ANUNCIO DE CONTRATO DE SUMINISTROS ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS PARA ARTES PLÁSTICAS
Documento oficial que debe completar el Órgano de Contratación
ANUNCIO DE CONTRATO DE SUMINISTROS ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS PARA ARTES PLÁSTICAS
Centroamérica, Xxxxx Rica
1. Referencia de publicación
PROEDUCA-2014-044
2. Procedimiento
Abierto
3. Título del programa
DCI-ALA
4. Financiación
Convenio de financiación DCI-ALA/2010/021-501
5. Órgano de Contratación
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica
PLIEGO DE CONDICIONES
6. Descripción del Contrato
El objeto del presente contrato es la adquisición de implementos para artes plásticas que se donarán a los centros educativos beneficiarios del Proyecto PROEDUCA.
7. Número y título de los lotes
No, solo un lote
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
8. Elegibilidad y normas de origen
La participación está abierta a todas las personas físicas nacionales y personas jurídicas [ya participen individualmente o constituyendo una agrupación (consorcio) de licitadores] que estén establecidas de manera efectiva en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en uno de los países o territorios elegibles, tal como se define en el Reglamento (UE) n° 236/2014 por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior, para el instrumento al amparo del cual se financia el Contrato (véase también el punto 22 más adelante). La participación también está abierta a las organizaciones internacionales.
Todos los suministros con arreglo al presente Contrato deberán ser originarios de uno o varios de esos países.
9. Motivos de exclusión
Los licitadores deberán presentar una declaración firmada, incluida en el formulario de oferta para un Contrato de Suministros, confirmando que no se hallan en ninguna de las situaciones enumeradas en el punto 2.3.3 de la Guía Práctica.
10. Número de ofertas
Los licitadores pueden presentar una sola oferta por lote. No se tomarán en consideración las ofertas para una parte de un lote. Los licitadores podrán declarar en sus ofertas su disponibilidad a conceder un descuento en caso de que se acepte su oferta para más de un lote. Los licitadores no podrán realizar una oferta para una solución alternativa además de su oferta para los suministros requeridos en el expediente de licitación.
11. Garantía de licitación
No se exige garantía de licitación.
12. Garantía de ejecución
Al firmar el Contrato, el candidato seleccionado deberá aportar una garantía de ejecución de un 7% del importe del Contrato en el momento de su firma. La garantía será entregada junto con el Contrato debidamente firmado por el licitador, en un plazo no superior a 30 días a partir de la recepción por parte del licitador del Contrato firmado por el Órgano de Contratación. Si el adjudicatario no aporta la mencionada garantía dentro de plazo, el Contrato será nulo y se redactará un nuevo contrato que será enviado al licitador que haya presentado la siguiente oferta conforme más económica.
13. Reunión informativa y/o visita sobre el terreno
No se prevé la organización de una reunión informativa.
14. Validez de las ofertas
El periodo de validez de las ofertas es de 90 días desde el vencimiento del plazo fijado para su presentación.
15. Periodo de ejecución de las tareas
60 días naturales
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
16. Criterios de selección
Los siguientes criterios de selección se aplicarán a los licitadores. En caso de ofertas presentadas por un consorcio, estos criterios de selección se aplicarán al consorcio en su totalidad:
1) Capacidad económica y financiera del candidato (basado en el punto 3 del formulario de presentación de una oferta para un Contrato de Suministros). En el caso de que el licitador sea un organismo público, se deberá facilitar información equivalente.
el volumen de negocios anual del licitador debe ser superior al presupuesto máximo anual del contrato.
2) La capacidad profesional del licitador (basado en los puntos 4 y 5 del formulario de presentación de una oferta para un Contrato de Suministros).
al menos 2 empleados trabajan actualmente para el licitador en ámbitos relacionados con este contrato; y
al menos el 20% del personal que trabaja este año para el licitador en ámbitos relacionados con el contrato es permanente.
3) La capacidad técnica del licitador (basado en los puntos 5 y 6 del formulario de presentación de una oferta para un Contrato de Suministros).
El licitador ha prestado servicios en campos semejantes (venta de este tipo de suministros o afines), en cualquier momento durante el siguiente periodo: 2011, 2012 y 2013.
Esto significa que el Contrato al que se refiere el licitador puede haber sido empezado o completado en cualquier momento durante el período indicado, sin que necesariamente deba haber sido empezado o completado durante ese período, ni implementado durante todo el período. Los licitadores pueden hacer referencia o bien a los proyectos completados en el periodo de referencia (aunque comenzaran antes) o a proyectos que no hayan finalizado. En el primer caso, el proyecto será considerado en su conjunto si se presentan las pruebas oportunas de su realización (declaración o certificado de la entidad que adjudicó el Contrato, aceptación final). En el caso de los proyectos todavía en curso solo se tendrá en cuenta la parte completada satisfactoriamente durante el periodo de referencia. Esta parte tendrá que ser debidamente justificada documentalmente (de manera similar a los proyectos completados) detallando también su valor.
Si procede y para un Contrato concreto, un operador económico podrá recurrir a la capacidad de otras entidades con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de sus vínculos con ellas. Algunos ejemplos de cuándo puede no ser considerado apropiado por el Órgano de Contratación son cuando la oferta depende en su mayoría de las capacidades de otras entidades o cuando depende de criterios principales. Si la oferta depende de otras entidades se deberá probar al Órgano de Contratación que se tienen a su disposición los recursos necesarios para la ejecución del Contracto, por ejemplo obteniendo el compromiso por parte de las entidades de poner tales recursos a su disposición. Estas entidades, por ejemplo la matriz del operador económico, debe respetar las mismas normas de elegibilidad y, en particular, las de la nacionalidad, en calidad de operador económico. Además, los datos de esta tercera entidad relativos a los criterios de selección relevantes deben ser incluidos en la oferta en un documento separado. La prueba de la capacidad también deberá ser facilitada cuando lo solicite el Órgano de Contratación.
17. Criterios de adjudicación
Precio
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
18. Cómo obtener el expediente de licitación
El expediente de licitación se puede obtener en la siguiente dirección de internet: xxxx://xxx.xxx.xx.xx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxx. Las ofertas deben presentarse en el formulario estándar de presentación de una oferta para un Contrato de Suministros que figura en el expediente de licitación, respetando escrupulosamente su formato y sus instrucciones.
Los licitadores que tengan preguntas a propósito de esta licitación deben enviarlas por escrito al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx (mencionando la referencia de publicación que figura en el punto 1) al menos 21 días antes del plazo límite para la presentación de las ofertas indicado en el punto 19. El Órgano de Contratación deberá responder a todas las preguntas de los licitadores al menos 11 días antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas. Los posibles cambios menores o clarificaciones sobre el expediente de licitación se publicarán como máximo 11 días antes del vencimiento del mencionado plazo de presentación en el sitio de Internet xxxx://xxx.xxx.xx.xx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxx.
19. Plazo límite para la presentación de ofertas
Las ofertas deben presentarse a más tardas a las 12:00 (hora local) del 04 de noviembre de 2014, en las oficinas del proyecto PROEDUCA
El Órgano de Contratación no tendrá en cuenta ninguna oferta recibida después de ese plazo.
20. Sesión de apertura de plicas
La sesión de apertura de plicas se llevará a cabo a partir de las 13:00 horas (hora local) del 04 de noviembre de 2014, en las oficinas del proyecto PROEDUCA.
21. Lengua del procedimiento
Todas las comunicaciones escritas para este procedimiento de licitación y Contrato deberán realizarse en español.
22. Base jurídica
Xxxxxxxxxx (XX) xx 000/0000 xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, de 11 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior.
Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el cual se establece el Instrumento para la Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DCI).
Xxx Xxxx, 00 de octubre de 2014
N. Ref.: PROEDUCA-2014-044
Estimados Sres.:
ASUNTO: INVITACIÓN A LICITAR PARA LA ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS PARA ARTES PLÁSTICAS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO PROEDUCA.
La presente carta es una invitación a licitar para el contrato de suministros anteriormente mencionado. Le adjuntamos los siguientes documentos, que forman el expediente de licitación.
A. INSTRUCCIONES A LOS LICITADORES
B. PROYECTO DE CONTRATO Y CONDICIONES PARTICULARES, CON SUS ANEXOS
PROYECTO DEL CONTRATO CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO I CONDICIONES GENERALES
ANEXO II+III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS + OFERTA TÉCNICA (QUE DEBERÁ ADAPTARSE AL PROYECTO ESPECÍFICO)
ANEXO IV DESGLOSE PRESUPUESTARIO (MODELO DE OFERTA ECONÓMICA) ANEXO V MODELOS
C. INFORMACIÓN ADICIONAL
TABLA DE CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA TABLA DE EVALUACIÓN
D. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE UNA OFERTA
Para conocer en detalle el desarrollo de los procedimientos de licitación, puede usted consultar la Guía Práctica y sus anexos, que puede descargarse de la siguiente dirección de xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx.
Esperamos recibir su oferta, antes de la fecha límite de la presentación de la oferta en la dirección especificada en los documentos.
Atentamente,
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Administrador
A. INSTRUCCIONES A LOS LICITADORES
A. INSTRUCCIONES PARA LOS LICITADORES REFERENCIA DE PUBLICACIÓN: PROEDUCA-2014-044
Al presentar su oferta, los licitadores aceptan íntegramente y sin reserva alguna las Condiciones Generales y Particulares aplicables al Contrato, como única base de este procedimiento de licitación, cualesquiera que sean sus propias condiciones de venta, a las que renuncian. Los licitadores deben examinar atentamente y cumplir todos los formularios, instrucciones, disposiciones del Contrato y especificaciones contenidos en este expediente de licitación. Se rechazarán las ofertas que no contengan toda la información y documentación exigidas dentro del plazo especificado. No se tendrá en cuenta ninguna observación expresada en la oferta con respecto al expediente de licitación; toda observación podrá dar lugar a la desestimación inmediata de la oferta, que no pasará a las fases siguientes de evaluación.
En las presentes instrucciones se establecen las normas de presentación, selección y aplicación de los contratos financiados dentro del marco de la presente licitación, de acuerdo con la Guía Práctica (disponible en Internet: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx ).
1 Suministros que se proveerán
1.1 El objeto del Contrato es el suministro y la entrega, por parte del Contratista de los siguientes bienes:
Lote UNICO | ||
Número de artículo | Nombre de artículo | Cantidad |
01 | Caja lápices de color de 24 unidades | 1600 |
02 | Tempera acrílica | 1600 |
03 | Paquete acuarelas 12 unidades | 800 |
04 | Lápiz para dibujo (artístico) | 2400 |
05 | Cuaderno de dibujo de 50 hojas. | 1600 |
06 | Block de papel para acuarela | 800 |
07 | Paquete tiza pastel en aceite 24 unidades | 1600 |
08 | Pincel redondo N. 10 | 2400 |
09 | Tapete Corte | 160 |
10 | Escalimetro escolar 30 cm | 160 |
11 | Muñeco articulado xx xxxxxx. | 240 |
12 | Cuchilla cutter profesional 25MM | 800 |
13 | Repuesto cuter grande 25 MM | 800 |
14 | Escuadra con bisel 30cm | 400 |
15 | Caja Caballete. | 800 |
16 | Paleta Plástica Rectangular 34.23 5cm. | 800 |
17 | Regla de aluminio 30cm. | 400 |
18 | Goma en barra, tipo lápiz adhesive | 800 |
19 | Goma- semi líquida tipo Cola blanca para madera | 160 |
20 | Pistolas eléctrica para silicon | 400 |
21 | Barras de silicón para pistol | 800 |
22 | Cajas de marcadores negros biselado | 240 |
23 | Pliegos de Papel bond blanco | 4000 |
24 | Pliegos de papel Periódico blanco | 4000 |
25 | Rollo de papel xxxxx | 800 |
26 | Cartulina xxxxxxx xxxxxx | 1600 |
27 | Herramientas de plástico para escultura | 1600 |
28 | Juego de 5 espátulas para pintura | 400 |
29 | Barras de carboncillo | 1600 |
30 | Rotafolio Blanco | 160 |
31 | Tinta China | 400 |
Los suministros serán entregados en las oficinas del Proyecto PROEDUCA, ubicadas en el Edificio Numar, Avenida 5, calle 1, en San Xxxx, Xxxxx Rica, DDP1. El periodo de ejecución será de 60 días calendario a partir de la firma del contrato, de conformidad con el punto 15 del Anuncio de Contrato. Dicho periodo incluye el suministro y la entrega.
1.2 Los suministros deben conformarse enteramente a las Especificaciones Técnicas del expediente de licitación (anexo técnico) y ajustarse en todos los aspectos a los planos, cantidades, modelos, muestras, medidas y demás instrucciones.
1.4 Los licitadores no podrán presentar ofertas para una variante como complemento de la presente oferta.
2 Calendario
FECHA | HORA* | |
Reunión aclaratoria/visita sobre el terreno (si procede) | No procede | 9.00 |
Plazo para solicitar aclaraciones al Órgano de Contratación | 13 octubre 2014 | 15:00 |
Plazo para la comunicación de aclaraciones por el Órgano de Contratación | 23 octubre 2014 | 15:00 |
Plazo límite de presentación de las ofertas | 04 noviembre 2014 | 12:00 |
Sesión de apertura de plicas | 04 noviembre 2014 | 13:00 |
Notificación de la adjudicación del Contrato al adjudicatario | 20 noviembre 2014 | - |
Firma del Contrato | 01 diciembre 2014 | - |
* Todas las horas corresponden a la zona horaria del país del Órgano de Contratación.
Fecha provisional
3 Participación
3.1 La participación está abierta a todas las personas físicas nacionales y personas jurídicas [ya participen individualmente o constituyendo una agrupación (consorcio) de licitadores] que estén establecidas de manera efectiva en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en uno de los países o territorios elegibles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n° 236/2014 por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de
1 DDP (Delivered duty paid - Entregado con derechos abonados) – Incoterms 2010 Cámara Internacional de Comercio
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-0000/xxx-xxxxxxxxx-xxxxx/.
la acción exterior, para el instrumento al amparo del cual se financia el Contrato (véase también el punto 22 más adelante). La participación también está abierta a las organizaciones internacionales. Todos los suministros con arreglo al presente Contrato deberán ser originarios de uno o varios de esos países.
3.2 Estas condiciones se refieren a todos los nacionales de los Estados mencionados y a todas las personas jurídicas, sociedades o asociaciones establecidas en dichos países. A los efectos de acreditar el cumplimiento de esta norma, los licitadores que sean personas jurídicas deberán presentar los documentos exigidos por la ley de ese país. En caso de duda, el Órgano de Contratación podrá solicitar al licitador que aporte pruebas que demuestren el cumplimiento efectivo de los criterios de
«establecimiento». Para ello, la persona jurídica tiene que demostrar que su personalidad jurídica está constituida con arreglo a la ley de un Estado elegible y que su sede real se encuentra asimismo en un Estado elegible. Por «sede real» se entenderá el lugar donde están situados su consejo de dirección y su administración central, o su centro de actividad principal.
3.3 Estas normas son aplicables:
a) a los licitadores;
b) a los miembros de un consorcio;
c) a los subcontratistas.
3.4 No podrán ser admitidas a la participación y la adjudicación de contratos las personas físicas, sociedades o empresas que se encuentren incluidas en los casos mencionados en el apartado 2.3.3 de la Guía Práctica. Los licitadores deberán presentar declaraciones en las que se especifique que no se encuentran en ninguna de estas situaciones de exclusión. Las declaraciones deberán referirse a todos los miembros del consorcio o asociación de empresas. A los licitadores que sean declarados culpables de declaraciones falsas se les podrá imponer, además, sanciones financieras y podrán quedar excluidos con arreglo a las condiciones mencionadas en el apartado 2.3.4 de la Guía Práctica.
Las situaciones de exclusión referidas anteriormente también se aplicarán a los subcontratistas. Siempre que el Órgano de Contratación lo solicite, los licitadores o contratistas deberán presentar una declaración de los subcontratistas propuestos en la que afirmen que no se encuentran en ninguna de las situaciones de exclusión. En caso de duda sobre dicha declaración jurada, el Órgano de Contratación solicitará la prueba documental de que los subcontratistas no se encuentran en una situación de exclusión.
3.5 Para poder participar en la presente licitación, los licitadores deben probar suficientemente ante el Órgano de Contratación que cumplen los requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero y que tienen recursos suficientes para ejecutar el Contrato eficazmente.
3.6 Si la oferta prevé la subcontratación, se recomienda que las condiciones contractuales entre los licitadores y sus subcontratistas prevean la mediación conforme a los usos nacionales e internacionales como método de arreglo de controversias.
4 Origen
4.1 Salvo que el Contrato disponga otra cosa, todos los bienes adquiridos con arreglo al Contrato deberán ser originarios de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país o territorio de las regiones incluidas y/o autorizadas por los instrumentos específicos aplicables al programa que figura en la cláusula 3.1. En este contexto, la definición del concepto de «origen» significa el lugar donde los bienes son extraídos, cultivados, producidos o fabricados, o a partir del cual se prestan servicios. El origen de los bienes debe determinarse de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes (en especial los acuerdos de la OMC), que se reflejan en la legislación de la UE sobre normas de origen a efectos aduaneros: el Código Aduanero (Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo), en particular sus artículos 22 a 246, y las disposiciones de aplicación del Código (Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión).
Los licitadores deberán presentar una declaración firmada por su representante que certifique el cumplimiento de este requisito. Para más detalles, véase el punto 2.3.1 de la Guía Práctica.
4.2 Al presentar su oferta, los licitadores deberán indicar expresamente que todos los suministros cumplen los requisitos relativos al origen y mencionar los respectivos países de origen. A tal efecto, se le podrá requerir la presentación de información adicional.
5 Tipo de contrato
Precio Unitario
6 Moneda
Las ofertas se deberán presentar en EUR2
7 Lotes
Esta licitación no está dividida en lotes.
8 Período de validez
8.1 Las ofertas seguirán vinculando a los licitadores durante un plazo de 90 días a contar desde la fecha límite de presentación de las ofertas.
8.2 En circunstancias excepcionales y antes de que expire el período de validez inicial previsto, el Órgano de Contratación puede solicitar por escrito a los licitadores una prórroga de ese período de una duración de 40 días. Dichas solicitudes, así como las respuestas a éstas, se deberán hacer por escrito. Los licitadores que acepten esta solicitud no estarán autorizados para modificar su oferta y quedarán obligados a ampliar la validez de las garantías de licitación por el período revisado de validez de la oferta. En caso de rechazo, los licitadores dejarán de participar en el procedimiento sin perder las garantías de licitación.
8.3 La oferta vinculará al licitador seleccionado durante un período adicional de 60 días. El período adicional se añadirá al período de validez de la oferta independientemente de la fecha de notificación.
9 Lengua de las ofertas
9.1 Las ofertas, toda la correspondencia y los documentos relacionados con las ofertas que se intercambien entre el licitador y el Órgano de Contratación se deberán redactar en la lengua del procedimiento que es el español.
Cuando los documentos complementarios no estén redactados en una lengua oficial de la Unión Europea, deberá adjuntarse una traducción a la lengua de la convocatoria. Cuando los documentos estén redactados en una lengua oficial de la Unión Europea distinta de la lengua de procedimiento, se recomienda encarecidamente adjuntar una traducción a la lengua de procedimiento para facilitar la evaluación de los documentos.
10 Presentación de las ofertas
10.1 El Órgano de Contratación debe recibir las ofertas antes del plazo especificado en el punto 10.3. Se deben incluir todos los documentos que se especifican en el punto 11 de estas Instrucciones y ser enviados a la siguiente dirección:
2 La moneda de la licitación será la moneda del Contrato y del pago.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Administrador de anticipos Proyecto PROEDUCA
Xxxxx Rica, San Xxxx. Xxxxxxx 0, xxxxx 0. Xxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxx.
Si las ofertas son entregadas en mano, se entregarán en la siguiente dirección:
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Administrador de anticipos Proyecto PROEDUCA
Xxxxx Rica, San Xxxx. Xxxxxxx 0, xxxxx 0. Xxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxx.
De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 (hora local)
(A más tardar a las 12:00 horas (hora local) del 04 de noviembre de 2014. La apertura se realizará a las 13:00 horas (hora local) del 04 de noviembre de 2014 (hora local)
Las ofertas se deberán atener a las condiciones siguientes:
10.2 Las ofertas deberán presentarse en un original único, en el que se indicará la mención «original» y 3 copias firmadas del mismo modo que el original y con la mención «copia».
10.3 Las ofertas deben recibirse en el Proyecto PROEDUCA antes de la fecha y hora límites del día 04 de noviembre de 2014 a las 12:00 horas (hora local), por carta certificada con acuse de recibo, o bien entregadas en mano con acuse de recibo firmado por su representante.
10.4 Las ofertas, incluidos sus anexos y los justificantes, deben presentarse en un sobre precintado en el que figure exclusivamente:
a) la dirección indicada anteriormente;
b) el código de referencia de la presente licitación: PROEDUCA-2014-044
c) si procede, el número del lote o lotes para el/los que se presenta una oferta;
d) la mención «No abrir antes de la sesión de apertura de plicas».
e) el nombre del licitador.
Las ofertas financiera y técnica deben introducirse juntas en un sobre precintado. A continuación, los sobres deben introducirse en un único sobre o paquete precintado, salvo que, por su volumen, sea necesario presentar cada lote por separado.
11 Contenido de las ofertas
Las ofertas presentadas deben cumplir los requisitos establecidos en el expediente de licitación e incluir en particular:
Parte 1: Oferta técnica:
Una descripción detallada de los suministros objeto de la licitación de conformidad con los requisitos técnicos, incluida toda documentación exigida en las especificaciones técnicas.
Como parte de la documentación de la oferta, se debe presentar la descripción de la garantía del fabricante para cada uno de los artículos. Esta garantía debe ser de al menos 1 año a partir de la recepción final.
La oferta técnica debe presentarse según el modelo (anexo II + III*, oferta técnica del Contratista) añadiendo cuando proceda hojas separadas para los detalles.
Parte 2: Oferta financiera:
Una oferta financiera calculada en condiciones DDP3 para los suministros ofrecidos. La oferta financiera debe presentarse según el modelo (anexo IV*, desglose presupuestario) añadiendo cuando proceda hojas separadas para los detalles.
Una versión electrónica de la oferta financiera. Parte 3: Documentación:
Deberá presentarse utilizando los modelos adjuntos*:
El «Formulario de presentación de una oferta para un contrato de suministros», debidamente completado, que incluya la declaración del licitador, punto 7, (de cada miembro en caso de un consorcio):
Los datos de la cuenta bancaria en la que deban efectuarse los pagos (hoja de identificación financiera). (Los licitadores que ya hayan firmado otro contrato con la Comisión Europea, podrán proporcionar en vez de la ficha de identificación financiera, bien su número de hoja de identificación financiera o una copia de la hoja de identificación financiera proporcionada para esa ocasión, si no se han producido cambios mientras tanto).
