AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
Seguros
Condiciones Generales
Póliza Automática de Seguro de
Transporte de Mercancías
16/07/2018-1306-P-10-P258/JULIO/2018/-D00I
16/07/2018-1306-NT-P-10-P258/JULIO/2018/
1
Transporte
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - AMPAROS
1. AMPARO BÁSICO - RIESGOS CUBIERTOS
AXA COLPATRIA EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR HA HECHO EN LA SOLICITUD LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS AMPARA AL ASEGURADO, AUTOMÁTICAMENTE TODOS LOS DESPACHOS DE BIENES INDICADOS EN LA CARÁTULA Y EN LOS TRAYECTOS ALLÍ MENCIONADOS, CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN EN LAS CONDICIONES 2a “RIESGOS EXCLUIBLES” Y 3ª. “EXCLUSIONES” ADEMÁS ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LA CONTRIBUCIÓN DEFINITIVA POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO, LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO.
TAMBIÉN ASEGURA, EN CASO DE SINIESTRO, LOS GASTOS RAZONABLES Y JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA EVITAR SU EXTENSIÓN O PROPAGACIÓN Y PARA ATENDER A SU SALVAMENTO, HASTA POR LA SUMA INDICADA PARA EL EFECTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.1 AMPAROS ADICIONALES
ADEMÁS XXX XXXXXX BÁSICO, POR MUTUO ACUERDO SE PODRÁN INCLUIR LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES, LOS CUALES SE INDICAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y CUYAS DEFINICIONES SE ENCUENTRAN EN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS:
1.1.1 GUERRA
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Y PREVIO AL PAGO DE LA PRIMA PACTADA EN LA PÓLIZA, ESTA SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS PROVENIENTES XX XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCION, O POR CUALQUIER ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES
RIESGOS, Y MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTRO ARTEFACTO XX XXXXXX ABANDONADOS.
ADEMÁS ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS, POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE.
1.1.2 HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Y PREVIO AL PAGO DE LA PRIMA PACTADA EN LA PÓLIZA, ESTA SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES, O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, AJENOS AL ASEGURADO.
ADEMÁS ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR XXXXXXX Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRA PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE.
1.1.3 LUCRO CESANTE
SI EL ASEGURADO LO SOLICITA Y AXA COLPATRIA LO ACEPTA, ESTA PAGARA POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA.
CAPÍTULO II - EXCLUSIONES
LA PRESENTE PÓLIZA NO ASEGURA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
X. XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
X. XXXXXX, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES Y ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
C. TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, COMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCION, APREHENSION O, EN GENERAL, ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LAS MERCANCÍAS O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
D. VICIO PROPIO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, MERMAS, EVAPORACIONES O FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE.
E. VARIACIONES NATURALES CLIMATOLÓGICAS Y EL DETERIORO CAUSADOS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
F. ROEDORES, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA U OTRAS PLAGAS.
G. REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEARES, CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
H. ERRORES O FALTAS EN EL DESPACHO O POR HABERSE DESPACHADO LOS BIENES EN MAL ESTADO.
I. DEMORAS Y PÉRDIDAS XX XXXXXXX, AUNQUE LA DEMORA SEA CAUSADA POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
J. TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS, LESIONES, PÉRDIDA O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA, ASÍ COMO EL LUCRO CESANTE DERIVADO DE ELEMENTOS ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL NO RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE CUALQUIER FECHA REAL DEL CALENDARIO ESPECIALMENTE LA DEL CAMBIO DE MILENIO, QUE HAYA SIDO O SEA OCASIONADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE (SIN IMPORTAR QUE OTRA CAUSA O EVENTO HAYA CONTRIBUÍDO) POR, O QUE CONSISTA EN, O QUE SURJA DE, O QUE ESTÉ RELACIONADO CON:
I. EL NO RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE LA FECHA REAL DE CALENDARIO.
II. NO HABER ADECUADO CORRECTAMENTE EL SOFTWARE Y/0 EL HARDWARE PARA TOMAR, APLICAR, INTERPRETAR O RECONOCER ELECTRÓNICAMENTE LA FECHA Y HORA 0:00 DEL 01 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2000, Y LAS FECHAS Y HORAS ANTERIORES Y
SUBSIGUIENTES YA SEA HORA, DÍA, MES Y AÑO.
III. CUALQUIER FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO, FALLA, AVERÍA O IMPOSIBILIDAD DE PROCESAMIENTO PARCIAL O TOTAL, DE UNO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS, SEAN O NO PROPIEDAD DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO:
a. SOFTWARE, HARDWARE, CHIPS O MICROCHIPS INCORPORADOS, CIRCUITOS INTEGRADOS O IMPRESOS O DISPOSITIVOS SIMILARES EN EQUIPOS COMPUTARIZADOS O NO COMPUTARIZADOS.
b. SISTEMAS, PROCESOS, SERVICIOS O PRODUCTOS QUE DEPENDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ALGUNO DE LOS OBJETOS MENCIONADOS EN EL LITERAL a.
c. CUALQUIER TOMA U OMISIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS PARA REMEDIAR, CORREGIR, CAMBIAR O CONVERTIR CUALQUIERA DE LOS OBJETOS O ASUNTOS MENCIONADOS EN EL LITERAL III CONDICION a y b.
d. CUALQUIER TIPO DE ASESORAMIENTO, CONSULTA, CONSEJO, DISEÑO, EVALUACIÓN O INSPECCIÓN RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE FECHAS EN PROCESAMIENTO O EN OPERACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA.
e. LA NO PRESENTACIÓN O LA PRESENTACIÓN ERRÓNEA DE INFORMES SOBRE PRESUPUESTOS, COSTOS, GASTOS, HECHOS MATERIALES O EFECTOS FINANCIEROS RELACIONADOS CON MEDIDAS PARA REMEDIAR, CORREGIR, CAMBIAR, MODIFICAR O CONVERTIR CUALQUIER DE LOS OBJETOS O ASUNTOS MENCIONADOS EN EL LITERAL III CONDICION a y b.
