CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 209 de la LCSP. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por los arts. 210 y 211 del mismo texto legal. En todo caso, los licitadores estarán obligados a dar conocimiento por escrito a la Administración de las prestaciones objeto de subcontratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en la Carátula. En el supuesto de que no figure ningún límite especial, la subcontratación no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 19.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 114 y 115 del T.R. de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
19.2. Salvo que la Carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx Xxxxxx. - El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del Artículo 20, con excepción de su letra “K”, de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. - El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 116 del T.R. de la L.C.A.P.
19.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
a).- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
b).- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c).- A la comunicación referida en la letra a) se acompañarán, así mismo, las siguientes acreditaciones: 1).-Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del artículo 20 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la a...
CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 16.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 87 de la Ley 31/2007, y el artículo 226 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
16.2. Salvo que la carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: • Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 87 de la Ley de procedimientos de contratación en los sectores excluidos y en la Carátula xxx Xxxxxx. • El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstas en el artículo 228 del Texto Refundido de la L.C.S.P. • El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 5 del artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 de la citada Ley.
16.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 228 del Texto Refundido de la L.C.S.P.
c) A la comunicación referida en la letra a) se acompañará. así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o inhabilitadas para contratar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración respo...
CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 del citado texto legal. En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP. Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 del citado texto legal. En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación de prestaciones accesorias. El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 22.1. Cesión
22.2. Subcontratación
CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 17.1. Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art1º 209 de la LCSP.
17.2. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del presente contrato. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) El contratista deberá dar conocimiento previo a la Administración del subcontrato a celebrar y de las partes del contrato a realizar por el subcontratista (artículo 210 párrafo primero de la LCSP).
CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. La cesión del contrato se regulará por lo dispuesto en el art. 226 del TRLCSP. No se admitirá la subcontratación de servicio.
CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el artículo 209 de la L.C.S.P. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los artículo 210 y 211 del mismo texto legal. En todo caso, los/as licitadores/as estarán obligados/as a comunicar a esta Administración la parte de la prestación que se pretende subcontratar, su importe, la identidad del subcontratista y su solvencia tanto técnica como económica. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el punto 20 de la C.P.C. La modificación de la persona o empresa subcontratada, así como de su importe o prestación requerirá de autorización previa por parte de esta Residencia, pudiendo denegarse si no reúne los mismos requisitos de solvencia que ostentaba los/as subcontratados/as señalados/as en su oferta. En cualquier caso, la responsabilidad del/de la contratista frente a la Residencia por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en el caso de que se acepte la subcontratación parcial.
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