PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA SEDE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA SEDE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- Objeto del contrato (arts. 22, 74 y 100 LCSP, 67 RG)
El objeto del contrato será la realización de LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA SEDE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS, de
conformidad con las prescripciones técnicas que se anexan, que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 79713000-5 “Servicio xx xxxxxxx de seguridad” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento anexo al presente pliego. (art. 104 LCSP).
2.- Órgano de contratación
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Consejo Consultivo de Canarias, es el Pleno de la citada Institución (art. 29) del Decreto 181/2005, de 26 de julio).
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- Régimen jurídico
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- Capacidad para contratar
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
1.- Informe de, al menos, una institución financiera sobre la situación económico- financiera del licitador en la que se acredite su solvencia mercantil o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2.- Relación, mediante Declaración firmada por el licitador, de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, indicando el importe de cada uno, sus fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos; los trabajos o servicios a incluir en la relación habrán de ser similares a aquel que constituye el objeto del contrato, tanto por lo que se refiere a su naturaleza como por su importe o presupuesto de gasto. Habrá de acreditarse la realización en dicho periodo de trabajos de vigilancia y seguridad por importe igual o superior al del presupuesto de la presente contratación, debiendo aportarse, para ello, certificados expedidos por la empresa o empresas para las que se prestó el/los servicios, en los que deberá constar la buena ejecución de los mismos.
3.- Certificación que acredite estar inscrito en el registro de empresas de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior del Gobierno de España, con autorización vigente.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula [13.2.7] [13.2.8], y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 17.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.f) de la LCSP y en la cláusula
26.1 del presente pliego.] (art. 53.2 LCSP)
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 45.1LCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG).
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Letrado Mayor del Consejo Consultivo de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- Clasificación de los licitadores:
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente:
Grupo M, subgrupo 2, categoría A
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la LCSP.
6.- Presupuesto de licitación
El presupuesto máximo de licitación sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS (230.000,00 euros) y distribuidos en las siguientes anualidades:
• Año 2011 47.917,67 euros.
• Año 2012 115.000,00 euros.
• Año 2013 67.083,33 euros.
7.- Existencia de crédito presupuestario. (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)
Existe el crédito presupuestario preciso, en los ejercicios económicos a que se extienda la vigencia del contrato, para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 01.03.01.911F.227.01.
Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | |
Presupuesto Licitación | 47.917,67.- | 115.000,00.- | 67.083,33.- |
5% IGIC | 2.395,83.- | 5.750,00.- | 3.354,17.- |
Total | 50.312,50.- | 120.750,00.- | 70.437,50.- |
El importe de los créditos contraídos para atender la previsión de gasto máximo podrá ser reajustado o disminuido en función de la ejecución de las necesidades reales que se vayan ejecutando a lo largo de la vigencia del contrato, así como en función de previsiones de necesidades reales que se actualicen a lo largo de dicha vigencia.
8.- Revisión de precios. (arts 77 y ss. LCSP).
8.1. El precio de la presente contratación podrá revisarse anualmente, una vez transcurrido el periodo de un año desde su adjudicación, de acuerdo con el I.P.C. interanual y nacional correspondiente.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe.
8.2. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art. 82 LCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
9.- Duración del Contrato, Plazo de ejecución, (arts. 23, 197 y 279 LCSP)
9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de DOS (2) AÑOS, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado, a contar desde el 1 xx xxxxxx de 2011.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP, por un período máximo de DOS (2) AÑOS.
9.2.- En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.
9.3.- El contratista estará obligado, en el plazo máximo de 1 mes desde el comienzo de la prestación del servicio, a entregar al Director del trabajo el manual de procedimientos de cada puesto de trabajo, de acuerdo con las condiciones fijadas por éste.
Asimismo, el contratista deberá designar, de entre el personal que presta el servicio de vigilancia y seguridad en el edificio, en el plazo máximo de 1 mes desde el comienzo de la prestación del servicio, a un responsable del servicio.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. - Procedimiento y forma de adjudicación. (arts. 93.4, 134, 141 y 144 LCSP).
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL EUROS (460.000,00 €).
