FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Las fases del proceso de contratación son las siguientes fases:
FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. 5.1. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN: FASES CONDICIONES GENERALES RESULTADO Fase I Verificación Requisitos Mínimos Habilitantes Capacidad Jurídica Habilitado o No Habilitado Capacidad Financiera Experiencia mínima habilitante del proponente Equipo de trabajo mínimo Fase II Evaluación de Ofertas Criterio técnico: Xxxxxxx • Experiencia específica adicional del proponente Puntaje • Experiencia específica adicional del equipo de trabajo Puntaje 5.2. FASE I: VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES Durante esta etapa LA CORPORACIÓN verificará los soportes documentales que acompañan la OFERTA presentada dentro del término máximo que señala el cronograma para la diligencia de cierre. Los soportes documentales que acompañan la oferta y que constituyen los requisitos mínimos habilitantes deben contener toda la información referente al PROPONENTE, con el fin de verificar su personalidad, representación, inhabilidades, incompatibilidades, capacidad legal, técnica, financiera y su experiencia.
FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El proceso de contratación de la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx comprende las fases señaladas en los artículos 8 y subsiguientes del acuerdo 003 de 2014, en los cuales se señalan los documentos requeridos en cada fase, así como los responsables de cada fase o documento. Además de lo consagrado en los artículos anteriormente mencionados se tendrán en cuenta las siguientes reglas: En los eventos en que el Ordenador del Gasto de la ESE apruebe la cesión de un contrato, deberá enviarse a la Oficina de presupuesto el documento de cesión con la finalidad de que se actualice o ajuste la información en el registro presupuestal, de acuerdo con las condiciones económicas pactadas en el contrato de cesión autorizado. Cuando se trate de cesión de contrato, adjudicado en proceso de selección, el cesionario aportará la documentación requerida para la evaluación en el pliego de condiciones, a fin de que el comité evaluador que se conforme en los términos del presente manual, proceda a verificar que cumple con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, cumplidos inicialmente por el cedente. En los casos de cesión de contrato de prestación de servicios profesionales, se requiere que previamente el supervisor del contrato certifique la idoneidad del contratista y la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, anexando los documentos requeridos para tal fin. Será idóneo quien cuente con preparación exigida inicialmente en el estudio previo que dio origen al contrato de prestación de servicios. De igual manera, deberán aportarse los demás documentos requeridos para perfeccionar la cesión. En todos los casos en que se acepte la cesión del contrato, será obligación del nuevo contratista actualizar y ajustar las garantías, cuando a ello hubiere lugar. Para la subcontratación, ésta será procedente si está autorizada en el contrato, o cuando se encuentre ofrecida en la propuesta, o cuando el la ESE emita tal autorización con posterioridad al contrato.
FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El proceso de contratación que adelante la TRIPLE A, como resultado de su ejercicio de planeación, se encuentra claramente deslindado por tres fases a saber: (i) precontractual, (ii) contractual y (iii) post-contractual:  Fase Precontractual: hace referencia a la etapa de planeación y preparación del proceso de contratación. Esta etapa inicia con las actuaciones preliminares, la elaboración y aprobación de la solicitud de contratación y termina con el acto que adjudica el Contrato según el caso.
FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Definición del objeto del contratoPrescripciones Técnicas ► Solvencia de la empresaCriterios de valoración o adjudicación de las ofertasCondiciones de ejecución del contrato En la contratación de suministros de algunos productos como el papel, el material de oficina, el mobiliario, las prendas de trabajo, etc., se debe tener en cuenta el enfoque del ciclo de vida que analiza todos impactos ambientales y sociales de un producto durante todas las etapas, desde la obtención de las materias primas hasta que debe gestionarse como residuo, con el objetivo de minimizar sus impactos negativos. Además se pueden considerar criterios ambientales y sociales en cualquier fase del proceso de contratación; desde la concreción de lo que se quiere contratar, las especificaciones técnicas del bien o el servicio a adquirir, o definiendo cómo se va a ejecutar el contrato por parte de la empresa contratada. En relación a los criterios sociales, a lo que más se debe atender es a las condiciones de trabajo de las personas que participarán en el contrato, obligando a las empresas a informar sobre qué convenio colectivo aplicarán para hacer un control posterior de su cumplimieneto, a garantizar que cuentan con todas las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas por la Ley, así como promover y garantizar la equidad de género; también se puede valorar positivamente a aquellas que oferten mejoras sociales tales como emplear a personas en riesgo o situación de exclusión social, utilicen productos de comercio justo, entre otros; en el caso de los criterios ambientales, el mejor momento es la redacción de las prescripciones técnicas, exigiendo que los productos estén elaborados con material reciclado o procedan de la producción ecológica, por ejemplo. En muchos de los productos o servicios que se adquieren habitualmente, solo se requiere de pequeños cambios para incidir positivamente en la consecución de los objetivos medioambientales y sociales que persigue la compra sostenible y responsable.

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  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN RECURSO DE APELACIÓN

  • Cancelación del proceso de selección El proceso puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad: a. Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección. b. Por restricciones presupuestales. c. Otras debidamente justificadas.

  • Modalidades de contratación Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento. 1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. 2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -