ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. La cuantía de las penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso,...
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los suministros se realizará previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 216.3 del TRLCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 27.1 El importe de los servicios ejecutados se acreditará de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del contrato. 27.2 El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP. De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas han de firmar con firma avanzada basada en un certificado reconocido, y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación. El formato de la factura electrónica y firma se ajustarán a lo dispuesto en el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público dependiente. La plataforma e.FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su Sector Público. Los datos de identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano de contratación y del destinatario, que la empresa contratista deberá hacer constar en las facturas correspondientes, son las siguientes: INSTITUTO CATALÁN DE INVESTIGACIÓN DEL AGUA-ICRA NIF: G 17920851 X / Xxxxx Xxxxxx, 101 (Parque Científico y Tecnológico de la Universidad xx Xxxxxx) 17003 Girona El seguimiento del estado de las facturas se podrá consultar en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda en el apartado de Tesorería y Pagos (consulta del estado de facturas y pagos de documentos), a partir del día siguiente del registro de la factura. 27.3 En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir, en los términos y condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales 27.4 La empresa contratista podrá realizar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contrac...
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 18.1.- La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. 18.2.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación del precio establecido en el punto 14 de la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares. 18.3.- Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula, quien hubiese resultado adjudicatario tendrá derecho a percibir hasta un 20 por 100 del importe del contrato, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias y conforme a los criterios y formas de valoración que figuran en dicho punto, si bien se deberá asegurar el referido pago mediante la prestación de la garantía. 18.4.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 18.1.- La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea. 18.2.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación del precio establecido en el punto 13 de la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares. 18.3.- Cuando así se establezca en el punto 15 de la carátula, quien hubiese resultado adjudicatario tendrá derecho a percibir hasta un 20 por 100 del importe del contrato, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias y conforme a los criterios y formas de valoración que figuran en dicho punto, si bien se deberá asegurar el referido pago mediante la prestación de la garantía. 18.4.- La Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente preste con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones, si las hubiera, de acuerdo con la forma establecida en el apartado U) del Cuadro de Características.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. (art. 198 LCSP) 24.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado y las ordenes impuestas por la Sociedad Mercantil Región xx Xxxxxx Deportes S.A.U. 24.2. El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura mensual, con un desglose incluido, procediéndose a su abono una vez conformadas por el responsable del contrato. Las facturas tendrán que presentarse por el adjudicatario mediante correo electrónico a la Sociedad Mercantil Región xx Xxxxxx Deportes S.A.U.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. (art. 216 TRLCSP) 24.1.- El/la contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente realizados. El pago del precio del contrato se realizará trimestralmente, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad de la Jefatura de la Oficina de Atención e Información al Ciudadano, que supervisará el trabajo en la que constarán los requisitos específicos de la factura. 24.3.- La empresa podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. (art. 216 TRLCSP) 24.1.- El/la contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente realizados. La forma de pago será mensual previa presentación de factura emitida por la empresa adjudicataria y conformada por responsable y con la supervisión del Director/a de los trabajos designados por el Órgano de Contratación del contrato derivado del presente Acuerdo Marco, en la que constarán los requisitos específicos de la factura. Tan sólo se podrán facturar los servicios efectivamente prestados de acuerdo con las condiciones establecidas en los pliegos y la oferta de la empresa adjudicataria. Se deberá descontar en el importe de la factura las cantidades que correspondan a incumplimientos del Acuerdo de nivel de servicios previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que le puedan corresponder al respecto. Las facturas mensuales se calcularán proporcionalmente al importe de adjudicación del contrato (precio / hora).