ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. La cuantía de las penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso,...
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los suministros se realizará previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 25.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 216.3 del TRLCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 27.1 El importe de los servicios ejecutados se acreditará de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del contrato.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada. La empresa contratista deberá presentar la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Para el abono de las facturas será imprescindible que vengan acompañadas de copia de los albaranes incluidos en la misma. Deberá incluir todos los apartados que se exige por ley estando debidamente cuantificados en su importe, con desglose del Impuesto del Valor Añadido y con la indicación en el concepto del suministro a la que pertenece. Previamente, los albaranes, que se entregarán con cada suministro efectivamente realizado, vendrán detallados en todos los apartados exigidos por la ley con expresa concreción de los artículos, del precio unitario, desglose del I.V.A., y lugar en el que se entrega el suministro. Si esta Mancomunidad considerase que una factura o un albarán fuese incorrecto o incompleto, se le requerirá a la empresa adjudicataria del suministro para que subsane los defectos encontrados en el plazo señalado en el requerimiento. Por supuesto, no se producirá el abono hasta la correcta subsanación de las deficiencias, no computándose este plazo para los cálculos de intereses de demora y/o indemnización. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la empresa contratista ...
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. (art. 216 TRLCSP)
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. (i) El pago del Precio se efectuará con carácter mensual, en la parte proporcional que corresponda del Precio.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 17.1.-La empresa adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas o a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante. En el precio se incluyen la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato según las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego. En todo caso solo se abonarán las prestaciones efectivamente realizadas. Oficina Contable: SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX (Código DIR3 A03005855) Órgano Gestor: SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX (Código DIR3 A03005855) Unidad Tramitadora: ÁREA DE BOMBEROS XX XXXXXXXX(Código DIR3 A03021785). En los casos en que se facture por primera vez deberá presentarse además, fotocopia del DNI/ NIF y ficha de acreedor debidamente cumplimentada.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 28.1 La empresa contratista tendrá derecho al abono del importe de los servicios efectivamente ejecutados que se acreditará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del Contrato. El contratista remitirá al final del período que se determine una relación de todos los servicios efectuados en este periodo indicando el importe de cada uno de ellos y el desglose de estos con el IVA correspondiente. La relación de servicios facturados debe aportar el máximo detalle de cada uno de ellos. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la recepción del informe, el responsable del contrato lo revisará dando traslado, al siguiente día hábil al de la revisión, de la conformidad o de la existencia de posibles discrepancias que pudieran surgir. Con la conformidad o resolución de contingencias se emitirá y se presentará la factura definitiva dentro del tercer día hábil posterior a la finalización del mes de facturación.