HIRUGARREN maila / Nivel TRES
HIRUGARREN maila / Nivel TRES
No armonizado
Carátula condiciones básicas para la contratación de servicios
FORMA DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento general.
DE EXPEDIENTE: 3254.
A. OBJETO DEL CONTRATO
Sistema de base de datos deductivo.
B. DEPARTAMENTO PROMOTOR
Infraestructuras.
C. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
Presupuesto de Licitación 206.000,00 €
I.V.A. 43.260,00 € 21 %
Total 249.260,00 €
Valor Estimado –I.V.A. excluido– 206.000,00 €
D. TRAMITACIÓN
Procedimiento general (Nivel 2)
E. PLAZO DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES
Hasta las 12 horas (GMT + 2) del día 16-10-2017.
F. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
LANTIK, S.A.
Xxxx. Xxxxxx Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx E:Mail: xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx
X. XXXXXXXX PROVISIONAL
No se exige
H. GARANTÍA DEFINITIVA
No se exige
I. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
J. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN / PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Lugar de entrega: LANTIK S.A.
Xxxx. Xxxxxx Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx
Duración del contrato: 1 año
K. PLAZO DE GARANTÍA
No se establece
L. GASTOS DE PUBLICIDAD
No se exige
M. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admite
N. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Económica:
Informe de las Instituciones Financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Si por razones justificadas no se pudiera facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por LANTIK, S.A.
Técnica:
Será requisito imprescindible adjuntar una carta firmada y sellada por fabricante, donde se certifique que los servicios ofertados serán proporcionados directamente por fabricante. En caso contrario, se desestimará la oferta presentada.
O. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios generales que han de servir de base para la adjudicación son:
Valoración económica: Hasta un máximo de 70 puntos
Valoración técnica: Hasta un máximo de 30 puntos
P. PENALIZACIONES
Lantik, S.A. se reserva el control de calidad de los trabajos realizados.
Cualquier incumplimiento de los tiempos establecidos en el apartado “4.4. Nivel de soporte” o en su caso sobre los tiempos mejorados por el adjudicatario, conllevará una penalización del 0,1% sobre el importe total de contrato, por cada día natural de incumplimiento. El primer día de penalización se contabilizará en cuanto se supere el tiempo establecido en cada caso, y desde ese momento se contabilizará un día por cada 24 horas.”
En caso de que el pago por parte de Lantik S.A, estuviera realizado con anterioridad, la empresa contratada abonará a Lantik S.A el importe de la penalización.
Carátula condiciones básicas para la contratación de servicios
Estas penalizaciones sólo podrán ser exigidas por Lantik, S.A. cuando el motivo de la indisponibilidad del servicio sea imputable al mantenedor.
Q. PRÓRROGAS
No procede
R. RECEPCIÓN PARCIAL Y/O TOTAL DE LOS TRABAJOS
La facturación del importe total de las licencias se realizará tras la entrega de las mismas y correcta puesta en marcha de la solución
La facturación de los servicios se realizará de forma mensual, imputándose las horas consumidas en el mes vencido.
S. PAGO DEL PRECIO
El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la recepción a conformidad previa presentación de factura, que deberá realizarse dentro de los primeros 5 días del mes siguiente.
T. OBSERVACIONES
Requisitos de formalización de contratos.
La formalización del contrato se realizará, preferiblemente, mediante firma electrónica avanzada y para ello Lantik S.A. remitirá el contrato firmado por su parte en un correo electrónico para que sea devuelto por la empresa adjudicataria firmado de idéntica manera a la siguiente dirección:
A tal fin, es requisito imprescindible indicar en la oferta el correo electrónico al que Lantik S.A. debe dirigirse.
Condiciones básicas para la contratación de servicios
1. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. Régimen Jurídico del Contrato:
Por este Pliego de Condiciones Básicas y las especificaciones de su Carátula, así como por el Informe de Especificaciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación (“IIC”) aprobadas por LANTIK, S.A. y publicadas en su Perfil del Contratante (xxx.xxxxxx.xxxxxxx.xxx) y por los pactos y condiciones contenidos en el contrato que se formalice con la empresa adjudicataria.
Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), en lo referido a las materias expresadas en el punto anterior.