K. EL USO DE CUALQUIER ARTEFACTO XX XXXXXX QUE EMPLEE, FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA NUCLEAR U OTRA REACCIÓN SIMILAR.
L. LA PÉRDIDA DEL VIAJE O LA FRUSTACIÓN DEL MISMO.
M. DETENCIÓN DEL EQUIPO FRIGORÍFICO O DE CALEFACCIÓNCAUSADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTE SEGURO.
PARÁGRAFO PRIMERO: LOS RIESGOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A Y B PODRÁN SER ASEGURADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, LOS DEMÁS NO PODRÁN SER ASEGURADOS EN NINGÚN CASO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LOS PROBLEMAS A CONSECUENCIA O RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHAS, INCLUYENDO LA DEL
CAMBIO DE MILENIO, PARA EFECTOS DE LA PRESENTE EXCLUSIÓN SIGNIFICAN ENTRE OTROS EVENTOS, CUALQUIER FALLA O ERROR EN:
EL RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE CUALQUIER FECHA REAL.
EL REGISTRO, PRESERVACIÓN, O CONSERVACIÓN, MANIPULACIÓN, INTERPRETACIÓN O PROCEDIMIENTO CORRECTO DE CUALQUIER DATO O BASE DE DATOS, INFORMACIÓN, PRODUCTO, ORDEN, PROCESO O INTERPRETACIÓN QUE SURJA COMO CONSECUENCIA DE HABER TOMADO CUALQUIER FECHA, DISTINTA A LA FECHA REAL DEL CALENDARIO.
EL REGISTRO, PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, MANIPULACIÓN, INTERPRETACIÓN, O PROCEDIMIENTOS CORRECTOS DE CUALQUIER DATO, PRODUCTO, PROCESO U ORDEN QUE SURJA COMO CONSECUENCIA DEL MANEJO DE CUALQUIER INFORMACIÓN, COMANDO O INSTRUCCIÓN PROGRAMADA EN CUALQUIER SOFTWARE O RED DE COMPUTADORAS, CUANDO UNA INFORMACIÓN, COMANDO O INSTRUCCIÓN CAUSE LA PÉRDIDA DE DATOS O LA IMPOSIBILIDAD DE REGISTRAR, PRESERVAR, CONSERVAR, MANIPULAR, INTERPRETAR O PROCESAR CUALQUIER DATO EN UNA FECHA CUALQUIERA.
FALLAS O ERRORES EN EL CÁLCULO, COMPARACIÓN, DIFERENCIACIÓN, SECUENCIACIÓN, PROCESAMIENTO DE DATOS, ASÍ COMO LOS CAMBIOS, ALTERACIONES O MODIFICACIONES EN EL SOFTWARE, HARDWARE, CHIPS, MICROCHIPS, CIRCUITOS INTEGRADOS Y DEMÁS DISPOSITIVOS O ELEMENTOS MENCIONADOS EN EL NUMERAL LITERAL III CONDICION a y b. XXXX O NO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO QUE INVOLUCREN CUALQUIER CAMBIO DE FECHA, INCLUSIVE EL CAMBIO POR EL AÑO 2000 0 AÑOS BISIESTOS.
2.1 RIESGOS EXCLUIBLES XXX XXXXXX BÁSICO
POR ESTIPULACIÓN, QUE CONSTARÁ EN LA CARÁTULA, LAS PARTES, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 1120 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PODRÁN EXCLUIRSE XXX XXXXXX OTORGADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS PROVENIENTES DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
A. AVERÍA PARTICULAR ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A:
I. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
II. CAÍDAS ACCIDENTALES AL MAR O RÍO DE BULTOS DURANTE LA NAVEGACIÓN O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO.
III. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR O EL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ESTE SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS.
X. XXXXXX ENTENDIÉNDOSE POR TAL:
I. LA SUSTRACCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTENIDO DE LOS BULTOS.
II. LA SUSTRACCIÓN DE ALGUNA PARTE INTEGRANTE DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO NO TENGAN EMPAQUE.
III. FALTA DE ENTREGA ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LA NO ENTREGA POR EXTRAVÍO O POR HURTO O HURTO CALIFICADO, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, DE UNO O MÁS BULTOS COMPLETOS (CONTENIDO Y EMPAQUE) EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.
CAPÍTULO III - CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 PÓLIZAS DE DECLARACIONES INDIVIDUALES
El carácter automático de esta póliza consiste en que durante su vigencia AXA COLPATRIA asegura todos los despachos de bienes indicados en la carátula, que les sean avisados por el asegurado dentro del mes siguiente al día, en que conozca su embarque, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho.
AXA COLPATRIA solo será responsable por los despachos que le sean avisados por
Escrito dentro del plazo indicado, en el cual se suministrará la siguiente información necesaria para la expedición del certificado de seguro.
A. Características de las mercancías (naturaleza, peso, empaque, cantidad y número de bultos).
B. Trayectos por recorrer.
C. Medio de transporte.
D. Factores integrantes para el cálculo de la suma asegurada (valor de la factura, fletes e impuestos de nacionalización, este último, si es el caso).
E. Número del pedido o de la licencia (importaciones o exportaciones).
El aviso de despacho a cargo del despachador, que trata la garantía consagrada en el numeral 8.2 de esta póliza,
no exime, en ningún caso, al asegurado del cumplimiento de su obligación señalada en los párrafos anteriores.
3.2 PÓLIZAS DE DECLARACIONES MENSUALES
Tratándose de despachos dentro del territorio nacional, si la póliza se pacta bajo el sistema de declaraciones mensuales, el asegurado enviará a AXA COLPATRIA la relación detallada y valorizada de los bienes movilizados, dentro de los quince (15) días comunes siguientes al mes en el cual fueron transportados. si vencido este plazo, el asegurado no ha informado a AXA COLPATRIA los despachos transportados, AXA COLPATRIA no será responsable por los siniestros ocurridos respecto de los despachos no avisados dentro de dicho plazo.