La ficha de entidad legal y los documentos justificativos (Los licitadores que ya hayan firmado otro contrato con la Comisión Europea, podrán proporcionar en vez de la ficha de entidad legal y los documentos justificativos, su número de entidad legal o bien una copia de la ficha de entidad legal proporcionada para esa ocasión, si no se han producido cambios mientras tanto).
Preséntese en formato de texto:
Una descripción de las condiciones de garantía, que deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 32 de las Condiciones Generales.
Una declaración del licitador que atestigüe el origen de los suministros incluidos en la oferta (u otras pruebas de origen).
La firma debidamente autorizada: un documento oficial (estatutos, poderes de representación, acta notarial, etc.) que pruebe que la persona que firma en nombre de la compañía/asociación temporal de empresas/consorcio está debidamente autorizada para hacerlo.
Observaciones:
Se solicita a los licitadores que sigan este orden de presentación.
El anexo* hace referencia a los modelos adjuntos al expediente de licitación. Estos modelos se encuentran también disponibles en: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx
12 Tasas y otros derechos
Exención de impuestos
3 DDP (Delivered duty paid - Entregado con derechos abonados) – Incoterms 2010 Cámara Internacional de Comercio
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-0000/xxx-xxxxxxxxx-xxxxx/.
La Comisión Europea y la República xx Xxxxx Rica han acordado exonerar de impuestos a los contratos financiados por la UE, en aplicación del artículo 13.1 del Convenio de Financiación DCI- ALA/2010/021-501. Adicionalmente, según el artículo 2 del Reglamento de la (UE) N°1339/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo el 13 de diciembre de 2011 por el cual se modifica el Reglamento (CE) N°1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (Instrumento que financia dicho Convenio de Financiación); se dispone que la asistencia de la Unión no se destinará, en principio, al pago de impuestos, derecho o gravámenes en los países beneficiarios.
Por tanto, el Titular del Contrato asegurará y presentará con la debida anticipación al Órgano de Contratación la documentación de importación de los suministros acorde con las leyes xxxxxxxxxx xx Xxxxx Rica para posibilitar los trámites de exoneración de todo tipo de impuestos de importación y ventas, con las autoridades del país.
13 Información complementaria antes de que finalice el plazo de presentación de las ofertas
El expediente de licitación debe estar tan claro que los licitadores no necesiten solicitar información complementaria en el curso del procedimiento. Si el Órgano de Contratación, por iniciativa propia o a instancia de un potencial licitador, proporciona información complementaria sobre el expediente de licitación, debe hacerlo por escrito y simultáneamente a todos los demás licitadores.
Los licitadores pueden enviar sus consultas por escrito hasta 21 días antes de la fecha límite de presentación de las ofertas, especificando la referencia de publicación y el título del Contrato a la siguiente dirección:
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Administrador de anticipos Proyecto PROEDUCA
Xxxxx Rica, San Xxxx. Xxxxxxx 0, xxxxx 0. Xxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxx.
Después de esta fecha el Órgano de Contratación no estará obligado a dar más aclaraciones.
Las eventuales aclaraciones del expediente de licitación se publicarán en el sitio Internet xxxx://xxx.xxx.xx.xx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxx al menos 11 días antes de que finalice el plazo de presentación de las ofertas.
Todo licitador que trate de organizar reuniones individuales con el Órgano de Contratación o con la Comisión Europea durante el período de licitación puede ser excluido de la licitación.
14 Reunión aclaratoria
14.1 No se prevé realizar ninguna reunión aclaratoria / visita sobre el terreno. No se podrán organizar visitas a título individual para los licitadores potenciales durante el período de licitación.
15 Modificación o retirada de las ofertas
15.1 Los licitadores pueden modificar o retirar sus ofertas mediante notificación escrita antes de que venza el plazo de presentación de ofertas mencionado en el artículo 10.1. Después de este plazo no se podrán modificar las ofertas. Las retiradas se harán sin condiciones y pondrán fin a la participación en la licitación.
15.2 Las notificaciones de modificación o retirada deberán prepararse y presentarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. El sobre exterior debe llevar la mención «Modificación» o «Retirada», según proceda.
15.3 No puede retirarse ninguna oferta dentro del período comprendido entre el final del plazo de presentación de ofertas, mencionado en el artículo 10.1, y el vencimiento del plazo de validez de las ofertas. La retirada de una oferta durante este período puede tener como resultado la pérdida de la garantía de licitación.
16 Costes de preparación de las ofertas
Los costes en que incurra el licitador para preparar y presentar su oferta no serán reembolsables y correrán a su cargo.
17 Propiedad de las ofertas
Todas las ofertas recibidas en virtud de esta licitación pasan a ser propiedad del Órgano de Contratación. Por consiguiente, los licitadores no tienen derecho a la devolución de sus ofertas.
18 Asociación temporal de empresas o consorcio
18.1 Cuando el licitador sea una asociación temporal de empresas o un consorcio de dos o más personas, la oferta debe ser una oferta única con objeto de asegurar un único contrato y todos los miembros de la asociación o el consorcio deben firmar la oferta, quedando todos ellos obligados solidariamente por la oferta y por cualquier contrato resultante de la misma. Deberán designar a uno de ellos para que actúe como persona facultada para comprometer a la asociación temporal de empresas o al consorcio. La composición de la asociación temporal de empresas o del consorcio no podrá modificarse sin el consentimiento previo escrito del Órgano de Contratación.
18.2 La oferta solo puede ser firmada por el representante de la asociación temporal de empresas o del consorcio si los miembros de la asociación temporal de empresas o del consorcio le han dado una autorización expresa y por escrito para ello, debiendo presentarse en tal caso el contrato de autorización o el acta o documento notarial al Órgano de Contratación de acuerdo con el punto 11 de estas Instrucciones para los licitadores. Todas las firmas del documento de autorización deben estar certificadas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de cada una de las partes que compongan la asociación temporal de empresas o el consorcio, al igual que los poderes de representación que establezcan por escrito que los firmantes de la oferta están facultados para contraer obligaciones en nombre de los otros miembros de la asociación temporal de empresas o del consorcio. Cada miembro de la asociación temporal de empresas o del consorcio debe facilitar la prueba que se exige en el artículo 3.5 como si él mismo fuera el licitador.
19 Apertura de plicas
19.1 La sesión de apertura y análisis de las ofertas tiene por objeto comprobar si las ofertas están completas, si se ha aportado la garantía de licitación requerida, si se han incluido debidamente los documentos solicitados y si, en términos generales, las ofertas se han presentado conforme a lo establecido.
19.2 Las ofertas se abrirán en sesión pública el 04 de noviembre de 2014 a las 13:00 horas (hora local) en las oficinas del Proyecto PROEDUCA, ubicadas en el Edificio Numar, 4to piso, Xxxxxxx 0, xxxxx 0, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx, por el Comité nombrado a tal efecto. El Comité levantará acta de la reunión, que estará disponible previa solicitud.
19.3 En la sesión de apertura de plicas deberán anunciarse los nombres de los licitadores, los precios de las ofertas, los descuentos ofrecidos, las notificaciones escritas de alteración y de retirada, la existencia de la garantía de licitación requerida (si procede) y cualesquiera otros pormenores que el Órgano de Contratación considere conveniente comunicar.
19.4 Tras la apertura pública de las ofertas no podrá revelarse hasta la adjudicación del Contrato ningún dato relativo al análisis, a la aclaración, a la evaluación o a la comparación de las ofertas, ni recomendación alguna relativa a la adjudicación del Contrato.
19.5 Cualquier intento por parte de un licitador de influir en el Comité de Evaluación durante el examen, la aclaración, la evaluación y la comparación de las ofertas, de obtener información acerca del desarrollo del procedimiento o de influir en la decisión del Órgano de Contratación relativa a la adjudicación del Contrato tendrá como consecuencia la inmediata desestimación de su oferta.
19.6 El Órgano de Contratación conservará todas las ofertas recibidas tras la fecha límite de presentación de las ofertas indicada en el anuncio de contrato o en las presentes instrucciones. Las garantías correspondientes se devolverán a los licitadores. No se aceptará ninguna responsabilidad por el retraso en la entrega de las ofertas. Las ofertas recibidas después del vencimiento del plazo de presentación no se tomarán en consideración y no serán evaluadas.
20 Evaluación de las ofertas
20.1 Examen de la conformidad administrativa de las ofertas
El objetivo de esta fase es determinar si las ofertas responden en lo esencial a las exigencias del expediente de licitación. Se considera que una oferta es conforme cuando satisface todas las condiciones, procedimientos y especificaciones fijados en el expediente de licitación sin desviaciones ni restricciones sustanciales.
Las desviaciones o restricciones importantes son las que afectan al ámbito, la calidad o la ejecución del Contrato, o las que se apartan de manera sustancial del expediente de licitación o limitan los derechos del Órgano de Contratación o las obligaciones del licitador en virtud del Contrato y afectan a la situación, respecto de la competencia, de los licitadores que hayan presentado ofertas conformes. Las decisiones que tengan como efecto declarar administrativamente no conforme una oferta deben justificarse debidamente en las actas de evaluación.
Si una oferta no es conforme con el expediente de licitación, será rechazada inmediatamente y no podrá obtener más tarde la conformidad mediante correcciones o la supresión de las desviaciones o restricciones.
20.2 Evaluación técnica
Una vez efectuado el análisis de las ofertas consideradas conformes desde el punto de vista administrativo, el Comité de Evaluación deberá evaluar la conformidad técnica de cada oferta y clasificará las ofertas en dos categorías: conformes o no conformes técnicamente.
Las calificaciones mínimas requeridas (véanse los criterios de selección del anuncio de contrato, punto
16) se han de evaluar al comienzo de esta etapa.
En los casos de contratos que incluyan servicios postventa o de formación, al efectuar el análisis técnico de las ofertas se podrá evaluar también la calidad técnica de esos servicios usando el criterio si/no tal como se especifica en el expediente de licitación.
20.3 En aras de la transparencia y la igualdad de trato, y a fin de facilitar el examen y la evaluación de las ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a cada licitador aclaraciones relativas a su oferta incluido el desglose de los precios unitarios, en un plazo razonable que será fijado por el Comité de Evaluación. La solicitud de aclaración y la respuesta se formularán por escrito, pero no se podrá pretender, ofrecer ni admitir cambio alguno en el precio o en el contenido de la oferta, salvo los que sean necesarios para confirmar la corrección de errores aritméticos descubiertos durante la evaluación de las ofertas en aplicación de la cláusula 20.4. Ninguna solicitud de aclaración deberá falsear la
competencia. Las decisiones que tengan como efecto declarar no conforme una oferta deben justificarse debidamente en las actas de evaluación.
20.4 Evaluación financiera
a) Deberá comprobarse la posible existencia de errores aritméticos en los cálculos y en los totales de las ofertas que se hayan considerado técnicamente conformes. El Comité de Evaluación corregirá dichos errores de la manera siguiente:
- cuando exista una discrepancia entre las cantidades expresadas en cifras y las expresadas en letras, prevalecerán estas últimas;
- excepto en el caso de contratos a tanto alzado, cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el precio total resultante de la multiplicación del precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario indicado.
b) Los importes resultantes de esta corrección serán vinculantes para el licitador. En caso de que el licitador no los acepte, su oferta será rechazada.
20.5 Variantes
No se tendrán en cuenta las variantes.
20.6 Criterios de adjudicación
El único criterio de adjudicación será el precio. El Contrato será atribuido a la oferta conforme que ofrezca el precio más bajo.
21 Firma del Contrato y garantía de buen fin
21.1 El adjudicatario será informado por escrito de que su oferta ha sido seleccionada (notificación de la adjudicación del Contrato). Antes de la firma del Contrato entre el Órgano de contratación y el licitador, este último debe presentar los documentos o declaraciones exigidos por la legislación del país en el que la sociedad (o cada una de las sociedades en caso de consorcio) esté establecida, como prueba de que no se halla en ninguna de las situaciones previstas en el apartado 2.3.3. de la Guía Práctica. La fecha de estas pruebas, declaraciones o documentos no puede ser anterior en más de un año a la fecha de presentación de la oferta. Además el adjudicatario debe presentar una declaración en la que indique que su situación no ha cambiado después del establecimiento de las pruebas.
21.2 El adjudicatario deberá también presentar prueba de su capacidad financiera y económica, así como de su capacidad técnica y profesional con arreglo a los criterios de selección de esta licitación tal como se especifica en el punto 16 del anuncio de contrato. Las pruebas documentales exigidas se enumeran en el apartado 2.4.11 de la Guía Práctica.
21.3 Si el adjudicatario no presenta estas pruebas documentales o declaraciones en el plazo de 15 días naturales a partir de la notificación de la adjudicación del Contrato o se comprueba que ha facilitado informaciones falsas, la adjudicación del Contrato se considera nula. En éste caso, el Órgano de Contratación puede adjudicar el Contrato al licitador que haya presentado la siguiente oferta económica más baja o anular el procedimiento de licitación.
21.4 El Órgano de Contratación se reserva el derecho de modificar las cantidades previstas para los lotes/los componentes de los lotes(s) n° 1 a 4 en +/- 100 % en el momento de la contratación y durante la validez del Contrato. Como consecuencia de la modificación de las cantidades, el valor total de los suministros no podrá aumentar o disminuir en más del 25% de la oferta financiera original en la licitación. Se utilizarán los precios unitarios que figuren en la licitación.
21.5 En un plazo de 30 días desde la recepción del Contrato ya firmado por el Órgano de Contratación, el adjudicatario debe firmarlo, fecharlo y devolverlo al Órgano de Contratación junto con la garantía de ejecución (si procede ésta última). Al firmar el Contrato, el licitador seleccionado pasará a ser el Contratista y el Contrato entrará en vigor.
21.6 Si el licitador seleccionado no firma el Contrato ni lo devuelve, junto con las garantías financieras requeridas, en un plazo de 30 días desde la recepción de la notificación, el Órgano de Contratación podrá considerar nula la aceptación de la oferta, sin perjuicio de la retención de la garantía de licitación, de los derechos compensatorios o de los recursos que estén a su disposición derivados de ese incumplimiento y sin posibilidad de reclamación por parte del licitador seleccionado.
21.7 La garantía de buen fin mencionada en las Condiciones Generales se fija en un 7% del precio del Contrato y debe presentarse con arreglo al modelo que figura anexo al expediente de licitación. La garantía se liberará en un plazo de 45 días a partir de la fecha del certificado de recepción definitiva expedido por el Órgano de Contratación, excepto la proporción asignada para los servicios postventa.
22 Garantía de licitación
No se exige garantía de licitación.
23 Cláusulas deontológicas
23.1 Toda tentativa de un candidato o de un licitador de obtener información confidencial, realizar acuerdos ilícitos con sus competidores o influir sobre el Comité o el Órgano de Contratación a lo largo del procedimiento de examen, de clarificación, de evaluación y de comparación de las ofertas tendrá como consecuencia el rechazo de su candidatura o de su oferta y la imposición eventual de sanciones administrativas.
23.2 Salvo que disponga de una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, el Contratista y su personal, así como cualquier otra empresa con la cual el Contratista esté asociado o vinculado, no podrán prestar otros servicios, ni siquiera con carácter accesorio o en régimen de subcontratación, ni realizar otras obras o proveer otros suministros en el marco del proyecto. Esta prohibición es también aplicable, en su caso, a los demás proyectos respecto de los cuales el Contratista, debido a la naturaleza del Contrato, pudiera encontrarse también en una situación de conflicto de intereses.
23.3 En el momento de presentar su oferta, los licitadores deben declarar que no existe ningún conflicto de intereses y que no tienen ningún tipo de relación equivalente al respecto con otros licitadores u otras partes participantes en el proyecto. Si durante el plazo de ejecución del Contrato se produjera tal situación, el Contratista está obligado a comunicárselo sin demora al Órgano de Contratación.
23.4 Los contratistas deben actuar en todo momento con imparcialidad y como asesores leales con arreglo al código deontológico de su profesión. Deben abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. No pueden comprometer en modo alguno al Órgano de Contratación sin su consentimiento previo por escrito.
23.5 Durante la ejecución del Contrato, los contratistas y su personal deberán respetar los derechos humanos y comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. En particular y conforme al acto jurídico de base en cuestión, los licitadores a los que se les han adjudicado contratos deberán respetar las normas fundamentales del trabajo definidas en las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT (tales como los convenios sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y la abolición del trabajo infantil).
23.6 La remuneración de los contratistas en virtud del Contrato constituye su única retribución en el marco del mismo. Los contratistas y su personal deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus obligaciones para con el Órgano de Contratación.
23.7 Los contratistas y su personal están sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del Contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por los contratistas en el marco de la ejecución del Contrato son confidenciales.
23.8 La utilización por las Partes Contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados a lo largo de la ejecución operativa del Contrato se rige por las condiciones establecidas en éste.
23.9 Los contratistas deben abstenerse de toda relación que pueda comprometer su independencia o la de su personal. Si el Contratista dejara de ser independiente, el Órgano de Contratación podrá resolver el Contrato sin preaviso por cualquier perjuicio que haya sufrido como consecuencia de esta pérdida de independencia, sin que al Contratista le asista el derecho a reclamar indemnización alguna.
23.10 La Comisión se reserva el derecho de suspender o anular la financiación de los proyectos si se descubren prácticas de corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de adjudicación y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esta situación. A efectos de esta disposición, se entiende por «prácticas de corrupción» cualquier propuesta de soborno o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un contrato o con la ejecución de un contrato ya suscrito con el Órgano de Contratación.
23.11 En caso de que la adjudicación o la ejecución operativa de un contrato dé lugar a gastos comerciales no habituales, se rechazará la correspondiente oferta o se pondrá fin al contrato. Se entiende por «gastos comerciales no habituales» cualquier comisión que no se mencione en el Contrato principal o que no resulte de un contrato válidamente formalizado que haga referencia a ese contrato principal, cualquier comisión que no constituya la contrapartida de un servicio legítima y efectivamente prestado, cualquier comisión abonada en un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una sociedad que presente las apariencias de ser una empresa pantalla.
23.12 El Contratista se compromete a presentar a la Comisión, a petición de ésta, todos los documentos justificativos de las condiciones de ejecución del Contrato. La Comisión podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas que corroboren la sospecha de que se han producido gastos comerciales no habituales.
23.13 Los contratistas de los que conste fehacientemente que hayan incurrido en gastos comerciales no habituales en proyectos financiados por la Unión Europea se exponen, según la gravedad de los hechos, a la resolución del Contrato o a la exclusión definitiva de la posibilidad de recibir fondos de la UE.
23.14 El Órgano de Contratación se reserva el derecho de suspender o anular el procedimiento cuando resulte que en el procedimiento de adjudicación se produjeron errores substanciales, irregularidades o fraude. Cuando, después de la adjudicación del Contrato, se observe que en dicho procedimiento se produjeron errores sustanciales, irregularidades o fraude, el Órgano de Contratación podrá renunciar a concluir el Contrato.
24 Anulación de la licitación
En el supuesto de que se anule una licitación, el Órgano de Contratación debe notificárselo a los licitadores. Si la licitación se anula antes de la sesión de apertura de plicas, se devolverán a los licitadores las plicas cerradas y precintadas.
La anulación puede producirse en los siguientes casos:
cuando la licitación haya quedado desierta, es decir, cuando no se haya recibido ninguna oferta o ninguna de las recibidas merezca ser seleccionada desde el punto de vista cualitativo o económico;
cuando los elementos técnicos o económicos del proyecto se hayan modificado de manera fundamental;
cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor hagan imposible la ejecución normal del proyecto;
cuando todas las ofertas que cumplan los criterios técnicos excedan de los recursos financieros disponibles;
cuando se hayan producido irregularidades en el procedimiento, en particular si han entorpecido su desarrollo en condiciones de competencia xxxx.
cuando la adjudicación del Contrato no respete la buena gestión financiera, es decir los principios de economía, de eficiencia y de eficacidad (por ejemplo el precio propuesto por el licitador al que se le ha otorgado el Contrato es objetivamente desproporcionado en relación con el precio xx xxxxxxx).
En ningún caso podrá serle atribuida al Órgano de Contratación responsabilidad por cualesquiera daños, incluidos, sin carácter restrictivo, los daños por lucro cesante, ocasionados o relacionados en cualquier modo con la anulación de una licitación, incluso en el caso de que el Órgano de Contratación hubiere sido advertido de la posibilidad de la interposición de una reclamación por daños y perjuicios. La publicación de un anuncio de contrato no supone que el Órgano de Contratación contraiga obligación legal alguna de aplicar el programa o ejecutar el proyecto anunciado.
25 Reclamaciones
Los licitadores que se consideren perjudicados por un error o irregularidad producida durante el proceso de adjudicación pueden presentar una reclamación. Véase el apartado 2.4.15 de la Guía Práctica.