Xxxxx Xxxxx de 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, en lo que resulte aplicable a LANTIK, S. A. como Sociedad Pública Xxxxx.
Las Normas de Derecho Privado serán aplicables para resolver las cuestiones relativas a interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
1.2. Respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, las empresas contratantes estarán obligados al cumplimiento de la Legislación Laboral y Social vigentes.
1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la empresa adjudicataria de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
Condiciones básicas para la contratación de servicios
Será objeto de este contrato los servicios descritos en el APARTADO “A” DE LA CARTULA de este Pliego, y ello conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Informe de Especificaciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y, en consecuencia, el citado Informe quedará incorporado al Contrato y tendrá obligatoriamente carácter contractual.
3. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio máximo para esta contratación asciende a la cantidad indicada en el
APARTADO “C” DE LA CARÁTULA del presente Xxxxxx.
4. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Resultarán de aplicación para la adjudicación del presente contrato las previsiones establecidas en las IIC de LANTIK, S.A. para los contratos del Nivel que se identifica en el APARTADO “D” DE LA CARÁTULA.
El presente contrato se adjudicará por el procediendo abierto y, una vez publicado este Pliego en el Perfil del Contratante de LANTIK, S.A., cualquier empresa interesada podrá participar en la licitación.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
5.1. El plazo de ejecución de los trabajos, será el indicado en el APARTADO “J”, DE LA CARÁTULA del presente Xxxxxx.
Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado de los plazos fijados, serán los que se deduzcan del Plan de Trabajo de la oferta o se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo por LANTIK, S. A.
Todos estos plazos comenzarán a partir de la autorización para la iniciación de los trabajos dada por LANTIK, S.A., en el mismo acto de la suscripción, de conformidad, con el Acta de Inicio de los Trabajos.
5.2. En caso de que explícitamente se posibilite en el Informe de Especificaciones Técnicas la minoración del plazo total de ejecución de los trabajos o se fijen plazos parciales u ordenación de actividades, serán de obligado cumplimiento si así se ofertan o fijan, respectivamente.
Condiciones básicas para la contratación de servicios
5.3. Si así está previsto en el APARTADO “Q” DE LA CARÁTULA, a la finalización del contrato, por mutuo acuerdo de las partes, se podrá acordar la prórroga del contrato por un plazo que no podrá ser superior al previsto en el APARTADO “J” DE LA CARÁTULA.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
Se estará a lo establecido en el APARTADO “I” DE LA CARÁTULA.
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
7.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación como empresa de servicios otorgada por el Gobierno Xxxxx o la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado prevista en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA.
7.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
7.3. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP.
Cada una de las empresas que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las empresas que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a LANTIK, S.A. y asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Condiciones básicas para la contratación de servicios
En el supuesto de que para la participación se exija clasificación como empresa de servicios, para que puedan acumularse las clasificaciones (artículo 52 RGLCAP), será requisito imprescindible que todas las empresas que formen parte de la agrupación temporal esté clasificadas como empresas de servicios.
7.4. En el tipo o tipos de licitación señalados en las propuestas que formulen las empresas licitadoras, y en cifra o cifras concretas y determinadas por las que se adjudique el contrato, se entenderá siempre incluidos los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA que figurará en todo caso como una partida independiente.
7.5. Las personas interesadas podrán examinar, en su caso, la documentación de interés, en el lugar al respecto señalado en la publicación de esta licitación en el Perfil del Contratante de LANTIK, S.A.
7.6. Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en el
APARTADO “M” DE LA CARÁTULA de este Pliego.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente (salvo que en el supuesto de existir lotes, se trate de lotes diferentes). La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 145 del TRLCSP.
No obstante lo señalado, y si en el presente contrato existiera dividido en lotes, cada empresa licitadora podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las ofertas por cada lote, ó bien sobre determinados lotes (uno o varios).
7.7. La documentación deberá presentarse redactada en euskera x xxxxxxxxxx. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial a uno de esos idiomas.
7.8. La presentación de una oferta presume la aceptación incondicional por la empresa de las Cláusulas contenidas en el mismo y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con LANTIK, S. A.