3.3 BIENES QUE SE ASEGURAN SOLAMENTE CUANDO ESTÁN EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA
A menos que exista en la presente póliza estipulación expresa que los incluya, no se aseguran los siguientes bienes:
X. Xxxxxxx en pacas.
B. Bienes de naturaleza explosiva o inflamable.
C. Maquinaria o mercancía usada.
X. Xxxxxx transportados en condiciones “charter”.
E. Animales.
F. Efectos personales y menaje doméstico.
G. Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves xx xxxxxx, naves de bajo calado y en general; aquellas que no se encuentren clasificadas por las autoridades competentes.
H. Bienes transportados a granel.
I. Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción.
X. Xxxxxx transportados en vehículos de propiedad del asegurado, tomador o beneficiario.
3.4 BIENES NO ASEGURADOS POR LA PÓLIZA.
X. Xxxxxxx y billetes.
B. Metales y piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas, objetos artísticos y obras de arte.
C. Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero y, en general, toda clase de documentos representativos de valores.
D. Cartas geográficas, mapas o planos.
3.5 VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
A. Para despachos de importación la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
I. Entrega de los bienes al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino.
II. Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado definitivamente del lugar previsto para la entrega.
III. Al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior, este numeral no se aplicará a los despachos de importación asegurados solamente en el trayecto interior.
La fecha de llegada del vehículo transportador será la que figura en el manifiesto de importación o su equivalente.
B. Para despachos de exportación la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes, y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
I. Entrega de los bienes al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino.
II. Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado definitivamente del lugar previsto para la entrega.
III. Al vencimiento de treinta (30) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado hasta el lugar de embarque o desembarque. Este numeral no se aplicará a los despachos de exportación asegurados solamente en el trayecto interior.
C. Para despachos dentro del territorio nacional cuando se trate de despachos dentro del territorio nacional, no complementarios de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos se inician desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
I. Entrega de los bienes al destinatario o a sus representantes en el lugar de destino después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega.
Parágrafo 1: Las partes, por mutuo acuerdo, podrán ampliar los plazos previstos en esta condición, caso en el
cual el asegurado deberá pagar la prima adicional correspondiente.
Si AXA COLPATRIA no acepta la ampliación del plazo devolverá al asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado.
Parágrafo 2: Para toda clase de despachos, la entrega de los bienes efectuada por voluntad del asegurado en cualquier lugar se entenderá hecha a este y en consecuencia el seguro concluye en dicho lugar.
Parágrafo 3: Cuando ocurra desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, redespacho, transbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte determinados por el transportador en ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el seguro continua en vigor y se causará el ajuste de prima correspondiente liquidado de conformidad con la tarifa vigente.
3.5.1 VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO APLICABLE AL AMPARO OPCIONAL XX XXXXXX
Para los despachos marítimo y aéreo
A. La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes asegurados o parte de ellos se encuentran a bordo de un buque de mar o aeronave y concluye con su descargue en el puerto final o lugar final de descargue, o a la expiración de quince (15) días comunes, contados a partir de la media noche del día de llegada del buque de mar o aeronave al puerto final del descargue, lo que ocurra primero.
B. En caso de que los bienes asegurados no sean descargados en el puerto final o lugar final de descargue, con sujeción de aviso inmediato dado a AXA COLPATRIA y a una prima adicional, este seguro comenzará de nuevo cuando el buque de mar o aeronave zarpe de dicho puerto o lugar y terminará con sujeción a lo estipulado en los literales c. Y d. Que más abajo se mencionan con su descargue en el puerto final o lugar final o puerto o lugar sustituido de descargue, lo que ocurra primero.
C. Si durante el trayecto asegurado, el buque de mar o aeronave llega a un puerto o lugar intermedio para descargar los bienes asegurados, a fin de que estos continúen su viaje abordo de otro buque de mar o aeronave, dicho seguro termina después de transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir de la media noche de aquel en que el buque de mar o aeronave llegue al puerto o lugar intermedio, pero el amparo se reanudará tan pronto como los bienes asegurados pasen a bordo del subsiguiente buque de mar o aeronave que haya de transportarlos y
terminará de acuerdo con el literal a. De este mismo numeral; durante dichos quince (15) días, existe el amparo solamente mientras el bien asegurado (o parte del mismo en cuanto a dicha parte) se encuentre en dicho puerto o lugar de descargue.
D. Si el viaje según el contrato de transporte termina en un lugar distinto del destino convenido, tal puerto o lugar será considerado como el puerto final o lugar final de descargue y dicho seguro terminará de acuerdo con lo estipulado en el literal A. De este mismo numeral, si posteriormente los bienes asegurados se despachan de nuevo al destino original o cualquier otro y siempre que el asegurado dé aviso a AXA COLPATRIA antes de que se inicie dicho tránsito adicional y mediante una prima adicional, dicho seguro continua amparando los bienes contra los riesgos a que se refiere este seguro, tan pronto como dichos bienes queden a bordo del subsiguiente buque de mar o aeronave, con el objeto de iniciar el viaje al puerto o lugar de destino original o a cualquier otro, en el caso que se haya descargado el interés, o cuando el buque original o aeronave zarpe de dicho puerto, en caso de que no hayan descargado dichos bienes, y termina de acuerdo con lo estipulado en el literal b. De este mismo numeral.
E. El seguro contra el riesgo de minas, torpedos y bombas abandonadas, que floten o estén sumergidas en el transporte marítimo, se amplía mientras los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos, estén a bordo de embarcaciones en tránsito al buque de mar o del mismo, pero en ninguna caso con posterioridad a la expiración de sesenta (60) días comunes después del descargue del buque de mar, y salvo acuerdo expreso con AXA COLPATRIA
F. En caso de cualquier variación del viaje ocasionada por el ejercicio de prerrogativas concedidas al transportador en el contrato de transporte el seguro continúa en vigor dentro de las condiciones de este seguro, siempre y cuando el asegurado de aviso inmediato y mediante una prima adicional.
