PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE “CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PISTAS DE PADEL EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE LA AVDA. LA PAZ LA CARLOTA (CÓRDOBA)”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE “CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PISTAS XX XXXXX EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE LA XXXX. XX XXX XX XXXXXXX (XXXXXXX)”
0.- XXXXXX XXX XXXXXXXX.
Xx objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) fijar las cláusulas que han de regir el contrato de concesión de obra pública de construcción y explotación de pistas xx xxxxx en la zona definida en el Anteproyecto de Construcción de Cuatro Pistas xx Xxxxx en el Pabellón Polideportivo de Avda. de La Paz en La Xxxxxxx (Córdoba).
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el objeto del contrato comprende los trabajos de construcción de la instalación deportiva citada, la conservación de la misma, así como su explotación.
Con el objeto de satisfacer las necesidades deportivas de los ciudadanos de La Xxxxxxx, de manera que se complete la oferta deportiva en las instalaciones municipales, la Alcaldía ha solicitado el inicio del presente expediente de contratación.
Con esa intención ha sido redactado el Proyecto Básico y Ejecución de División Material del Pabellón Municipal de Deportes para la construcción de dos espacios diferenciados, construyendo en uno de ellos cuatro pistas xx xxxxx, que define preliminarmente las obras correspondientes.
Esta instalación estará compuesta por cuatro pistas xx xxxxx, junto con los elementos anejos que se describen en el Proyecto Básico y Ejecución, para la construcción y posterior explotación y ubicada en un recinto propio e independiente.
La construcción proyectada sigue las recomendaciones en cuanto a dimensiones y características en su Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en el Ámbito de la Junta de Andalucía.
Se trata de un proyecto de obra completa, es decir, susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de ulteriores ampliaciones que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra y su explotación.
La explotación de la obra deberá prestarse en las condiciones estipuladas en el PCAP, la oferta del adjudicatario y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
El contrato de concesión de obra pública, conforme a lo establecido en el artículo 7 del TRLCSP, comprenderá durante todo el término de vigencia de la concesión:
a) La explotación de la obra pública conforme a su propia naturaleza y finalidad.
b) La conservación de las obras e instalación.
c) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquéllas sirven de soporte material.
d) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir la instalación para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllos sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
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Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 31/3/2016
CPV:
- Construcción Instalaciones Deportivas:45212200-8.
- Explotación Instalaciones Deportivas:92261000-0. CPA:
- Obras deportivas y recreativas:42.99.12.
- Gestión de Instalaciones Deportivas:93.11.1.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato tendrá carácter administrativo, de acuerdo con el artículo 19.1, apartado a), del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo en cuanto a la preparación, adjudicación, efectos y extinción. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Tendrá carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, así como el Proyecto Básico y Ejecución de División Material del Pabellón Municipal de Deportes, para la construcción y explotación de Cuatro Pistas xx Xxxxx que comprende asimismo el Pliego de Prescripciones Técnicas; documentos que constan en el expediente tramitado al efecto.
El Ayuntamiento podrá nombrar un responsable del contrato. De conformidad con el artículo 52 TRLCSP, le corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. En su caso, en el mes de febrero de cada año el responsable del contrato deberá efectuar informe sobre el estado de cumplimiento del contrato.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y más de un criterio de valoración.
4.- OBRAS O INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO QUE SE ENTREGAN AL CONCESIONARIO.
Las pistas xx xxxxx en cuanto a obras e instalaciones se refiere, será costeado económicamente por el concesionario. La titularidad del mismo será municipal, aunque el Ayuntamiento entrega el goce y uso del mismo al adjudicatario durante el plazo de concesión.
Las citadas pistas se construirán en el Pabellón Polideportivo de la Avda. de La Paz, esquina con Académico Xxxx Xxxxxxx, ubicado en la parcela registral número 4397, titularidad del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, la cual tiene una superficie de setenta y dos áreas veintiuna centiáreas, destinada a equipamiento. Dicho Pabellón está incluido dentro del conjunto integrado por el Colegio Público de Infantil y Primaria, Xxxxxx XXX. El Ayuntamiento tiene en marcha el procedimiento de segregación para formar una finca independiente con el citado Pabellón Polideportivo, y declaración de obra nueva y división horizontal de la parte correspondiente a la que conformarán las pistas xx xxxxx.
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En el proyecto aprobado consta la solución adoptada a este respecto:
“6.‐ SOLUCIÓN ADOPTADA, AMBITO DE ACTUACION Y SUPERFICIES
La propuesta de intervención comprende la separación material del pabellón municipal de deportes situado en la Avenida de La Paz s/nº en dos espacios diferenciados construyendo en uno de ellos cuatro pistas xx Xxxxx, acometiendo las obras e intervenciones necesarias para ello, quedando las dos zonas con el siguiente programa:
SUPERFICIES ZONA PISTAS XX XXXXX
SUPERFICIE UTIL | SUPERFICIE CONSTRUIDA | |
GRADAS: VESTUARIO 1: ALM.1: ASEO 1: ASEO 2: DISTR. 1: ALM.2: VESTUARIO 2: DISTR.2: VESTUARIO 3: VESTUARIO 4: DISTR.3: OFICINA: Z.PISTAS: | 234,20 M2 22,61 M2 1,79 M2 11,57 M2 11,51 M2 14,73 M2 3,87 M2 44,35 M2 5,05 M2 11,90 M2 43,04 M2 13,97 M2 20,07 M2 1.171,79 M2 | |
TOTAL SUPERFICIE | 1.613,66 M2 | 1.689,43 M2 |
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SUPERFICIES ZONA PISTAS DEPORTIVA Y GIMNASIO
SUPERFICIE UTIL | SUPERFICIE CONSTRUIDA | |
Z. PISTA: LIMPIEZA: ALM.3: ALM.4: ASEO 2: DISTR. 4: ALM. 2: ASEO 3: ASEO 4: ASEO 5: VESTUARIO 5: GIMNASIO: | 398,50 M2 20,47 M2 24,20 M2 34,79 M2 11,51 M2 14,73 M2 20,74 M2 7,01 M2 22,61 M2 11,04 M2 20,90 M2 204,05 M2 | |
TOTAL SUPERFICIE | 757,27 M2 | 780,09 M2” |
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5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La concesión se otorgará por un plazo de VEINTICINCO AÑOS para el volumen necesario de inversiones e ingresos, a contar desde la fecha de inicio de la explotación efectiva del servicio tras la firma del contrato entre las partes y la expedición del certificado final de obra.
El plazo máximo de ejecución será de tres meses (90 días) a partir de la firma del acta de replanteo e inicio de obra.
6.- TARIFAS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
6.1. TARIFAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA EL CONCESIONARIO.
Las tarifas máximas que el concesionario podrá cobrar a los usuarios son (al margen de los precios de libre disposición a los que luego se hará referencia) son las establecidas en la Ordenanza número 20, Reguladora del Precio Público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos que organiza el Patronato Municipal de Deportes.