Condiciones básicas para la contratación de servicios
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
8.1. Las empresas licitadoras presentaran tres mensajes de correo electrónico indicando en el texto de cada uno de ellos el NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA LICITADORA O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA, el Número referencia del expediente y EL OBJETO DEL CONTRATO indicado en el APARTADO “A” DE LA CARÁTULA del presente Xxxxxx.
8.2. Los tres mensajes se enviarán a la siguiente dirección: E:Mail: xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx, dentro del plazo indicado en el APARTADO “E” DE LA CARÁTULA DEL presente Xxxxxx, y/o en caso, en el anuncio de licitación. En la descripción del “Asunto” del correo electrónico se indicará, en cada uno de ellos, lo siguiente:
- Correo “A”: “Nº expediente licitación: Documentación general”
- Correo “B”: “Nº expediente licitación: Proposición económica”
- Correo “C”: “Nº expediente licitación: Propuesta técnica”
La recepción de mensajes está limitada a 8 Mb, por tanto, en el caso de necesitar presentar mensajes de volumen superior se debe de fraccionar la información en tantos mensajes como se necesite.
8.3. El Correo “A” contendrá los documentos a que se detallan en el apartado 8.5, el Correo “B” la proposición económica y el Correo “C” los aspectos técnicos de la proposición.
8.4. La entrega de las proposiciones impone a los concursantes la obligación de aceptar la licitación si se les adjudica. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada, salvo por razones justificadas, así apreciadas por LANTIK, S.A.
8.5. Correo “A”: Documentación General. Capacidad y solvencia de las empresas.
8.5.1 La documentación que se describe a continuación se presentará preferiblemente en formato electrónico, no obstante, si la empresa no dispone de ella en formato electrónico puede presentarse en el Registro de Entradas de LANTIK, S.A. en sobre cerrado indicando el Nº de expediente y la descripción del objeto indicado en el
Condiciones básicas para la contratación de servicios
APARTADO “A” DE LA CARÁTULA de este Pliego, con la indicación “Documentación general”:
a) Datos identificativos de la empresa licitadora a efectos de notificaciones y declaración responsable de la empresa licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la presente licitación, así como los compromisos correspondientes derivados a la aceptación de los pliegos. Ello, según ANEXO 2.
b) D.N.I., o documento fehaciente que haga sus veces, de quién presente la proposición y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante a tal efecto.
c) La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
d) Poder con facultades suficientes para contratar, de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, en cuanto a la forma de acreditación de la capacidad de obrar.
e) Si así se hubiera establecido en el APARTADO “G” DE LA CARÁTULA, deberá aportarse aval constituido en concepto de garantía provisional y por el importe indicado en ese apartado.
La garantía provisional se cancelará y devolverá a las empresas licitadoras no seleccionadas una vez que la empresa seleccionada formalice el contrato.
f) Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores. La acreditación de las circunstancias b), c) y d) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia, o
Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi , o
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso).
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable de la empresa licitadora en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (ANEXO 3)
Condiciones básicas para la contratación de servicios
8.5.2 Por lo que se refiere a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la empresa licitadora, se deberá aportar la documentación necesaria para acreditarla, según lo previsto en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA de este Pliego.
8.5.3 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y las demás empresas extranjeras, acreditarán la capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del siguiente modo:
* Capacidad
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, mediante inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas (Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) , o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumple este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española o de la Oficina Consular correspondiente , que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio
* Solvencia económica y financiera, técnica o profesional
Conforme a lo establecido en los apartados de la cláusula 8.5.2.
8.5.4 Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de las empresas que la compongan, deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme a los apartados anteriores, siéndoles de aplicación a efectos de clasificación de contratistas -en su caso- lo previsto en el artículo 67 del TRLCSP.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el órgano de contratación, debiendo nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Condiciones básicas para la contratación de servicios
La duración de las Uniones Temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.5.5 Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, las empresas licitadoras deberán presentar relación de las sociedades pertenecientes al grupo. Ello, según ANEXO 2
8.6. Correo “B”: Proposición Económica.
8.6.1 Según modelo de proposición del ANEXO I de este Pliego, (en todo caso, este precio no podrá superar la cantidad del presupuesto máximo autorizado) y con arreglo a lo indicado en el Informe de Especificaciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA figurará en todo caso como una partida independiente.