B. PROYECTO DE CONTRATO Y CONDICIONES PARTICULARES, CON SUS RESPECTIVOS
ANEXOS
PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO DE SUMINISTROS PARA LAS ACCIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN EUROPEA
Nº <Número de Contrato>
FINANCIADO POR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UE
Nosotros, Instituto de Desarrollo Profesional Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en adelante IDP, cédula de persona jurídica número tres – cero cero siete- quinientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis, representado en este acto por el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, vecino de Barrio México, portador de la cédula de identidad número 0-0000-0000, en su condición de Administrador de Anticipos del Proyecto PROEDUCA, con dirección en el Edificio Numar, 4°planta, Xxxxxxx 0 x Xxxxx 0, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx, en atención al Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx XXX-XXX/0000/000-000 xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx para el Proyecto de Apoyo a la Educación Secundaria para la reducción del abandono estudiantil (PROEDUCA), denominado en lo sucesivo el «Órgano de Contratación»
de una parte,
y
<Denominación oficial completa del Contratista> [Forma jurídica / tratamiento]4
[N° de registro legal]5 [Dirección oficial completa]
[N° de identificación a efectos del IVA]6, («el Contratista»)
de otra,
han convenido en lo siguiente:
TÍTULO DEL PROYECTO
PROYECTO PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA LA REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESTUDIANTIL
CONVENIO DE FINANCIACIÓN DCI-ALA/2010/021-501
TÍTULO DEL CONTRATO
ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS PARA ARTES PLÁSTICAS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO PROEDUCA
Número de identificación PROEDUCA-2014-044
Cláusula 1 Objeto
1.1 El objeto del Contrato será el suministro de los siguientes suministros:
4 Cuando el Contratista sea una persona física.
5 Si procede. para las personas físicas, indíquese el número del carné de identidad o pasaporte o documento equivalente.
6 Salvo si la Parte contratante no está sujeta a IVA.
Lote UNICO | ||
Número de artículo | Nombre de artículo | Cantidad |
01 | Caja lápices de color de 24 unidades | 1600 |
02 | Tempera acrílica | 1600 |
03 | Paquete acuarelas 12 unidades | 800 |
04 | Lápiz para dibujo (artístico) | 2400 |
05 | Cuaderno de dibujo de 50 hojas. | 1600 |
06 | Block de papel para acuarela | 800 |
07 | Paquete tiza pastel en aceite 24 unidades | 1600 |
08 | Pincel redondo N. 10 | 2400 |
09 | Tapete Corte | 160 |
10 | Escalimetro escolar 30 cm | 160 |
11 | Muñeco articulado xx xxxxxx. | 240 |
12 | Cuchilla cutter profesional 25MM | 800 |
13 | Repuesto cuter grande 25 MM | 800 |
14 | Escuadra con bisel 30cm | 400 |
15 | Caja Caballete. | 800 |
16 | Paleta Plástica Rectangular 34.23 5cm. | 800 |
17 | Regla de aluminio 30cm. | 400 |
18 | Goma en barra, tipo lápiz adhesive | 800 |
19 | Goma- semi líquida tipo Cola blanca para madera | 160 |
20 | Pistolas eléctrica para silicon | 400 |
21 | Barras de silicón para pistol | 800 |
22 | Cajas de marcadores negros biselado | 240 |
23 | Pliegos de Papel bond blanco | 4000 |
24 | Pliegos de papel Periódico blanco | 4000 |
25 | Rollo de papel xxxxx | 800 |
26 | Cartulina xxxxxxx xxxxxx | 1600 |
27 | Herramientas de plástico para escultura | 1600 |
28 | Juego de 5 espátulas para pintura | 400 |
29 | Barras de carboncillo | 1600 |
30 | Rotafolio Blanco | 160 |
31 | Tinta China | 400 |
Los suministros serán entregados en las oficinas del Proyecto PROEDUCA, ubicadas en el Edificio Numar, Avenida 5, calle 1, en San Xxxx, Xxxxx Rica, DDP7. El periodo de ejecución será de 60 días calendario a partir de la firma del contrato, de conformidad con el punto 15 del Anuncio de Contrato. Dicho periodo incluye el suministro y la entrega.
1.2 El Contratista deberá respetar estrictamente los términos de las Condiciones Particulares y el anexo técnico.
Cláusula 2 Origen
Las normas de origen están definidas en la cláusula 10 de las Condiciones Particulares.
El Contratista deberá presentar un certificado de origen de los bienes, a más tardar cuando solicite su recepción provisional. El incumplimiento de esta condición puede dar lugar a la resolución del Contrato.
7 DDP (Delivered duty paid - Entregado con derechos abonados) – Incoterms 2010 Cámara Internacional de Comercio
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-0000/xxx-xxxxxxxxx-xxxxx/.
Cláusula 3 Precio
3.1 El precio de los suministros será el que figura en el modelo de oferta financiera (ejemplo en el anexo IV). El precio total máximo del Contrato se expresará en euros.
3.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales y/o las Condiciones Particulares (cláusulas 26 a 28).
Cláusula 4 Orden de prelación de los documentos contractuales
El Contrato está compuesto por los siguientes documentos, por orden de prelación:
- el presente Contrato;
- Condiciones Particulares;
- Condiciones Generales (anexo I);
- Especificaciones Técnicas [anexo II (incluidas las aclaraciones antes del plazo de presentación de la oferta y las actas de la reunión de información / visita sobre el terreno)];
- Oferta Técnica [anexo III (incluidas las aclaraciones del licitador presentadas durante la evaluación de la oferta)];
- desglose del presupuesto (anexo IV);
- [modelos especificados y otros documentos pertinentes (anexo V)].
Los distintos documentos de que se compone el Contrato se considerarán recíprocamente explicativos; en caso de ambigüedad o divergencia, deberán prevalecer en el orden indicado anteriormente.
Hecho en lengua española en tres originales, un original para el Órgano de Contratación, un original para la Comisión Europea, y un original para el Contratista.
Por el Contratista Por el Órgano de Contratación
Nombre y apellidos: Nombre y apellidos: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Cargo: Cargo Administrador de Anticipos
Firma: Firma:
Fecha: Fecha:
CONDICIONES PARTICULARES
SUMARIO
Estas cláusulas precisan y completan en caso necesario las disposiciones de las Condiciones Generales aplicables al Contrato. Salvo que estas Condiciones Particulares dispongan otra cosa, las Condiciones Generales seguirán siendo plenamente aplicables. Las cláusulas de las Condiciones Particulares no están numeradas consecutivamente, sino que siguen la numeración de las cláusulas de las Condiciones Generales. Con carácter excepcional y previa autorización de los servicios competentes de la Comisión, se podrán introducir otras cláusulas para cubrir situaciones específicas.
Cláusula 2 Lengua del Contrato
2.1 La lengua utilizada será el español.
Cláusula 4 Comunicaciones
Cláusula 7 Documentos que deberán facilitarse
Todos los artículos deberán ser entregados con las garantías y demás documentación según consta en el Anexo II, Especificaciones Técnicas.
Cláusula 8 Asistencia relativa a la normativa nacional
El Titular del Contrato asegurará y presentará con la debida anticipación al Órgano de Contratación la documentación de importación de los suministros acorde con las leyes xxxxxxxxxx xx Xxxxx Rica para posibilitar los trámites de exoneración de todo tipo de impuestos de importación y ventas, con las autoridades del país.
Cláusula 10 Origen
10.1 Todos los bienes adquiridos deberán ser originarios de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado cubierto por el programa DCI/ALA. En este contexto, se entenderá por «origen» el lugar donde los bienes fueron extraídos, cultivados, producidos o fabricados y/o desde el cual se prestaron servicios. El origen de los bienes se establece de acuerdo con el Código Aduanero de la Unión Europea o los acuerdos internacionales aplicables.
Cláusula 11 Garantía de Ejecución
11.1 El importe de la garantía de ejecución será del 7% del importe total del Contrato incluyendo todo importe estipulado en cláusulas adicionales al Contrato.
Cláusula 12 Responsabilidad y seguro
El Contratista será el responsable de todos los seguros de los equipos hasta su entrega en el lugar indicado.
Cláusula 13 Programa de ejecución operativa
13.2 La empresa deberá entregar los equipos en un plazo de 60 días naturales a partir de la firma del contrato por ambas partes. Considerando entre esos 60 días la recepción provisional de los mismos por parte del Órgano de Contratación.
Cláusula 18 Orden de inicio de la ejecución del Contrato
18.1 El periodo de ejecución iniciará a partir de la firma del contrato por ambas partes.
Cláusula 19 Plazo de ejecución de las tareas
19.1 El plazo de ejecución de las tareas será de 60 días calendario.
Cláusula 24 Calidad de los suministros
24.2 No habrá una recepción técnica previa de los suministros.
Cláusula 25 Inspección y pruebas
25.2 La inspección y pruebas tendrán lugar en la recepción provisional.
Cláusula 26 Principios generales de pago
26.1 Los pagos se efectuarán en Euros.
Los pagos deberán ser autorizados y efectuados por el Órgano de Contratación, ubicado en San Xxxx, Edificio Numar, entre Avenida 5 y Calle 1, 4 piso.
26.3 No obstante lo dispuesto, el pago final al Contratista de las cantidades adeudadas se hará dentro de los 45 días siguientes a la recepción provisional de las mercancías, tras la recepción por el Órgano de Contratación de una factura admisible.
26.5 Para obtener los pagos, el Contratista debe remitir al Órgano citado en la cláusula 26.1:
a) Se realizará un primer pago del 40%, para lo cual el contratista deberá entregar junto con la solicitud de pago, la factura correspondiente y una garantía de prefinanciación por el mismo monto, este pago es opcional, de lo contrario se cancelará en un solo pago una vez se realice la recepción provisional conforme, por parte del proyecto.
b) Para el saldo del 60 %, la factura a partir de la recepción provisional de los suministros.
26.9 El contrato no tiene cláusula de revisión de precios.
Cláusula 28 Pagos atrasados
28.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 28.2 de las Condiciones Generales, cuando expire el plazo mencionado en la cláusula 26.3, el Contratista previa solicitud, tendrá derecho al pago de intereses de demora al tipo y por el periodo mencionado en las Condiciones Generales. La solicitud deberá presentarse dentro de un plazo de dos meses de la recepción del pago atrasado.
Cláusula 29 Entrega
29.3 El embalaje pasará a ser propiedad del beneficiario, siempre y cuando se respete el medio ambiente.
29.5/6/7 Ver indicaciones en Anexo II Especificaciones Técnicas acerca de requisitos de entrega y documentación necesarias.
Cláusula 31 Recepción provisional
31.1 El Certificado de Recepción Provisional deberá expedirse utilizando la plantilla del anexo C11.
31.2 Como excepción, el Contratista podrá solicitar, mediante notificación al Gestor del Proyecto, un certificado de recepción provisional cuando los suministros estén dispuestos para la misma. En un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud del Contratista, el Gestor del Proyecto:
extenderá al Contratista el certificado de recepción provisional y enviará copia del mismo al Órgano de Contratación, indicando, en su caso, sus reservas y, en particular, la fecha en que considera finalizados los suministros con arreglo al Contrato y estén listos para la recepción provisional; o bien
rechazará la solicitud, exponiendo sus motivos y especificando las medidas que, en su opinión, debe tomar el Contratista para que se le expida el certificado.
El plazo del Órgano de Contratación para la expedición del certificado de recepción provisional al Contratista no se considerará incluido en el plazo de pago indicado en la cláusula 26.3.
Cláusula 32 Garantía
32.7 La garantía comercial tendrá una duración de 1 año, a partir de la recepción provisional; de acuerdo a lo indicado en las Especificaciones Técnicas para cada artículo.
Cláusula 40 Resolución de litigios
40.4 Las diferencias que se deriven del presente Contrato o que se planteen en relación con él y que no puedan solucionarse de otro modo se someterán a la jurisdicción exclusiva de Costa Rica de acuerdo con la legislación nacional del Órgano de Contratación.
Cláusula 44. Protección de datos
No procede
* * *
ANEXO I CONDICIONES GENERALES
ANEXO I: CONDICIONES GENERALES
APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO FINANCIADOS POR LA UNIÓN EUROPEA O POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO
ÍNDICE
DISPOSICIONES PRELIMINARES 2
ARTICLE 1 - DEFINICIONES 2
ARTICLE 2 - LENGUA DEL CONTRATO 2
ARTICLE 3 - ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES 2
ARTICLE 4 - COMUNICACIONES 2
ARTICLE 5 - CESIÓN 3
ARTICLE 6 - SUBCONTRATACIÓN 3
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4
ARTICLE 7 - DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTARSE 4
ARTICLE 8 - ASISTENCIA EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA NACIONAL 4
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 5
ARTICLE 9 - OBLIGACIONES GENERALES 5
ARTICLE 10 - ORIGEN 8
ARTICLE 11 - GARANTÍA DE EJECUCIÓN 8
ARTICLE 12 - RESPONSABILIDAD Y SEGUROS 9
ARTICLE 13 - PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS TAREAS 11
ARTICLE 14 - PLANOS DEL CONTRATISTA 12
ARTICLE 15 - SUFICIENCIA DE LOS PRECIOS DE LA OFERTA 13
ARTICLE 16 - RÉGIMEN FISCAL Y ADUANERO 13
ARTICLE 17 - PATENTES Y LICENCIAS 14
EJECUCIÓN DE LAS TAREAS Y RETRASOS 14
ARTICLE 18 - ORDEN DE INICIO 14
ARTICLE 19 - PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LAS TAREAS 14
ARTICLE 20 - PRÓRROGA DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LAS TAREAS 14
ARTICLE 21 - RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS TAREAS 15
ARTICLE 22 - MODIFICACIONES 16
ARTICLE 23 - SUSPENSIÓN 17
MATERIALES Y MANO DE OBRA 18
ARTICLE 24 - CALIDAD DE LOS SUMINISTROS 18
ARTICLE 25 - INSPECCIONES Y PRUEBAS 19
PAGOS 20
ARTICLE 26 - PRINCIPIOS GENERALES 20
ARTICLE 27 - PAGOS A TERCEROS 22
ARTICLE 28 - PAGOS ATRASADOS 22
RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO 23
ARTICLE 29 - ENTREGA 23
ARTICLE 30 - OPERACIONES DE COMPROBACIÓN 24
ARTICLE 31 - RECEPCIÓN PROVISIONAL 24
ARTICLE 32 - OBLIGACIONES DE LA GARANTÍA 25
ARTICLE 33 - SERVICIO POSVENTA 26
ARTICLE 34 - RECEPCIÓN DEFINITIVA 27
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN 27
ARTICLE 35 - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 27
ARTICLE 36 - RESOLUCIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 28
ARTICLE 37 - RESOLUCIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA 29
ARTICLE 38 - FUERZA MAYOR 30
ARTICLE 39 - FALLECIMIENTO 31
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y SUMISIÓN JURISDICCIONAL 31
ARTICLE 40 - SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS 31
ARTICLE 41 - SUMISIÓN JURISDICCIONAL 32
DISPOSICIONES FINALES 32
ARTICLE 42 - SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS 32
ARTICLE 43 - COMPROBACIONES, CONTROLES Y AUDITORÍAS POR LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA .32 ARTICLE 44 - PROTECCIÓN DE DATOS 33
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Article 1 - Definiciones
1.1. Los epígrafes y títulos de las presentes Condiciones Generales no se considerarán parte de ellas ni se tomarán en consideración a efectos de la interpretación del Contrato.
1.2. Cuando el contexto lo permita, se considerará que las palabras usadas en singular incluyen el plural y viceversa y que las palabras usadas en masculino incluyen el femenino y viceversa.
1.3. Los términos que signifiquen personas o partes incluirán empresas y sociedades, así como cualquier organización dotada de personalidad jurídica.
1.4. Las definiciones de los términos empleados en las presentes Condiciones Generales vienen establecidas en el «Glosario de términos», anexo A1 de la Guía Práctica, que forma parte integrante del Contrato.
Article 2 - Lengua del Contrato
2.1. La lengua del Contrato y de todas las comunicaciones entre el Contratista, el Órgano de Contratación y el Gestor del Proyecto o sus representantes será la establecida en las Condiciones Particulares.
Article 3 - Orden de prelación de los documentos contractuales
3.1. El orden de prelación de los documentos contractuales será establecido en el Contrato.
Article 4 - Comunicaciones
4.1. Toda comunicación escrita relativa al presente Contrato entre el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto y el Contratista deberá incluir el título del Contrato y el número de identificación y se enviará por correo, telegrama, télex, telefax, correo electrónico o entrega en mano, a las direcciones indicadas a tal efecto por las Partes en las Condiciones Particulares.
4.2. Si el remitente solicita un acuse de recibo, hará constar tal solicitud en la comunicación, y pedirá dicho acuse de recibo siempre que haya un plazo para recibir la comunicación. En cualquier caso, el remitente tomará todas las medidas necesarias para garantizar la recepción de su comunicación a su debido tiempo.
4.3. Cuando el Contrato prevea una notificación, un acuerdo, una aprobación, un certificado o una decisión, salvo disposición en contrario, dichas notificaciones, acuerdos, aprobaciones, certificados o decisiones se efectuarán por escrito y los términos
«notificar», «acordar», «certificar», «aprobar» o «decidir» se interpretarán en este sentido. No se denegarán ni aplazarán dichos acuerdos, aprobaciones, certificados o decisiones de manera abusiva.
4.4. Toda instrucción u orden oral deberá confirmarse por escrito.
Article 5 - Cesión
5.1. La cesión solo será válida cuando revista la forma de un acuerdo escrito por el que el Contratista transfiera su contrato o una parte del mismo a un tercero.
5.2. Sin previo consentimiento del Órgano de Contratación, el Contratista no podrá ceder el Contrato ni parte del mismo, ni cualquier beneficio o interés que se derive de aquel, excepto en los casos siguientes:
a) cuando se constituya un privilegio en favor de las entidades bancarias del Contratista respecto de cualquier importe adeudado o que deba pagarse ulteriormente en virtud del Contrato; o
b) cuando se ceda a los aseguradores del Contratista, en los casos en que los aseguradores hayan liberado al Contratista de pérdidas o de responsabilidad, el derecho del mismo a obtener compensación con respecto a cualquier persona responsable.
5.3. A efectos de la cláusula 5.2, la aprobación de una cesión por el Órgano de Contratación no liberará al Contratista de sus obligaciones en cuanto a la parte del Contrato ya ejecutada o la parte no cedida.
5.4. Si el Contratista hubiera cedido su contrato sin autorización, el Órgano de Contratación podrá, de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo, aplicar las sanciones previstas en las cláusulas 35 y 36.
5.5. Los beneficiarios de una cesión deberán cumplir los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del Contrato y no podrán encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión indicadas en el expediente de licitación.
Article 6 - Subcontratación
6.1. La subcontratación solo será válida cuando tenga forma de contrato escrito por el que el Contratista confía a terceros la ejecución de parte de su contrato.
6.2. Para proceder a la subcontratación, el Contratista deberá solicitar autorización al Órgano de Contratación. En la solicitud se deberán indicar los elementos del Contrato que se deseen subcontratar, así como la identidad de los subcontratistas. El Órgano de Contratación notificará su decisión al Contratista en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos en caso de que deniegue la autorización.
6.3. Los subcontratistas deberán satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del Contrato y no podrán encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión indicadas en el expediente de licitación.
6.4. Las subcontratas no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación.
6.5. El Contratista será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los agentes o empleados de estos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus agentes o empleados. La aprobación por el Órgano de Contratación de la subcontratación de cualquier parte del Contrato o de la ejecución de cualquier parte de las tareas por el subcontratista no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
6.6. Si un subcontratista hubiese contraído con el Contratista, con respecto a los suministros provistos por el subcontratista, cualquier obligación que abarque un período superior al período de garantía con arreglo al Contrato, el Contratista, en cualquier momento a partir de la expiración de dicho período, deberá transferir inmediatamente al Órgano de Contratación, a petición y expensas de este, el beneficio de dicha obligación durante el plazo en que la misma siga en vigor.
6.7. Si el Contratista celebra una subcontrata sin acuerdo previo, el Órgano de Contratación podrá, de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo, aplicar las sanciones previstas en las cláusulas 35 y 36 en caso de incumplimiento de contrato.
6.8. Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constata que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrá solicitar al Contratista que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la ejecución de las tareas.
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Article 7 - Documentos que deben aportarse
7.1. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, en un plazo de 30 días a partir de la firma del Contrato, el Órgano de Contratación deberá facilitar al Contratista, sin cargo alguno, una copia de los planos elaborados para la ejecución de las tareas y una copia de las especificaciones y otros documentos del Contrato. El Contratista podrá adquirir copias adicionales de dichos planos, especificaciones y documentos siempre que estén disponibles. En el momento de la recepción definitiva, el Contratista devolverá al Órgano de Contratación todos los planos, especificaciones y demás documentos contractuales.
7.2. El Órgano de Contratación colaborará con el Contratista para proporcionarle la información que este pueda solicitar justificadamente para la ejecución del Contrato.
7.3. El Órgano de Contratación notificará al Contratista el nombre y apellidos y la dirección del Gestor del Proyecto.
7.4. A menos que sea necesario a efectos del Contrato, los planos, especificaciones y demás documentos suministrados por el Órgano de Contratación no podrán ser utilizados o comunicados a terceros por el Contratista sin permiso previo del Órgano de Contratación.
7.5. El Gestor del Proyecto estará facultado para enviar al Contratista órdenes administrativas que incluyan los documentos e instrucciones adicionales precisos para la cabal y adecuada ejecución del Contrato y la reparación de todo defecto del mismo.
7.6. En caso necesario, las Condiciones Particulares deberán precisar el procedimiento utilizado por el Órgano de Contratación y por el Gestor del Proyecto para aprobar los planos y otros documentos proporcionados por el Contratista.
Article 8 - Asistencia en relación con la normativa nacional
8.1. El Contratista podrá recabar la asistencia del Órgano de Contratación para obtener los textos xx xxxxx y reglamentos, así como información, sobre usos, resoluciones judiciales u
ordenanzas del país donde vayan a entregarse los suministros, que puedan afectarle en la ejecución de sus obligaciones contractuales. El Órgano de Contratación podrá suministrar al Contratista la asistencia solicitada a expensas de este.
8.2. El Contratista comunicará debidamente al Órgano de Contratación los detalles de los suministros, de manera que este pueda obtener todos los permisos o licencias de importación necesarios.
8.3. El Órgano de Contratación se comprometerá a obtener, de conformidad con las Condiciones Particulares, los permisos o licencias de importación que sean necesarios en un plazo razonable, habida cuenta de las fechas de ejecución de las tareas.
8.4. Sin perjuicio de las disposiciones de la legislación y normativa vigentes en materia de mano de obra extranjera en el país en que deban entregarse los suministros, el Órgano de Contratación proporcionará al Contratista, previa solicitud, una asistencia razonable para la obtención por parte de este de todos los visados y permisos exigidos por la legislación del país en que deban entregarse los suministros, incluidos los de trabajo y residencia, para el personal cuyos servicios consideren necesarios el Contratista y el Órgano de Contratación, así como los permisos de residencia para sus respectivas familias.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Article 9 - Obligaciones generales
9.1. El Contratista ejecutará el Contrato con el debido cuidado, eficiencia y diligencia, con arreglo a las mejores prácticas de la profesión.
9.2. El Contratista, de conformidad con las disposiciones del Contrato, diseñará, fabricará, entregará in situ, instalará, someterá a prueba y pondrá en servicio los suministros, y ejecutará cualquier otra tarea necesaria, incluidas las destinadas a subsanar cualquier defecto de los suministros. Asimismo, el Contratista proporcionará todo el equipo, supervisión, mano de obra e instalaciones necesarios para la ejecución de las tareas.
9.3. El Contratista cumplirá las órdenes administrativas dadas por el Gestor del Proyecto. Cuando el Contratista considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan el ámbito del Contrato, lo notificará, con argumentos, al Gestor del Proyecto. Si el Contratista no efectúa la notificación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la orden administrativa, ya no podrá hacerlo. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá a causa de dicha notificación.
9.4. El Contratista facilitará, sin demora, toda la información y documentación al Órgano de Contratación y a la Comisión Europea previa solicitud, por lo que respecta a las condiciones de ejecución del Contrato.
