inspección visual para detectar señales de posibles daños. La Compañía no será responsable por los daños descubiertos en dicha inspección.
Cuando el embalaje de los bienes no manifieste señales de daños que hubiesen acontecido durante el transporte, cualquier daño que se haga evidente con posterioridad al momento de la apertura del embalaje será atribuido al seguro de transporte o al presente seguro según sea la naturaleza del daño y la causa probable de dicho daño. Cuando no sea posible establecer si el daño ocurrió durante el periodo de vigencia del seguro de transporte o con posterioridad, se conviene que la liquidación del siniestro será indemnizada en forma conjunta por los Aseguradores del presente seguro y del seguro de transporte, soportando cada Asegurador el 50% de la indemnización acordada.
Si la liquidación fuera hecha por los Aseguradores tal como ha sido descrito en esta cláusula, queda entendido que el deducible establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza será reducido en proporción a la contribución hecha por los Aseguradores de la presente bajo esta póliza.
LEG 2/96
Los Aseguradores no serán responsables por todos los costos que se estimen necesarios debidos a defectos en el material, mano de obra, diseño, planos o especificaciones. Sin embargo, de ocurrir un daño físico que no se encuentre de otra manera excluido por esta Póliza, y dicho daño afecte a cualquier porción de la Propiedad Asegurada que contenga cualquiera de los defectos mencionados, el costo de reemplazar o rectificar que se encuentra por el presente excluido es aquel costo total en el cual se hubiera incurrido si el reemplazo o la rectificación de la Propiedad Asegurada se hubiera llevado a cabo inmediatamente antes de la ocurrencia de dicho daño.
Para los propósitos de esta Póliza y no únicamente con respecto a esta exclusión, queda entendido y convenido que cualquier porción de Propiedad Asegurada no se considerará como dañada únicamente por virtud de la existencia de cualquier defecto de material, mano de obra, diseño, plano o especificación.