La proposición económica se presentará escrita de forma mecanizada y firmada, no aceptándose aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad el contenido de la oferta. En caso de existir una discrepancia entre la cuantía señalada en número y en letra, prevalecerá esta última.
8.6.2 De acuerdo con los arts. 145 y 147 del TRLCSP, cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá contener cuantas soluciones variantes se considere oportuno, siempre que así se haya previsto en el APARTADO “M” DE LA CARÁTULA de este Pliego, conllevando la necesaria presentación por la empresa licitadora de las ofertas económicas relativas a las variantes que proponga.
8.7. Correo “C”: Proposición Técnica
8.7.1 En cualquier caso, deberán presentar toda aquella documentación que sea necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación recogidos en el Informe de Especificaciones Técnicas y en el APARTADO “O” DE LA CARÁTULA de este Pliego. La documentación se presentará en documento Word, Excel, pdf o formato similar.
8.7.2 La proposición técnica se pasará a los Servicios Técnicos del Departamento promotor del encargo, para que valoren las proposiciones presentadas.
En el informe de los Servicios Técnicos se valorarán conjuntamente las proposiciones de las empresas licitadoras y se tendrán en cuenta los criterios de valoración fijados y la ponderación que se les haya atribuido.
Condiciones básicas para la contratación de servicios
8.8. La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, podría ser motivo para la no admisión de la oferta.
9. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
9.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá a la calificación de la documentación presentada por las empresas licitadoras.
9.2. La omisión de la documentación administrativa exigida, así como su presentación defectuosa, determinará la inadmisión de la empresa licitadora. Si se trata de un error material, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del RGLCAP, se otorgará un plazo de tres días hábiles para su subsanación. La comunicación para este trámite se realizará por correo electrónico a la dirección de e-mail que haya sido facilitada por la empresa licitadora en su oferta.
9.3. Quedarán excluidas las empresas licitadoras que no hayan acreditado su capacidad y/o su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos fijados en este Pliego.
9.4. Criterios básicos para la selección de la oferta.
9.4.1 LANTIK, S. A., de no declarar desierto el Concurso, tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma.
9.4.2 Los criterios básicos de valoración de las ofertas serán los recogidos en el APARTADO “O” DE LA CARÁTULA.
9.4.3 Como criterios adicionales a tener en cuenta para realizar la adjudicación, siempre en el contexto de las correspondientes proposiciones económicas, se estimarán de forma positiva las garantías que, en conjunto, tiendan a avalar la correcta ejecución de los trabajos en las condiciones y plazos establecidos.
9.4.4 Dentro de este contexto la proposición económica no es por sí misma determinante, pero tenderán a seleccionarse aquellas ofertas más razonablemente ajustadas al valor que, del propio Concurso, quepa deducir para los trabajos.
Condiciones básicas para la contratación de servicios
9.4.5 En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 152 y 190 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en el artículo 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP.
En caso de que en la carátula de este pliego se establezcan varios criterios de adjudicación, en el apartado "O" (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) se establecerán, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Asimismo, se le requerirá para que justifique expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida la derivada del convenio colectivo aplicable.
En todo caso, se considerará no justificada la baja en las ofertas con valores anormales o desproporcionados, y por lo tanto motivo de exclusión, cuando no se acredite fehacientemente que se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de dicha normativa, especialmente la que tenga en cuenta un salario/hora de los trabajadores inferior al derivado del convenio colectivo que resulte de aplicación
9.4.6 Desempates
Previa. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, las siguientes empresas:
En primer lugar, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la
Condiciones básicas para la contratación de servicios
proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Si persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquélla empresa que cuente con una certificación como "Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres" expedida por un organismo público. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, resultará adjudicataria la que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolvería por sorteo.
A.) En los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en los apartados anteriores.
B.) En los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en los apartados anteriores.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, si bien el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de las
Condiciones básicas para la contratación de servicios
proposiciones. La licitadora realizará una declaración responsable en relación a la documentación que aportará a requerimiento de la Lantik S.A., en caso de producirse el empate (ANEXO 2):
a) Discapacidad.- En el caso de tener en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, Y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.
- El porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
b) Empresa de inserción- En el caso de las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, y con el fin de 'acogerse a lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha condición mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
c) Entidades sin ánimo de lucro.- En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que este último esté integrado por prestaciones de carácter social o asistencial, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha circunstancia a través de los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) Comercio Justo.- En el caso de las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha condición a través de justificante de reconocimiento como Organización de Comercio Justo,
e) Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto por un organismo público.