9.5. El Contratista respetará y acatará las leyes y reglamentos vigentes en el país donde vayan a entregarse los suministros y garantizará que su personal, personas a su cargo y empleados locales también respeten y acaten dichas leyes y reglamentos. El Contratista indemnizará al Órgano de Contratación respecto de cualquier reclamación y proceso derivado de la infracción, por parte del Contratista, sus empleados y sus personas a cargo, de dichas leyes y reglamentos.
9.6. En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculicen directa o indirectamente la ejecución total o parcial del Contrato, el Contratista deberá
dejar constancia e informar de ello al Órgano de Contratación inmediatamente y por iniciativa propia. En el informe se incluirá una descripción del problema y la fecha de inicio del mismo, así como las medidas tomadas por el Contratista para asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el Contratista dará prioridad a la resolución del problema, antes que a la determinación de responsabilidad.
9.7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 9.9, el Contratista se obliga a tratar con la más estricta confidencialidad, y a abstenerse de utilizar o divulgar a terceros, cualesquiera informaciones o documentos vinculados a la ejecución del Contrato, sin el consentimiento previo del Órgano de Contratación. El Contratista seguirá estando sujeto a esta obligación una vez ejecutadas las tareas y deberá obtener de cada uno de los miembros de su personal el compromiso de cumplimiento de dicha obligación. No obstante, la utilización de la referencia del Contrato para la comercialización o la licitación no exige la aprobación previa del Órgano de Contratación, salvo cuando el Órgano de Contratación declara que el Contrato es confidencial.
9.8. Si el Contratista es un consorcio de dos o más personas o una empresa conjunta, tales personas responderán conjunta e indistintamente de las obligaciones que se deriven del Contrato, incluido cualquier importe recuperable. La persona designada por el consorcio para actuar en su nombre a efectos del Contrato estará facultada para obligar al consorcio y será el único interlocutor para todos los aspectos contractuales y financieros. La composición o constitución de dicha empresa conjunta o consorcio no podrá modificarse sin el consentimiento previo del Órgano de Contratación. Toda modificación de la composición del consorcio sin el consentimiento previo del Órgano de Contratación podrá dar lugar a la resolución del Contrato.
9.9. A menos que la Comisión Europea lo solicite o acuerde de otro modo, el Contratista garantizará la máxima visibilidad de la contribución financiera de la Unión Europea. Para garantizar esta visibilidad, el Contratista aplicará, entre otras medidas, las actividades específicas previstas en las Condiciones Particulares. Todas las medidas deberán ajustarse a las normas del manual «Comunicación y visibilidad: Manual de la Unión Europea en las acciones exteriores», publicado por la Comisión Europea.
9.10. Los registros se conservarán durante un período de siete años después del pago final en virtud del Contrato. En caso de no conservar esta documentación el Órgano de Contratación podrá, de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo, aplicar las sanciones previstas en las cláusulas 35 y 36 en caso de incumplimiento de contrato.
Cláusula 9 bis - Código deontológico
9 bis. 1 El Contratista actuará en todo momento de forma xxxx e imparcial y como fiel asesor según el código deontológico de su profesión. Se abstendrá de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. No comprometerá en modo alguno al Órgano de Contratación sin su consentimiento previo y, cuando proceda, explicará claramente este extremo a los terceros.
9 bis. 2 El Contratista y su personal deberán respetar los derechos humanos y comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país en que vayan a entregarse los suministros.
9 bis. 3 El Contratista deberá respetar la legislación medioambiental vigente en el país donde vayan a entregarse los suministros, así como las normas fundamentales del trabajo acordadas internacionalmente, por ejemplo las normas fundamentales del trabajo de la OIT, los convenios sobre el derecho de asociación y de negociación colectiva, la
eliminación del trabajo forzoso y obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y la abolición del trabajo infantil.
9 bis. 4 El Contratista o cualquiera de sus subcontratistas, agentes o personal no utilizará en beneficio propio los poderes que se le otorguen. El Contratista o cualquiera de sus subcontratistas, agentes o personal no recibirá ni consentirá recibir de cualquier persona ni propondrá ni consentirá que se entregue a cualquier persona ni obtendrá para cualquier persona un regalo, gratificación, comisión o retribución de cualquier tipo en concepto de incitación o de recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la ejecución del Contrato o como reconocimiento por haber mostrado un trato de favor o de discriminación respecto de cualquier persona en relación con el Contrato. El Contratista deberá cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables y los códigos sobre la lucha contra el soborno y la lucha contra la corrupción.
9 bis. 5 Los pagos al Contratista en virtud del Contrato constituirán el único ingreso o beneficio que podrá obtener en relación con el mismo. El Contratista y su personal deberán abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus obligaciones contractuales.
9 bis. 6 La ejecución del Contrato no deberá dar lugar a gastos comerciales no habituales. Se entiende por «gastos comerciales no habituales» las comisiones que no se mencionen en el Contrato o que no resulten de un contrato válido que haga referencia a ese Contrato, las comisiones que no retribuyan ningún servicio legítimo efectivo, las comisiones abonadas en un paraíso fiscal y las comisiones abonadas a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una empresa que presente todas las apariencias de ser una empresa ficticia. La Comisión Europea podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas que corroboren la sospecha de que se han producido gastos comerciales no habituales.
Cláusula 9 ter- Conflicto de intereses
9 ter. 1 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar o poner fin a cualquier situación que pudiera comprometer la ejecución imparcial y objetiva del Contrato. Este conflicto de intereses puede surgir, en particular, como resultado de intereses económicos, afinidad política o nacional, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otra relación o interés compartido importantes. Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del Contrato deberá notificarse sin demora al Órgano de Contratación. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el Contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.
9 ter. 2 El Órgano de Contratación se reserva el derecho a verificar que estas medidas son adecuadas y podrá exigir, cuando proceda, que se adopten medidas adicionales. El Contratista se asegurará de que su personal, incluida su dirección, no se encuentra en una situación que pueda generar conflicto de intereses. Sin perjuicio de sus obligaciones en virtud del Contrato, el Contratista sustituirá, de inmediato y sin compensación por parte del Órgano de Contratación, a todo miembro de su personal que esté expuesto a una situación de este tipo.
9 ter. 3 El Contratista se abstendrá de mantener cualquier contacto que pueda poner en entredicho su independencia o la de su personal.
9 ter. 4 El Contratista limitará su función en relación con el proyecto a la entrega de los suministros descritos en el Contrato.
9 ter. 5 El Contratista y las personas que trabajen bajo su autoridad o control en la ejecución del Contrato o en cualquier otra actividad quedarán excluidos del acceso a los fondos del presupuesto de la UE/FED disponibles en el marco del mismo proyecto. No obstante, el Contratista podrá participar, previa autorización del Órgano de Contratación, si puede probar que su participación en las fases anteriores del proyecto no constituye competencia desleal.
Article 10 - Origen
10.1. Todos los bienes deberán ser originarios de un país elegible conforme lo definen las instrucciones a los licitadores y las Condiciones Particulares.
10.2. El Contratista deberá certificar que los bienes incluidos en la oferta cumplen este requisito, especificando el respectivo país de origen. A este respecto, podrá requerirse al Contratista información más detallada.
10.3. El Contratista deberá presentar un certificado oficial de origen en el momento de la recepción provisional. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, tras la notificación oficial, a la resolución del Contrato.
Article 11 - Garantía de ejecución
11.1. El Contratista facilitará al Órgano de Contratación, en el momento de la devolución del Contrato firmado, una garantía para la plena y cabal ejecución del mismo. El importe de la garantía será el indicado en las Condiciones Particulares. Estará comprendido entre el 5 y el 10 % del precio total del Contrato, incluidos cualesquiera importes estipulados en sus apéndices.
11.2. La garantía de ejecución responderá del pago al Órgano de Contratación de cualquier pérdida derivada del incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones contractuales.
11.3. La garantía de ejecución adoptará el formato previsto en el Contrato y podrá consistir en un aval bancario, cheque bancario, cheque conformado, fianza aportada por una compañía de seguros y/o fianzas, una carta de crédito irrevocable o un depósito en efectivo en poder del Órgano de Contratación. Si la garantía de ejecución debe prestarse en forma de garantía bancaria, letra bancaria, cheque conformado o fianza, deberá haber sido emitida por un banco o compañía de seguros o de fianzas aprobados por el Órgano de Contratación.
11.4. La garantía de ejecución se expresará en la moneda en la que sea pagadero el Contrato. No se efectuarán pagos a favor del Contratista antes de que se haya constituido la garantía. La garantía seguirá siendo válida hasta que el Contrato se haya ejecutado plena y cabalmente.
11.5. Si durante la ejecución del Contrato la persona física o jurídica que aporta la garantía no pudiese hacer frente a sus compromisos, la garantía perderá su validez. El Órgano de Contratación notificará oficialmente al Contratista que debe depositar una nueva garantía en las mismas condiciones que la anterior. De no prestar el Contratista dicha nueva garantía, el Órgano de Contratación podrá resolver el Contrato.
11.6. El Órgano de Contratación exigirá que se haga efectiva la garantía para el pago de todas las cantidades de las que deba responder el garante por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, con arreglo a los términos de la
garantía y hasta el importe total de la misma. El garante deberá pagar sin demora dichas cantidades previa petición del Órgano de Contratación y no podrá formular objeción alguna por ningún motivo. Antes de proceder a una reclamación en virtud de la garantía de ejecución, el Órgano de Contratación notificará al Contratista el carácter del incumplimiento por el que se procede a la reclamación.
11.7. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, la garantía de ejecución se liberará en un plazo de 45 días a partir de la fecha de expedición del certificado de recepción definitiva firmado por su importe total, a excepción de las cantidades que sean objeto de arreglo amistoso, arbitraje o litigio.
Article 12 - Responsabilidad y seguros
12.1. Responsabilidad
Las normas en materia de responsabilidad que se describen a continuación se entienden sin perjuicio de la posible aplicación de convenios internacionales relativos al transporte de mercancías.
a) Responsabilidad por daños a los suministros
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 32 (Obligaciones de la garantía) y en la cláusula 38 (Fuerza mayor), el Contratista asumirá i) la plena responsabilidad del mantenimiento de la integridad de los suministros, y ii) el riesgo de pérdidas y daños, independientemente de sus causas, hasta la recepción definitiva, con arreglo a la cláusula 34.
La indemnización por daños a los suministros resultante de la responsabilidad del Contratista en relación con el Órgano de Contratación se limita a un importe igual a 1 millón EUR en caso de que el valor del Contrato sea igual o inferior a esta cifra. Si el valor del Contrato es superior a 1 millón EUR, la indemnización por daños y perjuicios resultante de la responsabilidad del Contratista se limitará al valor del Contrato.
No obstante, la indemnización por pérdida o daño resultante de fraude o negligencia grave del Contratista, su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que el Contratista sea responsable, no podrá en ningún caso estar limitada.
b) Responsabilidad del Contratista respecto del Órgano de Contratación
En todo momento, el Contratista será responsable e indemnizará al Órgano de Contratación por cualquier daño causado al Órgano de Contratación por él mismo, su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que el Contratista sea responsable.
La indemnización por daños resultante de la responsabilidad del Contratista con respecto al Órgano de Contratación se limita a un importe igual a 1 millón EUR en caso de que el valor del Contrato sea igual o inferior a esta cifra. Si el valor del Contrato es superior a 1 millón EUR, la indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad del Contratista se limitará al valor del Contrato.
No obstante, la indemnización por pérdida o daño resultante de la responsabilidad del Contratista en caso de lesiones, e inclusive de muerte, no podrá en ningún caso estar limitada. Lo mismo se aplica a la indemnización por daños y perjuicios de cualquier tipo derivados de fraude o negligencia grave del Contratista, su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que el Contratista sea responsable.
c) Responsabilidad del Contratista frente a terceros
El Contratista se hará cargo, a sus expensas, de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, pérdida o perjuicio, directo o indirecto, de cualquier naturaleza (en lo sucesivo, «reclamación») resultante de un acto u omisión que sea imputable al Contratista, su personal, sus subcontratistas o cualquier persona de la que el Contratista sea responsable, en el ejercicio de sus funciones.
El Órgano de Contratación deberá notificar al Contratista cualquier recurso de terceros tan pronto como sea posible en cuanto tenga conocimiento de él.
Si el Órgano de Contratación decide recurrir y defenderse de la reclamación, el Contratista asumirá los costes razonables de defensa en que incurra el Órgano de Contratación, sus agentes y empleados.
Con arreglo a las presentes Condiciones Generales, se consideran terceros los agentes y empleados del Órgano de Contratación, así como el personal del Contratista, sus subcontratistas y cualquier persona de la que el Contratista sea responsable.
El Contratista deberá tratar todas las reclamaciones en estrecha consulta con el Órgano de Contratación.
Cualquier transacción o acuerdo para resolver una reclamación exigirá el consentimiento previo y expreso del Órgano de Contratación y del Contratista.
12.2. Seguros
a) Seguros — Cuestiones generales
A más tardar en el momento de la devolución del Contrato firmado, y durante el período de ejecución de las tareas, el Contratista garantizará que tanto él como su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que sea responsable están debidamente asegurados con compañías de seguros reconocidas en el mercado internacional de seguros, a menos que el Órgano de Contratación haya dado su consentimiento expreso y por escrito en relación con una compañía de seguros específica.
A más tardar en el momento de la devolución del Contrato firmado, el Contratista deberá facilitar al Órgano de Contratación todas las notas o certificados de seguro que demuestren que se respetan plenamente las obligaciones del Contratista en relación con el seguro. El Contratista presentará sin demora, cuando el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto lo solicite, una versión actualizada de las notas o los certificados de seguro.
El Contratista deberá obtener de la entidad aseguradora el compromiso de que informará personal y directamente al Órgano de Contratación de cualquier acontecimiento susceptible de reducir, cancelar o modificar de algún modo dicha cobertura. La entidad aseguradora deberá proporcionar esta información lo antes posible y, en cualquier caso, con una antelación mínima de treinta (30) días antes de que la reducción, cancelación o modificación de la cobertura sea efectiva. El Órgano de Contratación se reserva el derecho a indemnizar a la entidad aseguradora en caso de que el Contratista no efectúe el pago de la prima, sin perjuicio del derecho del Órgano de Contratación a recuperar el importe de la prima abonada y solicitar indemnización por los posibles perjuicios resultantes.
Siempre que sea posible, el Contratista garantizará que los contratos de seguro suscritos contienen una renuncia a recurrir en favor del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados.
La adquisición de los seguros adecuados por el Contratista no le eximirá en ningún caso del cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.
El Contratista deberá asumir plenamente las consecuencias de una falta total o parcial de cobertura, quedando el Órgano de Contratación plenamente liberado de toda responsabilidad.
El Contratista velará por que su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que sea responsable cumplan los mismos requisitos en materia de seguros que se le impongan a él con arreglo al presente Contrato. En caso de falta de seguro o de seguro inadecuado de su personal, sus subcontratistas o cualquier persona de la que el Contratista sea responsable, este indemnizará al Órgano de Contratación por todas las consecuencias que de ello se deriven.
Bajo su propia responsabilidad y sin perjuicio de la obligación de suscribir un seguro que cubra las obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato, el Contratista se asegurará de que todos los seguros obligatorios están suscritos de conformidad con la legislación y la normativa vigentes en el país en el que vaya a ejercer sus funciones. También se asegurará de que se cumplen todas las posibles obligaciones legales aplicables a la cobertura.
El Órgano de Contratación no asumirá ninguna responsabilidad por la evaluación y la adecuación de las pólizas de seguros contratadas por el Contratista a sus obligaciones legales o contractuales.
b) Seguros — Cuestiones específicas
El Contratista suscribirá todos los seguros necesarios para cubrir su responsabilidad, tanto por lo que se refiere a su responsabilidad profesional como a su responsabilidad con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 12.1 «Responsabilidad». El Contratista deberá suscribir, en particular, un seguro «Productos» y «Post entrega».
Dependiendo de la naturaleza de las obligaciones del Contratista, el Órgano de Contratación podrá exigir que el transporte de los suministros esté cubierto por una póliza de seguro «Transporte»; las condiciones de la misma podrán especificarse en las Condiciones Particulares, que también podrán precisar otros tipos de seguro que deba suscribir el Contratista. Este seguro cubrirá, en particular, la carga, el almacenamiento intermedio y la descarga, incluidas la estiba y protección, si dichas operaciones están incluidas en el Contrato.
Article 13 - Programa de ejecución de las tareas
13.1. Si las Condiciones Particulares así lo disponen, el Contratista presentará al Gestor del Proyecto para su aprobación un programa de ejecución de las tareas. El programa incluirá como mínimo lo siguiente:
a) el orden en que el Contratista se propone ejecutar el Contrato, incluidas la concepción, fabricación, entrega en el lugar de recepción, instalación, prueba y puesta en servicio;
b) los plazos en que deben presentarse y aprobarse los planos;
c) una descripción general de los métodos que el Contratista tiene intención de aplicar
para la ejecución del Contrato; y
d) cualesquiera otros detalles e información que el Gestor del Proyecto pueda pedir dentro de lo razonable.
13.2. Las Condiciones Particulares especificarán el plazo de presentación del programa de ejecución de las tareas para su aprobación por el Gestor del Proyecto. Podrán fijar los plazos en que el Contratista deberá presentar la totalidad o una parte de los planos detallados, los documentos y otros elementos. Además, precisarán el plazo en el que el Gestor del Proyecto deberá aprobar o autorizar el programa de ejecución, así como los planos detallados, documentos y otros elementos.
13.3. La aprobación del programa por el Gestor del Proyecto no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
13.4. No deberá introducirse modificación alguna en dicho programa sin la aprobación del Gestor del Proyecto. No obstante, si el avance en la ejecución de las tareas no se ajusta al programa, el Gestor del Proyecto podrá ordenar al Contratista que presente un programa revisado de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 13.
Article 14 - Planos del contratista
14.1. Si las Condiciones Particulares así lo disponen, el Contratista presentará al Gestor del Proyecto para su aprobación:
a) los planos, documentos, muestras y/o modelos, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en las Condiciones Particulares o en el programa de ejecución de las tareas;
b) los planos que el Gestor del Proyecto pueda solicitar razonablemente para la ejecución de las tareas.
14.2. Si el Gestor del Proyecto no notificara su aprobación prevista en la cláusula 14.1 dentro de los plazos estipulados en el Contrato o en el programa aprobado de ejecución de las tareas, dichos planos, documentos, muestras o modelos se considerarán aprobados al final de los plazos estipulados. Si no se estipularan plazos, se considerarán aprobados al cabo de 30 días de su recepción.
14.3. Los planos, documentos, muestras y modelos aprobados deberán firmarse o identificarse de otro modo por parte del Gestor del Proyecto y no podrán abandonarse salvo instrucciones en contrario del Gestor del Proyecto. Todo plano, documento, muestra o modelo del Contratista que no sea aprobado por el Gestor del Proyecto será modificado de inmediato para ajustarse a las exigencias de este y presentado nuevamente por el Contratista para su aprobación. En un plazo de 15 días a partir de la notificación de las observaciones del Gestor del Proyecto, el Contratista efectuará las correcciones, ajustes, etc. necesarios en los documentos, planos, etc. La versión corregida o ajustada de los documentos, planos, etc., deberá volver a presentarse al Gestor del Proyecto para su aprobación de acuerdo con el mismo procedimiento.
14.4. El Contratista facilitará copias adicionales de los planos aprobados en la forma y cantidad especificadas en el Contrato o en posteriores órdenes administrativas.
14.5. La aprobación de los planos, documentos, muestras o modelos por el Gestor del Proyecto no liberará al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
14.6. El Gestor del Proyecto tendrá derecho a examinar en todo momento, dentro de lo razonable, todos los planos, documentos, muestras o modelos del Contrato en los locales del Contratista.
14.7. Antes de la recepción provisional de los suministros, el Contratista aportará manuales de funcionamiento y mantenimiento junto con planos, con el nivel de detalle necesario para que el Órgano de Contratación pueda manejar, mantener, ajustar y reparar todas las partes de los suministros. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, los manuales y planos estarán en la lengua del Contrato y en la forma y cantidad definidas en el mismo. Los suministros no se considerarán completos a efectos de la recepción provisional hasta que se hayan proporcionado dichos manuales y planos al Órgano de Contratación.
Article 15 - Suficiencia de los precios de la oferta
15.1. Sin perjuicio de toda disposición adicional que pueda estipularse en las Condiciones Particulares, se considerará que, antes de presentar su oferta, el Contratista se ha cerciorado de la corrección y suficiencia de la misma y ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución de las tareas y que ha incluido en sus tarifas y precios todos los costes relativos a los suministros y, en particular:
a) los costes de transporte;
b) los costes de manipulación, embalaje, carga, descarga, tránsito, entrega, desembalaje, control, seguros y otros costes administrativos relacionados con los suministros; los materiales de embalaje serán propiedad del Órgano de Contratación salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares;
c) el coste de los documentos relativos a los suministros siempre que el Órgano de Contratación exija dichos documentos;
d) la ejecución y supervisión del montaje in situ y/o la puesta en servicio de los suministros entregados;
e) el suministro de las herramientas necesarias para el montaje y/o mantenimiento de los suministros entregados;
f) el suministro de manuales de funcionamiento y mantenimiento detallados para cada parte correspondiente de los suministros entregados, con arreglo al Contrato;
g) la supervisión o el mantenimiento y/o reparación de los suministros, durante el período de tiempo determinado en el Contrato, siempre que dicho servicio no libere al Contratista de cualquier obligación de garantía con arreglo al Contrato;
h) la formación del personal del Órgano de Contratación en la fábrica del Contratista o en cualquier otro lugar que especifique el Contrato.
15.2. Dado que se considera que el Contratista ha determinado sus precios basándose en sus propios cálculos, operaciones y estimaciones, dicho Contratista llevará a cabo sin cargo adicional todo trabajo relacionado con cualquier partida de su oferta de la que no haya indicado ni un precio por unidad ni un precio fijo.
Article 16 - Régimen fiscal y aduanero
16.1. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, la modalidad de entrega de los bienes será DDP (Entregado con derechos pagados) – Incoterms 2010, Cámara Internacional de Comercio.
Article 17 - Patentes y licencias
17.1. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, el Contratista indemnizará y eximirá de toda responsabilidad al Órgano de Contratación por todos los daños y costes derivados de cualquier reclamación presentada por terceros, incluidos los creadores y los intermediarios, por cualquier presunta violación de derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo, por razón del uso por el Órgano de Contratación, con arreglo a las especificaciones del Contrato, de patentes, licencias, planos, diseños, modelos, marcas o marcas registradas, salvo cuando dicha violación resulte de ajustarse al diseño o especificación dispuesto por el Órgano de Contratación.
