LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso arbitral entre ECOPETROL y el contratista, LA ASEGURADORA se compromete de antemano a acudir o aceptar el llamamiento en garantía que se le haga al interior de dicho proceso.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. La entidad de Servicios Públicos contratante y el Contratista se comprometen a notificar a AXA COLPATRIA cualquier proceso judicial o arbitral que pudiera dar lugar a un siniestro amparado por esta póliza.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso ordinario o arbitral entre EL ASEGURADO y el arrendatario, LA ASEGURADORA se compromete de antemano a aceptar el llamamiento en garantía que se le haga por EL ASEGURADO al interior de dicho proceso.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso ordinario o arbitral entre LA ANI y el contratista, LA ASEGURADORA se compromete de antemano a aceptar el llamamiento en garantía que se le haga por LA ANI al interior de dicho proceso.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. 4.2.1. Pretensiones del llamamiento en garantía
1. Que se declare que en el evento en que el demandado DATAIFX S.A.S. (en adelante DATAIFX) sea condenado a pagar alguna suma de dinero por cualquier concepto en favor de la demandante en el proceso referenciado, en su condición de beneficiaria de la prestación asegurada en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular 00-00-000000000 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., la totalidad de dicha suma, hasta concurrencia del valor asegurado, sea sufragada por SEGUROS DEL ESTADO S.A., en su condición de garante de la sociedad DATAIFX en el cumplimiento con las prestaciones que asumió en virtud del contrato CO-2020-0060, afectando las Coberturas de Cumplimiento y de Calidad del Servicio contenidas en la póliza de seguro anotada, debido a la ocurrencia del siniestro que se relatará en el acápite de hechos de este llamamiento en garantía.
2. Que en consecuencia se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a mi mandante, en su condición de beneficiaria designada en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular 00-00-000000000, a título de reparación del daño, por concepto de daño emergente, la suma de $ 342’114.666,20, que corresponde al valor asegurado en el amparo de cumplimiento en la póliza en mención, ya que los perjuicios directos sufridos por mi mandante debido al incumplimiento del afianzado de las obligaciones que asumió en virtud del contrato cuyo cumplimiento garantizó SEGUROS DEL ESTADO S.A., son superiores a la suma asegurada pactada en la póliza para el Amparo de Cumplimiento.
3. Que en consecuencia se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a mi mandante, en su condición de beneficiaria designada en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular 00-00-000000000, a título de reparación del daño, por concepto de daño emergente, la suma de $ 295’436.704,oo, que corresponde al valor de los perjuicios directos sufridos por mi mandante debido al incumplimiento del afianzado de las obligaciones que asumió en virtud del contrato cuyo cumplimiento garantizó SEGUROS DEL ESTADO S.A., afectando la garantía de calidad del servicio contenida en la póliza en mención.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. A folios 18 y 19 del cuaderno de pruebas número 2 obra un escrito de fecha 14 xx xxxx de 2002 presentado por Colviseg Ltda., mediante el cual solicitó al Tribunal a quo llamar en garantía a la Aseguradora Liberty Seguros S.A. En cuanto a la solicitud formulada por el demandando, observa la Sala que si bien el Tribunal no se pronunció al respecto, dicha situación no acarrea de manera alguna la nulidad del proceso, toda vez que el llamamiento en garantía de un tercero no implica la comparecencia necesaria del llamado al proceso, por cuanto éste no tiene la condición de litisconsorte necesario. Aunado a lo anterior vale la pena destacar que a pesar del silencio que guardó el Tribunal la parte actora tampoco realizó ninguna actuación encaminada a que le resolvieran la solicitud señalada.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. BANCOLOMBIA, notificada del auto admisorio de una demanda iniciada por terceros con el propósito de cobrar perjuicios, ocasionados por o con EL (LOS) BIEN(ES), podrá llamar en garantía a EL LOCATARIO según lo establecen las normas que regulen la materia.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. CUANDO EL CONVENIO ASEGURADO CONTENGA PACTO ARBITRAL LA ASEGURADORA QUEDARÁ VINCULADA A LOS EFECTOS DE ESTE PACTO.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. CUANDO EL PROCESO ARBITRAL QUE DIRIMA CONTRO- VERSIAS ENTRE LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADAY SU GARANTIZADO NO HAYA SIDO ACEPTADO PREVIAMEN- TE POR LA ASEGURADORA, EL ACUDIR AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA SERÁ DECISIÓN DISCRECIONAL DE ÉSTA SEGÚN LO PREVISTO EN EL ART. 127 DE LA LEY 446 DE 1998.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Cuando el proceso arbitral que dirima controversias entre el ASEGURADO y su Contratista no haya sido aceptado previamente por LA ASEGURADORA, el acudir al llamamiento en garantía será decisión discrecional de ésta según lo previsto en el art. 127 de la Ley 446 de 1998.