10.1.- El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto. 10.2.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los
siguientes, por orden decreciente de importancia y con arreglo a la siguiente valoración:
CRITERIOS PUNTOS
1. Precio 60
2. Mejoras Técnicas que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 40
Los criterios para la aplicación de los 40 puntos de carácter técnico, teniendo en cuenta que los restantes 60 puntos corresponden al precio, se desglosan de acuerdo con la siguiente tabla:
FACTORES | NUMERO DE ORDEN | VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS | PUNTOS |
1 | A) Aportación de bolsa de horas | 6 | |
2 | B) Servicio de custodia de llaves las 24 horas del día | 6 | |
Mejoras técnicas (A excepción de los apartados A y G) las puntuaciones de los apartados B), C), D) y H) no son ponderables) | |||
3 4 | C) Disponer de Centro de control 24 horas. D) Número de inspecciones semanales superior al fijado por el Pliego de prescripciones Técnicas | 6 6 | |
5 | H) Certificado de calidad | 4 | |
6 | G) Otras Mejoras | 12 |
Estos criterios de adjudicación serán evaluados según el siguiente procedimiento:
Nº de orden 1: Por la aportación como mejora de un número de horas de servicio, sin coste adicional para el contratante con un porcentaje máximo de un 5 % sobre el total de horas de prestación del servicio a contratar, a libre disposición del contratante y exclusivamente para el objeto del contrato, puntos a obtener mediante la siguiente formula:
Horas ofertadas X 6 (máxima puntuación)
Puntos =
Máximo de horas ofertadas por empresa licitadora Se acreditará mediante declaración responsable al efecto.
Nº de orden 2: Se acreditará mediante declaración responsable al efecto.
Nº de orden 3: Se indicará el número de atención telefónica del centro así como una breve descripción de las características del mismo. Se acreditará mediante declaración responsable al efecto.
Nº de orden 4: Se acreditará mediante declaración responsable al efecto, en la que se indicará el número de total de inspecciones semanales a realizar.
Nº de orden 5: Referido a la prestación del servicio objeto del concurso “vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.” y emitido por entidad certificadora homologada por la ENAC.
Si dispone de Certificado de calidad, referido al objeto del concurso, que este emitido para la provincia o provincias en la cual se va a prestar el servicio, en caso de ser en ambas provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias y este se encuentre en vigor 4 puntos.
Si dispone de Certificado de calidad, referido al objeto del concurso, cuando la prestación del servicio se realiza en ambas provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias y tan solo se dispone de dicho certificado para una de ellas y este se encuentre en vigor 2 puntos.
Nº de orden 6: Otras Mejoras: Se valorarán aquí aquellas mejoras técnicas y humanas no
contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, tales como dotación de material, usos de nuevas tecnologías, incentivos y mejoras al personal, etc. Su valoración se realizará través de la siguiente formula:
Mejoras contenidas en la oferta de la empresa que se valora X 12 (máxima puntuación)
Puntos =
Mejoras contenidas en la mejor oferta
10.3.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Autonómico 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente“.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada
uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en "O" un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta.
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga
mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores minusválidos, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
11. Garantía provisional.
11.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12. Plazo y presentación de proposiciones. (art. 129.1 LCSP y art.80 RG)
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13. Contenido de las proposiciones (arts. 61, 129 y 130 LCSP y art. 80 RG):
13.1. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Docu- mentación General para el concurso del servicio de Vigilancia de las dependencias del Consejo Consultivo de Canarias, con sede en La Laguna”. En el exterior de cada sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.
Su contenido será el siguiente:
13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar mediante escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996.
13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Letrado Mayor del Consejo Consultivo de Canarias.
13.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2. Certificado de la clasificación requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) del TRLCAP.
Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato.
Si concurren uniones de empresarios nacionales o extranjeros comunitarios, los primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 del TRLCAP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4. Para las empresas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5. La presentación del certificado por el licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1. de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
- Certificación de clasificación requerido a que se refiere la cláusula 13.2.2 del presente pliego, siempre y cuando en dicho certificado de inscripción aparezca la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 de este pliego, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable.
13.2.6.- Certificado expedido con fecha actual por órgano competente, acreditativo de la inscripción del licitador en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de Policía.
