MODELO DE BASES ESTÁNDAR DE SELECCIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
MODELO DE BASES ESTÁNDAR DE SELECCIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA |
Aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 004-2017-MDR |
BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA1
PROCESO DE SELECCIÓN Nº
PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
CONTRATACIÓN DE:
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO EN LA PLAZUELA BARRAGANES EN EL
DISTRITO XXX XXXXX - LIMA - LIMA, SNIP N° 354537
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de supervisión del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto, y de ser el caso, para la elaboración del Expediente Técnico y mantenimiento. Tratándose de persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente del Proyecto.
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado (en adelante la Ley).
- Decreto Supremo N° 409-2015-EF - Reglamento de la Ley N° 29230 (en adelante el Reglamento).
- Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Código Civil.
- Acuerdo de Consejo N° 069-2016-MDR de fecha 00 xx Xxxxxxx xxx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx que prioriza el Proyecto.
- Resolución de Alcaldía N° 475-2016 de fecha 17 de Octubre del 2016 que constituye el Comité Especial.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el numeral 16.8 del artículo 16° del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y EXPRESIÓN DE INTERÉS
A partir del día siguiente de la convocatoria, los participantes tienen un plazo xx xxxx (10) días hábiles para registrarse y presentar su expresión de interés de acuerdo al modelo de carta indicado en el Anexo del Aviso de Convocatoria.
Al registrase el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono, correo electrónico y fax.
Las notificaciones dirigidas al Postor se efectuarán remitiéndolas a cualquiera de los representantes legales, mediante:
a) Correo Electrónico, con confirmación de transmisión completa expedida por el destinatario de la comunicación respectiva a través de otro correo electrónico, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión del remitente.
b) Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose en estos casos, por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en el domicilio o correo electrónico señalado por el representante legal.
En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad Pública verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las Bases dentro del mismo plazo previsto para presentar la expresión de interés, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.9 del artículo 16° del Reglamento.
Las observaciones a las Bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de obras por impuestos u otra normativa que tenga relación con el objeto de convocatoria.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité especial mediante pliego absolutorio se notifica a través de circulares, en el plazo señalado en el calendario del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles, computados a partir de la culminación del plazo para presentar consultas y observaciones. Si se presentará más de una expresión de interés, el plazo será de seis (6) días.
La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases presentadas extemporáneamente o en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no han presentado expresión de interés como participantes.
El participante en el proceso de selección podrá solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas.
1.6. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se produzcan como consecuencia de las consultas y observaciones.
Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
1. Cuando no se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de vencido el plazo para formularlas.
2. Cuando se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el portal institucional de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN.
Una vez integradas las Bases el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad. No obstante, dentro del día siguiente de publicadas las bases integradas la(s) empresa (s) participante (s) podrá (n) denunciar la incorrecta integración de bases ante el órgano que aprobó las Bases a efecto que el COMITÉ rectifique dicha información.
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Los documentos que acompañan las propuestas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica.
El monto de la oferta económica debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría de obra a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.
El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.8. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
En el supuesto que un único participante presente su expresión de interés, la presentación de propuestas se realizará ante el Comité Especial, sin necesidad de contar con la participación xx Xxxxxxx Público. En los demás casos, la presentación de propuestas se realiza en acto público con la participación xxx Xxxxxxx Público (o Xxxx xx Xxx), en la fecha y hora señaladas en el calendario del proceso de selección.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.7, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y, cuando corresponda el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y, cuando corresponda, el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación, de conformidad con el numeral 16.12 del artículo 16° del Reglamento. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Comité Especial o el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda, procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Comité Especial o, cuando corresponda, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, y, cuando corresponda por el Notario Público, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los
postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por los postores que lo deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda.
1.9. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
1.10. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en acto público en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.10.1. EVALUACIÓN TÉCNICA
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
La propuesta técnica que no alcance el puntaje mínimo de ochenta
(80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la
evaluación económica.
1.10.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Las propuestas económicas se abren en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y, de ser el caso, con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren las propuestas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas.
El comité de selección devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más xxx xxxx por ciento (10%).
De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde: | ||
i | = | Propuesta |
Pi | = | Puntaje de la propuesta económica i |
Oi | = | Propuesta Económica i |
Om | = | Propuesta Económica de monto o precio |
más bajo | ||
PMPE | = | Puntaje Máximo de la Propuesta |
Económica |
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de porcentajes, según sea el caso, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
1.11. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en las Bases y, cuando corresponda en acto público, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen, así como por
el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda.
En el caso de ofertas que superen el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el segundo párrafo del numeral 1.10.2 de las Bases, para que el comité de selección otorgue la buena pro se debe contar con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. El plazo para otorgar la buena pro no excede de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública.
En caso no se pueda otorgar la buena pro, el comité de selección sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha del acto, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
1.12. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el Portal de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN, al día hábil siguiente de haberse producido.
En caso solo que se haya presentado un postor, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su otorgamiento en acto público, y será publicado en el Portal de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
1.13. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
A partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa, hasta el décimo día hábil de producido tal hecho, el postor ganador debe solicitar ante el OSCE la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 16.12 del
artículo 16° del Reglamento.
El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo.
Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición.
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de solicitado.
En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía.
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad Pública la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, el Comité Especial podrá, a su sola discreción, otorgar un plazo adicional para su entrega, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. De no cumplir con perfeccionar el convenio, perderá automáticamente la Buena Pro y el COMITÉ procederá a adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente.
El contrato será suscrito por la Entidad Pública, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en estas Bases.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y la empresa privada efectúe el pago total correspondiente.
3.3. GARANTÍAS
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original
Esta debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
3.3.2. GARANTÍA PARA LA APELACIÓN
El postor que impugna el otorgamiento de la Buena Pro debe entregar a la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso, la garantía de apelación adjunta a su recurso. Esta debe ser emitida por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado y debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta días (30) calendario, debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad Pública o de PROINVERSIÓN, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
a) Corresponde a la Entidad Pública verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
b) En caso de consorcios las garantías deben emitirse a nombre de éste consignando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
a) Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
b) La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad Pública resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad Pública, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
c) Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento se ejecuta cuando transcurridos tres (3) días hábiles de haber sido requerido por la Entidad Pública, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final del contrato. Esta ejecución es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada son sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS.
