PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El proveedor elegido contratará una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto de US$ 300,000.000 (Trescientos mil con 00/100 Dólares Americanos), que cubra daños corporales, materiales a terceras personas, y al medio ambiente, que puedan ocasionarse durante la ejecución del servicio contratado. Para efectos de la presente póliza se considerarán como terceros los bienes y personal de PETROPERÚ S.A. Dicha Póliza de Seguro deberá incluir a PETROPERU S.A. como Asegurado Adicional y Tercero Beneficiario, incluido su personal. Se deberá presentar copia de la Póliza de Seguro adjuntándole los documentos que acrediten que las primas de la Póliza estén debidamente canceladas. La Póliza deberá tener una vigencia hasta la recepción y conformidad final del Contrato, y deberá ser emitida por una Compañía de Seguros sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. En el caso que la póliza de seguro resultara insuficiente o no pueda ejecutarse por cualquier motivo, el CONTRATISTA asumirá directamente el pago de las indemnizaciones a terceras personas, así como a PETROPERÚ S.A. y a su personal. La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener una disposición que obligue a la Aseguradora a notificar por escrito a PETROPERÚ S.A., en el plazo más breve, de cualquier modificación de los términos y condiciones o del incumplimiento por parte del CONTRATISTA en el pago de la prima. El CONTRATISTA está obligado a reportar inmediatamente todo siniestro a la compañía de seguros, luego deberá comunicarlo por escrito a PETROPERÚ S.A. en el plazo de 12 horas. Las indemnizaciones que se paguen a PETROPERÚ S.A. por pérdida o daño de producto de su propiedad no estarán afectas a ningún descuento deducible. El CONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las exigencias que solicite el Asegurador, a fin de que pueda honrar la correspondiente Póliza de Seguros. Constancia Vigente de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado. Registro Único de Contribuyente del Postor (RUC). Documento de identidad vigente del Postor o de su Representante Legal. Documento Original de: (en el caso de Consorcio, de cada uno de los miembros) Copia certificada de la Ficha de Inscripción del Postor, expedida por el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, cuyo giro sea inherente al objeto del Servicio. Vigencia de Poder, expedido por el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos, correspondiente a la(s) perso...
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CONDICIONES ECONÓMICAS PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá presentar para aprobación del INCO de manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Concesionario o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto al INCO frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o del INCO, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas del INCO, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Concesionario en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será de dos (2) años y deberá renovarse por períodos sucesivos mínimos de dos (2) años hasta concluir el Contrato. El Concesionario deberá garantizar que las vigencias de cada una de las pólizas otorgadas sean sucesivas y correspondan a la totalidad de la duración del Contrato de Concesión, el INCO verificará esta condición y aprobará cada póliza otorgada, para lo cual el Concesionario deberá aportarlas con seis (6) meses de antelación al vencimiento de la vigencia de cada póliza. (3) Partes. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar al INCO, al Concesionario y sus subcontratistas como asegurados y beneficiarios. (4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos por el artículo 16 del Decreto 4828 de 2008, en adición, el seguro deberá incluir los siguientes amparos: responsabilidad civil xxxxxxx, xxxxxx de contratistas y subcontratistas y gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad. (5) El valor asegurado para cada póliza de seguro con vigencia bianual de responsabilidad civil extracontractual que se expida en arreglo a lo establecido, corresponderá a SETENTA MIL (70.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada vigencia de dos (2) años.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que pudiera llegar a atribuirse al Fondo con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, o de los perjuicios ocasionados por
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. RIESGO VALOR XXX XXXXXX VIGENCIA
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá presentar para aprobación del INCO de manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Concesionario o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto al INCO frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o del INCO, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas del INCO, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Concesionario en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será de dos (2) años y deberá renovarse por períodos sucesivos mínimos de dos
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir uno garantía de seguro poro cubrir su obligación de asumir lo responsabilidad civil extracontractual que le pueda corresponder, con motivo de lo ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación, entendiendo que dentro de dicho riesgo se encuentran incluidos todas los consecuencias derivados de los actos. hechos y omisiones del CONTRATISTA y los de sus dependientes, agentes, contratistas o subcontrotistos, y el cumplimiento de lo obligación de mantener indemne a TRANSCARIBE S.A. por las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza, derivadas de daños y/o perjuicios causados o las propiedades o o lo vida o integridad personal de terceros con ocasión directa o subsecuente de la ejecución del presente Contrato. En consecuencia. este amparo se constituirá por uno cuantía igual al quince por ciento ( 15%) del valor del contrato. el cual deberá permanecer vigente por todo el término de ejecución de éste. En coso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse lo vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El contratista se obliga a constituir garantía de responsabilidad civil extracontractual, que no podrá ser inferior a 400 SMMLV, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.17 del Decreto 1082 de 2015; la vigencia de esta garantía deberá ser igual al periodo de ejecución el contrato. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá presentar cláusula de no cancelación o no revocación a noventa (90) días. El Proponente favorecido con la adjudicación del contrato constituirá, a favor de la “Lotería de Boyacá”, póliza de seguro de Responsabilidad Civil Profesional otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que las protejan de las eventuales reclamaciones de terceros por los errores u omisiones del contratista con ocasión de la impresión y distribución de la billetería Responsabilidad civil profesional $8.000.000.000 Igual al plazo de ejecución del contrato
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y vigencia igual al término del contrato y tres (3) meses más.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. RIESGO SMMLV CUANTÍA VIGENCIA Responsabilidad civil 400 valor de la negociación Igual al plazo de ejecución de la extracontractual SIN IVA negociación En la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual tendrán la calidad de asegurados el comitente comprador (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con NIT No. 900490473-6) y el comitente vendedor, limitado ello únicamente a los daños producidos por el comitente vendedor con ocasión de la ejecución de la negociación amparada, y serán beneficiarios tanto el comitente comprador (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con NIT No. 900490473-6) como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual del comitente vendedor o sus subcontratistas. En todo caso, en cualquier evento de aumento del valor de la negociación o prórroga en su vigencia, EL COMITENTE VENDEDOR estará obligado a ampliar o prorrogar las pólizas en forma proporcional de manera que se mantengan las condiciones originales, cuyos costos deberán ser asumidos por el comitente vendedor.