13.2.7. Declaración responsable acerca del empleo, en la prestación del servicio objeto del contrato, de personal habilitado como vigilante de seguridad y de que la persona que vaya a realizar los controles e inspecciones semanales, reúna los requisitos del art. 54.4 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se regula el Reglamento de Seguridad Privada. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de tal declaración, bien antes de la adjudicación del contrato o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- .- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición Económica para el concurso del servicio de Vigilancia de las dependencias del Consejo Consultivo de Canarias, con sede en La Laguna”. En el exterior de cada sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax. (se acompaña modelo Anexo I).
Los licitadores incluirán, así mismo, en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación no económicos a que se refiere la cláusula 10.2 del presente pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.1.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del servicio objeto del contrato.
13.3.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.3.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.3.4.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
14.- Mesa de contratación. (art. 295 LCSP y art. 79 RG).
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.
- Un Letrado del Consejo Consultivo de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención del Parlamento de Canarias.
- Un Secretario designado por órgano de contratación entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.
15.- Calificación de la documentación general. (arts. 71 LCSP y 22, 81 y 82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de
cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA ADJUDICACIÓN. (arts.
135, 144, 295 LCSP y 83 RG)
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 144.2 LCSP).
III ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17.- ADJUDICACIÓN (arts. 135, 139, 145 LCSP)
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 42.2 y 135.4LCSP)
17.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP).
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 83, 84, 87 LCSP)
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Parlamento de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Letrado Mayor del Consejo Consultivo de Canarias.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 53 y 135
LCSP y arts. 13 a 16 RG))
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27, 140 y 310 LCSP)
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 310 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 48 LCSP)
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 41 LCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.4.- La empresa contratista deberá contratar el personal necesario para atender las obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal de vigilancia y seguridad, subrogándose el personal que se relaciona en el ANEXO, adjunto a este pliego, de conformidad con el artículo 44 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores y por aplicación del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad (años 2009-2012), respecto de la obligación de subrogación prevista en el artículo 14 vigente Convenio Colectivo Estatal referida a la “Sub-rogación de Servicios”.
El contratista deberá facilitar la relación nominal de las personas que van a prestar sus servicios en los edificios, inmediatamente antes del inicio de dicha prestación, especificando las respectivas categorías laborales. En el caso de modificación de dicha relación nominal, el contratista deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda. En este sentido, antes de iniciar la ejecución del contrato el contratista entregará la Consejería de Economía y Hacienda, copias de las tarjetas de identidad profesional y de las cartillas profesionales de los vigilantes que hayan de prestar el servicio. Cualquier cambio en dicho personal habrá de ser comunicado, previamente y por escrito, a la citada Consejería, acompañándose copias de las tarjetas y cartillas de los nuevos vigilantes, que habrán de reunir condiciones similares a las de los sustituidos.
El contratista deberá suplir de modo inmediato la ausencia del personal de los puestos de trabajo, que se puedan producir por I.T., vacaciones, permisos, sanciones, etc., de manera que permanentemente estén prestando sus servicios el mismo número de personas en presencia física que las ofertadas por la empresa contratista en el presente concurso.
22.5.- El contratista instruirá al personal a su cargo, sobre la necesidad de que guarden el más estricto secreto sobre cualquier información del que pudieran tener conocimiento accidentalmente y que afecte a documentos de la Administración. Serán de
exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de dicha obligación por el personal a su cargo.
22.6.- El contratista se compromete a ajustarse a los horarios establecidos por el Director del trabajo para los servicios de vigilancia y seguridad del edificio. Será asimismo responsabilidad del contratista la de evitar que el personal a su servicio permanezca en el edificio fuera de su horario de trabajo, sin autorización expresa para ello. También será responsabilidad del contratista el control del personal a su servicio, durante el tiempo de trabajo.
22.7.- El personal adscrito a estos servicios, deberá ser objeto de reconocimiento médico, a cargo del contratista, antes de su ingreso y al menos una vez al año. Si en los exámenes realizados, se descubriera la presencia de algún proceso patológico visible, o fuera detectada la aparición de una sensibilidad muy acusada a agentes morbígenos, que condicionara la presencia en el edificio de la persona afectada, será sustituida a cargo del contratista. No podrá incorporarse al servicio ningún nuevo trabajador, sin el requisito previo del reconocimiento médico.