El concesionario no podrá aplicar ni conceder a los usuarios, (respecto a las tarifas de carácter obligatorio) exenciones ni bonificaciones, sin el conocimiento y aprobación del Ayuntamiento y en su defecto, por las permitidas por la aplicación de legislación vigente si procediese.
6.2. TARIFAS DE LIBRE OFERTA
El concesionario podrá si así lo estima oportuno ofertar servicios y productos de libre oferta, tales como, bonos, abonados, tarifas con descuentos para colectivos, servicios pista individual, entrenador personal, cursos de corta duración, de perfeccionamiento, eventos, competiciones, campus y cualesquiera otros de carácter deportivo. Estas tarifas serán libremente establecidas por el concesionario, teniendo en cuenta en todo caso que las que se deriven de un uso ordinario de alquiler por horas para uso particular de los usuarios (sin otros servicios complementarios), no podrán superar los precios de las tarifas de carácter obligatorio.
El licitador deberá en su proyecto deportivo especificar los servicios y las tarifas que cobrara a los usuarios en la primera anualidad con carácter de precios de libre oferta.
6.3. REVISIÓN DE PRECIOS
Para la construcción: Por la duración de las obras, no se admite la revisión de precios. Para las tarifas de carácter obligatorio.
Podrán actualizarse cada año de vigencia del contrato, a petición del concesionario y previa aprobación municipal, aplicando a la anualidad anterior la variación que corresponda de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Para iniciar la tramitación del expediente de revisión de tarifas vigentes, el concesionario deberá presentar ante el Ayuntamiento una Memoria Económica justificativa de las revisiones que pretenda aplicar, adjuntando o incluyendo en la misma, los datos, documentos y estudio económico que sea pertinente y exigidos por la normativa aplicable.
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El Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales que correspondan, podrá acordar en su caso, la modificación o modificaciones que deban ser adoptadas, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido al efecto por la legislación de aplicación.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificación especial de las tarifas para el restablecimiento económico de la concesión en caso de ejecución complementaria de obras, bien sean estas exigidas por el Ayuntamiento, propuestas por el concesionario, o impuestas por cambios en la normativa de aplicación.
7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PERFIL DE CONTRATANTE.
1.- El órgano de contratación con competencia en esta materia es el Ayuntamiento Pleno.
2.- La dirección postal del órgano de contratación es la del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Xxxx. Xxxxxx XXX, xxxxxx 00, 00000 – Xx Xxxxxxx (Xxxxxxx).
Perfil de Contratante
En el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante del Órgano de contratación se publicará el anuncio de licitación. Además en el perfil de contratante se publicará el nombramiento del comité de expertos, de la Mesa de Contratación, convocatorias de la misma, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a esta licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
3.- El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de Internet en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
A dicho perfil también se puede acceder mediante un enlace ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en el que se integra el Perfil de Contratante del Ayuntamiento, en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.
8.- TIPO DE LICITACIÓN. CANON.
8.1.- Conforme al Proyecto Básico y de Ejecución, redactado por el Ayuntamiento, el presupuesto de la inversión de la obra a realizar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la TRLCSP, asciende a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (114.671’00 €), cantidad a la que habrá que incrementar 24.080’91 euros en concepto de I.V.A. al tipo legal vigente del 21 %. Total 138.751,91 €.
8.2.- CANON. Canon fijo.
Conforme al Estudio de Viabilidad aprobado por el Ayuntamiento, el adjudicatario satisfará un canon fijo anual al Ayuntamiento de La Xxxxxxx de CINCO MIL EUROS (5.000’00 €), que podrá ser mejorado por los licitadores en sus proposiciones.
8.3.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato de conformidad al artículo 88.3 del TRLCSP se fija en 114.671’00 €, en función del importe calculado en el Proyecto, por lo que coincide con el Presupuesto base de licitación.
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9.- CLASIFICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la TRLCSP no será requisito exigible la clasificación de las empresas.
10.- GARANTÍAS
10.1.- GARANTÍA PROVISIONAL.
En atención al mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), no se exigirá garantía provisional.
10.2.- GARANTÍA DEFINITIVA
La empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá constituir una garantía definitiva de cinco mil setecientos treinta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (5.733’55 €), para responder de la realización de la obra, correspondiente al 5% del presupuesto base de licitación de la obra, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Y otra garantía por importe del 5% del canon ofertado, calculado por los veinticinco años de duración del contrato, para responder por la concesión.
Con cargo a la fianza correspondiente a la obra, se estará a lo establecido en el TRLCSP. Respecto a la garantía correspondiente a la concesión, sobre la misma se liquidará el importe no sólo de la cantidad establecida como cláusulas penales sino también y en primer lugar la indemnización de cualesquiera daños y perjuicios que haya ocasionado el incumplimiento por parte del concesionario, o cualquier otro perjuicio derivado de la explotación del servicio por parte del mismo, así como cuantas deudas pudiesen existir, en su caso, con el Ayuntamiento por cualquier concepto: reparaciones urgentes realizadas a su xxxxx, canon arrendaticio, cláusula penal, pagos por cuenta del concesionario reparaciones o gastos del mantenimiento ejecutados en sustitución del concesionario, servicios municipales de agua, electricidad, basuras, etc.
Estas garantías podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería Municipal.
b) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse en la Tesorería Municipal.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Estas garantías responderán a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Cuando, por algún incumplimiento del concesionario, el Ayuntamiento haya tenido que ejecutar, total o parcialmente un aval, la reposición de la garantía se hará en metálico, en la totalidad o parte que el Ayuntamiento estime conveniente.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Se establecen varios criterios de valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP y, correspondiendo la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (Sobre B) al comité de expertos, y a la Mesa de Contratación los valorados de forma automática (Sobre C), con objeto de que la Mesa formule su propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de la presente licitación son:
11.1 OFERTA TÉCNICA. CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (SOBRE B) 1.- Proyecto Deportivo (Máximo 30 puntos).
En el proyecto deportivo a presentar se valorará la estructura operativa, cualificación del profesorado, recursos humanos en el campo del sector pádel, horarios, jornadas técnicas, etc. Este proyecto será coherente con las mejoras funcionales que puedan proponerse al anteproyecto de explotación. Se detallarán con precisión los servicios complementarios al uso ordinario de alquiler de pistas, por los que el concesionario quedara autorizado al cobro de tarifas o precios de libre disposición, indicando para cada uno de ellos su cuantía económica para la primera anualidad.
2.- Personas con discapacidad (Máximo 10 puntos).
Se otorgará esta puntuación a aquéllas empresas que acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad igual o superior al 2%, por tener un grado de minusvalía superior al 33%.”
3.- Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen, y Mejoras materiales y Mejoras funcionales al Proyecto Básico y de Ejecución para la Construcción y Explotación aprobado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Máximo 30 puntos).