3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores:
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera el monto del contrato vigente.
Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad Pública puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas supletoriamente de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 30225 y 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
3.8. PAGOS
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa
Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL.
El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada.
La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecidas en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Privada Supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señalado, de ser necesario.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso de selección no contemplados en las Bases se regirán por la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD PÚBLICA DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD PÚBLICA CONVOCANTE
Nombre | : | Municipalidad Distrital xxx Xxxxx |
RUC Nº | : | 20131366613 |
Domicilio legal | : | Xxxxx xx Xxxxx x/x- Xxxxxxx xxx Xxxxx |
Teléfono: | : | 5004040 anexo 110 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la Entidad Privada Supervisora responsable de la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Esparcimiento en la Plazuela Barraganes en el Distrito xxx Xxxxx, Lima – Lima”
1.3. VALOR REFERENCIAL2
El valor referencial asciende S/. 12,621.72 (Dos mil seiscientos veintiuno con 72/100 Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial es el determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto en el SNIP 354537.
Valor Referencial (VR) | Límites3 | |
Inferior | Superior | |
12,621.72 | 12,621.70 | 12,621.80 |
IMPORTANTE:
Cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también debe incluirse los valores referenciales de cada ítem.
Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el numeral 1.10.2 de las Bases.
1.4. FINANCIAMIENTO
El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora será
2 El valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto total referencial consignado en la publicación respectiva. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el valor del monto total referencial indicado en las Bases aprobadas.
3 Estos límites se calculan considerando dos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
financiado bajo el mecanismo de obras por impuestos previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, esto es, será cubierto en su totalidad por la empresa privada seleccionada para financiar la ejecución del Proyecto a supervisar, con cargo a ser reconocidos en el CIPRL.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de Xxxx Xxxxxx.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 60 (sesenta) días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo. Los servicios de supervisión de esta Convocatoria serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto, así como también, el procedimiento de liquidación.
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
Los participantes tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar 10.00 (Diez) en Caja de la Entidad
1.9. BASE LEGAL
- Ley N° 29230, Ley que Impulsa la inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.
- [SOLO EN CASO DE TRATARSE DE ENTIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL MENICONAR LA Ley N° 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER CRECIMIENTO ECONÓMICO].
- Decreto Supremo N° 409-2015-EF, Reglamento de la Ley N° 29230.
- Código civil.
- [CONSIGNAR AQUÍ CUALQUIER OTRA NORMATIVA ESPECIAL QUE RIJA EL OBJETO DE CONVOCATORIA]
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN4
4 La información del calendario indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el calendario publicado conforme al Reglamento de la Ley N° 29230. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el calendario indicado en la publicación realizada en el Diario de circulación nacional.
Publicación de Bases5:
Etapa | Fecha |
Convocatoria y publicación de Bases | 07.01.2017 |
Presentación de Expresiones de interés (*) | Del 09.01.2017 Hasta 20.01.2017 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario de circulación nacional) |
Presentación de consultas y observaciones a las Bases (*) | Del 09.01.2017 Hasta 20.01.2017 (Dentro del mismo plazo establecido para Expresión de Interés) |
Absolución de consultas y observaciones a las Bases | Del 23.01.2017 Hasta 25.01.2017 (plazo máximo de 3 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de consultas y observaciones) |
Integración de Bases y su publicación en el Portal Institucional | 26.01.2017 (Al día hábil siguiente de absueltas las consultas o vencido plazo para presentarlas) |
Presentación de Propuestas, a través de los Sobres N° 1, N° 2 y N° 3. | 31.01.2017 (Al tercer día hábil de integradas las Bases) |
Evaluación y Calificación de Propuestas Técnica y Económica | Del 01.02.2017 Hasta 02.02.2017 (Dentro de los 2 días hábiles de presentadas) |
Resultados de la Evaluación y Calificación de las Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro | 02.02.2017 (Máximo al día hábil siguiente de la evaluación, pudiendo ser dentro de la evaluación) |
Suscripción del Convenio de Inversión entre la Entidad Pública y la Empresa Privada (*) | 03.02.2017 (Dentro de los 20 días hábiles de consentida la Buena Pro) |
5 El numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento dispone que las Bases aprobadas serán publicadas en el Portal Institucional de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y en el Portal web de PROINVERSIÓN.
IMPORTANTE:
Debe tenerse presente que el calendario está supeditado y podrá ser modificado en caso se configure el supuesto contemplado en el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29230, esto es, en caso una única Entidad Privada Supervisora presente su expresión de interés en la supervisión de ejecución del proyecto; estableciéndose los plazos y procedimiento que establece dicho numeral.
La Entidad Pública deberá establecer de manera expresa que de presentarse dicho supuesto, se procederá con los procedimientos y plazos que la norma contempla, teniendo en consideración que la evaluación de la Entidad Privada Supervisora participante tiene como finalidad determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la supervisión de ejecución de obras similares y, de ser el caso, su equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con el proyecto a ser ejecutado. Únicamente si dicha evaluación y verificación resulta favorable, se procederá a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de la Buena Pro.
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y PRESENTACIÓN DE EXPRESION DE INTERÉS
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en Xxxxxxx Municipal, sito en Plaza xx Xxxxx s/n- Xxxxxxx xxx Xxxxx, en las fechas señaladas en el calendario, en el horario de 08:30 a16:30 horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases.
2.3. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2016-CS- MDR-Ley29230, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL XXX XXXXX
XXXXX XX XXXXX X/X- XXXXXXX XXX XXXXX- XXXX
Att.: Comité Especial
PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Denominación de la convocatoria: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO EN LA PLAZUELA BARRAGANES, DISTRITO XXX XXXXX – LIMA - LIMA
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL XXX XXXXX
XXXXX XX XXXXX X/X- XXXXXXX XXX XXXXX- XXXX
Att.: Comité Especial
PROCESO DE SELECCIÓN N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Denominación de la convocatoria: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO EN LA PLAZUELA BARRAGANES, DISTRITO XXX XXXXX – LIMA - LIMA
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
2.4. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.4.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y dos (02) copias6.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos7, la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).
b) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el Capítulo III de la presente sección8 (Anexo Nº 3).
c) Declaración jurada simple de acuerdo al (Anexo Nº 2).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne a todos y cada uno de los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 5).