EJECUCIÓN DE LAS TAREAS Y RETRASOS
Article 18 - Orden de inicio
18.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Condiciones Particulares, el Órgano de Contratación fijará la fecha en que deba iniciarse la ejecución de las tareas y se la comunicará al Contratista, bien en la notificación de adjudicación del Contrato, bien en una orden administrativa.
18.2. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, la ejecución de las tareas comenzará a más tardar 90 días después de la notificación de la adjudicación del Contrato. A partir de esa fecha, el Contratista estará autorizado a no ejecutar el Contrato y obtener la resolución del mismo o la reparación del perjuicio sufrido, salvo si el retraso es imputable a un incumplimiento del Contratista. El Contratista perderá este derecho en caso de no hacerlo valer dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de 90 días.
Article 19 - Período de ejecución de las tareas
19.1. El período de ejecución de las tareas empezará en la fecha que se haya fijado de conformidad con la cláusula 18 y será el que se determine en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse de dicho período con arreglo a la cláusula 20.
19.2. Si se prevén períodos de ejecución de las tareas distintos para los diferentes lotes, estos no serán acumulables en aquellos casos en que a un Contratista se le adjudique más de un lote por contrato.
Article 20 - Prórroga del período de ejecución de las tareas
20.1. El Contratista podrá solicitar una prórroga del período de ejecución de las tareas en caso de demora constatada o prevista en la finalización del Contrato por alguna de las siguientes causas:
a) condiciones meteorológicas excepcionales en el país del Órgano de Contratación que puedan afectar a la instalación o montaje de los suministros;
b) obstáculos artificiales o condiciones físicas razonablemente imprevisibles para un Contratista experimentado que puedan afectar a la entrega de los suministros;
c) órdenes administrativas que afecten a la fecha de finalización, distintas de las derivadas de un incumplimiento del Contratista;
d) incumplimiento por parte del Órgano de Contratación de sus obligaciones contractuales;
e) toda suspensión de la entrega o instalación de los suministros que no sea imputable a un incumplimiento del Contratista;
f) en caso de fuerza mayor;
g) solicitud por el Órgano de Contratación de suministros adicionales o complementarios;
h) cualesquiera otras causas que se mencionen en las presentes Condiciones Generales y que no sean imputables a un incumplimiento del Contratista.
20.2. Si el Contratista considera que tiene derecho a una prórroga del período de ejecución del Contrato:
a) deberá notificar al Gestor del Proyecto, en un plazo de 15 días después de la fecha en que haya tenido conocimiento, o debería haber tenido conocimiento, del suceso o circunstancia que ha dado lugar a la solicitud, su intención de solicitar esta prórroga;
b) si en dicho plazo de 15 días el Contratista no notifica la solicitud de prórroga del período de ejecución, este no podrá prolongarse y el Órgano de Contratación quedará exento de toda responsabilidad en relación con la solicitud; y
c) deberá presentar al Gestor del Proyecto información amplia y detallada sobre la solicitud, en un plazo de 30 días a partir de la notificación mencionada, salvo disposición en contrario acordada entre el Contratista y el Gestor del Proyecto, de manera que pueda examinarse la solicitud.
20.3. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la mencionada información detallada del Contratista, el Gestor del Proyecto, de acuerdo con el Órgano de Contratación y mediante notificación al Contratista, concederá la prórroga del período de ejecución de las tareas que esté justificada, con carácter futuro o retroactivo, o bien informará al Contratista de que no tiene derecho a tal prórroga.
Article 21 - Retrasos en la ejecución de las tareas
21.1. Si el Contratista no entrega la totalidad o una parte de los suministros o no presta los servicios dentro del período de ejecución de las tareas especificado en el Contrato, el Órgano de Contratación tendrá derecho, sin notificación formal y sin perjuicio de otras acciones previstas en el Contrato, a reclamar una indemnización por cada día o parte del mismo que transcurra entre el final de dicho período, o del período prorrogado de ejecución de las tareas con arreglo a la cláusula 20, y la fecha efectiva de finalización. La cuantía de la indemnización diaria por daños y perjuicios será de 5/1000 del valor de los suministros no entregados, hasta un máximo del 15 % del precio total del Contrato.
21.2. En caso de que el hecho de no entregar una parte de los suministros impida el uso normal del conjunto de los mismos, la indemnización prevista en la cláusula 21.1 se calculará sobre la base del precio total del Contrato.
21.3. Si el Órgano de Contratación tiene derecho a reclamar como mínimo el 15 % del precio total del Contrato, podrá, previa notificación al Contratista:
hacer efectiva la garantía de ejecución; y/o
resolver el Contrato;
celebrar un contrato con un tercero, para la provisión del resto de los suministros, a cargo del Contratista.
Article 22 - Modificaciones
22.1. Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse mediante un apéndice firmado por ambas Partes o mediante una orden administrativa emitida por el Gestor del Proyecto o el Órgano de Contratación. Las modificaciones sustanciales del Contrato, incluidas las modificaciones del precio total del mismo, deberán realizarse mediante un apéndice. Las modificaciones contractuales deberán respetar los principios generales definidos en la Guía práctica.
22.2. Dentro de los límites de los umbrales establecidos en la Guía práctica, el Órgano de Contratación se reserva el derecho a modificar mediante orden administrativa las cantidades en ± 100 % en el momento de la contratación y durante el período de validez del Contrato. Como consecuencia de la variación, el valor total de los suministros no podrá aumentar o disminuir en más del 25 % del precio de la oferta. Los precios unitarios indicados en la oferta deberán aplicarse a las cantidades obtenidas en virtud de la variación.
22.3. El Gestor del Proyecto y el Órgano de Contratación podrán ordenar cualquier modificación de cualquier parte de los suministros necesaria para el buen fin y/o funcionamiento de los suministros. Las modificaciones mediante orden administrativa podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones y cambios de calidad, cantidad, forma, naturaleza o tipo, así como de los planos, diseños o especificaciones, cuando los suministros vayan a ser específicamente fabricados para el Órgano de Contratación, del método de expedición o embalaje, del lugar de entrega, y de la secuencia, método o calendario especificados de ejecución de las tareas. Ninguna orden administrativa tendrá por efecto anular o invalidar el Contrato, pero las posibles consecuencias financieras de dichas modificaciones se valorarán de conformidad con la cláusula 22.7.
22.4. Todas las órdenes administrativas se emitirán por escrito, entendiéndose que:
a) si, por alguna razón, el Gestor del Proyecto o el Órgano de Contratación considera necesario dar una orden verbalmente, confirmará dicha orden lo antes posible mediante una orden administrativa;
b) si el Contratista confirma por escrito una orden verbal dada a efectos de la cláusula
22.4.a y el Gestor del Proyecto o el Órgano de Contratación no contradice dicha confirmación por escrito, se considerará que el Gestor del Proyecto o el Órgano de Contratación ha emitido una orden administrativa;
c) no se requerirá orden administrativa para aumentar o disminuir la cantidad de las operaciones de colocación o instalación de carácter accesorio debido a que las estimaciones del desglose presupuestario eran demasiado elevadas o demasiado bajas.
22.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 22.4, antes de emitir una orden administrativa, el Gestor del Proyecto o el Órgano de Contratación notificará al Contratista la naturaleza y la forma de tal modificación. El Contratista deberá presentar sin demora al Gestor del Proyecto una propuesta escrita que contenga:
una descripción de las tareas que deben realizarse, en su caso, o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución de las tareas;
todas las modificaciones necesarias del programa de ejecución de las tareas o de cualquiera de las obligaciones del Contratista derivadas del Contrato; y
cualquier ajuste del precio total del Contrato de conformidad con las disposiciones de la cláusula 22.
22.6. Una vez recibida la propuesta del Contratista contemplada en la cláusula 22.5, el Gestor del Proyecto deberá, previa consulta al Órgano de Contratación y, en su caso, al Contratista, decidir lo antes posible si acepta o no la modificación. Si el Gestor del Proyecto acepta la modificación, enviará al Contratista una orden administrativa en la que indique que el Contratista deberá realizar la modificación a los precios y en las condiciones señalados en la propuesta del Contratista contemplada en la cláusula 22.5 o conforme a los cambios realizados por el Gestor del Proyecto de conformidad con la cláusula 22.7.
22.7. Los precios de todas las modificaciones ordenadas por el Gestor del Proyecto o el Órgano de Contratación de conformidad con las cláusulas 22.4 y 22.6 se determinarán con arreglo a los principios siguientes:
si la tarea es de carácter similar y se ejecuta en condiciones similares a las de otra partida incluida en el presupuesto desglosado, se valorará sobre la base de las tarifas y precios allí indicados;
si la tarea no es de carácter similar o no se ejecuta en condiciones similares, las tarifas y precios del Contrato se utilizarán como base de valoración en una medida razonable o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una valoración equitativa;
si la naturaleza o el importe de una modificación relativa a la naturaleza o el importe de todo el Contrato o de cualquier parte del mismo es tal que, en opinión del Gestor del Proyecto, dejaran de ser razonables las tarifas o precios incluidos en el Contrato correspondientes a cualquier trabajo a causa de dicha modificación, el Gestor del Proyecto fijará las tarifas o precios que considere razonables y apropiados en dichas circunstancias;
si resultara necesaria una modificación debido a un incumplimiento o ruptura del Contrato por el Contratista, todo gasto adicional imputable a tal modificación correrá a cargo del Contratista.
22.8. Al recibir la orden administrativa, el Contratista deberá efectuar la modificación solicitada con arreglo a los principios siguientes:
a) El Contratista quedará obligado por las presentes Condiciones Generales como si la modificación solicitada por la orden administrativa figurara en el Contrato.
b) El Contratista no se demorará en la ejecución de la orden administrativa a la espera de la concesión de cualquier prórroga del plazo para completar la realización o para ajustar el precio total del Contrato.
c) Cuando la orden administrativa sea anterior al ajuste del precio total del Contrato, el Contratista guardará constancia de los gastos que suponga la realización de la modificación y del tiempo que se dedica a la misma. Los justificantes correspondientes deberán estar disponibles para que el Gestor del Proyecto pueda inspeccionarlos en todo momento, dentro de lo razonable.
22.9. El Contratista notificará al Órgano de Contratación cualquier cambio de cuenta bancaria utilizando el formulario que figura en el anexo V. El Órgano de Contratación tendrá derecho a oponerse al cambio de cuenta bancaria del Contratista.
Article 23 - Suspensión
23.1. Por orden del Órgano de Contratación, el Contratista deberá suspender la ejecución del Contrato o de cualquier parte del mismo durante el período o períodos y en la forma que
el Órgano de Contratación considere necesario. La suspensión surtirá efecto el día en que el Contratista reciba la orden o en una fecha posterior cuando la orden así lo disponga.
23.2. Suspensión en caso de presuntos errores o irregularidades sustanciales o fraude:
El Contrato podrá suspenderse a fin de comprobar si se han producido realmente los presuntos errores o irregularidades sustanciales o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del Contrato. Caso de no confirmarse tal extremo, la ejecución del Contrato se reanudará lo antes posible.
23.3. Durante el período de suspensión, el Contratista protegerá y resguardará, en la medida de lo posible y siguiendo las instrucciones del Gestor del Proyecto, los suministros depositados en su almacén o en cualquier otra parte contra todo deterioro, pérdida o daño, aun cuando los suministros se hayan entregado en el lugar de recepción con arreglo al Contrato pero su instalación haya sido suspendida por el Gestor del Proyecto.
23.4. Los gastos adicionales en que se haya incurrido en relación con dichas medidas de protección podrán añadirse al precio total del Contrato, a menos que:
a) el Contrato estipule otra cosa; o
b) la suspensión sea necesaria debido a algún incumplimiento del Contratista; o
c) la suspensión sea necesaria debido a condiciones climatológicas normales del lugar de recepción; o
d) la suspensión sea necesaria por motivos de seguridad o para la correcta ejecución del Contrato o de cualquier parte del mismo, en la medida en que esa necesidad no se derive de ningún acto o incumplimiento del Gestor del Proyecto o del Órgano de Contratación; o
e) los presuntos errores o irregularidades sustanciales o fraude mencionados en la cláusula 23.2 se confirmen y xxxx imputables al Contratista.
23.5. El Contratista solo tendrá derecho a añadir esos costes adicionales al precio total del Contrato si notifica al Gestor del Proyecto, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden de suspender el Contrato, su intención de reclamarlos.
23.6. El Órgano de Contratación, previa consulta al Contratista, determinará dichos costes adicionales al precio total del Contrato y/o la prórroga del plazo de ejecución que se haya de conceder al Contratista en relación con dicha reclamación que, en opinión del Órgano de Contratación, sea justa y razonable.
23.7. El Órgano de Contratación ordenará al Contratista, tan pronto como sea posible, la reanudación del Contrato suspendido o le comunicará la resolución del Contrato. Si el plazo de suspensión excede de 180 días y la suspensión no se debe a incumplimiento o falta del Contratista, este, mediante notificación al Órgano de Contratación, podrá solicitar proseguir con el Contrato en un plazo de 30 días o resolverlo.
MATERIALES Y MANO DE OBRA
Article 24 - Calidad de los suministros
24.1. Los suministros deberán cumplir en todos los aspectos las Especificaciones Técnicas establecidas en el Contrato y ajustarse plenamente a los planos, informes, modelos,
muestras, plantillas, y otros requisitos contractuales, los cuales estarán a disposición del Órgano de Contratación o del Gestor del Proyecto, a efectos de identificación, durante todo el período de ejecución.
24.2. Toda recepción técnica previa estipulada en las Condiciones Particulares estará sujeta a una solicitud enviada por el Contratista al Gestor del Proyecto. La solicitud incluirá la referencia al Contrato, especificará los materiales, elementos y muestras presentados para su recepción con arreglo al Contrato, e indicará el número de lote y el lugar en el que tendrá lugar la recepción, según convenga. El Gestor del Proyecto deberá certificar que los materiales, elementos y muestras especificados en la solicitud cumplen los requisitos para la recepción técnica antes de que estos se incorporen a los suministros.
24.3. Aunque los materiales o elementos que vayan a incorporarse a los suministros o a la fabricación de los componentes que hayan de suministrarse hayan sido objeto de recepción técnica, podrán rechazarse y habrán de ser inmediatamente sustituidos por el Contratista si una inspección posterior revela la existencia de defectos o fallos. El Contratista tendrá la posibilidad de reparar y poner en condiciones los materiales y elementos rechazados; no obstante, dichos materiales y elementos solo se aceptarán para su incorporación a los suministros si han sido reparados y puestos en condiciones a satisfacción del Gestor del Proyecto.
Article 25 - Inspecciones y pruebas
25.1. El Contratista velará por que los suministros se entreguen en el lugar de recepción con tiempo suficiente para que el Gestor del Proyecto pueda proceder a su recepción. Se considerará que el Contratista ha apreciado cabalmente las dificultades que pudiera encontrar al respecto, por lo que no se le permitirá aducir ningún motivo de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.
25.2. El Gestor del Proyecto tendrá derecho a inspeccionar, examinar, medir y probar los componentes, los materiales y la mano de obra, así como a comprobar el estado de la elaboración, fabricación o confección de todos aquellos materiales que, en virtud del Contrato, hayan de ser elaborados, fabricados o confeccionados para su entrega, con el fin de establecer si los componentes, los materiales y la mano de obra cumplen los requisitos de calidad y cantidad. Dicha comprobación se efectuará en el lugar de la confección, fabricación o elaboración, en el lugar donde se efectúe la recepción o en cualquier otro lugar que especifiquen las Condiciones Particulares.
25.3. A efectos de dichas pruebas e inspecciones, el Contratista:
a) facilitará al Gestor del Proyecto, provisionalmente y sin cargo alguno, la asistencia, muestras o componentes, maquinaria, equipos, herramientas, mano de obra, materiales, planos e indicaciones de producción normalmente requeridos en las inspecciones y pruebas;
b) acordará con el Gestor del Proyecto el lugar y el momento en que se efectuarán las pruebas;
c) facilitará el acceso del Gestor del Proyecto, en todo momento oportuno, al lugar en que deban efectuarse las pruebas.
25.4. Si el Gestor del Proyecto no se presentara en la fecha acordada para las pruebas, el Contratista podrá, salvo instrucción contraria del Gestor del Proyecto, proceder a la realización de las mismas, las cuales se considerarán efectuadas en presencia del Gestor del Proyecto. El Contratista enviará sin demora copias debidamente certificadas de los
resultados de las pruebas al Gestor del Proyecto, quien, en caso de no haber presenciado dichas pruebas, quedará vinculado por los resultados de estas.
25.5. Cuando los componentes y materiales hayan superado las pruebas mencionadas, el Gestor del Proyecto lo notificará al Contratista o avalará el certificado del Contratista a tal efecto.
25.6. Si el Gestor del Proyecto y el Contratista discreparan acerca de los resultados de tales pruebas, cada uno enviará al otro un informe con sus puntos de vista en un plazo de 15 días a partir del inicio del desacuerdo. El Gestor del Proyecto o el Contratista podrá solicitar que dichas pruebas se repitan en los mismos términos y condiciones o, si una de las Partes lo solicita, recurriendo a un perito, que se elegirá de común acuerdo. Todos los informes de las pruebas se presentarán al Gestor del Proyecto, quien comunicará sin demora al Contratista los resultados de tales pruebas. Los resultados de las nuevas pruebas serán concluyentes. Los gastos derivados de la repetición de las pruebas correrán a cargo de la Parte cuyas interpretaciones hayan resultado erróneas.
25.7. En el ejercicio de sus funciones, el Gestor del Proyecto y las personas por él autorizadas únicamente podrán revelar la información sobre los métodos de fabricación y funcionamiento de la empresa que hayan obtenido como resultado de la inspección y las pruebas a las personas que tengan derecho a conocerla.
PAGOS
Article 26 - Principios generales
26.1. Los pagos se efectuarán en euros o moneda nacional, tal como se especifique en las Condiciones Particulares. Las Condiciones Particulares fijarán las condiciones administrativas o técnicas a que estarán supeditados los pagos de prefinanciación y el pago final efectuados de conformidad con las Condiciones Generales.
26.2. Los pagos debidos por el Órgano de Contratación se efectuarán en la cuenta bancaria mencionada en la ficha de identificación financiera cumplimentada por el Contratista. Todo cambio de cuenta bancaria deberá señalarse por medio de la misma ficha, adjunta a la factura.
26.3. Los pagos de prefinanciación se efectuarán en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que el Órgano de Contratación registre una factura admisible. La factura no será admisible si falta algún requisito esencial. El pago final se efectuará en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que el Órgano de Contratación registre la factura, junto con la solicitud de recepción provisional que se indica en la cláusula 31.2. Por fecha de pago se entenderá la fecha de su adeudo en la cuenta pagadora.
26.4. El plazo contemplado en la cláusula 26.3 podrá ser suspendido informando al Contratista de que la factura no es admisible, bien porque no se adeuda tal importe, bien porque no se han presentado los documentos justificativos adecuados, bien porque se disponga de información que permita dudar de la elegibilidad de los gastos. En este último supuesto, se podrá efectuar un control in situ para realizar verificaciones complementarias. El Contratista facilitará clarificaciones, modificaciones o información complementaria en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que se le soliciten. El plazo de pago correrá de nuevo a partir de la fecha en que se haya registrado una factura correctamente cumplimentada.
26.5. Los pagos se efectuarán del siguiente modo:
a) El 40 % del precio total del Contrato después de su firma, contra constitución de la garantía de ejecución y de una garantía de prefinanciación por el importe total de la prefinanciación, salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares. La garantía de ejecución se pondrá a disposición del Órgano de Contratación tras el procedimiento previsto al efecto de conformidad con la cláusula 11, y con arreglo al formato adjunto al Contrato. La garantía de prefinanciación deberá seguir siendo válida hasta que se libere, a más tardar 45 días después de la recepción provisional de los suministros. Si el Contratista es un organismo público, la obligación de constituir una garantía de prefinanciación podrá suprimirse en función de una evaluación del riesgo.
b) El 60 % del precio total del Contrato, como pago del saldo, tras la recepción por parte del Órgano de Contratación de una factura, así como de la solicitud del certificado de recepción provisional.
26.6. Cuando solamente se haya entregado una parte de los suministros, el pago del 60 % adeudado tras la recepción provisional se calculará en función del valor de los suministros efectivamente recibidos y la garantía se liberará en consecuencia.
26.7. Los pagos indicados anteriormente por los suministros no cubiertos por un período de garantía se acumularán. Las condiciones con arreglo a las cuales se efectuarán los pagos de prefinanciación y del saldo final serán las establecidas en las Condiciones Particulares.
26.8. Las obligaciones de pago de la Comisión Europea en relación con el presente Contrato finalizarán como máximo 18 meses después de que finalice el período de ejecución de las tareas, salvo que el Contrato se resuelva de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales.
26.9. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, los precios del Contrato serán fijos y no revisables.
26.10. El Contratista se compromete a reembolsar los importes recibidos que excedan del importe final adeudado al Órgano de Contratación antes del plazo indicado en la nota de adeudo, que es de 45 días desde la emisión de la misma. En caso de que el Contratista no efectúe el reembolso en el plazo mencionado, el Órgano de Contratación podrá (a menos que el Contratista sea una administración o un organismo público de un Estado miembro de la Unión Europea) añadir a las sumas adeudadas los correspondientes intereses de demora:
al tipo de redescuento aplicado por el banco central del país del Órgano de Contratación, si los pagos se efectúan en la moneda de dicho país;
al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, si los pagos se efectúan en euros,
el primer día del mes durante el cual haya expirado el plazo, incrementado en ocho puntos porcentuales. El interés de demora se adeudará por el período transcurrido entre la fecha de vencimiento del pago y la fecha de pago efectivo. Los pagos parciales se imputarán en primer lugar a los intereses de demora así calculados.
Las cantidades que se deban reembolsar al Órgano de Contratación podrán ser compensadas con las sumas adeudadas al Contratista por cualquier concepto, sin perjuicio del derecho de las Partes a acordar pagos a plazos. Los gastos bancarios derivados del
reembolso de las sumas debidas al Órgano de Contratación correrán a cargo del Contratista exclusivamente.
Sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación, la Unión Europea podrá, como donante, proceder a la recuperación por cualquier medio en caso necesario.
26.11. Si el Contrato se resolviera por algún motivo, la garantía de prefinanciación podrá exigirse sin demora a fin de reembolsar el saldo de la prefinanciación que aún deba el Contratista, y el garante no retrasará el pago ni formulará objeciones por motivo alguno.
26.12. Previa o alternativamente a la resolución del Contrato prevista en la cláusula 36, el Órgano de Contratación podrá suspender los pagos con carácter cautelar y sin preaviso.