Deberá aportarse una relación valorada de las características técnicas de la instalación, contemplando como mínimo las especificadas en el Proyecto Básico de Construcción y Explotación.
Se valorará la mayor calidad de la instalación a realizar mediante la descripción de las unidades de obra mejoradas con los certificados de calidad necesarios y que mejor cumplan con el cometido de las instalaciones. Igualmente se valorará la capacitación de las empresas que realicen la instalación de los elementos técnicos deportivos específicos. Se tendrán en cuenta soluciones que mejoren tanto la funcionalidad de las instalaciones como su mejor integración estética y ambiental en el conjunto, aumentado los elementos actualmente existentes y mobiliario, introduciendo mejoras en accesibilidad u otras que mejoren sus cualidades deportivas La oferta técnica deberá ser obligatoriamente valorada económicamente.
11.2 OFERTA ECONÓMICA: CRITERIOS A EVALUAR MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS:
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1.- Canon Anual ofrecido al Ayuntamiento. (hasta 30 puntos)
Se dará la puntuación máxima al licitador que oferte el mayor canon anual, otorgando cero puntos a las propuestas que oferten un canon anual igual al mínimo exigido; el resto de propuestas se puntuarán proporcionalmente entre ambos extremos.
12. RENUNCIA O DESISTIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación del mismo. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCAP, en el Proyecto Básico y Ejecución, en el Estudio de Viabilidad, y en el Plan Económico-Financiero presentado como propuesta, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
13.1. De las obras y la explotación.
13.1.1. Aspectos generales. Proyecto Básico y de Ejecución.
13.1.1.1 Oferta.
Las obras de construcción deberán desarrollarse de acuerdo con el Proyecto Básico y de Ejecución redactado y aprobado por el Ayuntamiento y cuya dirección facultativa de las obras se llevará a cabo por personal designado por el contratista bajo la supervisión de personal técnico del Ayuntamiento.
13.1.1.2 Licencia de obras y de actividad.
El Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en la sesión celebrada por el Pleno el día 30 de Noviembre de 2015, ha aprobado el Proyecto Básico y de Ejecución, no obstante una vez adjudicado y formalizado el contrato de concesión de obra pública, en el plazo de un mes, el concesionario deberá instar la concesión de la preceptiva licencia de obras y de actividad.
13.1.2 De la Dirección de las obras.
La Dirección de las obras estará a cargo de un facultativo competente nombrado por el contratista y bajo la supervisión del Ayuntamiento.
13.1.3 Comienzo de las obras, calendario y desarrollo de los trabajos.
La ejecución de las obras comenzara con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de firma del contrato de concesión obra pública, y deberá extenderse el acta relativa al mismo. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del contratista o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 229 del TRLCSP y 139, 140 y 141 del RGLCAP.
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En el plazo de un mes desde la formalización del contrato el contratista presentará al órgano de contratación, el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde su presentación.
14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
14.1 Potestades de la Administración.
El Órgano de contratación tiene las potestades que le otorga la legislación vigente recogidas en el TRLCSP y RGLCAP, además de las expresadas en el presente Pliego.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 y 250 del TRLCSP, el Órgano de contratación podrá modificar el contrato por razones de interés público en todas sus partes y restablecer el equilibrio económico de la concesión, al alza o a la baja, según proceda.
El Ayuntamiento podrá proponer, en su caso, las acciones de mantenimiento que considere necesarias para el funcionamiento de las instalaciones deportivas, previos informes de los organismos competentes y que el concesionario adjudicatario deberá implantar a su xxxxx.
14.2 Prerrogativas de la Administración.
El Órgano de contratación tiene las prerrogativas y obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en el artículo 249 del TRLCSP, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en los PCAP.
En relación con el contrato de concesión de obra pública, el órgano de contratación ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en el título V del libro I del TRLCSP.
c) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 TRLCSP.
d) Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 269 y 270 TRLCSP.
e) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.
f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
g) Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
h) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
i) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
j) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
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k) Cualesquiera otros derechos reconocidos en ésta o en otras leyes.
2. El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en esta cláusula se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
En particular, será preceptivo el dictamen del Consejo de Consultivo de Andalucía en los casos de interpretación, modificación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del concesionario y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica.
14.3 Obligaciones básicas del concesionario.
Serán obligaciones básicas del concesionario, las siguientes:
14.3.1 De carácter general:
a) Explotar la instalación deportiva, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el plan económico-financiero aportado y en el contrato u ordenados posteriormente por el Órgano de contratación.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo de la construcción y explotación de las instalaciones deportivas objeto del presente contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la normativa aplicable.
c) Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
d) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la obra o de la gestión objeto de la concesión, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Pliego.
e) No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la administración concedente, sin autorización de ésta.
f) Xxxxx efectiva, con carácter previo a la ejecución de las obras, la garantía definitiva.
g) Entregar al órgano de contratación u órgano administrativo en quien delegue, si lo solicita, en todo momento, los libros contables del control de la gestión de las obras y servicios objeto de la concesión.
h) Confeccionar, poner al día y a disposición del Ayuntamiento, en papel y soporte digital, los planos a escala conveniente y suficiente, que permita una visualización y localización de todos los elementos que integren todas las instalaciones, de conformidad con el Proyecto.
i) Abonar los gastos de publicación en diarios oficiales, tanto anuncios de licitación como los relativos a la adjudicación y/o formalización del contrato, hasta el límite máximo de 1.000 euros.
j) Insertar en todas las campañas y acciones publicitarias que realice el logo del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
14.3.2 De las obras:
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a) Realización de las obras, de acuerdo con el presente PCAP y el Proyecto de dicha obra aprobado por el Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación en los plazos previstos en este pliego y en la oferta del adjudicatario será causa de resolución del contrato, sin derecho a indemnización para el concesionario.
b) Obtención de la preceptiva licencia de obras y de actividad.
c) Asumir los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y ejecución de la obra, así como en las labores de explotación.
d) Proveer las obras de las necesarias vallas y otros elementos de cerramientos, las acometidas de agua, luz, alcantarillado, etc.; de las de señalización e iluminación nocturna que, en su caso, se requieran, bien a pie de obra o en el recinto que se señale previamente.
e) Asumir la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras, debiendo tener presente cuanto se determine en la legislación de obligado cumplimiento en la materia.
f) El concesionario adquiere la responsabilidad de entregar las obras de construcción de forma que pueda ser utilizada para la puesta en servicio de acuerdo con lo estipulado en los Proyectos aprobados por el Ayuntamiento y en el presente Pliego.
g) Una vez finalizadas las obras deberá ser suscrita la correspondiente acta de recepción de obras, siendo de aplicación lo que establezca la normativa vigente en materia de contratación de obras públicas en cuanto a recepción, plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
14.3.3 De la explotación:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios, el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido fijadas en el presente Pliego, y el Proyecto de Explotación. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin derecho a indemnización para el contratista.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 279 del TRLCSP.