G. En caso de que el asegurado cambie de destino, con posterioridad a la iniciación de este seguro este continúa en vigor, siempre y cuando se dé pronto aviso a AXA COLPATRIA y mediante una prima adicional.
X. Xxxx seguro puede revocarse unilateralmente por AXA COLPATRIA, mediante noticia escrita dada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a AXA COLPATRIA. La revocación no opera respecto de los despachos en curso.
3.5.2 VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO APLICABLE AL AMPARO
OPCIONAL DE HUELGAS, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS
La cobertura de los riesgos para cada despacho, será la establecida en la condición 3.4 de las condiciones generales de la póliza.
3.4.2.1 En caso de que el asegurado cambie de destino, con posterioridad a la iniciación de este seguro, este continúa en vigor, siempre y cuando se dé pronto aviso a AXA COLPATRIA y el asegurado pague la prima adición a la que hubiere lugar.
3.4.2.2 Este seguro puede revocarse unilateralmente por AXA COLPATRIA, mediante noticia escrita dada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito a AXA COLPATRIA, la revocación no opera respecto de los despachos en curso.
3.6 GARANTÍAS
Esta póliza se expide bajo la garantía de que el asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones:
A. Aplicar a esta póliza todos sus despachos e informar verazmente acerca de cada uno de ellos.
B. Dar instrucciones por escrito al despachador para que envíe a AXA COLPATRIA el correspondiente aviso de despacho antes del embarque de la mercancía.
C. Exigir al despachador por escrito el empaque previsto por las normas internacionales que rigen la materia.
D. Notificar por escrito a AXA COLPATRIA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que fueron entregados, o dentro de cualquier otro plazo que AXA COLPATRIA conceda al asegurado por escrito, la llegada de las mercancías a su destino final.
E. No abrir los bultos que conforman el despacho, sin la presencia del reconocedor autorizado por AXA COLPATRIA. Si transcurridos tres (3) días comunes desde la fecha de aviso de llegada de las mercancías no se ha hecho presente el reconocedor, el asegurado queda exonerado de esta obligación.
F. Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad, estado y condición de los bienes a su recibo.
El incumplimiento de cualquiera de estas garantías, dará lugar a las sanciones contempladas en la ley.
3.7 SUMA ASEGURADA
La suma máxima por despacho establecida en la carátula de esta póliza constituye el límite máximo de responsabilidad de AXA COLPATRIA por cada despacho. Entendiéndose por “despacho” el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento, de embarque, guía férrea o guía aérea, etc.
El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos, será considerado como un solo despacho.
La suma asegurada para cada despacho se determinará y se liquidará en el correspondiente certificado de seguro, así:
3.7.1 Para Importaciones
3.7.1.1 En el trayecto exterior el equivalente en moneda colombiana de la factura comercial y fletes exteriores, más el porcentaje convenido sobre estas sumas para gastos adicionales.
3.7.1.2 En el trayecto interior a la suma asegurada del trayecto exterior se le agrega el valor de los impuestos de nacionalización y fletes interiores, más el porcentaje convenido sobre estas dos últimas sumas para gastos adicionales.
3.7.2 Para Exportaciones
3.7.2.1 En el trayecto interior el equivalente en moneda colombiana de la factura comercial y fletes interiores, más el porcentaje convenido sobre estas sumas para gastos adicionales.
3.7.2.2 En el trayecto exterior a la suma asegurada del trayecto interior se le agrega el valor de los fletes exteriores, más el porcentaje convenido sobre esta última para gastos adicionales.
3.7.3 Para despachos dentro del territorio nacional el valor de la factura comercial, fletes y costos del seguro.
Parágrafo: El tipo de cambio para la determinación en pesos colombianos de los valores en moneda extranjera, en el cálculo de la suma asegurada y del siniestro, será el señalado por la autoridad competente para la liquidación de los gravámenes de aduana, para el día en que se expide el certificado de seguro del respectivo despacho.
El porcentaje para gastos adicionales contempla dentro de la suma asegurada, otros gastos ordinarios usuales que se causan hasta el destino final, adicionales al de la factura comercial, fletes e impuestos de nacionalización;
entre otros se mencionan los siguientes formularios: de comercio exterior y aduana, apertura y gastos financieros ordinarios, carta de crédito, fluctuaciones tipo de cambio, servicio de puertos y aeropuertos, almacenaje y manejo de carga, honorarios agentes de aduana, costos de seguro.
3.8 SEGURO INSUFICIENTE
Si la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes asegurados, AXA COLPATRIA solo está obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté.
3.9 LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN
Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de Axa Colpatria, tendrá como límite máximo, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma asegurada y de la aplicación de la regla proporcional efecto del seguro insuficiente.
A. El valor de las mercancías declarado por el remitente al transportador en cuanto al daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de las mismas, el cual según inciso tercero del artículo 1010 del código de comercio, está compuesto por el costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
B. Si no se declara el valor de las mercancías al transportador o se declara a este un mayor valor al indicado en el inciso 3°. Del artículo 1010 del código de comercio, el límite máximo de responsabilidad de AXA COLPATRIA será el ochenta por ciento (80%) del valor de la mercancía en su lugar de destino, caso en el cual no habrá reconocimiento al asegurado del lucro cesante previsto en la condición precedente.
C. Pactado un límite indemnizable a cargo del transportador inferior al total del valor declarado (límite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor declarado de las mercancías, según el artículo 1031 del código de comercio)
AXA COLPATRIA indemnizará al asegurado por concepto del daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de las mercancías, hasta por el límite inferior pactado y no hasta por el valor declarado.
Parágrafo 1: En caso de pérdida parcial el límite máximo de la indemnización a cargo de AXA COLPATRIA se determinará en forma proporcional.
