OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. Adicionalmente a lo establecido en la CLÁUSULA 3: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, de las Condiciones Generales de este Contrato, el Asegurador quedará exonerado de responsabilidad en los casos siguientes: 1. Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2. Cuando se produzca el daño o la pérdida del vehículo asegurado por su participación en carreras, acrobacias, pruebas de velocidad o similares, realizadas en circuitos especialmente acondicionados o en la vía pública, sea de forma organizada o espontánea. 3. Cuando el Asegurado o el conductor autorizado por él, cualquiera de los dos que estuviese conduciendo al momento del Siniestro, carezca de título o licencia de conducir que le habilite para conducir el tipo de vehículo de que se trate, según las disposiciones de la ley que rige la materia de transporte terrestre o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido. 4. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por niños, niñas o adolescentes sin permiso especial para conducir. 5. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado como consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del Siniestro. 6. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo asegurado se encuentre a bordo, o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos. 7. Cuando el vehículo asegurado no mantenga su diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidas por la ley que rige la materia de transporte terrestre, siempre que medie dolo o culpa grave en la falta de notificación. 8. Cuando el vehículo asegurado sea modificado en relación con el uso que aparece originalmente en el Certificado de Registro de Vehículos, y este no haya sido declarado, siempre que medie dolo o culpa grave. 9. Cuando el Asegurado, sin haber efectuado el ajuste de daños del vehículo asegurado y sin el consentimiento del Asegurador, efectúe cambios o modificaciones en el vehículo asegurado, de tal naturaleza que puedan hacer más difícil o imposible la determinación de la causa d...
OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. La Empresa de Xxxxxxx quedará relevada de toda responsabilidad sobre cualquier Siniestro y el Tomador, el Asegurado o los Herederos perderán todo derecho a indemnización si después de solicitada la documentación faltante para el análisis del reclamo, o haberse efectuado por parte de la Empresa de Xxxxxxx una solicitud de reconocimiento médico, no hubieren presentado los recaudos solicitados o no haya asistido al reconocimiento médico requerido dentro de los sesenta (60) días continuos y siguientes a la fecha de tal solicitud, a menos que el incumplimiento se deba por causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o a los Herederos. La Empresa de Xxxxxxx quedará relevada de toda responsabilidad sobre cualquier Siniestro y el Tomador, el Asegurado o los Herederos perderán todo derecho al pago de la indemnización originada por la presente Póliza sí: a) Después de la ocurrencia de un Siniestro, el Tomador, el Asegurado o los Herederos no dieren aviso a la Empresa de Seguros dentro del plazo estipulado en la CLÁUSULA 8: DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO de las presentes Condiciones.
OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. La Empresa de Seguros quedará exonerada del pago de indemnización cuando el Asegurado, Tomador o el Beneficiario: 1. Causare(n) o provocare(n) intencionalmente el siniestro o fuese(n) cómplice del hecho. En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el daño quedará nula la designación hecha a su favor. 2. Sin el consentimiento de la Empresa de Xxxxxxx y sin haber evaluado el siniestro, efectúen cambios o modificaciones a las pruebas o evidencias que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro, siempre que tal cambio o modificación no se imponga a favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor. (Procedimiento en caso de Reclamaciones) de estas Condiciones Particulares, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario u otra que lo exonere de responsabilidad. Asimismo, la Empresa de Seguros quedará exonerada del pago de indemnización: 4. Si el Asegurado o cualquier otra persona que actuase por él no cumple con los requerimientos de la Empresa de Xxxxxxx o si impide u obstruye a la misma en el ejercicio de las facultades que se le otorgan a ésta en la cláusula 19 (Derechos del Ajustador de Pérdidas) de estas Condiciones Particulares. 5. Si el Asegurado incumple con lo dispuesto en la cláusula 23 (Libros y Comprobantes) de estas Condiciones Particulares.
OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. La Empresa de Seguros quedará exonerada del pago de indemnización cuando el Asegurado, Tomador o el Beneficiario: nula la designación hecha a su favor.
OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. EL ASEGURADOR quedará relevado de responsabilidad si EL ASEGURADO incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 6 (Procedimiento en Caso de Siniestro) o 7 (Otras Obligaciones de EL ASEGURADO) de estas Condiciones Particulares, a menos que tal incumplimiento se deba a una causa extraña no imputable a EL ASEGURADO.
OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. El Asegurador quedará exonerado de toda responsabilidad respecto a la presente Xxxxxxxxx, si El Asegurado: 1. No aceptare el presupuesto elaborado por los técnicos, operarios o empresa de servicios enviados por El Asegurador y El Asegurado no lo autorizare a efectuar la reparación. 2. Cuando la emergencia es originada por acciones criminales o dolosas de El Asegurado. 3. Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en los Cláusulas 47- Procedimiento para Solicitar los Servicios y 50- Reembolso de Gastos por Servi-Comercio, de esta Cobertura, siempre que no se deba a causa extraña no imputable a El Asegurado.
OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. El Asegurador no pagará la indemnización cuando el Asegurado, Tomador o el Beneficiario: 1. Causare(n) o provocare(n) intencionalmente el siniestro o fuese(n) cómplice del hecho. 2. Efectúe(n) cambios o modificaciones a las pruebas o evidencias que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro, siempre que tal cambio o modificación no se imponga a favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor. 3. Incumpliere(n) cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 17 “Procedimiento para el Tramite de un Reclamo” Aparte II de estas Condiciones Particulares, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario u otra que lo exonere de responsabilidad.
OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. El ASEGURADOR no estará obligado al pago de la indemnización si el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO no notificaren el siniestro o no entregare los documentos solicitados por el ASEGURADOR dentro de los plazos establecidos en la Cláusula 8. Procedimientos en caso de activación de la cobertura, de estas Condiciones Particulares, salvo por causa extraña no imputable al TOMADOR, al ASEGURADO o al BENEFICIARIO.
OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. El ASEGURADOR estará exento de responsabilidad y no habrá indemnización, cuando: a) El CONDUCTOR del VEHÍCULO ASEGURADO se encuentre para el momento del siniestro bajo influencia de bebidas alcohólicas, bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas o heroicas, debidamente comprobado por las autoridades competentes, o medicamentos no prescritos o prescritos cuando se haya indicado prohibición de conducir bajo su influencia,.
OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. La Empresa de Seguros quedará relevada de la obligación de indemnizar: a) Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere con la obligación establecida en la Cláusula 13, Embalaje, de estas Condiciones Particulares.