c) Prestar el servicio de explotación durante el plazo de la concesión establecido en la adjudicación.
d) Disponer de los medios necesarios, material y maquinaria necesarios para el desarrollo del contrato, tanto en el recinto de las instalaciones deportivas como en otros en el término municipal que sean necesarios para ello.
e) Conservar las construcciones y espacios colindantes y edificios anexos, instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión o rescisión del contrato, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
f) El concesionario suscribirá una póliza de seguro adecuada para la cobertura de accidentes, incendios, derrumbes, hurtos, robo, expoliación para garantizar y responder de las instalaciones, mobiliario, enseres y utillaje, entre otras circunstancias. Deberá suscribirse con anterioridad al inicio de la concesión y después de la notificación de la adjudicación del contrato, en un plazo máximo de
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15 días desde esta fecha. El concesionario deberá aportar una copia de la formalización de la misma, con el correspondiente recibo de pago. El incumplimiento de la presente obligación, será considerado como causa de resolución del contrato sin derecho a indemnización.
g) Cumplir lo establecido en el Proyecto de Construcción y Explotación.
h) El concesionario está obligado al cumplimiento de las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
14.4 Derechos del concesionario
a) De forma general, al concesionario se le reconocen los derechos recogidos en el TRLCSP, RGLCAP y demás legislación de aplicación, además de los reseñados en este Pliego.
b) Derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión por los usuarios de las instalaciones deportivas.
c) Derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, en la forma y extensión prevista en el artículo 258 del TRLCSP.
d) Utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que es titular el Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
e) Revisar el régimen económico de la concesión, de forma anual, conforme a lo que se apruebe definitivamente en el momento de la adjudicación y de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego.
f) El concesionario, además de la ejecución de las obras, desarrollará las actividades propias en las que los servicios públicos concedidos consisten (ya que le son transferidas las esferas de actuación administrativa correspondiente), por lo que estará revestido de las facultades necesarias para la gestión de dichos servicios, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestarlo y ejercer los poderes de policía que le sean delegados por el órgano de contratación.
15.- CONTROL E INSPECCIÓN DE SERVICIOS.
15.1.- Del control de la explotación.
a) Los servicios de la concesión quedarán sometidos a la inspección, control y vigilancia del Ayuntamiento, el cual podrá revisar los trabajos realizados por el concesionario procurando no entorpecer la prestación de los mismos.
b) Todas las obras de construcción, reparación, reforma o sustitución y de nuevo establecimiento, exigirá la aprobación previa y explícita del Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales para su financiación por parte del concesionario con cargo a las tarifas.
15.2.- De la fiscalización e inspección.
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1.- El Ayuntamiento podrá fiscalizar la explotación, y por ello tendrá acceso a toda la documentación laboral, contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización.
2.- También el concesionario deberá presentar en el Ayuntamiento, a través de su registro general, dentro de los TRES primeros meses de cada año, la siguiente documentación:
- Memoria de funcionamiento de la explotación (con descripción de las actividades realizadas, incidencias, reparaciones, etc.).
- Número de usuarios que han utilizado los servicios deportivos, en cada una de las disciplinas deportivas.
16- DE LA EXPLOTACIÓN.
16.1.- Del personal.
El concesionario pondrá al frente de la explotación, a su cargo, una persona responsable de la misma, la cual tendrá como misiones la gerencia de la concesión, así como las relaciones con el órgano de contratación y los usuarios de las instalaciones.
Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación del servicio tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del órgano de contratación, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y su personal.
El concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (premios, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
El concesionario estará obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal a su cargo, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Ayuntamiento, ANUALMENTE, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
El concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el concesionario superar los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Ayuntamiento pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos.
El órgano de contratación reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución del acuerdo que ambas partes alcancen.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el concesionario al órgano de contratación,
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ningún incremento de costes derivados de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la concesión, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del concesionario.
Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto, son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de tarifas establecido en el contrato, el concesionario deberá compensar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Ayuntamiento hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial o asumir si se decide prestar de forma directa el servicio, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Ayuntamiento fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para el funcionamiento de las Instalaciones Deportivas objeto del presente contrato, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales.
Por el concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
16.2.- De los servicios a prestar por el concesionario.
El concesionario tendrá a su cargo la gestión del servicio objeto de la concesión, debiendo velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego y el Proyecto de Explotación que elaborará una vez adjudicado el contrato.
En aquellos casos de interrupción de alguno de los servicios de las instalaciones deportivas, el concesionario deberá restaurarlo con la mayor diligencia y estará obligado a comunicar a los usuarios tal circunstancia, especialmente a aquellos que tengan asignada su participación en alguno de los cursos que se deban realizar en las fechas de la avería, con la oportuna cartelería en las inmediaciones de las instalaciones deportivas, a través de medios de comunicación, a la vez que procurará plantear soluciones alternativas momentáneas.
En aquellos casos en que sea necesaria la realización de alguna reforma u obra que afecte a la prestación del servicio objeto de la concesión, el concesionario deberá notificarlo al Ayuntamiento con la antelación suficiente para que pueda otorgar los correspondientes permisos y licencias, y deberá comunicar a los usuarios, con la mayor publicidad que le establezca el Ayuntamiento, la situación, salvo en aquellos casos de fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
Se cuidará del estricto cumplimiento de las normas que regulan la prestación y funcionamiento de los Servicios, así como de las Ordenanzas vigentes en cada momento.
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Se tendrá organizado un sistema de atención al usuario, en el que se recojan quejas, opiniones y sugerencias. Cualquier reclamación deberá comunicarse al órgano de contratación o servicio en quien delegue, en un plazo inferior a 48 horas. El Concesionario pondrá todos los medios para solucionar tales reclamaciones.
Una vez comenzada la prestación de los servicios, estos no podrán suspenderse por motivo ni pretexto alguno, salvo lo establecido en este Pliego y causas de fuerza mayor.
16.3.- Del suministro a los servicios.
Todos los gastos inherentes a las aportaciones patrimoniales del Ayuntamiento de La Xxxxxxx a la concesión, serán a cargo del concesionario. Tales gastos se refieren a consumo eléctrico, agua, etc., tal y como se describe en el presente Xxxxxx.
16.4.- De las campañas publicitarias.
El concesionario deberá poner en marcha, a su cargo, una campaña de promoción y difusión de los servicios que presta en las instalaciones deportivas objeto del contrato, incluyendo:
- La elaboración de folletos en los que se explique con claridad los servicios, forma de acceso, tarifas, bonificaciones, etc.
- La elaboración de carteles indicativos de la campaña, de los posibles torneos o competiciones, de las novedades, etc.
- Cualquier otro medio que permita el conocimiento por parte de los usuarios del servicio que presta.