Parágrafo 2: En los casos contemplados en los numerales A y B de esta condición, no habrá lugar a devolución
alguna de prima correspondiente a la porción no indemnizada al asegurado, como consecuencia de la aplicación de los límites máximos de indemnización.
3.10 PRIMA
La prima del seguro es la que aparece en cada certificado de seguro, calculada de acuerdo con la tarifa vigente a la iniciación del riesgo. AXA COLPATRIA gana irrevocablemente la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen acorrer por su cuenta, aún en el caso de que los bienes asegurados o parte de ellos perezcan antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por Axa Colpatria, sin perjuicio de lo establecido en la condición 3.4.
3.11 PAGO DE LA PRIMA
Es obligación del tomador o asegurado de la póliza. Deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o en los certificados expedidos con fundamentos en ella.
Parágrafo: El no pago de la prima dentro del plazo estipulado en esta póliza o de sus certificados o anexos, producirá la terminación automática del seguro. La terminación no opera respecto de los despachos en curso, AXA COLPATRIA podrá exigir el pago de la prima del certificado o anexo motivo de la terminación, así como de los certificados correspondientes a los despachos en curso.
3.12 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por AXA COLPATRIA, la reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por AXA COLPATRIA la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador a encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado de riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el seguro no será nulo, pero AXA COLPATRIA solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
3.13 MODIFICACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado de riesgo, en tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a AXA COLPATRIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx
(10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador, si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, AXA COLPATRIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a AXA COLPATRIA para retener la prima no devengada.
3.14 COEXISTENCIA DE SEGUROS
Si el asegurado toma cualquier otro seguro sobre las mercancías objeto de este contrato, se considerará que el valor acordado de la carga se ajusta a la suma total asegurada bajo todos los contratos de seguro coexistentes, y que el amparo del presente contrato será la proporción de la suma asegurada en esta póliza.
En caso de reclamación el asegurado deberá presentar a AXA COLPATRIA evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los seguros coexistentes. Cuando se suscriban otros seguros sobre las mercancías objeto de este contrato, se aplicará la siguiente cláusula: el valor acordado de la carga será igual a la suma total asegurada bajo este seguro, y cualquier otro que cubra la pérdida; y el amparo del presente contrato será sólo la proporción de la suma asegurada en esta póliza, en relación a los demás seguros coexistentes. En caso de reclamación el asegurado deberá presentar a AXA COLPATRIA evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los seguros coexistentes. El asegurado deberá declarar por escrito a AXA COLPATRIA, al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada
3.15 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
X. Xxxxxx la extensión y propagación del siniestro y proveer al salvamento de los bienes asegurados. Así mismo, se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de AXA COLPATRIA, cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro marítimo contempladas en el capítulo vii del título xiii del libro v del código de comercio.
B. Comunicar a AXA COLPATRIA, la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
C. Declarar por escrito a AXA COLPATRIA, al darle la noticia del siniestro los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
D. Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley.
E. Facilitar a AXA COLPATRIA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Cuando el asegurado o beneficiario no cumpla con estas obligaciones se aplicarán las sanciones previstas en la Ley.
3.16 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado o beneficiario a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
A. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado, por sus representantes legales con su complicidad.
B. Cuando ha habido mala fe del asegurado o beneficiario en la reclamación o la
C. Comprobación del derecho al pago de un siniestro.
D. Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.
X. Xx el asegurado o beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas
F. Responsables del siniestro.
3.17 PAGO DEL SINIESTRO
AXA COLPATRIA pagará el siniestro dentro del término legal del mes siguiente, contado a partir de la fecha en que el tomador, el asegurado o el beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida mediante documentos tales como:
A. Factura comercial.
B. Lista de empaque.
C. Conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte o remesa terrestre de
X. Xxxxx, según el medio de transporte.
E. Factura de fletes cancelada.
F. En despachos de importación o exportación el respectivo manifiesto o su equivalente.
G. Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedido por los transportadores, almacenadoras, o por las autoridades portuarias o aduaneras, según el caso.
AXA COLPATRIA pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización, esta no excederá en ningún caso del valor real de los bienes asegurados ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario.
Cuando AXA COLPATRIA pague o garantice el pago de la contribución en una avería gruesa o común, la suma asegurada se entenderá restablecida en la cuantía de la contribución, a partir del momento en que el asegurado pague la prima correspondiente al monto restablecido.
3.18 DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de esta póliza es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable, aplicable bien al valor del despacho o bien al valor de cada bulto y que por tanto siempre queda a cargo del asegurado.
Para los efectos de la aplicación del deducible se entenderá por “despacho” el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía aérea o guía ferrea, etc.
Cuando el despacho, según la definición anterior, sea descargado en un punto intermedio del trayecto asegurado, y su transporte subsiguiente se realice en varios vehículos, se entenderá por despacho para dicho trayecto el envío en cada vehículo siempre y cuando se determine tanto el valor de los bienes que se movilicen en cada vehículo como en las pérdidas o daños acaecidos en cada uno de ellos, en caso contrario, se entenderá por “despacho” la suma de los envíos de todos los vehículos.
En caso de que los bienes que constituyan un “despacho” se encuentren en bodegas o depósitos en un lugar inicial, final o intermedio del trayecto asegurado, y el retiro de los bienes de esta bodega o depósito no se efectúe totalmente, se entenderá por “despacho” el valor de los bienes que se encuentren en dicho lugar el día del siniestro.
3.19 DERECHO SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de AXA COLPATRIA, el asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en
cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por AXA COLPATRIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
3.20 FALTA DE APLICACIONES A LA PÓLIZA
El presente contrato vencerá automáticamente cuando durante el término de seis (6) meses, el asegurado no haga aplicaciones al mismo, es decir no enviar e informar ningún despacho dentro de este lapso.