26.13. Cuando se demuestre que en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del Contrato se han cometido errores o irregularidades sustanciales o fraude imputables al Contratista, el Órgano de Contratación podrá, además de suspender la ejecución del Contrato de conformidad con la cláusula 23.2 y de resolver el Contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 36, denegar el pago o recuperar los importes ya pagados, proporcionalmente a la gravedad de dichos errores, irregularidades o fraude.
Article 27 - Pagos a terceros
27.1. Toda orden de pago a terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión realizada con arreglo a la cláusula 5. La cesión deberá ser notificada al Órgano de Contratación.
27.2. La notificación de los beneficiarios de la cesión será responsabilidad exclusiva del Contratista.
27.3. En caso de embargo del patrimonio del Contratista que afecte a pagos que se le adeuden en virtud del Contrato, y sin perjuicio del plazo establecido en la cláusula 26, el Órgano de Contratación dispondrá de 30 días, a contar desde la fecha en que reciba la notificación de que se ha levantado definitivamente la orden de embargo, para reanudar los pagos al Contratista.
Article 28 - Pagos atrasados
28.1. El Órgano de Contratación pagará al Contratista las cantidades adeudadas de conformidad con la cláusula 26.3.
28.2. Al vencer el plazo mencionado en la cláusula 26.3, el Contratista podrá reclamar, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado, el cobro de intereses de demora (a menos que el contratista sea una administración o un organismo público de un Estado miembro de la Unión Europea):
- al tipo de redescuento aplicado por el banco central del país socio, si los pagos se efectúan en la moneda de dicho país;
- al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, en caso de que los pagos se efectúen en euros,
el primer día del mes durante el cual haya expirado el plazo, incrementado en ocho puntos porcentuales. El interés se aplicará al período comprendido entre la fecha de expiración del plazo de pago y la fecha de adeudo en la cuenta del Órgano de Contratación. A título excepcional, cuando el interés calculado de conformidad con la
presente disposición sea inferior o igual a 200 EUR, solo se pagará al Contratista previa solicitud presentada en el plazo de dos meses desde la recepción del pago atrasado.
Sin embargo, cuando el interés calculado de conformidad con la presente disposición sea inferior o igual a 200 EUR, solo se pagará al Contratista previa solicitud presentada en el plazo de dos meses desde la recepción del pago atrasado.
28.3. Todo incumplimiento del pago de más de 90 días a partir del vencimiento del plazo fijado en la cláusula 26.3 otorgará al Contratista la facultad, bien de no ejecutar el Contrato, bien de resolverlo, con un preaviso de 30 días al Órgano de Contratación y al Gestor del Proyecto.
RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO
Article 29 - Entrega
29.1. El Contratista efectuará la entrega de los suministros con arreglo a las condiciones del Contrato. Los suministros estarán a cargo del Contratista hasta su recepción provisional.
29.2. El Contratista embalará los suministros de manera que queden protegidos a fin de evitar el posible daño o deterioro que pudieran sufrir en el transporte hasta su destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para soportar, sin límite alguno, un manejo descuidado, exposición a temperaturas extremas, a la sal y precipitaciones durante el transporte y almacenamiento al aire libre. El peso y las dimensiones del embalaje deberán adaptarse cuando proceda, en función de la distancia del destino final de los suministros y de la posible falta de instalaciones de manejo de material pesado en todos los puntos de tránsito.
29.3. El embalaje, el marcado y la documentación dentro y fuera de los paquetes deberán cumplir estrictamente los requisitos fijados expresamente en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de las modificaciones que pueda ordenar posteriormente el Gestor del Proyecto o el Órgano de Contratación.
29.4. No se expedirán suministros al lugar de recepción ni se entregarán en él hasta que el Contratista haya obtenido del Gestor del Proyecto una confirmación escrita de que puede efectuarse la entrega. El Contratista será responsable de la entrega en el lugar de recepción de todos los suministros y del equipo del proveedor requerido a los fines del Contrato.
29.5. Cada entrega deberá ir acompañada de una declaración redactada por el Contratista. Esta declaración se ajustará a lo establecido en las Condiciones Particulares.
29.6. Cada paquete deberá estar marcado claramente según se establece en las Condiciones Particulares.
29.7. La entrega se considerará efectuada cuando exista constancia escrita accesible a ambas Partes de que los suministros se han entregado con arreglo a las condiciones del Contrato y la(s) factura(s) y todos los demás documentos que se especifiquen en las Condiciones Particulares se hayan presentado al Órgano de Contratación. Si los suministros se entregan en un establecimiento del Órgano de Contratación, este asumirá la responsabilidad de depositario, con arreglo a los requisitos de la legislación aplicable al Contrato, durante el período que transcurra entre la entrega para el almacenamiento y la recepción.
Article 30 - Operaciones de comprobación
30.1. No se recibirán los suministros hasta que las comprobaciones y pruebas prescritas se hayan efectuado a expensas del Contratista. Las comprobaciones y pruebas podrán efectuarse antes del envío, en el lugar de entrega o en el destino final de los suministros.
30.2. Durante la entrega de los suministros y antes de hacerse cargo de los mismos, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar o decidir:
a) la retirada del lugar de recepción, en el plazo o plazos que puedan especificarse en la orden, de todo suministro que, en opinión del Gestor del Proyecto, no se ajuste al Contrato;
b) su sustitución por suministros correctos y adecuados;
c) la retirada y reinstalación correcta, independientemente de cualquier prueba previamente efectuada, de toda instalación que, en cuanto a materiales, mano de obra o diseño, de los que sea responsable el Contratista, no se ajuste, en opinión del Gestor del Proyecto, a lo acordado en el Contrato;
d) la no conformidad con lo dispuesto en el Contrato de cualquier trabajo realizado o bienes suministrados o materiales utilizados por el Contratista, o la no conformidad de los suministros o una parte de los mismos con los requisitos del Contrato.
30.3. El Contratista subsanará sin demora y a sus expensas los defectos señalados. Si el Contratista incumple dicha orden, el Órgano de Contratación estará facultado para contratar a otras personas para que la ejecuten o para deducir todos los gastos consiguientes o concomitantes de las cantidades adeudadas o que pudieran adeudarse al Contratista.
30.4. Se rechazarán los suministros que no sean de la calidad requerida. Se podrá colocar una marca distintiva a los suministros rechazados. Dicha marca no deberá alterarlos ni afectar a su valor comercial. Si el Gestor del Proyecto así lo ordenase, el Contratista deberá retirar los suministros rechazados del lugar de recepción en un plazo fijado por aquel, transcurrido el cual serán retirados por vía ejecutiva a expensas y riesgo del Contratista. Se rechazará toda obra que incluya materiales rechazados.
30.5. Lo dispuesto en la presente cláusula no afectará al derecho del Órgano de Contratación a acogerse a lo dispuesto en la cláusula 21, ni dispensará al Contratista de cualesquiera garantía u otras obligaciones contractuales.
Article 31 - Recepción provisional
31.1. El Órgano de Contratación se hará cargo de los suministros cuando estos se hayan entregado con arreglo al Contrato, hayan superado satisfactoriamente las pruebas exigidas o hayan sido puestos en servicio, según el caso, y se haya expedido o se considere expedido un certificado de recepción provisional.
31.2. Mediante notificación al Gestor del Proyecto, el Contratista podrá solicitar un certificado de recepción provisional cuando los suministros estén dispuestos para la recepción provisional. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud del Contratista, el Gestor del Proyecto:
extenderá al Contratista el certificado de recepción provisional y enviará copia del mismo al Órgano de Contratación, indicando, cuando proceda, sus reservas y, en particular, la fecha en que considera finalizados los suministros con arreglo al Contrato y dispuestos para la recepción provisional; o
rechazará la solicitud, exponiendo sus motivos y especificando las medidas que, en su opinión, debe tomar el Contratista para que se le expida el certificado.
El plazo del Órgano de Contratación para extender el certificado de recepción provisional al Contratista se considerará incluido en el plazo de pago indicado en la cláusula 26.3, salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares.
31.3. Si circunstancias excepcionales impidieran efectuar la recepción de los suministros durante el período fijado para la recepción provisional o definitiva, el Gestor del Proyecto elaborará un informe que certifique dicha imposibilidad, si es posible previa consulta al Contratista. El certificado de recepción o rechazo se redactará en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que dicha imposibilidad deje de existir. El Contratista no alegará dichas circunstancias al objeto de eludir la obligación de presentar los suministros en un estado adecuado para su recepción.
31.4. Si el Gestor del Proyecto no expide el certificado de recepción provisional o si no rechaza los suministros en un plazo de 30 días, se considerará que ha expedido dicho certificado el último día de dicho plazo, excepto cuando se considere que el certificado de recepción provisional constituye un certificado de recepción definitiva. En este caso, no se aplicará la cláusula 34.2. Si en el Contrato los suministros se dividen por lotes, el Contratista tendrá derecho a solicitar un certificado para cada lote.
31.5. Cuando se efectúe una entrega parcial, el Órgano de Contratación se reserva el derecho a conceder una recepción provisional parcial.
31.6. Tras la recepción provisional de los suministros, el Contratista desmontará y retirará las estructuras provisionales, así como los materiales que ya no sean utilizables para la ejecución del Contrato. Asimismo, retirará todos los desechos u obstáculos, y restablecerá toda modificación que haya efectuado en el estado del lugar de recepción en la forma exigida por el Contrato.
31.7. Inmediatamente después de la recepción provisional, el Órgano de Contratación podrá utilizar todos los suministros entregados.
Article 32 - Obligaciones de la garantía
32.1. Salvo disposición en contrario del Contrato, el Contratista deberá garantizar que los suministros son nuevos, de primera mano y de los modelos más recientes y que incluyen los últimos adelantos con respecto a diseño y materiales. Asimismo, garantizará que todos los suministros carecen de defectos derivados del diseño, materiales o mano de obra, salvo en la medida en que el diseño o los materiales sean impuestos por las especificaciones, o de cualquier acto u omisión, que puedan aparecer en la utilización normal de los suministros en las condiciones que prevalezcan en el país del Órgano de Contratación.
32.2. El Contratista será responsable de reparar todo defecto o deterioro de cualquier parte de los suministros que pueda presentarse o producirse durante el período de garantía, y que:
a) resulte de la utilización de materiales defectuosos o de una ejecución o diseño imperfectos del Contratista; y/o
b) resulte de toda acción u omisión del Contratista durante el período de garantía; y/o
c) aparezca durante una inspección efectuada por el Órgano de Contratación, o en su nombre.
32.3. El Contratista deberá subsanar a su xxxxx y a la mayor brevedad los defectos y los daños. El período de garantía para todos los elementos sustituidos o reparados comenzará a correr de nuevo a partir de la fecha de la sustitución o reparación hecha a satisfacción del Gestor del Proyecto. Si el Contrato dispone la recepción parcial, el período de garantía se extenderá únicamente para la parte del suministro afectada por la sustitución o reparación.
32.4. Si, durante el período de garantía, aparecieran tales defectos o se produjesen dichos daños, el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto lo notificará al Contratista. Si el Contratista no subsana el defecto o el daño dentro del plazo que se indique en la notificación, el Órgano de Contratación podrá:
a) subsanar él mismo el defecto o el daño, o emplear a un tercero para que lleve a cabo el trabajo a expensas y riesgo del Contratista, en cuyo caso los costes que contraiga el Órgano de Contratación se deducirán de las cantidades adeudadas al Contratista o de las garantías que se tengan frente al Contratista o bien de ambas; o
b) resolver el Contrato.
32.5. En caso de emergencia, cuando no se pueda contactar con el Contratista de forma inmediata o cuando, tras haber sido informado, este no pueda adoptar las medidas necesarias, el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto podrá ordenar que se efectúen las tareas a expensas del Contratista. El Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto informará tan pronto como sea posible al Contratista de la actuación emprendida.
32.6. En las Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas se estipularán las obligaciones de garantía.
32.7. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, la duración del período de garantía será de 365 días. El período de garantía comenzará en la fecha de recepción provisional y podrá reanudarse de conformidad con la cláusula 32.3.
Article 33 - Servicio posventa
33.1. Si el Contrato así lo requiere, se establecerá un servicio posventa con arreglo a los detalles estipulados en las Condiciones Particulares. El Contratista se comprometerá a efectuar o hacer efectuar el mantenimiento y reparación de los suministros y a proporcionar con rapidez piezas de repuesto. Las Condiciones Particulares podrán especificar que se solicite al Contratista que aporte, en su totalidad o en parte, los siguientes materiales, notificaciones y documentos referentes a piezas de repuesto fabricadas o distribuidas por él:
a) las piezas que el Órgano de Contratación decida adquirir al Contratista, siempre que dicha decisión no dispense a este de cualesquiera obligaciones de garantía con arreglo al Contrato;
b) en caso de que cese la producción de las piezas de repuesto, notificación previa al Órgano de Contratación para que pueda adquirir las piezas necesarias y, después de dicho cese, sin coste para el Órgano de Contratación, los proyectos, planos y especificaciones de las piezas de repuesto, siempre y cuando así se lo soliciten.
Article 34 - Recepción definitiva
34.1. Al expirar el período de garantía o, en caso de que hubiera varios de dichos períodos, al expirar el último, y cuando todos los daños o defectos se hayan subsanado, el Gestor del Proyecto extenderá al Contratista un certificado de recepción definitiva y remitirá una copia del mismo al Órgano de Contratación con indicación de la fecha en la que el Contratista ha cumplido sus obligaciones contractuales a satisfacción del Gestor del Proyecto. El Gestor del Proyecto entregará el certificado de recepción definitiva en un plazo de 30 días a partir de la expiración del período de garantía o lo antes posible en cuanto considere que se han completado las reparaciones ordenadas con arreglo a la cláusula 32.
34.2. El Contrato no se considerará plenamente ejecutado hasta que el Gestor del Proyecto haya firmado o se considere que ha firmado el certificado de recepción definitiva.
34.3. Sin perjuicio de la expedición del certificado de recepción definitiva, el Contratista y el Órgano de Contratación continuarán siendo responsables del cumplimiento de toda obligación anterior a la expedición del certificado de recepción definitiva que hayan contraído con arreglo al Contrato y que continúe pendiente en el momento de la expedición de dicho certificado. Las características y el alcance de tal obligación, se determinarán por referencia a lo dispuesto en el Contrato.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN
Article 35 - Incumplimiento del Contrato
35.1. Cualquiera de las Partes incurrirá en incumplimiento del Contrato si no cumple sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el Contrato.
35.2. Cuando se produzca un incumplimiento del Contrato, la Parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a las siguientes vías de satisfacción:
a) indemnizaciones por daños y perjuicios; y/o
b) resolución del Contrato.
35.3. Las indemnizaciones por daños y perjuicios podrán ser:
a) indemnizaciones generales; o
b) indemnizaciones estipuladas.
35.4. Si el Contratista no cumple alguna de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el Contrato, el Órgano de Contratación tendrá también derecho, sin perjuicio del que le asiste conforme a la cláusula 35.2, a las siguientes vías de satisfacción:
a) suspensión de los pagos; y/o
b) reducción o recuperación de los pagos en proporción al grado de incumplimiento.
35.5. Cuando el Órgano de Contratación tenga derecho a indemnización por daños y perjuicios, podrá deducirla de cualquier importe adeudado al Contratista o de la garantía pertinente.
35.6. El Órgano de Contratación tendrá derecho a una compensación por cualquier perjuicio que se ponga de manifiesto después de finalizado el Contrato con arreglo a la legislación por la que este se rija.
Article 36 - Resolución por parte del Órgano de Contratación
36.1. El Órgano de Contratación podrá resolver el Contrato en cualquier momento y con efecto inmediato, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 36.9, salvo en los casos previstos en la cláusula 36.2.
36.2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de las presentes Condiciones Generales, el Órgano de Contratación podrá resolver el Contrato, tras notificarlo al Contratista con siete días de antelación, en los casos en que:
a) el Contratista esté en situación de falta grave de ejecución del Contrato por incumplimiento de sus obligaciones contractuales;
b) el Contratista no se atenga, dentro de un plazo razonable, a la notificación efectuada por el Gestor del Proyecto en la que le pida que subsane una negligencia o incumplimiento en la ejecución de sus obligaciones contractuales que afecte seriamente a la correcta y puntual ejecución de las tareas;
c) el Contratista se niegue a ejecutar órdenes administrativas impartidas por el Gestor del Proyecto;
d) el Contratista ceda el Contrato o los subcontratos sin autorización del Órgano de Contratación;
e) el Contratista se halle incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;
f) tenga lugar cualquier modificación organizativa que implique un cambio de la personalidad jurídica, la naturaleza o el control del Contratista, a menos que dicha modificación se haya incluido en un apéndice del Contrato;
g) se produzca cualquier otro impedimento legal que obstaculice la ejecución del Contrato;
h) el Contratista no ofrezca las garantías o el seguro requeridos, o cuando la persona que haya facilitado la citada garantía o seguro no esté en condiciones de cumplir con sus compromisos;
i) el Contratista haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el Órgano de Contratación por cualquier medio a su alcance;
j) el Contratista haya sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales o por cualquier otra actividad ilegal, cuando dicha actividad ilegal suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea;
k) en el curso de la ejecución de otro Contrato financiado por fondos procedentes del presupuesto de la UE o del FED, se haya declarado al Contratista culpable de falta grave de ejecución;
l) tras la adjudicación del Contrato, se demuestre que en el procedimiento de adjudicación o la ejecución del Contrato se han producido errores o irregularidades sustanciales o fraude;
m) se demuestre que en el procedimiento de adjudicación o la ejecución de otro contrato financiado con fondos procedentes del presupuesto de la UE o del FED se han cometido errores o irregularidades sustanciales o fraude que puedan afectar a la ejecución del presente Contrato;
n) el Contratista no ejecute las obligaciones que le incumben de conformidad con las cláusulas 9 bis y 9 ter;
o) el Contratista no cumpla con su obligación de conformidad con la cláusula 10.
36.3. La resolución se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o poderes contractuales del Órgano de Contratación o el Contratista. Posteriormente, el Órgano de Contratación podrá celebrar cualquier otro contrato con un tercero a expensas del Contratista. La responsabilidad del Contratista por retraso en la finalización de las tareas cesará inmediatamente después de que el Órgano de Contratación resuelva el Contrato, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda haber incurrido con anterioridad.
36.4. Cuando se haya resuelto el Contrato o cuando haya recibido la notificación de tal resolución, el Contratista tomará inmediatamente las medidas necesarias para cesar la ejecución de las tareas rápida y ordenadamente y para reducir los gastos al mínimo.
36.5. Tras la resolución, el Gestor del Proyecto certificará lo antes posible el valor de los suministros y todas las cantidades adeudadas al Contratista en la fecha de dicha resolución.
36.6. En caso de resolución, el Gestor del Proyecto redactará lo antes posible, en presencia del Contratista o de sus representantes, o tras ser estos debidamente convocados, un informe sobre los suministros entregados y las operaciones de colocación o instalación de carácter accesorio realizadas y hará un inventario de los materiales suministrados y sin utilizar. También se elaborará un estado de las cantidades adeudadas por el Contratista al Órgano de Contratación en la fecha de resolución del Contrato.
36.7. El Órgano de Contratación no estará obligado a efectuar nuevos pagos al Contratista hasta que los suministros se hayan entregado, después de lo cual, el Órgano de Contratación recuperará del Contratista los costes adicionales, si los hubiere, de proporcionar los suministros, o pagará cualquier saldo adeudado al Contratista.
36.8. En caso de que el Órgano de Contratación resolviera el Contrato con arreglo a la cláusula 36.2, además de los costes adicionales para la finalización del mismo y sin perjuicio de las demás vías de satisfacción a su disposición en virtud del Contrato, tendrá derecho a recuperar del Contratista toda pérdida sufrida que no supere el valor del suministro, salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares.
36.9. En los casos en que la resolución no se deba a un acto u omisión del Contratista, fuerza mayor u otras circunstancias ajenas al control del Órgano de Contratación, el Contratista tendrá derecho a reclamar una indemnización por el perjuicio sufrido, además de las cantidades que se le adeuden por el trabajo ya realizado.
36.10. El presente Contrato quedará resuelto automáticamente si no ha dado lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma por ambas Partes.
Article 37 - Resolución por parte del Contratista
37.1. El Contratista podrá resolver el Contrato, previa notificación al Órgano de Contratación con 14 días de antelación, si el Órgano de Contratación:
no paga al Contratista las cantidades adeudadas con arreglo a cualquier certificado emitido por el Gestor del Proyecto tras la expiración del período que se especifica en la cláusula 28.3; o
incumple de manera sistemática sus obligaciones después de repetidas advertencias; o
suspende la entrega de los suministros o de cualquier parte de los mismos durante más de 180 días por motivos no especificados en el Contrato ni imputables a incumplimiento del Contratista.
37.2. La resolución se entenderá sin perjuicio de los demás derechos que el Órgano de Contratación o el Contratista hayan adquirido en virtud del Contrato.
37.3. En caso de resolución por los motivos mencionados, el Órgano de Contratación pagará al Contratista todas las pérdidas o daños que este pudiera haber sufrido.
Article 38 - Fuerza mayor
38.1. Se considerará que ninguna de las Partes incurre en incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Contrato cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por cualquier circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de notificación de la adjudicación o de la fecha de entrada en vigor del Contrato.
38.2. A los efectos de la presente cláusula, se entenderá por «fuerza mayor» cualquier circunstancia imprevisible que escape al control de cualquiera de las Partes y que no pueda superarse mediante su diligencia, como por ejemplo las catástrofes naturales, las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos de elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos, las insurrecciones, las revueltas, las epidemias, los corrimientos de tierras, los seísmos, las tormentas, los rayos, las inundaciones, las riadas, las agitaciones sociales o las explosiones. La decisión de la Unión Europea de suspender la cooperación con el país socio se considerará un caso de fuerza mayor cuando implique la suspensión de la financiación del Contrato.
38.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 21 y 36, el Contratista no estará sujeto a la pérdida de su garantía de ejecución, al pago de indemnizaciones estipuladas o a resolución por incumplimiento siempre y cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, y no obstante lo dispuesto en las cláusulas 28 y 37, no se podrá imponer al Órgano de Contratación el pago de intereses por el retraso en los pagos, la no ejecución o la resolución del Contrato por parte del Contratista por incumplimiento, siempre y cuando la demora u otro incumplimiento de las obligaciones del Órgano de Contratación se deban a una circunstancia de fuerza mayor.