En todas las campañas anteriormente enunciadas deberá insertarse el logo del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
16.5.- Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.
Todas las instalaciones deportivas objeto del contrato de concesión, incluidas las zonas complementarias de explotación comercial, en su caso, observarán las disposiciones normativas que resulten de aplicación en materia de eliminación xx xxxxxxxx y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con discapacidad y personas mayores que tengan problemas de movilidad o comunicación, de acuerdo con la disposición adicional 18 del TRLCSP y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
17.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El Órgano de Contratación podrá modificar por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen económico del contrato, el órgano de contratación deberá efectuar las modificaciones oportunas, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación del contrato, lo que se tendrá en cuenta en ambas direcciones (Órgano de contratación – Concesionario o Concesionario – Órgano de contratación).
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En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, no se procederá a la modificación del equilibrio de la concesión.
18. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el concesionario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, la totalidad del objeto. En concreto, de acuerdo con el artículo 267 del TRLCSP:
a) La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
b) El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
19.- PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la reversión de las instalaciones al Ayuntamiento.
Serán por cuenta del concesionario, todos los trabajos de conservación de las obras de construcción, debiendo reparar inmediatamente cuantos defectos observaren, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP. Igualmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP referente a la responsabilidad por vicios ocultos.
20.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La devolución o cancelación de la fianza definitiva correspondiente a la obra, se producirá una vez transcurrido un año desde la firma del acta de recepción, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.
La devolución de la garantía correspondiente a la concesión, procederá una vez expirado el plazo de vigencia del contrato, y tras haberse comprobado que el patrimonio de destino se devuelve en las condiciones óptimas para poder continuar con el servicio de explotación, a contar desde la recepción positiva.
21.- REVERSIÓN DE INSTALACIONES.
Extinguida la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, gratuitamente, la totalidad de los medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos a que esté obligado con arreglo al contrato o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, incluidos los que pudiera aportar el concesionario y los derivados de la zona complementaria de explotación comercial, en su caso, haciendo que todos los servicios antes concedidos, puedan seguir prestándose y funcionando sin ninguna alteración debida a esta reversión.
Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión. Para ello, se procederá a la realización de un inventario de material, obras e instalaciones, en el que se detallará la situación y estado de conservación de
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todas las existencias, no pudiendo incluirse en éste, ningún elemento que no tenga un estado aceptable para su uso, a juicio del Ayuntamiento, debiendo ser sustituido, por el concesionario, por otro de iguales características que si obtenga dicha calificación.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión, labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
Se fijará un plazo de UN AÑO, antes de la finalización del plazo concesional, para que el Ayuntamiento adopte las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
En el caso en que un nuevo concesionario se haga cargo del servicio, y se observaren defectos o circunstancias especiales que deriven de la gestión del anterior concesionario, y que afecten al desarrollo del servicio, éste último deberá hacerse cargo de la subsanación de tales deficiencias, por lo que se retendrá la garantía definitiva hasta que el órgano de contratación determine que se han cumplido los requisitos establecidos, con independencia del periodo de un año descrito anteriormente.
22.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
22.1 De los incumplimientos.
Constituye incumplimiento administrativo, toda vulneración de las prescripciones del PCAP, Proyecto de Construcción y Explotación y otras reglamentaciones, normativa local y autonómica y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece.
Los incumplimientos que cometa el concesionario durante la vigencia de la concesión se clasifican como leves, graves y muy graves.
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos.
— Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos.
— Faltas graves: Aquellas actividades por parte del concesionario que produzcan una depreciación del bien de dominio público, realizar una actividad distinta a aquella para la que se adjudicó la concesión o la reiteración en actuaciones calificadas como infracciones leves.
— Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor económico del bien de dominio público o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas.
Las personas que, aun a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público de las Entidades Locales u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, serán sancionadas con una multa cuyo importe se determinará por el órgano competente entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, con independencia de la reparación del daño y de la restitución de lo usurpado. En todo caso se dará audiencia al infractor.
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Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta la cuantía del daño, así como su reincidencia.
22. 2 De las penalidades.
1.- Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 1 % y 4% de la retribución anual del concesionario calculada mediante la suma de las tarifas de obligado cumplimiento y las de libre disposición, del último ejercicio.
2.- Incumplimientos graves: multa de una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % de la retribución anual del concesionario calculada mediante la suma de las tarifas de obligado cumplimiento y las de libre disposición, del último ejercicio.
3.- Incumplimientos muy graves: multa de una cuantía comprendida entre el 11 % y el 20 % de la retribución anual del concesionario calculada mediante la suma de las tarifas de obligado cumplimiento y las de libre disposición, del último ejercicio. Los incumplimientos muy graves podrán ser considerados, alternativamente, como incumplimientos esenciales del contrato y dar lugar a la resolución del contrato.
En el caso de no cumplimiento de plazos parciales previstos y, debido a que la realización de las obras afecta directamente a la explotación posterior del servicio en el plazo concesional estipulado en el presente Pliego, el órgano de contratación podrá optar por la resolución de contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del TRLCSP.
Los incumplimientos leves serán impuestos por el órgano de contratación, previa instrucción del expediente y con los informes que se consideren necesarios, otorgando en todo caso, trámite de audiencia al concesionario.
Los incumplimientos graves y muy graves se sancionarán por el órgano de contratación, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo y que se tramitará de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.
Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación sancionadora y, en su defecto, con cargo a la garantía definitiva.
En caso de incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanados por el concesionario, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente.
Además de las penalidades descritas en el presente Xxxxxx, el concesionario estará a lo dispuesto en cuanto a la capacidad sancionadora de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma que deriven de su actividad inspectora.
23.- RIESGO Y XXXXXXX.
El adjudicatario ejecutará las obras y gestionará la explotación de las pistas xx xxxxx a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la misma.
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El Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en los términos que fueron considerados para su adjudicación (es decir, en atención al Plan Económico-Financiero presentado por el adjudicatario) solo en los siguientes supuestos:
1. Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo previsto en el título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las condiciones de la explotación de la obra.
2. Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones del Ayuntamiento determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del mismo texto legal.
No se procederá a restablecer el equilibrio económico de contrato cuando la causa del desequilibrio sea el no cumplimiento de las condiciones previstas en el Plan Económico- Financiero presentado por el adjudicatario respecto a tarifas, usuarios, demanda de los servicios, costes de inversión y de amortización, costes de personal, y en general cuando el desequilibrio sea consecuencia del erróneo análisis o cumplimiento del citado Plan Económico-Financiero.
En ningún caso el Ayuntamiento aportará fondos de manera directa desde los Presupuestos de la entidad local. No se prevén aportaciones económicas directas a la concesión. El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará a través de la revisión de las tarifas, siendo a riesgo y xxxxxxx del concesionario la explotación de la concesión.