22.8.- Todo el personal adscrito deberá estar correctamente uniformado, debiendo ir provisto permanentemente de una placa de identificación colocada en lugar visible, todo ello a cargo del contratista, quien asume al mismo tiempo la responsabilidad de garantizar el comportamiento adecuado de este personal.
22.9.- El contratista quedará obligado asimismo, a sustituir a aquel personal que no actuara con la debida corrección, o que fuera ineficaz o negligente en el desempeño de sus tareas, o que incumpliera alguna de las obligaciones enumeradas en los apartados anteriores, cuando así sea solicitado por el Director del trabajo.
22.10.- El contratista, establecerá el sistema de control de presencia del personal adscrito a este servicio que sea exigido por el Director del trabajo, y que será de obligado cumplimiento por su personal. Además, el contratista supervisará el servicio con personal de la propia empresa, al menos dos veces por semana. Cuando el servicio se preste en horario nocturno, festivo o fin de sema-na, uno de dichos controles se realizará en algunos de estos turnos. De tales controles, así como de las incidencias que se observen, se dará registro en el parte de incidencias y se dará cuenta al Director del trabajo. La empresa contratista, no obstante, podrá modificar el procedimiento de supervisión previsto en el presente apartado, siempre que cuente con la aprobación del Director del trabajo.
El contratista elaborará un cuadrante en donde se reflejen los turnos de trabajo y el nombre del vigilante de cada turno, con una periodicidad mensual. Dicho cuadrante será remitido al director del trabajo, quedando una copia del mismo en el lugar del servicio.
El contratista deberá entregar diariamente el Servicio de Asuntos Generales, el listado del personal que efectivamente haya realizado su jornada laboral.
22.11.- El contratista deberá designar, de entre el personal que presta el servicio de vigilancia y seguridad en el edificio, en el plazo máximo de 1 mes desde el comienzo de la prestación del ser-vicio, a un responsable del servicio, que velará por que los vigilantes realicen correctamente sus tareas, y presentará un parte diario de incidencias al Director del
trabajo. Este parte de incidencias, que estará firmado por el responsable del servicio, tendrá el contenido que determine el Director del trabajo, y como mínimo, el listado del personal que efectivamente prestó su jornada laboral, así como las incidencias que hayan podido ocurrir, expresadas de la forma más detallada posible, firma-da por el vigilante correspondiente. El Director del trabajo podrá solicitar las aclaraciones que precise al responsable del servicio, sobre las señaladas incidencias o sobre cualquier otro aspecto que afecte al servicio.
22.12.- El contratista estará obligado, en el plazo máximo de 1 mes desde el comienzo de la prestación del servicio, a entregar al Director del trabajo el manual de procedimientos de cada puesto de trabajo, de acuerdo con las condiciones fijadas por éste.
22.13.- Si el contratista recibiese una comunicación de preaviso de huelga, o tuviere conocimiento de que tal situación puede producirse, deberá notificar formalmente y de inmediato tal circunstancia al Director del trabajo, a fin de acordar las medidas oportunas y, en particular, determinar pro-puesta de cobertura de servicios mínimos que se realice a la autoridad laboral competente.
Si llegara finalmente a concretarse la situación de huelga, el contratista solamente tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la retribución correspondiente a los puestos de trabajo real-mente cubiertos en los distintos turnos, voluntariamente o por cobertura de servicios mínimos legal-mente establecidos, durante los días en los que se mantenga esa situación.
22.14.- Durante el primer mes a partir del inicio del contrato, la Secretaría General Técnica impartirá cursos de formación sobre el manejo de los equipos de seguridad del edificio, al personal destinado al equipo de vigilancia (central de detección y extinción de incendios y circuitos cerrados de televisión). Asimismo, una vez al año, se darán charlas de formación sobre el plan de autoprotección del edificio que contemplará las actuaciones específicas del servicio de vigilancia, así como teoría del fuego y el manejo de los equipos manuales de extinción. Posteriormente, también se realizará un simulacro de evacuación del edificio, para verificar la efectividad de la formación.
Toda la formación se realizará fuera de la jornada laboral del servicio por lo que el contratista deberá facilitar la asistencia del personal, siendo a su xxxxx las horas extras que se pudieran derivar y sin que suponga un sobre coste para la Administración.