38.4. Si cualquiera de las Partes considera que se ha producido una circunstancia de fuerza mayor que pudiera afectar al cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará sin demora a la otra Parte y al Gestor del Proyecto aportando detalles sobre la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo instrucción contraria impartida por escrito por el Gestor del Proyecto, el Contratista seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al Contrato en la medida en que sea razonablemente factible y buscará todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El Contratista no pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el Gestor del Proyecto.
38.5. Si el Contratista incurriera en gastos adicionales para cumplir las instrucciones del Gestor del Proyecto o debido al empleo de medios alternativos con arreglo a la cláusula 38.4, el importe de los mismos será certificado por el Gestor del Proyecto.
38.6. Si se han producido circunstancias de fuerza mayor que persisten durante un período de 180 días, sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de finalización del Contrato que pudiera haberse concedido al Contratista a causa de las mismas, cada una de las Partes tendrá derecho a notificar a la otra Parte la resolución del Contrato en un plazo de 30 días. Si a la expiración de dicho plazo de 30 días persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el Contrato quedará resuelto y, por lo tanto, con arreglo a la legislación que regule el Contrato, las Partes quedarán liberadas de su ejecución.
Article 39 - Fallecimiento
39.1. Si el Contratista fuera una persona física, el Contrato quedará automáticamente resuelto en caso de fallecimiento de dicha persona. No obstante, el Órgano de Contratación examinará toda propuesta formulada por los herederos o causahabientes si estos han manifestado su deseo de proseguir el Contrato.
39.2. Si el Contratista se compone de varias personas físicas y se produce el fallecimiento de una o varias de las mismas, las Partes elaborarán de común acuerdo un informe sobre el estado del Contrato, y el Órgano de Contratación decidirá si el Contrato se resuelve o se prosigue en función del compromiso formulado por los supervivientes y, en su caso, por los herederos o beneficiarios.
39.3. En los casos contemplados en las cláusulas 39.1 y 39.2, las personas que propongan proseguir la ejecución del Contrato lo notificarán al Órgano de Contratación en un plazo de 15 días a partir de la fecha del fallecimiento. La decisión del Órgano de Contratación deberá comunicarse a los interesados dentro de un plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la propuesta.
39.4. Dichas personas serán responsables conjunta y solidariamente de la correcta ejecución del Contrato, en la misma medida que el Contratista fallecido. La prosecución del Contrato estará sujeta a las normas relativas a la constitución de la garantía establecidas en el Contrato.
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y SUMISIÓN JURISDICCIONAL
Article 40 - Solución de diferencias
40.1. Las Partes procurarán en lo posible resolver de forma amistosa las diferencias relacionadas con el Contrato que pudieran surgir entre ellas.
40.2. Cuando haya surgido una diferencia, una Parte se la comunicará a la otra, manifestando su posición al respecto, así como cualquier solución que considere posible, y proponiendo un arreglo amistoso. La otra Parte deberá responder a la petición de arreglo amistoso en un plazo de 30 días, manifestando su posición al respecto. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el plazo máximo establecido para alcanzar un arreglo amistoso será de 120 días a contar desde la fecha de la notificación que solicite este tipo de procedimiento. Si una de las Partes no estuviera de acuerdo con la petición de arreglo amistoso de la otra, o una Parte no respondiera a tiempo a la solicitud, o si no se alcanzara un acuerdo en el plazo máximo previsto, se considerará que el procedimiento de arreglo amistoso ha fracasado.
40.3. Si no se llega a un arreglo amistoso, una de las Partes podrá notificar a la otra que solicita un acuerdo mediante conciliación de un tercero. Si la Comisión Europea no es Parte en el Contrato, podrá aceptar intervenir como parte conciliadora. La otra Parte responderá a la
petición de conciliación en el plazo de 30 días. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el plazo máximo establecido para llegar a un acuerdo mediante conciliación será de 120 días a partir de la notificación por la que se solicita dicho procedimiento. Si una de las Partes no estuviera de acuerdo con la petición de arreglo amistoso de la otra Parte, o una Parte no respondiera a tiempo a la solicitud, o si no se alcanzara un acuerdo en el plazo máximo previsto, se considerará que el procedimiento de conciliación ha fracasado.
40.4. Si no se obtiene un arreglo amistoso o una solución mediante conciliación, de solicitarse esta, cada una de las Partes podrá someter la diferencia a una jurisdicción nacional o a un órgano de arbitraje para que decidan al respecto, según lo especificado en las Condiciones Particulares.
Article 41 - Sumisión jurisdiccional
41.1. El presente Contrato se regirá por la xxx xxx xxxx del Órgano de Contratación o, si el Órgano de Contratación es la Comisión Europea, por el Derecho de la Unión Europea, complementado, en su caso, por el Derecho belga.
DISPOSICIONES FINALES
Article 42 - Sanciones administrativas y financieras
42.1. Sin perjuicio de la aplicación de otras soluciones previstas en el Contrato, el Contratista que haya hecho declaraciones falsas, haya cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude, o haya infringido gravemente sus obligaciones contractuales podrá ser excluido de la concesión de contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la UE por un período máximo de cinco años a partir de la fecha del acta de constatación de la infracción, confirmada previo intercambio contradictorio con el Contratista, con arreglo a la reglamentación financiera de la UE. El período podrá ampliarse hasta diez años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
42.2. Además, o como alternativa a la sanción administrativa establecida en la cláusula 42.1, el Contratista podrá ser también objeto de sanciones pecuniarias que supongan del 2 % al 10 % del precio total del Contrato. El porcentaje de la sanción podrá llegar a situarse entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
42.3. Cuando el Órgano de Contratación tenga derecho a imponer sanciones financieras, podrá deducirlas de toda cantidad adeudada al Contratista o de la garantía pertinente.
Article 43 - Comprobaciones, controles y auditorías por los organismos de la Unión Europea
43.1. El Contratista permitirá a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas Europeo que verifiquen la ejecución del Contrato examinando los documentos y haciendo copias de estos o mediante controles in situ, incluidos controles de documentos originales. A fin de llevar a cabo estas comprobaciones y auditorías, permitirá a los organismos de la UE mencionados llevar a cabo una auditoría completa, en caso necesario, sobre la base de los documentos justificativos de las cuentas y los documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiación del proyecto. El Contratista velará por que tengan acceso in situ
en todo momento, dentro de lo razonable, especialmente en las oficinas del Contratista, a sus datos informáticos, a sus datos contables y a toda la información necesaria para llevar a cabo las auditorías, incluida la información sobre los salarios de las personas que participan en el proyecto. El Contratista velará por que la información esté disponible en el momento de la auditoría y por que, cuando se soliciten, los datos se entreguen en la forma adecuada. Estas inspecciones podrán tener lugar hasta siete años después del último pago.
43.2. Además, el Contratista permitirá a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude controles y comprobaciones in situ de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de la Unión Europea para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude y otras irregularidades.
43.3. Con este fin, el Contratista se compromete a permitir a los empleados o agentes de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y del Tribunal de Cuentas Europeo el acceso adecuado a los emplazamientos en que el Contrato se lleve a cabo, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y bases de datos relativos a la gestión técnica y financiera del proyecto, y a tomar todas las medidas necesarias para facilitar su tarea. El acceso facilitado a los agentes de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas Europeo se efectuará sobre la base de confidencialidad respecto de terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetos. Los documentos deberán ser fácilmente accesibles y estar clasificados de modo que resulte fácil examinarlos. El Contratista deberá informar al Órgano de Contratación de su ubicación exacta.
43.4. El Contratista garantiza que los derechos de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas a realizar auditorías, controles y comprobaciones serán igualmente aplicables, en las mismas condiciones y con arreglo a las mismas normas que las establecidas en el presente cláusula, a todo subcontratista u otra parte beneficiaria de fondos del presupuesto de la UE o del FED.
Article 44 - Protección de datos
44.1. Todos los datos de carácter personal que figuren en el Contrato deberán ser tratados según el Reglamento (CE) nº 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán tratados por el Órgano de Contratación únicamente a los efectos de ejecución, gestión y control del Contrato, sin perjuicio de la posible transmisión a los organismos encargados del control e inspección, de acuerdo con la legislación de la UE. El Contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificar cualquiera de ellos. Si el Contratista tuviera que realizar alguna consulta en relación con el tratamiento de sus datos personales, la podrá plantear al Órgano de Contratación. El Contratista tendrá derecho de recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento.
44.2. Si el Contrato requiere el tratamiento de datos personales, el Contratista solo podrá actuar bajo la supervisión del responsable del tratamiento de datos, en particular a efectos de tratamiento, categorías de datos que pueden ser tratados, receptores de los datos y medios por los que el titular de los datos puede ejercitar sus derechos.
44.3. Los datos deben ser confidenciales de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 45/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. El Contratista limitará el acceso a los
datos al personal estrictamente necesario para la ejecución, gestión y seguimiento del Contrato.
44.4. El Contratista se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo para hacer frente a los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de:
a) evitar que personas no autorizadas puedan acceder a los sistemas informáticos que traten datos personales, y en particular:
aa) evitar que se puedan leer, reproducir, alterar o retirar los soportes de memoria sin autorización;
ab) evitar que personas no autorizadas puedan introducir información en memoria o comunicar, alterar o suprimir datos personales almacenados;
ac) evitar que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos;
b) garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos puedan acceder únicamente a aquellos datos personales a que se refiera su derecho de acceso;
c) registrar qué datos personales se comunicaron en qué momento y a quién;
d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros puedan tratarse únicamente en la forma prescrita por la institución o el Órgano de Contratación;
e) garantizar que durante la comunicación de datos personales y durante el transporte de los soportes de memoria, los datos no puedan ser leídos, copiados o suprimidos sin autorización;
f) diseñar su estructura organizativa de tal modo que satisfaga las necesidades especiales de la protección de datos.
* * *
ANEXO II+III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
+ OFERTA TÉCNICA
24
ANEXO II+III: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS + OFERTA TÉCNICA
Título del contrato: Adquisición de Instrumentos Musicales para el Proyecto PROEDUCA Referencia de la publicación: ]
El Órgano de Contratación deberá completar las columnas n. 1 y 2.
El licitador deberá completar las columnas n. 3 y 0.Xx Columna 5 se debe dejar vacía para el Comité de Evaluación.
Anexo III – La oferta técnica del licitador
Se pide a los licitadores que completen el modelo de las páginas siguientes:
La columna n.2 la deberá completar el Órgano de Contratación. Muestra las especificaciones requeridas (que no deben ser modificadas por el licitador).
La columna n.3 la deberá completar el licitador y deberá detallar la oferta (por ejemplo, no basta decir "conforme" o "sí")
La columna n.4 permitirá al licitador hacer comentarios sobre el suministro propuesto, así como eventuales referencias a la documentación.
La documentación que eventualmente se presente deberá indicar claramente (subrayado, señal) los modelos ofrecidos y las opciones incluidas, en su caso, a fin de que los evaluadores puedan ver la configuración exacta. Las ofertas que no permitan identificar de forma precisa los modelos y las especificaciones podrán ser rechazadas por el Comité de Evaluación.
La oferta deberá ser lo suficientemente clara para permitir a los evaluadores hacer fácilmente una comparación entre las especificaciones requeridas y las especificaciones ofrecidas.
1. Número del artículo | 2. Especificaciones requeridas | 3. Especificaciones ofrecidas | 4. Notas, observaciones, referencia a la documentación | 5. Notas del Comité de Evaluación | ||
Nombre del artículo | Cantidad | Requerimientos Técnicos | ||||
01 | Caja lápices de color de 24 unidades | 1600 | - La caja debe contener 24 unidades de diferente color. - Los lápices deben ser fabricados en madera con forma hexagonal - Longitud mínima de 17cm. - No tóxicos. | |||
02 | Tempera acrílica | 1600 | - Elaborada con resinas sintéticas de alta calidad - Que se pueda aplicar sobre diferentes sustratos: tela, papel, estereofón, concreto. - En presentación de un litro en colores azul, rojo, amarillo, negro y blanco - Que diluya en agua. - Deben ser 4 unidades por cada color. | |||
03 | Paquete acuarelas 12 unidades | 800 | - Debe contener 12 unidades de diferente color, - De 21 ml cada unidad - Que incluya los colores básicos: amarillo, azul y rojo, - Debe ser soluble en agua - Estar elaborado con goma arábiga. - Presentación de las unidades en tubo. | |||
04 | Lápiz para dibujo (artístico) | 2400 | - Lápiz de mina 6B para dibujo artístico. - Deben ser fabricados en madera con forma hexagonal, - Longitud mínima de 17cm, - No tóxicos. | |||
05 | Cuaderno de dibujo de 50 hojas. | 1600 | - Con portada y contraportada en cartón duro, - De 90 hojas blancas de tamaño 215 x 280 mm - en papel de 75gr., mínimo. | |||
06 | Block de papel para acuarela | 800 | - Block de 12 hojas blancas de tamaño 37 x 25 cm. - Papel tipo acuarela de 200 gr/m o que soporte agua para trabajos en acuarela y témpera. |
1. Número del artículo | 2. Especificaciones requeridas | 3. Especificaciones ofrecidas | 4. Notas, observaciones, referencia a la documentación | 5. Notas del Comité de Evaluación | ||
Nombre del artículo | Cantidad | Requerimientos Técnicos | ||||
07 | Paquete tiza pastel en aceite 24 unidades | 1600 | - Presentación de 24 unidades cilíndricas de diferentes colores - De más de 7mm de diámetro en tiza pastel de aceite. | |||
08 | Pincel redondo N. 10 | 2400 | - Pincel apto para acuarela y témpera, - mango xx xxxxxx barnizado, redondos, - número 10, - de pelo natural, flexible y suave, - que recupere su forma original al secarse después de utilizarlo. | |||
09 | Tapete Corte | 160 | - Tapete para base en 60x45x0.3cm - para corte de diferentes material empleados en la construcción de modelos y maquetas. - Xxxxx xx xxxxx con superficie autocicatrizante. | |||
10 | Escalimetro escolar 30 cm | 160 | - Regla tipo escalímetro triangular con escalas gráficas para el dibujo y medición de planos. | |||
11 | Muñeco articulado xx xxxxxx. | 240 | - El maniquí es xx xxxxxx, no tiene género, - está conectado a una varilla de metal sobre un soporte xx xxxxxx. - Es un modelo ideal para representar la forma que adquiere el cuerpo humano en las diferentes posiciones y movimientos, - Sus partes se puede mover de forma articulada para fijar la posición que desees. - para recrear posiciones ya sea slow-motion o stop action. - Tamaño aproximado 30cm | |||
12 | Cuchilla cutter profesional 25MM | 800 | - Cuchilla de 25mm (cutter) para el corte de diferentes tipos de cartón en la elaboración de modelos y maquetas. - Auto-retráctil, - canal xx xxxxx inoxidable - mango ergonómico. |
1. Número del artículo | 2. Especificaciones requeridas | 3. Especificaciones ofrecidas | 4. Notas, observaciones, referencia a la documentación | 5. Notas del Comité de Evaluación | ||
Nombre del artículo | Cantidad | Requerimientos Técnicos | ||||
13 | Repuesto cuter grande 25 MM | 800 | - Repuestos de 25mm (cutter), empleados en la elaboración de modelos y maquetas. | |||
14 | Escuadra con bisel 30cm | 400 | - Escuadra plástica de 30 cm con bisel y sin numeración, para la elaboración de dibujos técnicos. | |||
15 | Caja Caballete. | 800 | - Caja caballete de sobremesa (caballete incluido en la estructura de la caja), - regulable, - con sistema xx xxxx y ajuste de altura e inclinación por medio de tornillos con tuerca de mariposa (resistentes a la corrosión), - con portabastidor y que permita trabajar sobre la mesa, - de xxxxxx xx xxxx o similar, seca y sin torceduras, - barnizado al natural. - Dimensiones mínimas: 26 x 39 x 12,7cm con asa para transporte y gaveta, compartimentos o divisiones internos en el cajón para guardar materiales. | |||
16 | Paleta Plástica Rectangular 34.23 5cm. | 800 | - Paleta rectangular de plástico, - antiadherente, - lisas o con compartimientos - para pintar con óleo y acrílico. - Tamaño 34 x23, 5 cm cada compartimiento. | |||
17 | Regla de aluminio 30cm. | 400 | - Anodizada. - Impresión y grabado uniforme, - a prueba de borrado. - Graduada en centímetros y pulgadas. | |||
18 | Goma en barra, tipo lápiz adhesive | 800 | - Fácil aplicación y buena adhesión. - Sin solventes y que no manche. - De secado rápido, - barra semi-sólida de resinas sintéticas que no arrugue el papel. |
1. Número del artículo | 2. Especificaciones requeridas | 3. Especificaciones ofrecidas | 4. Notas, observaciones, referencia a la documentación | 5. Notas del Comité de Evaluación | ||
Nombre del artículo | Cantidad | Requerimientos Técnicos | ||||
19 | Goma- semi líquida tipo Cola blanca para madera | 160 | - Pegamento a base de agua, - de polivinilacetato, de secado rápido, - no toxica, - ni inflamable, - no mancha, - transparente al secar. - En presentación de un galón (3.78 litros). | |||
20 | Pistolas eléctrica para silicon | 400 | - Pistola eléctrica para uso xx xxxxxx de silicón de grosor ancho, - control de temperatura automática. - Salida continua constante. - Tamaño : 11cm x 11cm u otro. - Calentamiento: 380 grados - 10W . - Alimentación 120 – 240. | |||
21 | Barras de silicón para pistol | 800 | - Barras transparentes para utilizar en pistola de silicón grosor ancho | |||
22 | Cajas de marcadores negros biselado | 240 | - Marcadores color de la tinta: Negra a - Cajas de 12 marcadores - Tipo de punta cancel - Tipo de tinta: permanente | |||
23 | Pliegos de Papel bond blanco | 4000 | - Papel Bond de 20 lbs, - color blanco, - tamaño 87 x 55 cms (22" x 34"). | |||
24 | Pliegos de papel Periódico blanco | 4000 | - Papel periódico color blanco, - Tamaño55.88 x 86.36 cms | |||
25 | Rollo de papel xxxxx | 800 | - Presentación en rollos de 76cm X 450cm de ancho - calidad 90gr/m², - color marrón |
1. Número del artículo | 2. Especificaciones requeridas | 3. Especificaciones ofrecidas | 4. Notas, observaciones, referencia a la documentación | 5. Notas del Comité de Evaluación | ||
Nombre del artículo | Cantidad | Requerimientos Técnicos | ||||
26 | Cartulina xxxxxxx xxxxxx | 1600 | - Cartulina Bristol, - de 147 grs, - color blanco, - tamaño de 78 x 64 cms. | |||
27 | Herramientas de plástico para escultura | 1600 | - Juego de herramientas para modelaje de escultura en plastilinas y similares, - funcionan en arcilla o pasta de secado al aire. - De plástico o xx xxxxxx, - set de 5 piezas. | |||
28 | Juego de 5 espátulas para pintura | 400 | - Flexibles, sirven para mezclar colores en la plancha o en la paleta. - De plástico o de mango xx xxxxxx y con acero templado, cualquier tipo | |||
29 | Barras de carboncillo | 1600 | - Barras de carboncillo natural en dureza media | |||
30 | Rotafolio Blanco | 160 | - Pizarrón blanco plastificado, - con sujeta papel de aluminio, - montado a una base de tubo esmaltado, - prensas para el papel en aluminio. - Tamaño: 60 x 80 cm | |||
31 | Tinta China | 400 | - Tinta a base de pigmento. - Seca rápidamente con un acabado semi-brillante , ideal para su uso con pincel, pluma de caligrafía o pluma fuente sobre papel y cartón. - No produce agrietamiento ni realce posterior. Impermeable y resistente al agua. - En presentación de 73.9 ml. (2.5 oz.) |
ANEXO IV DESGLOSE PRESUPUESTARIO
ANEXO IV: Desglose presupuestario (Modelo de oferta financiera)
Página n° 1 [de…]
REFERENCIA DE PUBLICACIÓN: <………………………> NOMBRE DEL LICITADOR: < >
A | B | C | D | E |
NÚMERO DE ARTÍCULO | CANTIDAD | ESPECIFICACIONES OFRECIDAS (INCLUIDA MARCA/MODELO) | COSTES UNITARIOS INCLUIDA LA ENTREGA DDP EN OFICINAS DEL PROYECTO PROEDUCA EUROS | TOTAL <EUROS/MONEDA NACIONAL> |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
6 | ||||
7 | ||||
8 | ||||
9 | ||||
10 | ||||
11 | ||||
TOTAL |
ANEXO V MODELOS
ANEXO V: MODELO DE GARANTÍA DE EJECUCIÓN
<En papel con membrete de la entidad financiera> A la atención de
El Instituto de Desarrollo Profesional Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en adelante IDP, en atención a Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx XXX-XXX/0000/000-000 xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx para el Proyecto de Apoyo a la Educación Secundaria para la reducción del abandono estudiantil (PROEDUCA), representado en este acto por el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, vecino de Barrio México, portador de la cédula de identidad número 0-0000-0000, en su condición de Administrador de Anticipos del Proyecto PROEDUCA, con dirección en el Edificio Numar, 4°planta, Avenida 5 y Calle 1, San Xxxx, Xxxxx Rica, («el Órgano de Contratación»),
Asunto: Garantía n° …
Garantía de ejecución para la plena y cabal ejecución del contrato <Número del contrato y título> (cítese el número y título en toda correspondencia)
Los abajo firmantes, <nombre y dirección de la entidad financiera> declaramos por la presente y de manera irrevocable que, como principales obligados y no sólo como avalistas, garantizamos en nombre de <nombre y dirección del Contratista>, denominado en lo sucesivo «el Contratista», el pago al Órgano de Contratación, de <importe de la garantía de licitación> que representa la garantía de licitación mencionada en el artículo 11 de las Condiciones Particulares del contrato <número de contrato y título> concluido entre el Contratista y el Órgano de Contratación, denominado en lo sucesivo «el Contrato».
El pago se efectuará sin ningún tipo de reserva ni trámite jurídico, tras recepción de su primera reclamación por escrito (enviada por carta certificada con acuse de recibo) estableciendo que el Contratista no ha conseguido ejecutar plena y cabalmente las obligaciones contractuales y que el Contrato se ha terminado. No retrasaremos el pago ni nos opondremos a éste por ningún motivo. Le informaremos por escrito tan pronto como el pago se haya efectuado.
Aceptamos de manera destacable que ninguna modificación de los términos del Contrato puede liberarnos de nuestra obligación bajo esta garantía. Renunciamos, por tanto, al derecho de ser informados de cualquier cambio, adición o modificación del Contrato.
Señalamos que la garantía será liberada en los 45 días posteriores a la expedición del certificado de recepción definitiva (excepto para la parte que pueda especificarse en las Condiciones Particulares con respecto a los servicios de posventa) [y en cualquier caso a más tardar (a la expiración de los 18 meses posteriores al plazo de ejecución de las tareas)]8.