24.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 269 y 270 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de resolución contractual por causa imputable al contratista, no tendrá este derecho a ser indemnizado por las obras ejecutadas o pendientes de ejecutar, que pasaran a dominio público como derecho indemnizatorio a favor del Ayuntamiento.
25.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, sito en Xxxx. Xxxxxx XXX, xxx. 00, código postal 14100, en horario laboral de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante. Si el plazo finalizara en sábado o en día inhábil, se prorrogará automáticamente al siguiente día hábil.
Las ofertas podrán presentarse personalmente, o bien por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán a lo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, en el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la
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traducción correspondiente, la Administración contratante se reserva la facultad de no considerar dicha documentación, sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Deberán ir firmadas por quien ostente la representación legal sobre la empresa.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
En todo caso transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Tampoco serán admitidas las recibidas durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones.
En el “Sobre A” se incluirá la documentación general, en el “Sobre B” se incluirá la documentación técnica, criterios de adjudicación cuya valoración depende de juicios de valor, y en el “Sobre C” se incluirá la proposición económica, criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, debiendo ir todos cerrados.
25.1. Documentación a incluir en el "Sobre A":
El “Sobre A” se titulará “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE “CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PISTAS XX XXXXX EN EL PABELLÓN
POLIDEPORTIVO DE LA AVDA. LA PAZ LA XXXXXXX (CÓRDOBA)”, e incluirá los siguientes documentos:
Las empresas licitadoras presentarán en el plazo establecido los siguiente documentos originales o fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o compulsadas administrativamente por cualquier organismo público.
En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
a) HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION.
En dicha hoja deberá constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
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b) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 146.1.c) del TRLCSP, suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad, representación, solvencia económica, técnica y profesional, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida en la cláusula 14, conforme al modelo contenido en el Anexo II.
Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.
d) DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE Y COMPRENSIVA DE TODAS LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO.
El licitador presentará una declaración responsable conforme al Anexo IV del presente pliego con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
e) DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un Intérprete Jurado en activo, habilitada a tal efecto por la Oficina de Interpretación de
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Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Será causa de exclusión de la licitación la inclusión en el Sobre A de cualquier documento perteneciente a los Sobres B y C.
25.2. El “Sobre B” se titulará “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA VALORABLE CON CRITERIOS DE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PISTAS XX XXXXX EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE LA AVDA. LA PAZ LA XXXXXXX (CÓRDOBA)”, se acompañará la documentación correspondiente a la valoración de criterios no evaluables mediante formulas, con el siguiente contenido:
Contenido del Sobre B. Proposición Técnica.
Deberá contener los siguientes documentos:
En este sobre se aportará la documentación descrita en los puntos 11.2.1, 11.2.2, 11.2.3 y 11.2.4 xxx Xxxxxx, es decir,
Proyecto deportivo.
Plan de Ejecución de obras y mejoras al anteproyecto de Construcción y Explotación. Plan Económico-Financiero.
Mejoras materiales así como otras mejoras de interés general o social.
Como primer documento se presentará una relación numerada y foliada de todos los documentos que se presenten, debiendo estar debidamente firmado y sellado por el representante legal de la empresa.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
El Órgano de contratación se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí mismo, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
NOTA MUY IMPORTANTE: En la documentación que se presente en el sobre B, no se podrá incluir ningún dato que permita intuir las propuestas establecidas en el modelo de proposición que se incluye en el sobre C. El incumplimiento de esta condición conllevará la exclusión de la oferta del proceso de licitación.
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25.3. El “Sobre C” se titulará “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PISTAS XX XXXXX EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE LA AVDA. LA PAZ LA XXXXXXX (CÓRDOBA)”, e incluirá la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
Oferta de los criterios evaluables mediante fórmulas, según modelo contenido en Anexo I, de acuerdo con la cláusula 11 del presente Xxxxxx, debidamente relleno y firmado por el licitador.
I.- En cuanto a la Oferta económica:
1. Este Sobre contendrá la oferta económica ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego.
2. La oferta económica deberá estar fechada y firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de UTE la oferta económica deberá firmarse por todos y cada uno de los representantes de las empresas que forman la UTE.
3. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá la consignada en letra.
4. El Canon ofertado se expresarán conforme a lo indicado en la cláusula 11, debiendo en todo caso aparecer en partida independiente, el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. Formará parte del precio (excluido IVA) cualquier otro tributo que como consecuencia de la realización del servicio pudiera corresponder.
5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones económicas en las que figure.
25.4.- Aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas xxx xxxxxx.
La presentación de proposiciones por parte del licitador supone su aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
Terminado el plazo de presentación de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General, expedirá certificación en la que se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá al secretario de la mesa de contratación, designado por el órgano de contratación, o, en su caso, al órgano que gestione el contrato.
ADJUDICACIÓN.
26.- Actuaciones previas a la adjudicación del contrato. 26.1.- Mesa de Contratación.
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En el procedimiento abierto, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 320 TRLCSP, el órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos, estará asistido por una Mesa, que será la Mesa nombrada con carácter permanente para el Área de Gobernación y Empresas de Servicios, Interior y Personal, Desarrollo y Promoción, Turismo, Industria Agroalimentaria, Deportes y Seguridad Ciudadana, publicada en el XXX xxxxxx 000, xx xxxxx 00 xx xxxxx xx 0000.
26.2.- Calificación de la documentación general.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, o, en su caso, los diez días desde dicha fecha en caso de que se hubiesen anunciado el envío de proposiciones por correo, la Mesa de contratación procederá, en acto no público a la calificación de la documentación administrativa contenida en el “Sobre A” de los licitadores teniendo en cuenta lo establecido en el Pliego, y si observase defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores dejando constancia de lo actuado en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la referida comunicación para que los corrija o subsane. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La falta de subsanación adecuada en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión de la oferta que adoleciera del defecto no subsanado.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, concediéndoles un plazo no superior a tres días naturales para la cumplimentación, a contar desde la apertura de la documentación administrativa y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa de contratación determinará los licitadores que deben quedar excluidos del procedimiento. Así, si la documentación de un licitador contuviere defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, éste no será admitido a la licitación. Igualmente será excluido el licitador que no realice las subsanaciones, aclaraciones o la presentación de otros documentos requeridas.
26.3.- Apertura de las proposiciones.
a.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del “Sobre A”, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura en acto público, que tendrá lugar en el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, del “Sobre B” en un plazo no superior a siete días naturales desde la apertura del sobre correspondiente a la documentación administrativa. A tal efecto, se publicará, a través del Perfil del contratante con una antelación de al menos 24 horas, la fecha y hora en la que se procederá a la apertura de dicho Sobre, procediéndose tras la apertura a la valoración de la documentación.
La documentación técnica será estudiada, valorada y ponderada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula 11 de este Pliego, por la Mesa de contratación.