Después de la formación inicial, el contratista será responsable de la formación continua del personal, en especial cuando sea de nueva incorporación, sobre el manejo de las instalaciones de seguridad del edificio (central de detección y extinción de incendios, equipos manuales de extinción y circuitos cerrados de televisión), actuales o futuros, así como del manual de autoprotección del mismo.
El personal asignado al servicio participará de forma activa y eficaz en la correcta ejecución de los posibles simulacros que decida llevar a cabo la Secretaría General Técnica.
La constatación por parte del Servicio de Asuntos Generales del Consejo Consultivo de Canarias, del desconocimiento por parte del personal de seguridad del
funcionamiento de los sistemas de seguridad del edificio, de la central de alarma o de detección de incendios, etc, podrá ser causa de sanción, y en su caso, resolución del contrato.
Asimismo, será responsable de velar por el buen uso y cuidado de todos los equipos e instalaciones utilizados por su personal (circuitos cerrados de televisión, centrales de detección de incendios, teléfonos, etc.) pudiendo la Consejería aplicar penalizaciones a la empresa por la rotura de dichos equipos cuando sean producidos por un mal uso por parte de su personal, penalización que será equivalente al importe de la reparación efectuada en los citados equipos. En cada turno de servicio existirá un responsable de las personas que se encuentren de servicio
22.15.- La empresa contratista se obliga a la instalación, a su cargo, de las taquillas necesarias para su personal en los espacios que determine el Director del trabajo.
22.16.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional trigésimo primera de la LCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 200 LCSP)
24.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 201 LCSP)
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP)
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
25.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196.1 LCSP)
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: [ … ] (art. 196.7 LCSP)
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN (art. 210 LCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC)
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 203 LCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.205, 283 LCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
30.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
31.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 277.4 LCSP)
32. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 90 LCSP)
32.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
oOo
DILIGENCIA para hacer constar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares transcrito, por el que se regirá el concurso, procedimiento abierto y trámite ordinario, para la contratación del servicio de vigilancia de las dependencias del Consejo Consultivo de Canarias, con sede en La Laguna, ha sido redactado de acuerdo con el Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de consultoría, asistencia y servicios, mediante concurso, aprobado por el Decreto Autonómico 196/2010, de 27 de octubre por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En La Laguna, a de de 2011.
JEFE DE SERVICIO ASUNTOS GENERALES ECÓNÓMICOS Y PRESUPUESTARIOS
Fdo.:
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D ......................................................................................................................................, con
D.N.I. nº ………................................, mayor de edad, con domicilio en , enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, que han de regir la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA SEDE DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ................................................ (propio o de la persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe de .................(… euros).
Lugar, fecha y firma del licitador.
En ………………………, a ……. de de 2011.
EL CONTRATISTA
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONSULTORÍA, ASISTENCIA Y SERVICIOS.
En............................ a .... de de 2011.
R E U N I D O S
DE UNA PARTE: D.…........................., en calidad de Presidente del Consejo
Consultivo de Canarias según nombramiento efectuado por con
facultad para suscribir en nombre del Consejo Consultivo de Canarias, los contratos relativos a asuntos de este Organismo, de conformidad con el artículo..............
DE OTRA PARTE: D. .................................. mayor de edad, con D.N.I.
nº_.............................. expedido el día ................., actuando en calidad de
....................de .................. con domicilio en ...........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fue aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo de fecha……
SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención en ................... ......... en fecha .........................., con cargo a la aplicación
presupuestaria ............................., realizándose la fiscalización previa el día .............
TERCERO.- La adjudicación de este contrato se acordó por Acuerdo del Pleno Consultivo de fecha ... ....................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- D. ...................................................... se compromete, con estricta
sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares que le son de aplicación, a realizar ................................................
SEGUNDA.- El precio de este contrato es de euros y su abono se
realizará .......................................................
TERCERA.- El plazo de duración del contrato es de ..............................................................
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ................................, cuyo resguardo se une al presente como Anexo nº 1.
SEXTA.- EL contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo núm. 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL PRESIDENTE, EL CONTRATISTA
Fdo.: Fdo.: