Propiedad intelectual de los trabajos Cláusulas de Ejemplo

Propiedad intelectual de los trabajos. El contratista acepta expresamente que los derechos de explotación de la aplicación informática y de los programas desarrollados al amparo del presente contrato corresponden únicamente al Estado, con exclusividad y a todos los efectos.
Propiedad intelectual de los trabajos. El adjudicatario entregará la documentación y el código fuente en formato electrónico, de acuerdo con los métodos de entrega establecidos en la AESA y aceptará expresamente que los derechos de explotación del sistema y de los programas desarrollados al amparo del presente contrato corresponden únicamente al Estado, con exclusividad y a todos los efectos.
Propiedad intelectual de los trabajos. 38.1 Los servicios que se realicen en el marco de la ejecución del Contrato objeto de este pliego serán propiedad del IREC. Por otro lado, la empresa adjudicataria no puede hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado el IREC, fuera de las circunstancias y fines de este contrato, ni una vez acabada su vigencia. 38.2 La empresa adjudicataria exonerará al IREC de cualquier tipo de responsabilidad ante terceros por reclamaciones de cualquier índole provenientes de materiales, procedimientos o medios utilizados para la ejecución del Contrato, procedentes de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre estos. En caso de que sea necesario, la empresa adjudicataria estará obligada, antes de la formalización del contrato, a obtener las licencias y autorizaciones necesarias que lo legitiman para su ejecución. En caso de acciones dirigidas contra el IREC por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por la empresa adjudicataria para la ejecución del Contrato, esta responderá delante del IREC del resultado de estas acciones, y está obligada, además, a prestarle plena ayuda en el ejercicio de las acciones que compitan al IREC. 38.3 Cualquier utilización por parte de la empresa contratista de documentación, diseños, imágenes, información recogida o datos que resulten de la realización del objeto del Contrato requiere la autorización expresa previa y escrita del IREC.
Propiedad intelectual de los trabajos. Durante la ejecución objeto del contrato, la empresa adjudicataria acepta expresamente que todos aquellos trabajos ejecutados, así como toda la documentación, tanto técnica como funcional, generada, los derechos de explotación y los programas desarrollados al amparo del presente contrato, corresponden únicamente al IEO, con exclusividad y a todos los efectos, al amparo del R.D. Legislativo 1/1996 de 12 xx xxxxx (tex o refundido de la propiedad intelectual).
Propiedad intelectual de los trabajos. Todos los documentos, informes, etc., que pudieran generarse, por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de XXXXXXXXX, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor material de los trabajos. El adjudicatario renunciará expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato pudieran corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios, documentos, informes, etc., utilizadas o elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de SERCOMOSA.
Propiedad intelectual de los trabajos. GRUPO CFI ostenta todos los derechos de propiedad intelectual sobre su conocimiento, metodologías, bases de datos de información, referencias, modelos, diseños, herramientas y técnicas que pone a disposición del CLIENTE para la ejecución de los servicios objeto del Contrato y la elaboración de los entregables del mismo. Dichos derechos de propiedad intelectual no son transferidos al CLIENTE por la ejecución de los servicios y entregables, objeto del Contrato, sino que GRUPO CFI conserva, en todo momento, la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual de todo lo aportado al CLIENTE (incluyendo los entregables), incluso tras la finalización de la prestación de sus servicios. Con objeto de que el CLIENTE pueda hacer un uso interno de los entregables aportados, se le concede una licencia de uso de dichos entregables al CLIENTE. Esta licencia es concedida, exclusivamente, al CLIENTE contratante y es intransferible. Aquellos documentos entregados por GRUPO CFI que, tras su firma por terceros, ejerzan un vínculo jurídico entre el CLIENTE y este tercero, son propiedad del CLIENTE con carácter singular, no pudiendo ser usados como modelo para redacción de otros documentos similares, al tratarse de contenido sujeto a la propiedad intelectual definida en este punto.
Propiedad intelectual de los trabajos. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente, en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el adjudicatario acepta expresamente que la propiedad y los derechos de explotación de las aplicaciones informáticas, desarrolladas al amparo de la presente adquisición de la plataforma +TIL corresponden únicamente a IAM, con exclusividad y a todos los efectos, así como la propiedad de toda la documentación generada y del código fuente.
Propiedad intelectual de los trabajos. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el contratista acepta expresamente que los derechos de la documentación elaborada y tutorizaciones que pudieran ser desarrollados al amparo del presente contrato corresponden únicamente al Isdefe, con exclusividad y a todos los efectos.
Propiedad intelectual de los trabajos. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el contratista acepta expresamente que los derechos de explotación de los sistemas informáticos y de los trabajos desarrollados al amparo del presente contrato corresponden únicamente al CEBLLOB, con exclusividad y a todos los efectos.
Propiedad intelectual de los trabajos. El adjudicatario acepta expresamente que la propiedad de todos los entregables, independientemente de su naturaleza y resultados de los trabajos realizados, y en particular los productos y servicios objetos del contrato, corresponden únicamente al Consorci AOC con exclusividad y con carácter general, sin que el adjudicatario pueda conservar, ni obtener copia de los mismos o facilitarlo a terceros. La empresa adjudicataria no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados como resultado de la prestación del servicio objeto del contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa del Consorci AOC, que la daría, en su caso, previa petición formal del adjudicatario con expresión del fin. Barcelona, 26 xx Xxxxx de 2019 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Jefa de Proyectos de la Unidad de Firma Electrónica del área de Tecnología del Consorci AOC Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Responsable de arquitectura del área de Tecnología del Consorci AOC La Plataforma de Col·laboració Administrativa (en adelante PCI) del Consorci AOC es un conjunto de sistemas y componentes orientados a la total disponibilidad de los servicios ofrecidos por las diferentes administraciones con la garantía de la máxima seguridad en el servicio y el acceso a los datos.