3.21 REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
El término de duración de la presente póliza, es indefinido, pero esta póliza podrá ser revocada por AXA COLPATRIA, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío o en el término previsto en la carátula si fuere superior, y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a AXA COLPATRIA. La revocación no opera respecto a despachos en curso.
3.22 DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por AXA COLPATRIA, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
3.23 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la Condición 3.8.1 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo físico certificado y/o correo electrónico, dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, así como la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria.
3.24 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad donde se expide la póliza dentro de la República de Colombia.
3.25 DEFINICIONES
Las definiciones que se detallan a continuación hacen parte integral de esta póliza y tienen carácter vinculante respecto del asegurado.
Medio de transporte comprenderá la nave, el avión, el camión y cualquier otro vehículo que se utilice, conforme al contrato de transporte, para transportar los bienes asegurados.
Nave, embarcación, también comprenderá los artefactos navales, cuando ellos estén destinados al transporte de los bienes asegurados.
Avería general, común o gruesa. Se entiende por avería general, común o gruesa la realización de un sacrificio o un gasto extraordinario por parte del capitán de un buque, con el fin de evitar un peligro actual o inminente que afecta a toda la expedición marítima (buque, carga y flete). Cuando este sacrificio o gasto extraordinario tiene un resultado positivo en la medida en que, mediante el mismo se consiguió proteger o preservar al bien en peligro (buque, carga o flete), entonces los intereses beneficiados (buque, carga y flete) deben contribuir a la reparación económica del sacrificio o gasto extraordinario realizado.
Colisión o abordaje. Se entiende como el choque entre dos naves o entre una nave y un artefacto naval.
Merma ordinaria. Se entiende por merma ordinaria de la carga transportada la disminución que ella puede experimentar en cantidad, peso o volumen, derivada de efectos naturales o naturaleza especial de las mercancías, tales como evaporación, condensación, pérdida durante las operaciones de cargue y descargue (en gráneles líquidos y sólidos).
Innavegabilidad. La no aptitud del buque para realizar el viaje y el transporte contratado, tanto desde el punto de vista náutico (casco, maquinaria, equipos, capitán y tripulación), como desde el punto de vista comercial (bodegas, cámaras de enfriamiento, espacios y equipos para manipulación de la carga).
Aeronavegabilidad. Es la aptitud técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura, tal como está definida en el numeral 1.2.1 de los reglamentos aeronáuticos de Colombia.
Aptitud del medio de transporte. El cumplimiento de las condiciones físicas, técnicas y legales para que el vehículo en que se transportan los bienes asegurados sea apropiado para la ejecución del contrato de transporte.
Pérdida total constructiva o asimilada. El evento en que como consecuencia de un riesgo asegurado los bienes objeto del seguro, si bien no han sufrido una pérdida total real y son susceptibles de reparación, reacondicionamiento y/o reenvío al lugar de destino contemplado en la cobertura, el costo de dichas reparación, reacondicionamiento y/o reenvío excede el valor que los mismos bienes tendrían una vez hayan llegado al sitio de destino contemplado en el contrato de seguro.
Varadura. En la cláusula b (riesgos nombrados extendidos) y de la cláusula c (riesgos nombrados restringidos) de esta póliza, se entiende por “varadura” el hecho de que una nave o una embarcación toque el
fondo de lodo o de barro del cuerpo de agua en que xxxxxx, xxx xxxxx xxxxxxxxx, xx xx xxxx xx xxxxxxxx o xxx xxxxxx y es detenido por dicho incidente en forma continua por un período apreciable de tiempo. El simple hecho de tocar el fondo xxxxxxx o lodoso de manera transitoria y sin que la nave quede detenida no es una varadura. Encalladura”. En la cláusula b (riesgos nombrados extendidos) y de la cláusula c (riesgos nombrados restringidos) de esta póliza, se entiende por encalladura el hecho de que una nave o una embarcación toque el fondo duro, rocoso o de piedras del canal navegable o del cuerpo de agua en que navega, quedando allí atrapado.
Naufragio. En la cláusula b (riesgos nombrados extendidos) y de la cláusula c (riesgos nombrados restringidos) de esta póliza, se entiende por “naufragio” el incidente en que una nave o una embarcación se hunde o se va a pique.
Zozobra. En la cláusula b (riesgos nombrados extendidos) y de la cláusula c (riesgos nombrados restringidos) de esta póliza, se entiende por “zozobra” el hecho de que la nave o embarcación incidente en que una nave o una embarcación se vuelque o se voltee en el agua.
Echazón. En la cláusula b (riesgos nombrados extendidos) y de la cláusula c (riesgos nombrados restringidos) se entiende por “echazón” el hecho de lanzar por la borda al agua, en forma voluntaria, los bienes asegurados.
Gastos razonables, costo promedio calculado por AXA COLPATRIA, de los gastos para evitar la extensión o propagación del siniestro y para atender su salvamento de eventos ubicados en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el siniestro, los cuales correspondan a una atención igual o similar, y que de acuerdo a las condiciones de esta póliza, se encuentren cubiertos. Dicho promedio será calculado, sobre la base de las estadísticas de los gastos facturados dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha en que el asegurado incurrió en dichos gastos, incrementados según el índice nacional de precio al consumidor (i.p.c) del DANE registrados en el mismo mes. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el gasto razonable será el monto facturado amparado. La determinación del gasto razonable será por la totalidad del monto facturado amparado.
Caravanas: entendiéndose por caravanas un grupo de dos o más vehículos despachados uno detrás de otro, con interrupciones de tiempo menores de 30 minutos.
Llegada del buque: cuando esté anclado, amarrado o de otra manera asegurado en un anclaje o lugar dentro del área de la autoridad portuaria. Si no están disponibles tales anclajes o lugar, se considera llegado el buque con el primer anclaje, su amarraje o aseguramiento en o cerca del puerto o lugar donde tiene la intención de descargar.
Buque de mar: el que transporte los intereses asegurados desde un puerto o lugar a otro mediante navegación en el mar.