Cualquier solicitud de pago conforme a los términos de la garantía deberá ser visada por el Jefe de Delegación de la Unión Europea en el país de la autoridad contratante o su designado adjunto habilitado para firmar, de acuerdo con las normas aplicables de la Comisión europea. En el supuesto de que el Órgano de Contratación sea sustituido de forma temporal por la Comisión, cualquier solicitud de pago será firmada exclusivamente por el representante de la Comisión, ya sea el Jefe de Delegación o su adjunto habilitado para firmar o la persona autorizada en la Sede.
La legislación aplicable a la presente garantía será la de Costa Rica. Todo litigio derivado de la presente garantía o relativo a la misma se dirimirá ante los tribunales de Costa Rica.
8 Esta referencia se insertará en los casos en que sea necesario, por ejemplo en el supuesto de que la norma aplicable a la garantía fije una fecha de expiración precisa o cuando el garante pueda justificar que no está en condiciones de aportar tal garantía sin fecha de expiración.
La presente garantía entrará en vigor y surtirá efecto tras su firma.
Nombre y apellidos: …………………………… Cargo: …………………
9Firma: …………….. Fecha: <Fecha>
9 El/los nombre(s) y cargo(s) de las personas que firmen en nombre del garante deben rellenarse en caracteres impresos.
ANEXO V: MODELO DE GARANTÍA DE PREFINANCIACIÓN
<En papel con membrete de la entidad financiera> A la atención de
El Instituto de Desarrollo Profesional Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en adelante IDP, en atención a Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx XXX-XXX/0000/000-000 xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx para el Proyecto de Apoyo a la Educación Secundaria para la reducción del abandono estudiantil (PROEDUCA), representado en este acto por el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, vecino de Barrio México, portador de la cédula de identidad número 0-0000-0000, en su condición de Administrador de Anticipos del Proyecto PROEDUCA, con dirección en el Edificio Numar, 4°planta, Avenida 5 y Calle 1, San Xxxx, Xxxxx Rica, («el Órgano de Contratación»),
Asunto: Garantía n° …
Garantía financiera de la prefinanciación a pagar en virtud del contrato <Número del contrato y título> (cítese el número y título en toda correspondencia)
Los abajo firmantes, <nombre y dirección de la entidad financiera>,declaramos por la presente y de manera irrevocable que, como principales obligados y no sólo como avalistas, garantizamos en nombre de <nombre y dirección del Contratista>, denominado en lo sucesivo «el Contratista», el pago al Órgano de Contratación de <importe del anticipo>, que corresponde al anticipo que figura en el artículo 26.1 de las Condiciones Particulares del contrato concluido entre el Contratista y el Órgano de Contratación, denominado en lo sucesivo «el Contrato».
El pago se efectuará sin ningún tipo de reserva ni trámite jurídico, tras recepción de su primera reclamación por escrito (enviada por carta certificada con acuse de recibo) estableciendo que el Contratista no ha devuelto la prefinanciación solicitada o que el Contrato se ha terminado. No retrasaremos el pago ni nos opondremos a éste por ningún motivo. Le informaremos por escrito tan pronto como el pago se haya efectuado.
Aceptamos de manera destacable que ninguna modificación de los términos del Contrato puede liberarnos de nuestra obligación bajo esta garantía. Renunciamos, por tanto, al derecho de ser informados de cualquier cambio, adición o modificación del Contrato.
Señalamos que la garantía será liberada, como máximo, en los 45 días siguientes a la recepción provisional de la mercancía [y en cualquier caso a más tardar (a la expiración de los 18 meses posteriores al plazo de ejecución de las tareas]10.
Cualquier solicitud de pago conforme a los términos de la garantía deberá ser visada por el Jefe de Delegación de la Unión Europea en el país de la autoridad contratante o su designado adjunto habilitado para firmar, de acuerdo con las normas aplicables de la Comisión europea. En el supuesto de que el Órgano de Contratación sea sustituido de forma temporal por la Comisión, cualquier solicitud de pago será firmada exclusivamente por el representante de la Comisión, ya sea el Jefe de Delegación o su adjunto habilitado para firmar o la persona autorizada en la Sede].
La legislación aplicable a la presente garantía será la de Costa Rica. Todo litigio derivado de la presente garantía o relativo a la misma se dirimirá ante los tribunales de Costa Rica.
10 Esta referencia se insertará en los casos en que sea necesario, por ejemplo en el supuesto de que la norma aplicable a la garantía fije una fecha de expiración precisa o cuando el garante pueda justificar que no está en condiciones de aportar tal garantía sin fecha de expiración.
La garantía entrará en vigor y surtirá efecto tras recepción del pago de prefinanciación en la cuenta designada por el Contratista para recibir los pagos.
Nombre y apellidos: …………………………… Cargo: …………………
11Firma: …………….. Fecha: <Fecha>
11 El/los nombre(s) y cargo(s) de las personas que firmen en nombre del garante deben rellenarse en caracteres impresos.
C. INFORMACIÓN ADICIONAL
TABLA DE CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA TABLA DE EVALUACIÓN
TABLA DE CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA
Título del contrato: | Adquisición de Implementos para Artes Plásticas para los Centros Educativos beneficiarios del Proyecto PROEDUCA | Referencia de publicación: | PROEDUCA-2014-044 |
Número de plica | Número de Lote | Nombre del licitador | ¿Es elegible la nacionalidad del licitador (consorcio)12? (Sí/No) | ¿Está completa la documentación? (Sí/No) | ¿Se ha utilizado el idioma requerido? (Sí/No) | ¿Se ha cumplimentado debidamente el formulario de presentación de la oferta? (Sí/No) | ¿Se adjunta la declaración del licitador (firmada, en su caso, por todos los miembros del consorcio)? (Sí/No/No procede) | Otros requisitos administrativos del expediente de licitación (Sí/No/No procede) | Decisión global (Aceptada/R echazada) |
1 | |||||||||
2 | |||||||||
3 | |||||||||
4 | |||||||||
5 | |||||||||
6 |
Nombre y apellidos del Presidente | |
Firma del Presidente | |
Fecha |
)
e d e c
op
TABLA DE EVALUACIÓN
Título del Contrato: | Adquisición de Implementos para Artes Plásticas para los Centros Educativos beneficiarios del Proyecto PROEDUCA | Referencia de publicación: | PROEDUCA-2014-044 |
Número de plica | Nombre del licitador | ¿Se han respetado las normas de origen? (Sí/No) | Capacidad económica y financiera; (Sí/a/b/…) | Capacidad profesional (Sí/a/b/…) | Capacidad técnica (Sí/a/b/…) | Conformidad con las especificaciones técnicas13 (Sí/a/b/…) | Servicios auxiliares requeridos (Sí/a/b/../No r | La declaración de subcontratación es conforme con el art. 6 de la Condiciones Generales (Sí/No) | ¿Se cumplen los demás requisitos técnicos del expediente de licitación? (Sí/No/No procede) | ¿Es técnicamente conforme? (Sí/No) | Justificación/observaciones |
1 | |||||||||||
2 | |||||||||||
3 | |||||||||||
4 |
Nombre, apellidos y firma del evaluador | |
Nombre, apellidos y firma del evaluador | |
Nombre, apellidos y firma del evaluador | |
Fecha |
13 Deberán cumplirse los criterios de selección de la primera parte de este anexo antes de pasar a la evaluación técnica.
D. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE
UNA OFERTA
D. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE UNA OFERTA PARA UN CONTRATO DE SUMINISTROS
Referencia de publicación: PROEDUCA-2014-044
Título del Contrato: Adquisición de Implementos para Artes Plásticas para los Centros Educativos beneficiarios del Proyecto PROEDUCA
<Lugar y fecha>
A: El Instituto de Desarrollo Profesional Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en adelante IDP, en atención a Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx XXX-XXX/0000/000-000 xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx para el Proyecto de Apoyo a la Educación Secundaria para la reducción del abandono estudiantil (PROEDUCA), representado en este acto por el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, vecino de Barrio México, portador de la cédula de identidad número 0-0000-0000, en su condición de Administrador de Anticipos del Proyecto PROEDUCA, con dirección en el Edificio Numar, 4°planta, Avenida 5 y Calle 1, San Xxxx, Xxxxx Rica, («el Órgano de Contratación»)
Debe presentarse un formulario firmado (para cada lote, si el procedimiento de licitación está dividido en lotes) así como el número de copias fijado en las Instrucciones para los licitadores. El formulario debe incluir una declaración firmada empleando el modelo adjunto que deberá realizar cada entidad legal que presente una propuesta. Cualquier otra información (folleto, carta, etc.) remitida con el formulario no se tomará en cuenta. Las solicitudes que sean presentadas por un consorcio (i.e., ya sea una agrupación permanente legalmente constituida o una agrupación sin formalizar creada para una licitación concreta) deben ajustarse a las instrucciones aplicables al licitador principal del consorcio y a sus miembros. Los anexos al presente formulario (p. ej., declaraciones, documentos de prueba) podrán ser originales o copias. Si se presentan copias, los originales deberán enviarse al Órgano de Contratación si este último lo solicitara). Por razones de economía y ecología, le recomendamos encarecidamente que presente su expediente empleando papel (absteniéndose del uso de subcarpetas o separadores de plástico). También le sugerimos que en lo posible utilice copias impresas por ambos lados.
Si procede y para un contrato concreto, un operador económico podrá recurrir a la capacidad de otras entidades, con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de sus vínculos con ellas. Deberá en tal caso probar al Órgano de Contratación que tiene a su disposición los recursos necesarios para ejecutar el contrato, por ejemplo obteniendo el compromiso por parte de dichas entidades para poner tales recursos a su disposición. Estas entidades, por ejemplo la matriz del operador económico debe respetar las mismas normas de elegibilidad y, en particular, las de la nacionalidad, en calidad de operador económico.
1 PRESENTADA POR
Nombre(s) del/de los licitador(es) | Nacionalidad14 | |
Licitador principal15 |
14 País en el que está registrada la entidad legal.
15 Añádanse o suprímanse líneas adicionales para los socios, según xxxxxxx. Nótese que a efectos de esta licitación los subcontratistas no se consideran socios. Por tanto, sus datos no deberán figurar en los datos
Miembro | ||
etc. |
2 PERSONA DE CONTACTO (en relación con esta oferta)
Nombre y apellidos | |
Dirección | |
Teléfono | |
Fax | |
Dirección de correo electrónico |
3 CAPACIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA16
Complete la siguiente tabla de datos financieros17 de acuerdo con sus cuentas anuales y sus últimas proyecciones. En caso de no disponer todavía de las cuentas anuales del año actual o del pasado año, presente sus últimas estimaciones, identificando claramente las cifras estimadas en letra cursiva. Las cifras de todas las columnas deben establecerse siguiendo los mismos criterios, permitiendo así una comparación directa año por año (o, en caso de que los criterios cambiaran, se debe incluir una explicación del cambio en una nota a pie de página de la tabla). Deberá asimismo incluirse cualquier aclaración o explicación que se estime necesaria.
Datos financieros | Antepenúltimo año18 € | Penúltimo año € | Último año € | Promedio 19 € | Año actual € |
Ingresos anuales20, excluyendo este contrato |
relativos a la capacidad económica, financiera y profesional. En caso de que la presente oferta sea presentada por un candidato individual, su nombre figurará como «Licitador principal» y se suprimirán las otras líneas.
16 Las personas físicas deberán probar su capacidad de acuerdo con los criterios de selección y mediante medios apropiados.
17 Si esta oferta es presentada por un consorcio, los datos de la tabla anterior deben ser la suma de los datos de las tablas correspondientes de las declaraciones presentadas por los miembros del consorcio – véase el punto 7 del presente formulario de presentación de una oferta para un contrato de suministros.
18 Último año= último año contable para la entidad.
19 Los importes introducidos en la columna de «Promedio» deben ser la media matemática de las cantidades anotadas en las tres columnas precedentes de la misma fila.
20 La entrada bruta de beneficios económicos (efectivo, cuentas por cobrar, otros activos) surgidos en el curso de las actividades ordinarias de explotación de una empresa (como la venta de productos y la prestación de servicios, así como los intereses, las regalías y los dividendos) durante el año.
Activo circulante21 | |||||
Pasivo corriente22 | |||||
4 PERSONAL
Proporcione las siguientes estadísticas de personal para el año en curso y los dos años anteriores23.
Promedio de mano de obra | Penúltimo año | Último año | Año actual | |||
Global | Total por campos relacionados con el contrato24 | Global | Total por campos relacionados con el contrato¡Error ! Marcador no definido. | Global | Total por campos relacionados con el contrato¡Error ! Marcador no definido. | |
Personal permanente25 | ||||||
Otro personal26 | ||||||
Total | ||||||
Personal permanente en porcentaje del personal total (%) | % | % | % | % | % | % |
21 Una cuenta de balance que represente el valor de todos los activos que se espere razonablemente que van a realizarse en un año en el curso normal de la actividad. El activo circulante incluye efectivo, cuentas por cobrar, inventario, valores líquidos, gastos anticipados y otros activos líquidos que puedan convertirse fácilmente en efectivo.
22 Las deudas u obligaciones de una empresa que venzan en el plazo de un año. Las deudas a corto plazo aparecen en el balance de la empresa e incluyen deudas, cuentas por cobrar, compromisos adicionales y otras deudas.
23 Si esta oferta se presenta por un consorcio, los datos de la tabla anterior deben ser la suma de los datos de las tablas correspondientes de las declaraciones presentadas por los miembros del consorcio, – véase el punto 7 de este formulario de presentación de una oferta para un contrato de suministros.
24 Se corresponde con las especialidades pertinentes indicadas en el punto 5.
25 Personal empleado directamente por el Licitador con carácter permanente (i.e. con contratos indefinidos).
26 Otro personal no empleado directamente por el Licitador con carácter permanente (i.e. con contratos de duración determinada).
5 SECTORES DE ESPECIALIZACIÓN
Sírvase completar el siguiente cuadro para indicar las especialidades relevantes para este contrato de cada entidad legal que hace esta oferta, utilizando los nombres de esas especialidades como títulos de cada fila y el nombre de la entidad legal como título de columna. Señale la especialidad relevante de cada entidad legal mediante la señal (√) en el cuadro correspondiente a aquellas especialidades en las cuales la entidad legal tiene experiencia significativa. (Máximo 10 especialidades)
Licitador principal | Miembro 2 | Miembro 3 | Etc… | |
Especialidad relevante 1 | ||||
Especialidad relevante 2 | ||||
Etc …1 |
1 Añada / suprima las filas y/o columnas si es necesario. Si esta oferta se presenta por una entidad legal individual, el nombre de la entidad legal debería mencionarse como
«Licitador principal» (y las otras columnas deberían ser suprimidas).
6 EXPERIENCIA
Complete la tabla, haciendo uso del formato inferior, para resumir los suministros más importantes llevados a cabo por la entidad legal o entidades que realicen esta oferta, durante los 3 últimos años1. El número de referencias proporcionado para toda la oferta no debe exceder de 15.
Ref # (máximo 15) | Título del proyecto | … | ||||||
Nombre de la entidad | País | Valor total | Proporción | N° de personal | Nombre del | Origen de | Fechas | Nombre de |
legal | del | suministrada | proporcionado | cliente | fondos | miembros en su | ||
suministro | por la entidad | caso | ||||||
(EUR)2 | legal (%) | |||||||
… | … | … | … | … | … | … | … | … |
Descripción detallada del suministro | Servicios proporcionados relacionados | |||||||
… | … |
1 En el caso de los contratos marco (sin valor contractual), solo se considerarán los contratos específicos correspondientes a las misiones ejecutadas bajo tales contratos marco.
2 Importes realmente abonados, sin el efecto de la inflación.
7 DECLARACIÓN/DECLARACIONES DEL LICITADOR
Como parte de la oferta, cada entidad legal que figure en el punto 1 de este formulario, incluidos todos los miembros del consorcio, deberá presentar una declaración firmada conforme a este modelo. La declaración podrá ser original o copia. Si se presentan copias, se deberán enviar los originales al Órgano de Contratación si éste último lo solicitara.
En respuesta a la carta de invitación a licitar para el contrato de referencia, declaramos por la presente que: Los abajo firmantes declaramos que:
1. Hemos examinado y aceptamos en su totalidad el contenido del expediente de la convocatoria de licitación nº <……………………………….> de <fecha>, cuyas disposiciones aceptamos en su totalidad, sin reservas ni restricciones.
2. Ofrecemos proveer, de conformidad con los términos del expediente de licitación y en las condiciones y plazos establecidos, sin reserva ni restricción, los siguientes suministros:
Lote nº 1: [descripción de los suministros con indicación de las cantidades y el origen de los productos] Lote nº 2: [descripción de los suministros con indicación de las cantidades y el origen de los productos] Etc.
3. El precio de nuestra oferta excluyendo las piezas de repuesto y los bienes fungibles si procede
[excluidos los descuentos descritos en el punto 4] es:
Lote nº 1: [ ]
Lote nº 2: [ ]
Lote nº 3: [ ]
4. Concederemos un descuento del [%], o [ ] [en caso de la adjudicación del lote nº … y lote nº
… ].
5. Esta oferta es válida para un período de 90 días a partir de la fecha límite de presentación de las ofertas.
6. Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a presentar una garantía de ejecución, tal como se exige en el artículo 11 de las Condiciones Particulares.
7. Nuestra empresa/sociedad [y nuestros subcontratistas] tiene/tienen la nacionalidad siguiente:
<……………………………………………………………………>
8. Presentamos esta oferta por derecho propio y [como miembro del consorcio dirigido por <nombre del licitador principal/nosotros mismos>]*. Confirmamos no estar participando en ninguna otra oferta para el mismo Contrato, cualquiera que sea su forma. [Confirmamos, en calidad de miembros del consorcio, que todos los miembros son legalmente responsables, conjunta y solidariamente, de la ejecución del Contrato, que el miembro principal está autorizado a imponer y recibir instrucciones para y en nombre de todos y cada uno de los miembros y que la ejecución del Contrato, incluidos los pagos, será responsabilidad del miembro principal y que todos los socios de la asociación temporal de empresas/del consorcio se comprometerán a permanecer en la asociación temporal de empresas/el consorcio durante todo el plazo de ejecución del Contrato].
9. No nos encontramos en ninguna de las situaciones de exclusión de la participación en contratos enumeradas en el apartado 2.3.3 de la Guía Práctica. En el supuesto de que nuestra oferta fuera la adjudicataria, nos comprometemos – si procede – a facilitar la prueba habitual conforme a las normas del país en el que estamos establecidos de que no nos encontramos en dichas situaciones de exclusión. La prueba documental deberá estar fechada como máximo un año antes de la fecha de de presentación
de la oferta. Presentaremos también una declaración de que nuestra situación no ha cambiado en el período transcurrido desde que ésta se expidió.
Nos comprometemos igualmente, si así se solicita, a suministrar justificantes de la capacidad financiera y económica, así como técnica y profesional, de acuerdo con los criterios de selección para esta licitación, tal y como se especifican en el apartado 16 del anuncio de contrato. Los documentos justificantes requeridos enumerados en el apartado 2.4.11de la Guía Práctica.
Es nuestro entender asimismo que si dejáramos de presentar la prueba requerida en el plazo de 15 días naturales tras recibir la notificación de adjudicación, o si la información proporcionada fuera falsa, la adjudicación podrá considerarse nula.
10. Nos comprometemos a respetar las cláusulas deontológicas establecidas en el artículo 23 de las Instrucciones para los licitadores y, en particular, declaramos no tener conflictos de intereses ni ningún tipo de relación equivalente al respecto con otros licitadores u otras partes interesadas en la licitación en el momento de presentar esta solicitud.
11. Informaremos inmediatamente al Órgano de Contratación de cualquier cambio que pudiera producirse en las circunstancias mencionadas en cualquier fase del plazo de ejecución de las tareas. También reconocemos y aceptamos plenamente que la inclusión deliberada de información incompleta o inexacta en esta solicitud puede dar lugar a su exclusión de este y de otros contratos financiados por la UE/el FED.
12. Tomamos nota de que el Órgano de Contratación no está obligado a seguir adelante con esta licitación y que se reserva el derecho de adjudicar solo parte del Contrato. No será responsable ante nuestra empresa en caso de hacerlo.
13. Reconocemos y aceptamos plenamente que podremos ser excluidos de los procedimientos de licitación y de los contratos conforme al apartado 2.3.4 de la Guía Práctica por un período máximo de cinco años a partir de la fecha del acta de infracción y hasta diez años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la fecha mencionada anteriormente. También reconocemos que, en caso de realizar declaraciones falsas, cometer errores sustanciales, irregularidades o fraude, se nos impondrán, además, sanciones financieras de importe equivalente a entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total estimada del contrato en curso de adjudicación. El porcentaje de la sanción podrá ser aumentado a entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
14. Reconocemos y aceptamos que la información de carácter personal facilitada al Órgano de Contratación puede ser transferida a los servicios internos de auditoria, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, a los Comités de Irregularidades Financieras o a la Oficina Europea Anti-Fraude, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión Europea.
[* Bórrese si procede]
En caso de que cumplimente la presente declaración el miembro de un consorcio:
El siguiente cuadro contiene nuestros datos financieros, tal y como han sido anotados en el formulario de presentación de la oferta del consorcio. Estos datos se basan en nuestras cuentas anuales auditadas y en nuestras últimas previsiones. Las cifras estimativas (es decir, las que no están incluidas en las cuentas anuales auditadas) figuran en cursiva. Las cifras de todas las columnas tienen la misma base a fin de permitir su comparación directa de año en año <excepto lo explicado en la nota que figura al final del cuadro>.
Datos financieros | Antepenúltimo año € | Penúltimo año € | Último año € | Promedio € | Año actual € |
Ingresos anuales, excluido el presente contrato | |||||
Activo circulante21 | |||||
Pasivo corriente22 | |||||
El siguiente cuadro contiene los datos relativos a nuestro personal, según figuran en el formulario de presentación de la oferta del consorcio:
Plantilla media | Último Año | Año pasado | Año actual | |||
Total | Total en campos relacionados con el presente contrato | Total | Total en campos relacionados con el presente contrato | Total | Total en campos relacionados con el presente contrato | |
Personal permanente25 | ||||||
Otro personal |
Atentamente,
Nombre y apellidos: <[ >
Debidamente autorizado a firmar esta oferta en nombre de:
<………………………………………………………………………………………> Lugar y fecha: <…………………………………………………………….………….>] Sello de la empresa / compañía:
Esta oferta incluye los anexos siguientes: [Lista numerada de los anexos con sus títulos]