EXCLUSIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES ESPECIALES. Esta Compañía no será responsable por ningún aumento en la pérdida que pueda ser ocasionada por cualquier ordenanza x xxx local o estatal que regule la reparación o construcción de edificios, ni por la suspensión, lapso o cancelación de cualquier arrendamiento o licencia, contrato u orden ni por cualquier otro aumento en la pérdida debida a la interferencia de huelguistas en el predio descrito u otras personas en el acto de reconstruir, reparar o reponer la propiedad dañada o destruida o por la reanudación o continuación del negocio, ni tampoco esta Compañía será responsable por cualquier otra pérdida de lucros cesantes o pérdidas remotas, ni por cualquier pérdida sufrida por el Asegurado tal como se cubre por
EXCLUSIONES ESPECIALES. En adición a lo indicado en la cláusula “EXCLUSIONES GENERALES”, la presente póliza no ampara, y por consiguiente la Compañía no será responsable bajo ninguna circunstancia, por aquellos siniestros ocasionados directa o indirectamente por o en caso de:
EXCLUSIONES ESPECIALES. Excepto bajo la cobertura de Protección e Indemnidad, es específicamente entendido y convenido en que ni la aceptación de la pérdida total del yate por la Compañía ni la oferta formal de pagar, ni el pago de la misma por la Compañía implican ni pueden considerarse como la aceptación por, o parte de la Compañía:
EXCLUSIONES ESPECIALES. Bajo esta cobertura, OCEÁNICA no será responsable por pérdidas originadas por:
EXCLUSIONES ESPECIALES. Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuere necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
EXCLUSIONES ESPECIALES. La Compañía no indemnizara al Asegurado por los siguientes c onceptos: 1 pérdidas de beneficio bruto y/o incrementos del costo de operación debido a cualquier retraso causado por, o que sea resultado de
EXCLUSIONES ESPECIALES. Sin embargo, el Asegurador no será responsable de:
EXCLUSIONES ESPECIALES. (a) Créditos correspondientes a contratos entre el Emisor y sus Pagadores que se hayan cancelado, anulado, resuelto o resciliado.
EXCLUSIONES ESPECIALES. 10.1. PARA LA COBERTURA “RETRASO DE EQUIPAJE POR PARTE DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTADORA”. Adicional a las EXCLUSIONES GENERALES de esta póliza, la Compañía no cubrirá gastos esenciales en los que se incurran:
EXCLUSIONES ESPECIALES. 5.1. Roturas, pérdidas, desperfectos u otros que correspondan a partes comunes de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal. En estos casos, “Cardinal Assistance” se limitará exclusivamente a informar al beneficiario acerca de la naturaleza de la avería, rotura o desperfecto.