Despachos por correo: la cobertura de los riesgos de inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con su entrega en la dirección determinada en el paquete o los paquetes postales.
Mercancías transportadas en contenedores y paletas Para los efectos de la presente póliza, se consideran el contenedor y la paleta como medios de transporte cuando los bienes contenidos en ellos estén empacados en tal forma que pueden ser transportados inclusive sin la utilización del contenedor o la paleta, en caso contrario, el contenedor y la paleta se consideran como un bulto.
CAPÍTULO IV CLÁUSULAS ESPECIALES
(ESTAS CLÁUSULAS SOLO APLICAN AL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO APAREZCAN EXPRESAMENTE PACTADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS)
4.1 CLÁUSULA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS
Queda expresamente declarado y convenido, que este seguro se realiza en virtud del compromiso no garantía que adquiere el asegurado, que el transporte de la mercancía de propiedad del asegurado y cubierta bajo la presente póliza, se efectuará única y exclusivamente en vehículos afiliados a empresas transportadoras legalmente constituidas bajo su responsabilidad y sustentado en la respectiva guía de la empresa, en vehículos aptos para el transporte.
El presente seguro no cubre la pérdida o daño que esta sufra a consecuencia de actos dolosos efectuados por el conductor y/o acompañante o con la complicidad de ellos.
El incumplimiento de este compromiso o garantía dará lugar a las sanciones que establece el artículo 1061 del código de comercio.
4.2 CLÁUSULA DE GARANTÍA PARA PERMANENCIA EN LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO
Queda expresamente declarado y convenido que esta extensión se otorga en virtud de la garantía dada por el asegurado de que cumplirá las instrucciones para el manejo, almacenamiento y preservación de las mercancías durante su permanencia en lugares iniciales o finales del trayecto asegurado.
AXA COLPATRIA tendrá en todo momento, libertad de revisar las mercancías hasta donde las circunstancias de empaque, contenido y almacenamiento lo permitan.
La permanencia otorgada por esta cláusula es la indicada en la carátula de la póliza, para lugares iniciales y finales del trayecto asegurado, durante la permanencia de las mercancías se aseguran bajo los mismos riesgos cubiertos por la póliza. Este seguro termina:
a. Cuando las mercancías son trasladadas a un lugar distinto del pactado sin conocimiento escrito dado por AXA COLPATRIA.
b. Por el desempaque de las mercancías sin las presencia del reconocedor de AXA COLPATRIA.
c. Por pérdidas ocurridas por falta de integridad o por infidelidad del asegurado y sus empleados.
La tasa adicional para esta cobertura se relaciona en la carátula de la póliza.
4.3 CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIONES DEL INSTITUTO DE LONDRES
Queda entendido y convenido que el amparo otorgado por la presente póliza para cada despacho está sujeto a que el transporte marítimo o xx xxxxxxxx de los bienes asegurados se efectúe en embarcaciones de edad no superior a la indicada más adelante y al uso de las embarcaciones clasificadas como se detalla en el cuadro de registro de sociedades de clasificación.
Las tasas de trayecto marítimo acordadas para este seguro se aplican únicamente para cargas y/o intereses cargados por barcos autopropulsados y construidos en acero, clasificados como se indica abajo por una de las siguientes sociedades de clasificación.
Sociedades Simbología
Lloyd’s Register 100A1 or B.S.
American Burean of Shipping Bureau Veritas | +A1 1 3/3 |
E+ | |
Germanischer Xxxxx | +100 |
A4 | |
Korean Register of Shipping | +KRS |
1 | |
Nippon kaiji Kyokay | NS* |
Norske Veritas | +1 A1 |
Registro Italiano | *100 |
A 1.1 Nav.L | |
Register of Shipping of the U.S.S.R. | KMO |
Polish Register of Shipping | *KM |
A condición que tales barcos sean: |
a. (i) para graneleros y barcos cargueros combinados no mayores a 10 años de edad.
(ii) buque tanques de aceite mineral (petróleo, etc) mayores a 50.000 de grt no deben ser mayores a 10 años de edad.
b. (i) no mayores a 15 años de edad, o:
(ii) mayores a 15 años de edad pero no superior a los 25 años de edad que han establecido y mantenido un comercio regular sobre un recorrido publicado para carga y descarga en puertos específicos.
Para buques arrendados (charter) e inferiores a 1000 grt, autopropulsados mecánicamente y de construcción xx xxxxx deberán ser clasificados como se menciona arriba y no mayores a los límites de edad especificados arriba.
Los registros de la cláusula de clasificación del instituto no se aplican a ningún barco, balsa o barcaza usados para carga o descarga de buques mientras estén dentro del área del puerto.
Cargas y/0 intereses cargados por buques autopropulsados mecánicamente que no se encuentren especificados dentro de la presente cláusula arriba mencionada están sujetos a una firma y a unas condiciones a ser acordadas.
Adjuntamos a la presente cláusula, los cuadros de tasas aplicables a la clasificación por edad de embarcaciones.
Cuadro resumen de tasas adicionales por edad de embarcaciones
EDAD | TASA ADICIONAL BANDERAS DE CONVENIENCIA (1) | OTRAS BANDERAS |
11-15 | 0.050% | 0.025% |
16-20 | 0.185% | 0.125% |
21-25 | 0.375% | 0.250% |
26-30 | 0.600% | 0.375% |
Más de 30 | A discreción del suscriptor mayor de 0.600% | Mayor de 0.375% |
(1) Xxxxx Rica, Chipre, República Dominicana, Grecia, Honduras, Líbano, Liberia, Islas Malvidas, Malta, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Singapur, Somalia.
Estas son las tasas para cargas aprobadas excluyendo cargas a granel y transportadores combinados.
Se aplican tasas mayores para:
• Cargas a granel.
• Transportadores combinados.
• Cacao, café, semillas, aceites, arroz, azúcar, cebo, aceites vegetales.
• Harina de pescado, carne o pescado fresco o enfriado, copra, tapioca, yute, sisal, melazas.
