PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El proveedor adjudicado deberá entregar una póliza de responsabilidad civil extracontractual, a nombre de la Municipalidad de Lo Barnechea, por un monto de 500 UF (quinientas unidades de fomento), para responder a terceros por los daños que pudieran producirse con motivo de la ejecución del contrato, a lo menos, 90 días corridos posteriores al término del contrato, contados desde la suscripción del acta de inicio de los servicios y hasta el término de los servicios. La póliza se deberá entregar en la Oficina de Partes, junto con la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, con las siguientes condiciones: BENEFICIARIO Municipalidad de Lo Barnechea RUT 00.000.000-0 VIGENCIA MÍNIMA 90 días corridos posteriores al término del contrato. MONTO 500 UF. La póliza deberá poner a cubierto a la Municipalidad de Lo Barnechea, por daños o accidentes, en bienes y personas, que se produzcan con motivo de la ejecución del servicio de mudanza, y deberá ser pagadero en su totalidad al contado. A su vez, deberá contar con cláusula de renovación automática y no podrá contener cláusulas de término unilateral sin el consentimiento escrito del Municipio. El contratista se obliga a renovar la póliza tantas veces sea necesario a fin de que ésta se encuentre vigente durante el período del contrato. Las primas e impuestos de este seguro serán de cargo del contratista y es responsable de notificar a las aseguradoras de los cambios de naturaleza, alcance y reprogramación de las obras. El contratista deberá cerciorarse, en todo momento, de la adecuación de los seguros en los términos del contrato. Esta póliza no exime en ningún caso al contratista de sus obligaciones legales y contractuales con la ejecución de las obras. Asimismo, no libera al contratista de su responsabilidad frente al proyecto y constituye un requisito para la formalización de la contratación, por consiguiente, esta deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CONDICIONES ECONÓMICAS PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La responsabilidad civil extracontractual será amparada por una póliza de seguro. El INTERMEDIADOR, teniendo en cuenta su rol como actor estratégico dentro del sistema IP/REV, el mismo podrá presentar una póliza de responsabilidad civil general global para todas sus actividades, incluyendo las actividades derivadas como intermediador IP/REV. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía o seguro respectivo, correrá por cuenta del CONTRATISTA, así como la que se cause por las modificaciones del contrato a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo, o del valor del contrato, el CONTRATISTA deberá acogerse a la modificación de la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada; En todos los casos el CONTRATISTA deberá adjuntar el certificado de pago de las correspondientes primas cuando se trate de póliza de seguros. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA por alguna razón llegase a incurrir en xxxx por falta de pago correspondiente a las primas de los seguros de las pólizas arriba expuestas, este tendrá la autorización para que EL CONTRATANTE, cancele dicha obligación y luego este valor sea descontado a través del presente contrato celebrado. En todo caso si el CONTRATISTA no allega las respectivas pólizas de manera oportuna, entiende y acepta que los pagos podrán quedar suspendidos hasta tanto el no xxxxxxx las pólizas y comprobantes de pago, y estos sean aprobados por el CONTRATANTE. PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido y acordado por las partes que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar el CONTRATISTA de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de los seguros, deberán de ninguna manera limitar o reducir la responsabilidad del CONTRATISTA o sus obligaciones; adicional todo deducible originado por las pólizas de seguros serán asumido en su totalidad por el CONTRATISTA. PARÁGRAFO QUINTO: Desde la suscripción del contrato por ambas partes, hasta la aprobación de las pólizas por parte EL CONTRATANTE, cualquier circunstancia o hecho que desencadene el incumplimiento del objeto contractual, daños a terceros, personal vinculado con las empresas, o que en general genere perjuicios patrimoniales directamente a EL CONTRATANTE, serán responsabilidad única y exclusiva del CONTRATISTA, hasta tanto no presente las respectivas pólizas con todos los amparos relacionados y exigidos en el presente contrato, y su respectivo comprobante de pago.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que pudiera llegar a atribuirse al Fondo con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, o de los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros corresponderá al equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. RIESGO SMMLV CUANTÍA VIGENCIA Responsabilidad civil 400 valor de la negociación Igual al plazo de ejecución de la extracontractual SIN IVA negociación En la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual tendrán la calidad de asegurados el comitente comprador (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con NIT No. 900490473-6) y el comitente vendedor, limitado ello únicamente a los daños producidos por el comitente vendedor con ocasión de la ejecución de la negociación amparada, y serán beneficiarios tanto el comitente comprador (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con NIT No. 900490473-6) como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual del comitente vendedor o sus subcontratistas. En todo caso, en cualquier evento de aumento del valor de la negociación o prórroga en su vigencia, EL COMITENTE VENDEDOR estará obligado a ampliar o prorrogar las pólizas en forma proporcional de manera que se mantengan las condiciones originales, cuyos costos deberán ser asumidos por el comitente vendedor.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. RIESGO VALOR XXX XXXXXX VIGENCIA
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y vigencia igual al término del contrato y tres (3) meses más.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá presentar para aprobación del INCO de manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Concesionario o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto al INCO frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o del INCO, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas del INCO, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Concesionario en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será de dos (2) años y deberá renovarse por períodos sucesivos mínimos de dos
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir uno garantía de seguro poro cubrir su obligación de asumir lo responsabilidad civil extracontractual que le pueda corresponder, con motivo de lo ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación, entendiendo que dentro de dicho riesgo se encuentran incluidos todas los consecuencias derivados de los actos. hechos y omisiones del CONTRATISTA y los de sus dependientes, agentes, contratistas o subcontrotistos, y el cumplimiento de lo obligación de mantener indemne a TRANSCARIBE S.A. por las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza, derivadas de daños y/o perjuicios causados o las propiedades o o lo vida o integridad personal de terceros con ocasión directa o subsecuente de la ejecución del presente Contrato. En consecuencia. este amparo se constituirá por uno cuantía igual al quince por ciento ( 15%) del valor del contrato. el cual deberá permanecer vigente por todo el término de ejecución de éste. En coso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse lo vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Seguro de Responsabilidad civil extracontractual: El CONTRATISTA, a través de un amparo contenido en anexo a la garantía única o mediante amparo autónomo en póliza de seguros anexa, cubrirá la Responsabilidad Civil Extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a EL MINISTERIO con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o de los subcontratistas de este, por un valor asegurado equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV). La vigencia de la garantía deberá ser por todo el plazo de ejecución de la orden de aceptación de oferta. La cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los amparos adicionales de: − Cobertura expresa de los perjuicios por daño emergente y lucro cesante. − Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales. − Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo en el evento en que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. − Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. − Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.