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
6 La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
7 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
8 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 4).
f) Acreditar con la documentación respectiva, contar con movilidad propia y una oficina de coordinación en el lugar donde se ejecutará el Proyecto, pudiendo ser copia legalizada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo o también con una promesa de alquiles entre el postor y el propietario del vehículo a utilizar durante el servicio para el caso de movilidad; asimismo para el caso de la oficina se podrá presentar la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad de la localidad y/o una promesa de alquiler y el documento que acredite la existencia de la dirección en la ciudad donde se ejecutará el Proyecto.
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el sétimo párrafo del numeral 1.8 de estas Bases.
Documentación de presentación facultativa:
a) Factor experiencia en la actividad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un período de hasta quince
(15) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación en materia de consultoría de obras en general.
Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx
(10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el
AnexoN°6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.
b) Factor experiencia en la especialidad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un período determinado, no mayor a diez (10)
años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria las cuales deben estar referidas a supervisión de obras a aquellas efectuadas en materia de construcción, reparación, mantenimiento de calzadas de concreto o asfalto, así como obras referentes a pistas, veredas, sardineles, obras de edificación que comprendan la supervisión de obras de construcción, ampliación, mejoramiento de obras de pistas, veredas, y obras en general.
Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx
(10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
c) Factor experiencia y calificación del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto.
Para acreditar el factor calificación del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: títulos, constancias, certificados u otros documentos, según corresponda.
d) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar este factor, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
2.4.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA9
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
El monto de la oferta económica es S/. 12,621.72 (Dos mil seiscientos veintiuno con 72/100 Soles), (Anexo Nº 8).
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
El comité especial devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial previstos en las Bases.
9 La propuesta económica solo se presentará en original.
2.5. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde,
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = [INDICAR COEFICIENTE, 0.80]
c2 = [INDICAR COEFICIENTE, 0.20]
Donde: c1 + c2 = 1.00
2.6. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. (Carta Fianza).
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI).
e) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
f) Copia de DNI del adjudicatario o de su Representante Legal si es persona jurídica.
g) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
h) Copia del RUC de la persona jurídica, en caso corresponda.
i) Correo electrónico para las notificaciones respectivas.
IMPORTANTE:
d) En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en las Bases, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por la Entidad Pública, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los
Oficios Nº 5196-2011-SBS.
e) La Entidad Pública no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.
2.7. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto, el postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad Pública, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada en Plaza xx Xxxxx s/n- Xxxxxxx xxx Xxxxx.
2.8. FORMA Y PLAZO DE PAGO
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para el financiamiento de la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL.
El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada.
La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad PAGOS PARCIALES SEGÚN VALORIZACIONES establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Privada Supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
“SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA PLAZUELA BARRAGANES, DISTRITO XXX XXXXX-LIMA-LIMA”
TERMINOS DE REFERENCIA
PARA EL SERVICIO DE SUPERVISION DE EJECUCION DE OBRA
1. Objeto de la Convocatoria
El presente proceso de selección comprende el servicio de Supervisión de ejecución de la obra, del siguiente proyecto:
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO EN LA PLAZUELA BARRAGANES, DEL DISTRITO XX XXXXX – LIMA – LIMA
2. Valor Referencial
El valor referencial es el siguiente: S/. 12,621.72 (Doce Mil seiscientos veintiuno con 72/100 Soles)
3. Sistema de contratación
Suma Alzada
4. Adelantos
La ENTIDAD no entregará ningún tipo de Adelanto
5. Generalidades.
a. Del proyecto
La Municipalidad xxx Xxxxx como parte de su Programa de Inversiones 2015-2018 ha priorizado el Plan de Inversiones de Parques que tiene como objetivo la remodelación y creación de nuevos parques para el Distrito.
Los proyectos de los nuevos parques tienen los siguientes enfoques de intervención:
c) Regeneradores urbanos y sociales
d) Parques integrados a la ciudad, que conectan barrios.
a) Ubicación :
Región: Lima
Departamento: Lima
Provincia: Lima
Distrito: Rímac
Localidad o Zona: Jr. Virú
b) Alcances: El proyecto en términos generales plantea lo siguiente:
Este proyecto consiste en mejorar la Plazuela en un área aproximada de 266.75 m2, Tiene piso estampado y un piso adoquinado de color gris y negro, sobre una base granular de 0.10 m, apoyado sobre una cama de arena de 0.04m. El proyecto, además contempla farolas modelo Xxxxxxxxx, bancas xx xxxxxx con fiero fundido, modelo neocolonial y papeleras. Así mismo se construirá una pileta seca en acabado granito lavado, se colocarán luminarias herméticas empotradas en piso, contempla la construcción de una Gruta y la colocación de Áreas Verdes.
6. Criterios generales de la supervisión
LA ENTIDAD, requiere del Servicio de Supervisión de ejecución de la obra hasta su montaje y puesta en funcionamiento, para lo cual debe seleccionar a la persona natural o jurídica, que prestará sus servicios en la supervisión velando por el correcto cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas, recomendando soluciones apropiadas para resolver cualquier problema técnico, económico o contractual que pudiera presentarse y asegurando el fiel cumplimiento del contrato.
6.1 Profesional Requerido
N° | CARGO | PROFESIÓN |
1 | INGENIERO SUPERVISOR DE OBRA | Ingeniero Civil Titulado, Colegiado; deberá presentar su Colegiatura y Habilidad para el inicio de su participación en la Supervisión de la obra. Experiencia mínima de cinco (05) años efectivos como Supervisor y/o Inspector en construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento en obras de infraestructura vial, peatonal, edificaciones y obras en general. Asimismo deberá acreditar al menos dos (02) experiencia como Supervisor y/o Inspector; en la ejecución de obras iguales y/o similares en los últimos 24 meses. |
Se han desarrollado los presentes términos de referencia en donde se establecen los procedimientos, funciones, condiciones, obligaciones y demás formalidades a cumplir por el supervisor del servicio.