En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
La valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, por tener atribuido una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática,
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corresponderá a un comité de expertos, de conformidad con los artículos 150.2 y 160 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx, x 00 x 00 xxx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La documentación técnica cuyos criterios dependan de un juicio de valor será estudiada, valorada y ponderada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, por el Comité de expertos, cuya evaluación vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta.
El Comité de expertos estará formado por tres miembros, todos ellos con cualificación profesional apropiada en razón de la materia en la que versa la presente licitación, nombrados por Resolución xxx Xxxxxxx. Los miembros del comité de expertos se publicarán en el perfil del contratante, con carácter previo a la apertura del Sobre A.
b.- Una vez valoradas técnicamente las ofertas, y a continuación si es posible o en un plazo no superior a catorce días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de contratación procederá en acto público, que tendrá lugar en el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a la apertura del “Sobre C” de los licitadores admitidos. A tal efecto, se publicará, con una antelación de al menos 24 horas, la fecha y hora en la que se procederá a la apertura de dicho Sobre, en el Perfil de Contratante.
Por la Mesa de contratación se procederá a formular resultado de la calificación de los documentos presentados en la fase previa, dándose a conocer la ponderación asignada por el comité de expertos a los criterios dependientes de juicios de valor.
A continuación se procederá a la apertura del “Sobre C” comprensivo de los documentos valorables automáticamente con la aplicación de fórmulas.
c.- Una vez valorados los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación del contrato, la Mesa de contratación elevará la documentación presentada, las proposiciones y el acta, junto con la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
Cualquier asistente, a propia petición podrá examinar la documentación presentada, que a tal efecto señale.
27.- Informes.
En cada una de estas fases la Mesa de Contratación podrá recabar a los servicios técnicos y jurídicos el asesoramiento y cuantos informes considere pertinentes a los efectos de valorar la documentación conforme a los criterios de adjudicación.
28.- Requerimiento de documentación.
1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para ello atenderá a los criterios establecidos en la cláusula 11 de este Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
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2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se indica, siempre que no haya sido entregada en la fase anterior:
28.2.1.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
- Cuando se trate de empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos de servicios.
- Si se trata de persona física o jurídica de Estado no perteneciente a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, deberá acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Será igualmente necesario aportar los documentos que acrediten que esta empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que esté inscrita en el Registro Mercantil.
- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
28.2.2.- Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre del licitador deberán presentar poder bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, por Abogacía del Estado, por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma o por Letrado en ejercicio colegiado, que comprenda el ámbito territorial del órgano de contratación.
El bastanteo del poder de representación que se aporte por el licitador no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que la antigüedad del documento acreditativo del bastanteo excediese del plazo anteriormente indicado, que en ningún caso podrá tener antigüedad superior a 2 años respecto a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, deberá aportarse además declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación en la que manifieste bajo juramento que las condiciones, circunstancias, requisitos y/o cuantas declaraciones se contengan en el bastanteo no han sufrido variación alguna, alteración y/o revocación hasta el día de la fecha.
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Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
28.2.3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera por el siguiente medio:
- Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
28.2.4.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes:
- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
28.2.5.- Uniones Temporales de Empresas
En el caso de uniones temporales de empresarios las mismas deberán presentar, relativos a todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula.
Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente, como mínimo, con la del contrato, hasta su extinción.
28.2.6.- Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
28.2.7.- De conformidad con el artículo 65.1.c) del TRLCSP, en la redacción dada por el número tres de la disposición final tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, no será exigible la clasificación del empresario.
Por lo que los licitadores deberán acreditar su solvencia en la forma indicada.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones relativas a condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (Cláusulas 28.2.1, 28.2.2, 28.2.3 y 28.2.4 del presente Xxxxxx), o cualquier otra circunstancia exigida en el Pliego y que conste en dicho Registro.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditará idénticas circunstancias a efectos de contratación señaladas en el punto anterior.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. En todo caso, el órgano y mesa de contratación podrán comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La certificación que expida el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado deberá contener todos los datos que obren en él de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12, 15 y 16 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los licitadores deben presentar, en todo caso, la declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
En relación a las circunstancias NO recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
28.2.8.- Asimismo, el licitador podrá entregar en el Negociado xx Xxxxxx y Exacciones del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, el modelo de autorización (Anexo III) para que este Ayuntamiento, en calidad de Administración Pública, pueda recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para ello seguirá las instrucciones indicadas en citado Xxxxx XXX. Se declara el carácter no obligatorio de entregar este Anexo siempre que se justifique con aportación del certificado correspondiente.
28.2.9.- Declaración de las empresas pertenecientes al mismo Grupo, para el supuesto de que alguna de ellas, participe en este procedimiento conforme al Anexo IV.
28.2.10.- Declaración del empresario de la parte del contrato que, eventualmente, tiene el propósito de subcontratar.
28.2.11.- Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato (Anexo VI).
28.2.12.- Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real
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Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En el supuesto de haber cumplimentado el Anexo III, citado en el apartado 28.2.8 anterior, no será necesario que aporte este certificado.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
28.2.13.- Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
28.2.14.- Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
28.2.15.- Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería del órgano de contratación, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de las garantías establecidas en la cláusula
10.2 de este pliego, a disposición del órgano de contratación.
Para el cálculo de la garantía definitiva de la explotación se aplicará este porcentaje sobre el importe de adjudicación, es decir aplicando el importe que resulte de la oferta del licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, multiplicada por la duración inicialmente prevista del contrato.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2001, de 23 de diciembre.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución de la garantía definitiva se adoptará y notificará al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
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28.2.16.- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el propuesto como adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
28.2.17.- Pago de los anuncios oficiales.
El adjudicatario vendrá obligado al pago de los anuncios oficiales, habiéndose previsto para esta licitación un máximo de 1.000 €.
28.2.18.- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
El adjudicatario deberá presentar Póliza de Responsabilidad Civil, para cubrir la responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños o perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio adjudicado, así como declaración responsable de mantener Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada mientras dure la prestación del suministro (ANEXO V).
En este caso, deberá presentar ante la Administración contratante un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados, tanto a la Administración contratante como a terceros, derivados de la calidad del servicio y de la ejecución del contrato, por el período de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
La Administración contratante podrá requerir al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, para que acredite la vigencia de la citada póliza.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
29.- Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En dicha adjudicación se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
La adjudicación del contrato se notificará al licitador adjudicatario e igualmente al resto de licitadores, conforme a lo establecido en el TRLCSP. La adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante de la entidad.
La notificación de adjudicación deberá contener, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
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En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
30.- Devolución de la documentación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
31.- Formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que se adjuntarán al contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, según el artículo 156 del TRLCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La fecha del inicio del contrato se fijará mediante levantamiento de la correspondiente Acta, y será el día siguiente a aquél en que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y alta con la empresa adjudicataria de este contrato, tramitándose éstas en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato.
