EXCLUSIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES ESPECIALES. En adición a las exclusiones generales mencionadas en las Condiciones Generales, Artículo 9, la presente póliza no ampara, y por consiguiente la Compañía no será responsable bajo ninguna circunstancia, por aquellos siniestros ocasionados directa o indirectamente por o en caso de: a) Reclamos presentados por riesgos amparables por esta póliza ocurridos luego de transcurridos quince (15) días calendario de haber recibido el Tarjetahabiente el Estado de Cuenta por el Contratante en las que aparecen transacciones fraudulentas que no fueron reportadas por negligencia en su revisión. b) Transacciones realizadas por el Tarjetahabiente, o por una persona autorizada por él, para hacer uso de su tarjeta, número de cuenta o número personal de identificación (PIN); c) Infidelidad, fraudes, alteración de documentos, falsificación, utilización del número de tarjeta, cuenta o la tarjeta misma, cometidos por empleados directos o indirectos del Tarjetahabiente, o por negligencia o falta de controles del mismo; d) Robo de la identidad del Tarjetahabiente para riesgos no contemplados en las coberturas de la presente póliza, dentro de los que pueden ser mecionados el phishing y el pharming. e) Xxxxx, pérdida, extravío, así como falsificación o fraude, causado por dolo del Asegurado o infidelidad de una persona a quien se le haya confiado la tarjeta, número de cuenta o número personal de identificación (PIN). f) Retiros de efectivo en cajeros, salvo lo indicado en el inciso d) de la Cobertura Básica.
EXCLUSIONES ESPECIALES. Esta Compañía no será responsable por ningún aumento en la pérdida que pueda ser ocasionada por cualquier ordenanza x xxx local o estatal que regule la reparación o construcción de edificios, ni por la suspensión, lapso o cancelación de cualquier arrendamiento o licencia, contrato u orden ni por cualquier otro aumento en la pérdida debida a la interferencia de huelguistas en el predio descrito u otras personas en el acto de reconstruir, reparar o reponer la propiedad dañada o destruida o por la reanudación o continuación del negocio, ni tampoco esta Compañía será responsable por cualquier otra pérdida de lucros cesantes o pérdidas remotas, ni por cualquier pérdida sufrida por el Asegurado tal como se cubre por la presente mientras que por la autoridad civil, militar o judicial se le impide reanudar el negocio, salvo lo especificado en el xxxxxxx 00 de este apartado.
EXCLUSIONES ESPECIALES. Bajo esta cobertura, OCEÁNICA no será responsable por pérdidas originadas por: 1. Alguna ordenanza, local o estatal, o influencia de alguna ley reguladora de las construcciones o reparaciones de edificios o estructuras. 2. La suspensión, vencimiento o cancelación de algún contrato o arrendamiento de la licencia, de contratos o de notas de pedidos; ni tampoco por ningún aumento de las pérdidas debido a la interferencia, en la localidad de los predios descritos, por obra de los trabajadores en huelga o por hecho u omisión de otras personas ocupadas en la reedificación, reparación o reemplazo de la propiedad afectada por un siniestro debidamente cubierto por las anteriores coberturas de esta póliza. 3. Acciones de personas empleadas en las labores relacionadas con la reanudación o continuación del negocio. 4. Cualquier pérdida consecuencial o pérdidas indirectas o remotas que no se ajusten de un todo a las condiciones descritas en este amparo. 5. Xxxxx cesante contingente de ninguna clase y la pérdida xx xxxxxxx. 6. Cualquier paralización del negocio como consecuencia de daños internos ocurridos a los equipos electrónicos. 7. Suspensión, vencimiento o cancelación de permisos, licencias, contratos de arrendamiento o concesión, multas y sanciones y sus consecuencias ni destrucción o requisa de los bienes del asegurado ordenada por la Autoridad.