6.2 Obligaciones de la Supervisión.
El Supervisor está obligado a cumplir con las disposiciones vigentes, debiendo además exigir a la Empresa Privada el cumplimiento del contrato suscrito con LA ENTIDAD en todos sus extremos, incluyendo entre otros, los términos de referencia para la ejecución de obra.
El Supervisor, deberá tener en cuenta el contenido de las Obligaciones, a fin de cumplir satisfactoriamente los servicios referentes a:
Supervisión de la ejecución de la obra y su equipamiento respectivo, hasta su recepción sin observaciones.
Revisión del informe de liquidación de obra.
6.3 Alcances del servicio de supervisión de la ejecución de la obra
6.3.1 Inicio de la obra
Representa a LA ENTIDAD en el lugar en que se desarrolle la obra.
Efectuada la entrega del terreno, y producido el pago del Adelanto a la Empresa Privada, y/o recibida la orden de inicio por parte de LA ENTIDAD, a partir del día siguiente la supervisión conjuntamente con LA EMPRESA PRIVADA efectuarán la verificación de la libre disponibilidad del terreno, oportunidad en que se verificará los hitos de control para el trazo y el replanteo de la obra cuyos resultados se plasmaran en un informe del supervisor. De presentarse algunas diferencias durante el replanteo de la obra, la supervisión los analizará a fin de determinar la CAUSA que lo genera considerando para ello los alcances del contrato. Como resultado del replanteo, deberá verificarse que exista la libre disponibilidad del terreno para ejecutar en su integridad el proyecto contratado. De presentarse alguna situación problemática sobre esta materia, debe exigirse al contratista la inmediata solución para evitar que tal situación afecte el calendario de Avance de obra.
De surgir la necesidad de tramitar algún presupuesto adicional, por hechos imprevisibles, fortuitos y/o de fuerza mayor; es de responsabilidad de LA EMPRESA PRIVADA sustentar ante la supervisión las modificaciones que hubiere siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en el Art. 30° del Reglamento DS 409 – 2015-EF.
La supervisión emitirá informe determinando la procedencia o no del Presupuesto Adicional y/o Presupuesto Deductivo dentro de los 7 días naturales siguientes de recibida la solicitud de LA EMPRESA PRIVADA, debiendo para ello solicitar toda la información y/o documentación al contratista de la obra. Cualquier desfase en la presentación del expediente del adicional, asume responsabilidad tanto LA EMPRESA PRIVADA como la supervisión, por los efectos que puedan derivarse.
Exigir al Contratista la colocación de los Carteles de la Obra en los lugares adecuados promocionando las bondades del proyecto según cantidad y modelo proporcionado por LA ENTIDAD.
Ubicar su Oficina dentro del área de influencia de la obra, en el que debe ser visible la información que le permita efectuar una eficiente labor de supervisión.
Verificar que se haya aperturado el Cuaderno de Obra con las formalidades xx xxx siendo la primera anotación el Acta de Entrega de Terreno
La fecha de inicio del plazo contractual de la obra deberá constar en el Cuaderno de obra, con indicación expresa de la fecha de vencimiento del mismo.
De requerirse la importación de equipos, la supervisión acorde con el Calendario de Adquisición de Materiales, deberá solicitar al Contratista la atención prioritaria bajo responsabilidad, señalando que cualquier desfase en las fechas previstas a cargo de LA EMPRESA PRIVADA no generará ampliación de plazo.
La supervisión deberá verificar que LA EMPRESA PRIVADA cuente con el equipo mínimo ofertado, acorde con el PLAN DE TRABAJO de LA EMPRESA PRIVADA.
6.3.2 Absolución de consultas durante la ejecución de la obra
Absolver las consultas u observaciones que se formulen vía Cuaderno de Obra sobre la obra supervisada, según se establece el Art. 22º del Reglamento DS 409-2015-EF.
La supervisión deberá exigir que las consultas u observaciones que se formulen vía Cuaderno de Obra, se encuentren debidamente sustentadas con expresa referencia al documento contractual que se observa; de no ser así, deberá en el mismo día,
solicitarse por el mismo medio que LA EMPRESA PRIVADA alcance la información y/o la documentación complementaria que permita atender la mencionada consulta.
Interpretar y aclarar en coordinación con el proyectista los planos, diseños, especificaciones e informes entregados por dichos proyectistas, durante la ejecución de la obra e instalación de los equipos y accesorios.
6.3.3. Plazos de la obra
Controlar el avance de obras a través de la Programación de sus Actividades, Diagrama xx Xxxxx y Pert, Diagrama xx Xxxxxx, indicándose la Ruta Crítica.
Emitir opinión sobre las solicitudes de ampliación de plazo y otros reclamos emergentes de la ampliación de plazo, dentro de los términos, requisitos y condiciones que señalan el Art. 169°, 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones (aplicación supletoria a la Ley N°29230), adjuntando un gráfico explicativo de los eventos así como la demostración objetiva de que la causal invocada modifica el Calendario Contractual. Se tendrá en cuenta además, la aplicación del Art. 171º y 172° del acotado Reglamento, de ser el caso.
De aprobarse Ampliación de Plazo, deberá revisar el nuevo Calendario de Avance de Obra y la Programación PERT-CPM que presente LA EMPRESA PRIVADA, elevando dichos documentos a LA ENTIDAD, suscrito por LA EMPRESA PRIVADA y la Supervisión, con un Informe para su aprobación dentro del plazo previsto por el Art. 170° del Reglamento, documentos que se incorporarán al Contrato en reemplazo de las anteriores.
6.3.4. Control de calidad
Inspeccionar en forma continua la ejecución de las obras y verificar que se ajuste a los diseños, trazos y elevaciones establecidas, ordenando que rehagan las que no se ciñan a los planos dentro de las tolerancias establecidas en las especificaciones.
