Cláusula de 72 horas Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de 72 horas. TODAS LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE OCURRAN DURANTE UN PERIODO DE 72 HORAS CONSECUTIVAS, SERÁ CONSIDERADO COMO DOS O MÁS EVENTOS. SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO SINIESTRO Y DEBERÁN SER COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN. “EL ASEGURADO” PODRÁ ELEGIR LA FECHA Y HORA CUANDO CADA PERIODO DE 72 HORAS INICIE, CONSIDERANDO QUE: i ESTA NO SEA ANTERIOR AL PRIMER AVISO DE SINIESTRO O PÉRDIDA, REGISTRADA, SOSTENIDA O INFORMADA POR EL ASEGURADO. ii LA FECHA DE INICIO CAIGA DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
Cláusula de 72 horas. Para todo efecto indemnizatorio (suma asegurada, deducible) en el caso de ciertos riesgos catastróficos tales como, pero no limitado a, riesgos de la naturaleza (terremoto, maremoto, tsunami, lluvias e inundaciones, huracán, tormenta, tempestad); riesgos políticos (huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo, sabotaje, terrorismo); se considerarán como un evento único y/o una misma ocurrencia sólo aquellos eventos o daños comprobadamente relacionados entre sí y que ocurran dentro de un mismo periodo consecutivo de 72 horas. Para los fines de la aplicación del deducible, el inicio de cualquier período de 72 horas se decidirá a discreción del asegurado.
Cláusula de 72 horas. TODAS LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE OCURRAN DURANTE UN PERIODO DE 72 HORAS CONSECUTIVAS, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y DEBERÁN SER COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN. SERÁN CONSIDERADOS COMO UNA SOLA OCURRENCIA PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA. CUALQUIER EVENTO EL CUAL CONTINÚE POR UN PERÍODO MAYOR A 72 HORAS CONSECUTIVAS DEBERÁ SER CONSIDERADO COMO DOS O MÁS EVENTOS ASÍ “EL ASEGURADO” PODRÁ ESCOGER LA FECHA Y HORA CUANDO CADA PERIODO DE 72 HORAS COMIENCE LA PÉRDIDA SIEMPRE QUE: NO SEA ANTES LA PRIMERA PÉRDIDA REGISTRADA POR “EL ASEGURADO”. LA FECHA EN QUE COMIENCE LA OCURRENCIA CAIGA DENTRO DEL PERIODO DE ESTE SEGURO QUE NO SE TRASLAPEN DOS O MÁS PERIODOS DE 72 HORAS.
Cláusula de 72 horas. Los daños amparados por esta Póliza que sean ocasionados por los riesgos de: terremoto, maremoto, erupción volcánica y por ciclón o huracán, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo evento y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación. Cualquier suceso que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos amparados, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos del límite indicado en esta cláusula. VIGENCIA‌
Cláusula de 72 horas. EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS SÍSMICOS, METEOROLÓGICOS E HIDROMETEOROLÓGICOS, QUEDA ENTENDIDO QUE SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO SINIESTRO Y DEBERÁN SER COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO DURANTE UN PERIODO CONTINUO DE 72 HORAS. EL ASEGURADO PODRÁ ELEGIR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CADA UNO DE LOS PERIODOS DE 72 HORAS CONSECUTIVAS COMIENCE, CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
Cláusula de 72 horas. Cualquier pérdida o daño a la propiedad asegurada que se produzca durante cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, provocado por eventos catastróficos– tales como, pero no limitado a, huracán, tormenta, tempestad, lluvia, inundación, daño provocado por agua, terremoto, maremoto, revueltas, huelga o conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo - se considerará como un evento único y constituirá una ocurrencia con respecto a la suma asegurada y al deducible aplicable. Cualquier daño o destrucción de este tipo que resulte de una causa común o de la exposición a substancialmente las mismas condiciones se considerara el resultado de una "ocurrencia". Queda convenido que, cualquier pérdida por fuego o explosión resultante formará parte de la "ocurrencia" que causo dicho fuego o explosión, sin importar el período durante el cual dicha pérdida por fuego o explosión pueda continuar.
Cláusula de 72 horas. Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos derivados o a consecuencia de fenómenos naturales, tales como, pero sin limitar a: terremoto, maremoto, erupción volcánica y por riesgos hidrometeorológicos. El Instituto tendrá el derecho de selección hora y fecha para el inicio del período de 72 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos de fenómenos naturales, se considerará como dos o más eventos.
Cláusula de 72 horas. Queda acordado que cualquier pérdida o daño a la propiedad que se produzca durante un período de 72 horas consecutivas causada por terremoto, tormenta, tempestad, tornado, tifón, tsunami, huracán, ciclón, vendaval, lluvia, inundación, avenida o cualquier otro disturbio atmosférico, será considerado como un solo evento y constituirá una sola ocurrencia para efectos de la aplicación del deducible bajo la póliza.
Cláusula de 72 horas. Queda acordado que cualquier pérdida o daño a la Propiedad Asegurada que se produzca durante un período de 72 horas consecutivas causada por terremoto, tempestad, inundación u otro riesgo de la naturaleza será considerado como un solo evento y constituirá una sola Ocurrencia para efectos de la aplicación del Deducible y del Límite de Indemnización bajo la Póliza. Para propósitos de lo anterior, el inicio de cualquier período de 72 horas deberá ser decidido a discreción del Asegurado, quedando entendido y convenido que no podrá existir sobreposición de dos o más períodos de 72 horas en el evento que ocurra daño durante un período de mayor extensión. "Ocurrencia" significará un evento accidental o una serie de eventos que se originen de básicamente las mismas causas y que incluyan una repetida o continua exposición nociva a substancialmente la misma condición general y que tenga lugar durante el Período de Seguro, que resulte en daño súbito y accidental de la propiedad el cual no es ni esperado ni deseado por el Asegurado.
Cláusula de 72 horas. No adhesión Prelación