EXCLUSIONES ESPECIALES. Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuere necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
EXCLUSIONES ESPECIALES. Excepto bajo la cobertura de Protección e Indemnidad, es específicamente entendido y convenido en que ni la aceptación de la pérdida total del yate por la Compañía ni la oferta formal de pagar, ni el pago de la misma por la Compañía implican ni pueden considerarse como la aceptación por, o parte de la Compañía: a) de la remoción o destrucción de los restos del yate asegurado naufragado,
EXCLUSIONES ESPECIALES. La Compañía no indemnizara al Asegurado por los siguientes c onceptos: 1 pérdidas de beneficio bruto y/o incrementos del costo de operación debido a cualquier retraso causado por, o que sea resultado de
EXCLUSIONES ESPECIALES. 10.1. PARA LA COBERTURA “RETRASO DE EQUIPAJE POR PARTE DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTADORA”. Adicional a las EXCLUSIONES GENERALES de esta póliza, la Compañía no cubrirá gastos esenciales en los que se incurran: a) Cuando se ha ofrecido al Asegurado una alternativa de transporte alterno posterior a la salida programada de la reserva de vuelo o dentro del exceso, de acuerdo a lo indicado en esta póliza, posterior a la llegada real del vuelo (en el caso de un vuelo de conexión); o b) Cuando el Asegurado no se haya registrado en el aeropuerto según el itinerario que le fue entregado, a menos que esa falla haya sido causada por una huelga o movilización; o c) Cuando el retraso se deba a un conflicto laboral, huelga, movilización o falla eléctrica/mecánica o alteración de la aeronave o embarcación en el cual el Asegurado ha reservado su viaje y tal situación exista de manera previa o haya sido anunciada en el momento o antes de la fecha del viaje en la cual el trayecto del Asegurado inició; o d) Cuando el retraso se deba a una interrupción temporal o permanente del servicio de alguna aeronave o medio de transporte público por orden o recomendación de cualquier Autoridad de puertos o la Autoridad de aeronáutica civil o cualquier otro organismo en cualquiera de los países y tal situación haya sido anunciada en el momento o antes de la fecha del viaje en la cual el trayecto del Asegurado inició; o e) Cuando los gastos son reembolsables por parte del transportador. f) Cuando el retraso es consecuencia de una amenaza de bomba, pánico por bomba o búsqueda de bomba. 10.2. PARA LA COBERTURA “PERDIDA DE EQUIPAJE POR PARTE DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTADORA”. a) No se proveerán beneficios por cualquier pérdida de: i. Animales, pájaros o peces; ii. Automóviles o equipamiento de automóviles, botes, motores, remolques, motocicletas u otro tipo de medios de transporte o sus accesorios (a excepción de bicicletas si estás fueron registradas con el transportador como equipaje); iii. Mobiliario doméstico iv. Gafas o lentes de contacto v. Dientes artificiales x xxxxxxx dentales vi. Audífonos vii. Prótesis viii. Instrumentos musicales ix. Dinero o títulos valores x. Tiquetes o documentos xi. Artículos perecederos o consumibles; xii. Joyería, relojes, artículos que contengan o sean fabricados en plata, oro o platino, pieles, artículos adornados con pieles o elaborados en su mayoría de pieles, cámaras (se incluye el equipamiento relativo a la cámara), computadores y equipo electrónico. b) Los ...
EXCLUSIONES ESPECIALES. Quedan excluidos de la garantía de PROTECCIÓN DE COMPRA: • fallo de funcionamiento, fallo, defectos atribuibles al origen interno, defectos de fabricación, vicios ocultos; • Daños causados por modificaciones de los bienes, uso incorrecto de los bienes de acuerdo con las instrucciones de uso, instalación o conexión uso incorrecto, uso del activo fuera de los métodos de uso proporcionados por el fabricante; • daños causados en partes externas de la mercancía que no afecten a su funcionamiento normal (por ejemplo, manchas, líneas, arañazos); • daños causados por dolo y negligencia; • robo o daño accidental que ocurra cuando la propiedad no esté bajo el control directo del Asegurado; • desgaste del activo o de sus componentes, cualquiera que sea la causa; • el daño sujeto a una campaña de retirada por parte del fabricante; • vehículos de motor y sus partes y accesorios conexos; • seres vivos y vegetales; • edificios y otras construcciones; • bienes de segunda mano; • cualquier prestación de servicios; • mercancías vendidas por un comerciante mayorista; • alimentos, combustibles; • bienes comprados por un suscriptor del Club de Membresía Scalapay y posteriormente transferidos a otros por cualquier motivo; • bienes adquiridos a través de sitios web no registrados en el Territorio; • reclamaciones que en el momento de los daños estén cubiertas por otro seguro; • daños resultantes de procesos de reparación o limpieza; • joyería y relojería; • teléfonos móviles, MP3, sus accesorios y componentes.
EXCLUSIONES ESPECIALES. 5.1. Roturas, pérdidas, desperfectos u otros que correspondan a partes comunes de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal. En estos casos, “Cardinal Assistance” se limitará exclusivamente a informar al beneficiario acerca de la naturaleza de la avería, rotura o desperfecto.
EXCLUSIONES ESPECIALES. Además de la Exclusiones contempladas en las Cláusulas 3.- “DAÑOS EXCLUIDOS”, Cláusula 4. “BIENES EXCLUIDOS”, Cláusula 31.- “EXCLUSIONES DE ESTA SECCIÓN” y