Supervisar las pruebas de Control de calidad en fábrica de los materiales a ser utilizados en obra. (Probetas, Estudios de Suelos, etc.)
Supervisar la ejecución de las pruebas que sean necesarias realizar durante el desarrollo de la obra, tales como: la resistencia del suelo, la calidad de los materiales, compactación de suelos, resistencia de concreto, pruebas hidráulicas entre otros, así como la toma de muestras para los ensayos de laboratorio, interpretando sus resultados y dando su conformidad o rechazo de las mismas.
Rechazar los trabajos defectuosos y ordenar su reparación, y/o disponer rehacerlo de manera de cumplir con las Especificaciones Técnicas
Verificar que los procedimientos constructivos sean los más adecuados para tener una obra que cumpla con las Especificaciones Técnicas.
Ordenar la suspensión de los trabajos que atenten contra las personas y/o propiedades autorizando su prosecución cuando LA EMPRESA PRIVADA haya adoptado todas las medidas de seguridad aconsejables. Esta suspensión debidamente sustentada no ha de generar ampliación de plazo ni gastos generales.
Supervisar las pruebas de funcionamiento de las instalaciones complementarias.
Exigir al Contratista que con la debida anticipación solicite a LA ENTIDAD efectuar los empalmes a las redes existentes, proporcionando los insumos que sean necesarios con tal propósito.
6.3.5. Equipamiento y materiales
Verificar que los materiales y los equipos que formarán parte integrante de la obra, no tengan características inferiores a las indicadas en las Especificaciones Técnicas y cuenten con los protocolos/certificados de conformidad respectivos.
Presentar oportunamente a LA ENTIDAD las solicitudes de Adquisición de Equipos, Materiales y otros para su aprobación y trámite de pago en cumplimiento al Calendario de Adquisición de materiales.
Verificar que los materiales y/o equipos a ser importados, sean solicitados con la debida anticipación a fin que se encuentren en obra en la oportunidad prevista en el Calendario de Avance de Obra Contractual.
6.3.6. Valorizaciones
Verificar y aprobar o corregir con mediciones directas los metrados de obra ejecutados, así como los porcentajes de avance presentados por LA EMPRESA PRIVADA y elaborar las valorizaciones respectivas, hacer el seguimiento de la obra por medio de la Programación, para lo cual presentarán el Calendario de avance Xxxxx de seguimiento, hoja de recursos y el uso de tareas. Estos informes serán mensuales y semanales de acuerdo con el calendario
Verificación de los metrados mensuales que presente LA EMPRESA PRIVADA, elaboración y presentación de la valorización mensual de avance de obra, como máximo dentro de los 5 primeros días del mes siguiente bajo responsabilidad por la demora en que se incurra (Artículo dice textualmente: “El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la LA ENTIDAD para periodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la LA ENTIDAD en fecha no posterior al último día de tal mes”.)
6.3.7. Recepción de la obra
1. La Recepción de la obra se efectuara de acuerdo al Art. 32° del Reglamento DS 409-2015-EF, resaltando lo siguiente:
2. Al término de la obra, una vez que LA EMPRESA PRIVADA haya solicitado recepción de obra vía Cuaderno de Obra, inspeccionar minuciosamente toda la obra, verificando su culminación.
3. Comunicar al contratista las partes de la obra por xxxxxxxx, corregir o cambiar, e informar a LA ENTIDAD, en forma detallada de los trabajos ejecutados señalando si procede o no la recepción de obra.
4. Verificar el proceso de recepción de obra, efectuando las mediciones y/o pruebas convenientes, tomando debidamente nota de las observaciones de la Comisión, a fin de verificar la subsanación por parte de LA EMPRESA PRIVADA, en el plazo xx xxx.
5. En el caso de se encuentre observaciones que denoten falta de diligencia de la supervisión en la cautela del cumplimiento de planos y de las especificaciones técnicas, la supervisión asume responsabilidad por tales hechos.
6. Considerando que tratándose de un contrato por la modalidad de Concurso Oferta a Xxxx Xxxxxx, no procede el trámite de presupuesto adicional y/o deductivo por diferencias de metrados proveniente del replanteo de la obra.
6.3.8. Liquidación del contrato de obra
1. Revisión y aprobación de los planos de replanteo, Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica y la elaboración del Informe Final de Obra, presentados por LA EMPRESA PRIVADA. Este documento deberá estar suscrito por LA EMPRESA PRIVADA y la Supervisión.
2. Verificar el cumplimiento de LA EMPRESA PRIVADA de presentar la Constancia de No Adeudos a ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO por el costo total de la obra (sin IGV), la declaratoria jurada de no tener reclamos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
3. Elaboración y/o Revisión la Liquidación Final del Contrato, verificando el cumplimiento de lo exigido por Xxx, elevado con un informe con las recomendaciones del caso a LA ENTIDAD para su aprobación a fin de que se efectúe la devolución del Fondo de Garantía, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas.
4. En caso que LA EMPRESA PRIVADA no presente la Liquidación Final de Obra, su elaboración corresponderá a la Supervisión en representación de LA ENTIDAD, según lo estipulado en el Art. 179° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (aplicación supletoria a la Ley N°29230), siendo los gastos de cargo de LA EMPRESA PRIVADA.
5. La liquidación se sustentará entre otros, con un Cuadro Integral que refleje: a) Las partidas contratadas con sus correspondientes metrados referenciales; b) los metrados y costos de los adicionales y deductivos aprobados, por cada Resolución de ser el caso, c) el total de los metrados y montos autorizados.
6. Verificar que LA EMPRESA PRIVADA remita a LA ENTIDAD toda la documentación prevista en el contrato, entre ellos: los Cuadernos de Obras, Álbum fotográfico, CD con la información procesada, etc
La liquidación del Contrato de Obra debe contener entre otros los siguientes cuadros explicativos:
Cuadro detallado del presupuesto aprobado (contrato principal más adicionales o, aprobados en caso se generen)
Cuadro detallado de pagos efectuados
Cuadro detallado de los trabajos realmente ejecutados (estos metrados se obtienen de los planos de post construcción en los cuales debe figurar también los metrados parciales)
Cuadro explicativos de los adelantos y sus amortizaciones
6.3.9. Garantías
Verificar la vigencia de los pagos de las primas de las Pólizas de Responsabilidad Civil (POLIZA CAR), considerando el plazo original y las ampliaciones otorgadas.