32.- RÉGIMEN SANCIONADOR
32.1.-INFRACCIONES (en relación a la cláusula 22).
a) El retraso o tardanza de horas en ejecutar órdenes municipales.
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b) La omisión de datos o la tardanza en su entrega cuando le sean solicitados por la Inspección Municipal.
c) La falta de limpieza de las instalaciones que le sean imputables.
d) Xxxxxxxxxx que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal condición por denuncias presentadas por particulares o por la Inspección Municipal.
Infracciones graves:
a) El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Inspección Municipal.
b) La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la Inspección Municipal.
c) La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios que no sea de las expresamente autorizadas.
d) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a seis (6) veces en un mes o veinte (20) en un semestre.
e) Xxxxxxxxxx otra que a juicio del Ayuntamiento merezca tal condición, atendiendo a las consecuencias que de la misma se pudieran derivar.
f) El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio.
a) Los actos y omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determine peligro para las personas o cosas.
b) La reiteración de dos faltas graves en un año.
c) La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios.
d) Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
e) Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio.
33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
La Xxxxxxx, Marzo de 2016.
.
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ANEXO I
A INCLUIR EN EL SOBRE C PARA SU VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS
D/Xx. , con domicilio a estos
efectos en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . .. . . . . . . . . , nº , Municipio
de . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia de. . . . . . . . . . . . . . . . . . , con NIF nº (en el caso
de actuar en representación) como apoderado de la entidad ,con domicilio
en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , nº . . . . . . . , Municipio de . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Provincia de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , CIF número . . . . . . . . . . . . . , teléfono . . . . . . . . . . . , fax . . . . .
. . . . . . , enterado y conforme con el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE “CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PISTAS XX XXXXX EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO
DE LA AVDA. LA PAZ LA XXXXXXX (CÓRDOBA), así como de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento tramitado para adjudicar la contratación, DECLARA RESPONSABLEMENTE,
Considera que se encuentra en situación de acudir como licitador de la misma.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas incluido en el Proyecto por los que se rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el tiempo de duración del mismo, formulando la siguiente oferta económica conforme a la cláusula 11 xxx Xxxxxx:
1) Oferta económica (escribir sólo la cifra total con letra y número):
1.- CANON ANUAL: €
En . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . de 2016.
Fdo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña. ,
con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº…………….…….., en calidad de …………………………,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de notificaciones en… ,
en relación con el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE “CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PISTAS XX XXXXX EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE LA AVDA. LA PAZ LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que el licitador es conocedor de este procedimiento convocado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba), y cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. En concreto, que reúne los siguientes requisitos:
a) Que tiene plena capacidad de obrar y que cuenta con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización del objeto del contrato.
b) Que el que suscribe ostenta la representación de la empresa licitadora, según poder vigente.
c) Que no se halla incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público que figuran en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Que reúne los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Para las empresas extranjeras, que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2º.- Que la empresa que represento está interesada en participar en la licitación del procedimiento indicado en el apartado anterior, aceptando plenamente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares del procedimiento, así cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese, y manifestando que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
3º.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y antes de la adjudicación del contrato, a aportar la documentación, no establecida como obligatoria en la fase anterior, acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato dentro del plazo xx XXXX DÍAS
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hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
4º.- Que a la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante, entendiendo por tal aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del código de comercio. (En el supuesto de que sí se presentaran varias empresas del mismo grupo se deberá indicar cuáles son).
5º.- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula la normativa anterior.
Y para que así conste ante el Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a los efectos xxx Xxxxxx de condiciones citado, la firmo.
En ……………………, a ………de……………….……de …………
Sello y Firma de la entidad declarante. Ante mí, (sello y firma autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado)
Fdo. Fdo.
Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE ESTE AYUNTAMIENTO, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
La persona firmante autoriza al funcionario/a encargado, para incorporar el certificado obtenido de la AEAT, al expediente de Contratación, arriba indicado, que se tramita en la citada Administración. A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | ||||
NIF | FIRMA (SÓLO EN PERSONAS FÍSICAS) | EL | CASO | DE |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
NOTA:
- La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
- Esta autorización deberá entregarla, el interesado, en mano ante el funcionario/a autorizado por el Ayuntamiento.
Lugar, fecha y firma.
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ANEXO IV
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D/Dña. , provisto de D.N.I (o documento
que reglamentariamente haga sus veces) número… , actuando en su propio nombre y
derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)……………………………………….., con C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número……………... y domicilio en calle/plaza/avenida… , código
postal……….., localidad……………………………, por su calidad de (apoderado, administrador, etc.)………………………, en relación con el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE “CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PISTAS XX XXXXX EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE LA AVDA. LA PAZ LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que el licitador es conocedor de este procedimiento convocado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba).
2º.- Que la empresa a la que representa (indicar A o B con un aspa):
A) No pertenece a ningún grupo de empresas.
B) Pertenece al grupo de empresas denominado: ....................
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas).
En....................................a...........de. de 20….
Fdo....................................................................………….
D.N.I.:……………………………….
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ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña.………………………………....…………………………………………...……………………, con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº…………….…….., en calidad de …………………………,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de notificaciones en… ,
adjudicataria del CONTRATO PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE “CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PISTAS XX XXXXX EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE LA AVDA. LA PAZ LA XXXXXXX (CÓRDOBA)
DECLARA RESPONSABLEMENTE LO QUE SIGUE:
1. Que (la empresa)…………………………………………., tiene suscrita la Póliza de Responsabilidad Civil nº número ………………., de la compañía de seguros
………………………………………………, para cubrir la responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños o perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del suministro adjudicado.
2. Que dicha Póliza está en vigor hasta el día …………………………...
3. (La empresa)……………………………………, se compromete a mantener Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada mientras dure la prestación del servicio.
4. Visto que la Póliza actual está en vigor hasta el día , con la firma del
presente documento (la empresa)…………………………………….., se compromete a presentar copia de los siguientes documentos debidamente autentificados, en el plazo de un mes a contar desde el vencimiento anual de la póliza, para cada uno de los años de duración del contrato:
- Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada.
- Recibo de pago anual de la citada póliza.
En …………………….…………… a ……. de de 2016.
Fdo:
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ANEXO VI.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO
D./Dña.………………………………....…………………………………………...……………………, con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº…………….…….., en calidad de …………………………,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de notificaciones en… ,
adjudicataria del CONTRATO PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE “CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PISTAS XX XXXXX EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE LA AVDA. LA PAZ LA XXXXXXX (CÓRDOBA).
CERTIFICA Que las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato están comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales. Asimismo, manifiesta el COMPROMISO de adscribir a la ejecución de dicho contrato los siguientes medios personales o materiales suficientes para ello:
1. Medios Materiales
1.1
1.2
1.3
2.1
2.2
2.3
2. Medios Personales
Y para que así conste, a los efectos de la adjudicación del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se emite el presente documento en ,el día de de .
Fdo.:
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