• Cemento, sulfuro, carbón, coke, minerales, chatarra.
• Xxxxxx, papel, pulpa xx xxxxxx, cartón y similares.
4.4 CLÁUSULA DE AJUSTE DE PÉRDIDAS EN EL EXTERIOR PARA DESPACHOS EXPORTACIÓN
Queda declarado y convenido que este seguro se realiza en virtud del compromiso o garantía que adquiere el asegurado, que las exportaciones amparadas bajo la presente póliza están condicionadas a:
• En caso de siniestro el asegurado acreditará la ocurrencia y la cuantía de la pérdida mediante documentos expedidos por las autoridades competentes en el lugar del siniestro o por intermedio de un ajustador o agencia reconocidos por el lloyd’s de Londres.
Los gastos que ocasionalmente generen estas operaciones correrán por cuenta del asegurado.
El incumplimiento de esta garantía o compromiso dará lugar a las sanciones que establece el artículo 1061 del código de comercio.
4.5 CLÁUSULA PARA LA COBERTURA DE MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA
Por la presente cláusula AXA COLPATRIA extiende la cobertura para bienes consistentes en maquinaria o mercancía usada, con sujeción a los amparos y condiciones pactados con la siguiente póliza, y hasta por la suma máxima indicada en la carátula de la póliza, conviniéndose que en caso de siniestro la indemnización de las pérdidas, se basará en los siguientes términos:
a. Pérdidas o daños parciales.
AXA COLPATRIA indemnizará los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Por tales gastos se entenderá el costo de reparación o reemplazo de las partes afectadas, incluyendo los valores correspondientes a fletes equivalentes al medio de transporte del despacho original y gastos de aduana, si hubiere lugar a ellos.
Si al momento de ocurrir el siniestro, el valor de reposición del bien afectado es superior al valor asegurado, la compañía responderá solamente en forma proporcional a la relación existente entre dichos valores.
b. Pérdida total
En caso de desaparición, destrucción o daños del bien asegurado en forma tal que para su recuperación o reparación se tengan que sufragar gastos iguales o superiores al valor real del bien asegurado, la responsabilidad de AXA COLPATRIA se limitará al valor asegurado o al valor real, el que resulte menor a las dos sumas.
Parágrafo: de la suma a indemnizar se descontará el deducible a que hubiere lugar y el valor resultante se incrementará en el porcentaje pactado por concepto de lucro cesante.
Definiciones:
• Valor de reposición: es la suma requerida para la adquisición de un bien nuevo de iguales o similares características, aclarando que se tendrán en cuenta los mismos factores pactados en la póliza para el cálculo de la suma asegurada.
• Valor real: es el equivalente al valor del bien en el momento en que se efectúe el despacho; es decir, el valor de reposición, menos la depreciación o demérito.
4.6 CLÁUSULA DE ARBITRAMENTO
AXA COLPATRIA de una parte y el asegurado de la otra, acuerdan someter a la decisión de tres (3) árbitros, todas las diferencias que se susciten en relación con el contrato de seguro a que se refiere la presente póliza, los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y, si ello no fuera posible se aplicará lo dispuesto en el inciso 1°. del artículo 9 del decreto 2279 de 1989. Los árbitros deberán decidir en derecho, el tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y el término del proceso para los efectos del artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 será de seis (6) meses.
4.7 CLÁUSULA DE AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DEL AVISO DE SINIESTRO A 10 DÍAS
Queda entendido y convenido que no obstante lo previsto en las condiciones generales de la póliza, se amplía el plazo para el aviso de siniestro a diez (10) días a partir de la fecha en que el asegurado haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
4.8 CLÁUSULA DE COMERCIALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE SALVAMENTO
El asegurado participará en la venta del salvamento neto, en la misma proporción en que hubiere participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible, el infraseguro (cuando hubiere lugar), y cualquier otro concepto.
Se entiende por salvamento neto la suma resultante de descontar el valor de venta del mismo, los gastos necesarios realizados por AXA COLPATRIA para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
Igualmente el asegurado tendrá la primera opción de compra del salvamento.
4.9 CLÁUSULA DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA COBERTURA
Por medio de la presente cláusula se extiende el plazo de la vigencia de la cobertura para cada despacho, de acuerdo con lo definido en la condición 3.4 de las condiciones generales de la póliza en los días comunes indicados en la carátula de la póliza y previo el pago de la prima adicional a que haya lugar.
Durante la ampliación de la vigencia de la cobertura, las mercancías amparadas estarán cubiertas por los mismos riesgos detallados en el certificado de seguro.
4.10 CLÁUSULA DE REVOCACIÓN AUTOMÁTICA
En caso de revocación o de alguna modificación por parte de la aseguradora, se dará aviso a la entidad financiera con no menos de treinta días de anticipación, excepto por terminación de la cobertura por falta de pago de la prima, en cuyo caso la cancelación será automática.
4.11 CLÁUSULA DE COASEGURO ACEPTADO
Queda declarado y convenido que AXA COLPATRIA, quien actúa como coaseguradora, conoce y acepta las condiciones generales y particulares de la póliza y anexos suscritos por , quien de igual forma se compromete a informar a AXA COLPATRIA los siniestros que se presenten en la póliza arriba mencionada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que le haya reportado al asegurado.
4.12 CLÁUSULA DE COASEGURO CEDIDO
Mediante la presente cláusula adicional que forma parte integrante de la póliza arriba citada, se deja expresa constancia de que, el presente amparo lo otorga AXA COLPATRIA y lo suscriben también, las compañías que aparecen relacionas en la póliza, pero las obligaciones de las compañías para con el asegurado no son solidarias, el riesgo y la prima correspondiente, se distribuyen entre las citadas compañías según porcentaje de participación pactado.
16/07/2018-1306-P-10-P258/JULIO/2018/-D00I
16/07/2018-1306-NT-P-10-P258/JULIO/2018/
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