En el caso que existan adeudos en el pago de la Póliza, el Supervisor está en la obligación de exigir que estos sean descontados de la valorización correspondiente, verificando el descuento de los cargos que corresponden por este incumplimiento contractual.
Llevar el control de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, Pólizas de Responsabilidad Civil, de los adelantos en efectivo, de los adelantos de materiales y de los seguros, en cuanto a sus montos, plazos de vigencia y demás requisitos, en cuanto al control permanente de las Cartas Fianzas deberán comunicar a LA ENTIDAD su vencimiento con 15 días de anticipación, indicando la acción a seguir.
La supervisión será responsable por el buen desarrollo y el cumplimiento del contrato de obra, dentro de las atribuciones establecidas en el Expediente Técnico de Licitación, cumpliendo con las normas de construcción y Reglamentos vigentes.
6.3.10. Liquidación del contrato de supervisión
El contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a LA ENTIDAD.
La mencionada liquidación se sustentará con la Resolución aprobatoria de la Liquidación Final del Contrato de Obra, debiendo la supervisión hacer entrega del archivo de la documentación procesada, incluyendo un CD de la liquidación de la obra. Si el Contrato de obra es resuelto por la Entidad o por LA EMPRESA PRIVADA de obra, se entenderá culminado el contrato de la supervisión y sustentada la misma procediendo de inmediato la liquidación del contrato de supervisión.
6.3.11 Informes
El supervisor presentará su informe siguiendo las siguientes consideraciones:
a. Fotografías
Serán tamaño Jumbo, escaneadas e impresas a color en alta resolución, con leyenda respectiva en la parte inferior con tipo T3. En caso de vistas panorámicas podrán ser pegadas en forma sucesiva.
b. Planos
Los planos serán digitales trabajados en programa AutoCAD 2007 o una versión superior. La entrega será de la siguiente manera:
Planos originales.- Ploteados en calidad óptima, en papel bond blanco de 80 gr.
Copias de planos.- En papel bond blanco de 80 gr.
Informe Especial de Control de Calidad
Dentro de los cinco (05) días naturales a partir del primer día hábil del mes siguiente a la Valorización mensual.
Asimismo, en cada Valorización de Avance de Obra, el Supervisor debe presentar un Informe Especial, en original y dos copias, con los controles de calidad de materiales. Es decir este Informe se presentará solo los fines de mes. Estos Controles de Calidad obviamente están en función al tipo xx xxxxxxx en ejecución, y aquellos que sean necesarios.
Informe Final de Obra
En concordancia con el Reglamento, el informe final del Supervisor será el correspondiente a la conclusión de la obra y deberá hacerse a los 5 días de que LA EMPRESA PRIVADA haya realizado la anotación de tal hecho en el cuaderno de obra.
Informe de Liquidación de Obra
La Entidad recibirá el Expediente de Liquidación de la Obra dentro del plazo establecido en el Art. N° 179 del RLCE y lo remitirá al Supervisor adjuntando el informe financiero sobre los pagos realizados al contratista.
El Supervisor revisará la documentación de la liquidación, preparará una hoja de chequeo con su contenido y la firmará de encontrarlo conforme. Deberá firmar todos los folios de la Liquidación en señal de conformidad. Asimismo, revisará toda la documentación concerniente a la liquidación de obra presentada por la Empresa Privada.
El informe será presentado en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital xxx Xxxxx, en un plazo máximo de 15 días de recibido el Expediente de Liquidación y el informe financiero.
Forma de pago de las valorizaciones
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del supervisor considerando lo siguiente:
Desde el inicio de la obra hasta su culminación: 80% del presupuesto de supervisión prorrateado en cada valorización de avance de obra.
En armadas mensuales proporcionales al plazo de ejecución del servicio de supervisión desde el inicio hasta la culminación de la ejecución de la obra, sobre el cual se podrán aplicar los reajustes, amortizaciones de adelantos en caso corresponda; serán presentadas hasta el día siete del mes siguiente al que corresponde los servicios de supervisión.
A la recepción de la obra: 10% del valor correspondiente al monto total de supervisión de obra
A la liquidación: 10% del monto total de supervisión de obra.
2.5. De la penalidad
En caso de atraso por causas imputables al Supervisor en la entrega de los informes de avance, del Informe Final, y del plazo establecido para la subsanación de observaciones, LA EMPRESA PRIVADA pagará una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 133° del Reglamento (Penalidad por xxxx). El monto máximo de la penalidad es del 10% del monto total del Contrato, de llegarse a este tope LA ENTIDAD podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
El supervisor será merecedor a que se le aplique la penalidad por xxxx prevista en el contrato, cuando exceda los plazos previstos para la entrega de las etapas establecidas, o exceda los plazos que se le otorga para subsanar las observaciones. La penalidad por esta demora se calculará aplicando la fórmula básica establecida en el artículo 165° del Reglamento por cada día de atraso del supervisor en las respectivas prestaciones para cada etapa.
El cumplimiento para cada etapa es individual, y conlleva a la aplicación de penalidad por xxxx exclusivamente sobre la etapa que experimente el atraso.
Las penalidades serán deducidas en cualquiera de las oportunidades previstas en el artículo 165 del Reglamento.
Control de la supervisión
LA ENTIDAD controlará directamente todo el proceso del servicio de la supervisión, a través de la Sub Gerencia de Obras Públicas, para lo cual EL SUPERVISOR deberá ofrecer las facilidades necesarias.
El servicio, deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los Términos de Referencia y Obligaciones del Supervisor.
Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
Puntaje Total: 100 Puntos
De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento, se debe consignar el siguiente factor de evaluación:
Puntaje: De 50 hasta 100 puntos
FACTOR DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIO | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | PRECIO | La evaluación consistirá en otorgar el máximo a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMO = Puntaje máximo del precio [50] puntos |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta ( Anexo N° 5) |
Adicionalmente, se pueden consignar los siguientes factores de evaluación, según corresponda a la naturaleza y características del objeto del procedimiento, su finalidad y a la necesidad de la Entidad:
Puntaje: Hasta 50 puntos
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN10 | |
B. | EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES | De 03 años a mas obras similares 20 puntos Menos de 03 años en obras similares 5 puntos De 1 años a más en obras similares 10 puntos Menos de 02 años en obras similares 0 puntos De 02 a más en obras ejecutadas similares 10 puntos Menos de 02 en obras similares 0 puntos De 02 a más en obras ejecutadas similares |
B.1 RESIDENTE DE OBRA Experiencia Mínima de cinco (03) años, como Residente y/o Inspector y/o Supervisor, en Obras en iguales o similares, contabilizados a partir de la colegiatura. Dicha experiencia la acreditará con la presentación de copia simple de: i) Constancias o, ii) Certificados o, iii) Contratos con su respectiva conformidad, demuestre el tiempo de experiencia como residente y/o Supervisor y/o Inspector en obras similares (**). Emitidos por la autoridad competente. Se entiende por autoridad competente, al máximo funcionario administrativo de la entidad pública o al representante legal de la empresa privada. Cuando la constancia o certificado no sea emitido por el propietario de la obra, adicionalmente se deberá presentar copia simple del contrato entre quien emite el certificado y el propietario de la obra. B.3 ING. DE SEGURIDAD DE OBRA Deberá acreditar como mínimo de 1 años en obras iguales ó similares. Dicha experiencia la acreditará con la presentación de copia simple de: i) Constancias o, ii) Certificados o, iii) Contratos demuestre el tiempo de experiencia como Maestro de Obra en obras similares. Emitidos por la autoridad competente. Se entiende por autoridad competente, al máximo funcionario administrativo de la entidad pública o al representante legal de la empresa privada. Cuando la constancia o certificado no sea emitido por el propietario de la obra, adicionalmente se deberá presentar copia simple del contrato entre quien emite el certificado y el propietario de la obra. B.4 TOPOGRAFO Técnico en construcción civil y/o técnico en construcciones y topografía y/o topógrafo, con experiencia mínima de cinco (05) años efectivos como topógrafo y/o especialista en topografía en obras generales. La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: copia simple de contratos y su respectiva conformidad o constancias o certificados o cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto. B.5 MAESTRO DE OBRA Deberá acreditar como mínimo de 02 años en obras similares. Dicha experiencia la acreditará con la presentación de copia simple de: i) Constancias o, ii) Certificados o, iii) Contratos demuestre el tiempo de experiencia como Maestro de Obra en obras similares. Emitidos por la autoridad competente. Se entiende por autoridad |
10 El comité de selección define el puntaje y la metodología para su asignación.
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN10 |
competente, al máximo funcionario administrativo de la entidad pública o al representante legal de la empresa privada. Cuando la constancia o certificado no sea emitido por el propietario de la obra, adicionalmente se deberá presentar copia simple del contrato entre quien emite el certificado y el propietario de la obra. | 10 puntos Menos de 02 en obras similares 0 puntos |
C. CAPACITACIÓN DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS RESIDENTE DE OBRA - Diplomado en Residencia, Supervision y seguridad en obras Publicas – 500 horas academicas - Diplomado en Gestion de la seguridad y salud ocupacional basado en las normas nacionales – 120 Dias - Diplomado en Obras Publicas en el marco de la ley de Contrataciones – 200 horas lectivas - Diplomado en Residente de Obra , 320 horas - Curso de Valorizacion y Liquidacion de Obras – 12 horas lectivas - Cursos de autocad en 2d y 3d , S10 costos y presupuestos, planeamiento y programacion de obras - MS Project (180horas) - Curso de Prevencion de Riesgos laborales en el sector construccion – 140 horas academicas - Administracion y Gestion en Obras Publicas. 220 horas academicas ING. DE SEGURIDAD DE OBRA - Diplomado: Seguridad y Salud en el Trabajo. Más de 150 horas - Diplomado: Especialización Gerencia de la Construcción (temas Gestión estrategias de la calidad y Gestión integral de seguridad y Medio Ambiente) 188 horas | |
(06 puntos) | |
(02 puntos) | |
(1.5 puntos) | |
(0.5 puntos) | |
(0.5 puntos) | |
(0.5 puntos) | |
(0.5 puntos) | |
(01 puntos) | |
(1.5 puntos) | |
4 puntos | |
(02 puntos) | |
(02 puntos) |
3
Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN10 |
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos11 |
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
IMPORTANTE:
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.
Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado son descalificadas.
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
IMPORTANTE:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del servicio “Mejoramiento de los Servicios de Esparcimiento en la Plazuela Barraganes, Distrito xxx Xxxxx – Lima – Lima”, que celebra de una parte Municipalidad Distrital xxx Xxxxx, en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA], identificado con DNI Nº [………]; y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de
[………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [… ],
a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCESO DE SELECCIÓN Nº N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230 para la contratación del servicio Mejoramiento de los Servicios de Esparcimiento en la Plazuela Barraganes, Distrito xx Xxxxx - Lima – Lima, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
11 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación.
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto el Mejoramiento de los Servicios de Esparcimiento en en la Plazuela Barraganes, Distrito xx Xxxxx - Lima – Lima, conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO EN NÚMEROSY LETRAS].
Este monto comprende el costo del servicio de supervisión, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
El contrato se ejecutará a Xxxx Xxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO12
El costo de los servicios de supervisión será financiado por LA EMPRESA PRIVADA que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL.
El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA seleccionada a la Empresa Privada.
LA EMPRESA PRIVADA pagará las contraprestaciones pactadas a favor DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en la forma y oportunidad [CONSIGNAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS, DE TRATARSE DE PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS PRECISAR EL PORCENTAJE APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL O SEGÚN TARIFA EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS CONVOCADOS BAJO EL
SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE TARIFAS] establecida en el contrato, siempre que LA ENTIDAD SUPERVISORA lo solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y LA ENTIDAD PÚBLICA otorgue la conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que LA EMPRESA PRIVADA cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
[En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio].
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA FECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN ESTE ULTIMO CASO]
hasta……..
Los servicios de supervisión materia de este Contrato serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto.
IMPORTANTE:
12 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
a) De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente:
“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS
TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 13 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por el concepto, importe y vigencia siguiente:
De fiel cumplimiento del contrato14: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO
DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD PÚBLICA puede solicitar la ejecución de las garantías cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos fijados en el Capítulo III de las Bases y será otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días calendario. Si pese al plazo otorgado, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría de obra manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PÚBLICA no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato y las establecidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento, bajo apercibimiento xx xxx.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad de la consultoría de obra por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
El plazo máximo de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada es
13 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
14 La garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de la Entidad Privada Supervisora contratada.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
de 07 (siete) años, contados a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES
Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
Penalidades | |||
N° | Supuestos de aplicación de | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser | 0.50 UIT por cada día de ausencia del personal en obra. | Según informe del SUPERVISOR DE LA OBRA |
2 | Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al SUPERVISOR DE LA OBRA, impidiéndole anotar las ocurrencias. | Cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho | Según informe del SUPERVISOR DE LA OBRA |
3 | El contratista emplea materiales y equipos en obra no autorizados previamente por el | 0.20 UIT | Por cada ocasión que se produzca dicho |
4 | El contratista ejecuta trabajos no autorizados previamente por el supervisor | 0.20 UIT | Por cada ocasión que se produzca dicho |
5 | El contratista no cuenta con materiales y equipos en obra de acuerdo a su calendario de | 0.10 UIT | Por cada día de incumplimiento |
6 | El contratista no subsana las observaciones detectadas por el supervisor dentro de los plazos establecidos en el cuaderno de obra o | 0.50 UIT | Por cada observación no subsanada en el plazo |
7 | El residente y/o personal propuesto no se encuentra en obra sin haber justificado su | 0.20 UIT | Por cada ocasión que se produzca |
8 | El contratista no cumple en colocar y mantener la señalización en la zona de trabajo | 0.10 UIT | Por cada punto de trabajo y cada vez |
9 | No reporta los accidentes de trabajo de acuerdo a lo estipulado en la Ley 29783 de | 0.50 UIT | Por cada accidente no reportado |
IMPORTANTE:
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
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De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD PÚBLICA puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF y, de ser el caso, aplicando el marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato y el mecanismo de obras por impuestos, bajo el cual se celebra.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
Además, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA y LA ENTIDAD PÚBLICA se obligan a otorgar la conformidad de calidad y la conformidad recepción respectivamente, respecto del proyecto y de sus avances, conforme a los documentos estandarizados aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley N°29230 y su Reglamento, en las resoluciones y/o directivas que emita el MEF y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y disposiciones sustitutorias, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS15
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, podrán ser resueltas, en lo posible, por trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar un arbitraje de derecho en una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Contrato, dentro del plazo de caducidad previsto por Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
15 Se establecerá la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del debiendo indicarse el nombre del centro de
arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: Plaza xx Xxxxx s/n- Xxxxxxx xxx Xxxxx.
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [. ] al
[CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” | “LA ENTIDAD XXXXXXX XXXXXXXXXXX” |
XXXXXX
0
Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio.
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría de obra “Mejoramiento de los Servicios de Esparcimiento en la Plazuela Barraganes, Distrito xxx Xxxxx
– Lima – Lima” de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una oferta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN Nº 01-2016-CS-MDR-Ley29230.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones).
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD],
como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para perfeccionar el contrato correspondiente con la Entidad Pública [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: %16 de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: %17 de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
IMPORTANTE:
Esta declaración debe ser con firmas legalizadas de los integrantes del consorcio.
16 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
17 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
ANEXO Nº 6
DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL CLAVE PROPUESTO
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal clave propuesto es el siguiente:
NOMBRES Y APELLIDOS | DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO ANÁLOGO | CARGO Y/O ESPECIALIDAD | TIEMPO DE EXPERIENCIA ACREDITADA | N° DE FOLIO DE LA OFERTA |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO/ COMPROBANTE DE PAGO | FECHA18 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA19 | MONTO FACTURADO ACUMULADO20 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
7 | ||||||||
8 | ||||||||
9 | ||||||||
10 |
18 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
19 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
20 Consignar en la moneda establecida en las bases.
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO/ COMPROBANTE DE PAGO | FECHA18 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA19 | MONTO FACTURADO ACUMULADO20 |
… | ||||||||
20 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
18
Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
ANEXO Nº 8
PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta económica es la siguiente:
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO O TARIFA21 | OFERTA ECONÓMICA [CONSIGNAR MONTO TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA EN LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA] |
TOTAL |
La oferta económica incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría de obra a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
En caso de procedimientos según relación de ítems, consignar lo siguiente:
“El postor debe presentar su oferta económica en documentos independientes, en los ítems que se presente”.
En caso de una convocatoria bajo el sistema a precios unitarios, consignar lo siguiente: “El postor debe consignar los precios unitarios y subtotales de su oferta económica”.
En caso de una convocatoria a suma alzada, consignar lo siguiente:
“El postor debe consignar el monto total de la oferta económica, sin perjuicio, que de resultar favorecido con la buena pro, presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para el perfeccionamiento del contrato, según lo previsto en el numeral 2.4 de la sección específica de las bases”.
21 Solo incluir esta columna en el caso de una convocatoria bajo el sistema a precios unitarios o tarifas.
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Municipalidad Distrital xxx Xxxxx
Proceso de Selección N° 01-2016-CS-MDR-Ley29230
ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
Presente.-
Ref.- PROCESO DE SELECCIÓN Nº 01-2016-CS-MDR-Ley29230
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes:
1.- Que el domicilio fiscal de la empresa22 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);
2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso de personas jurídicas);
3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la Amazonía; y
4.- Que la empresa no presta servicios fuera de la Amazonía.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
22 En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras xx xxxxxx de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.”
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