9.5. Selección de la empresa adjudicataria
9.5.1 Seleccionado la empresa licitadora que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa para LANTIK, S.A., se comunicará a todas las empresas licitadoras por correo electrónico y se publicará en el Perfil del Contratante.
Condiciones básicas para la contratación de servicios
9.5.2 El plazo máximo para la valoración y selección de la empresa adjudicataria será de tres
(3) meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado dicho acuerdo, si así lo estiman oportuno, las empresas licitadoras podrán manifestar su intención de retirar su proposición.
9.5.3 Con carácter previo a la formalización del contrato, momento en el que se entenderá éste perfeccionado, la empresa seleccionada deberá aportar ante LANTIK, S.A. todos los documentos requeridos en el apartado 8.5.1 del presente Pliego.
La empresa seleccionada deberá aportar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles
desde que se le solicite, los siguientes documentos.
Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y/o por la Entidad Local correspondiente respecto de sus tributos; acreditándose asimismo, el alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable (ANEXO 4) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Dicha documentación, en los casos en los que así lo determine LANTIK, S.A., podrá ser sustituida –siempre que exista autorización de las empresas licitantes y/o adjudicatarias- para la cesión de la información obtenida de las Administraciones tributarias pertinentes.
Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social; o en su caso el alta en la Mutua correspondiente.
Justificante de haber constituido la garantía definitiva, en el caso de que así se haya previsto en el APARTADO “H” DE LA CARÁTULA. Los medios de constitución de la garantía serán los previstos en el artículo 96 del TRLCSP.
La presentación de estos documentos deberá hacerse en el Registro de Entradas de LANTIK, S.A., si bien, además, podrá enviarlos la empresa seleccionada por correo electrónico en formato pdf o similar.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. LANTIK, S. A. se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, incluida la documentación administrativa previamente a la formalización del contrato.
Condiciones básicas para la contratación de servicios
10.2. La formalización del contrato se realizará en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde el siguiente a la notificación a la empresa de que su oferta ha sido seleccionada.
10.3. Mediante la formalización del contrato, LANTIK, S.A. manifiesta su consentimiento contractual, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato.
10.4. El contrato deberá incluir necesariamente las menciones contenidas en la Norma 9.5 de las IIC.
10.5. La formalización del contrato no podrá realizarse si la empresa seleccionada no ha aportado la totalidad de los documentos exigidos en la cláusula 9.5.3. Si por causas imputables a la empresa no llegara a formalizarse el contrato, LANTIK,
S.A. tendrá derecho a incautar la garantía provisional que, en su caso, haya sido constituida o, en su defecto, a ser indemnizado por la empresa hasta un máximo de un 3 por 100 del presupuesto del contrato.
10.6. El contrato se formalizará en documento privado y serán de cuenta de la empresa seleccionada todos los gastos e impuestos derivados de la formación.
10.7. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF asignado a la Agrupación.
10.8. La empresa adjudicataria deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
11.1. Protección a la industria.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.
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11.2. Obligaciones laborales, sociales y medio ambientales.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
La empresa adjudicataria respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista – en su caso – se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
La empresa adjudicataria estará obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate – en su caso – se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores/as el convenio del sector que forman parte, especialmente en cuanto a subrogación del personal se refiere.
Se consideran condiciones especiales de ejecución:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Obligación legal de emplear personas con discapacidad. - La contratista, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier
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momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT.- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE
• Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
• Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
• La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
• La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
• La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
• La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
2.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, y durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
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3.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión.
4.- Convenio colectivo de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. Las licitadoras indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarias. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. En este sentido, la presentación de la oferta presupone para las licitadoras la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización
5.- La contratista o subcontratista garantizará durante la ejecución del contrato la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
La contratista o subcontratista realizará durante la ejecución del contrato campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato
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6.- Obligación de pago xxx xxxxxxx recogido en el convenio.- La contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE)
7.- La empresa adjudicataria realizará durante la ejecución del contrato acciones de sensibilización, formación y orientación dentro de la jornada laboral, para el conocimiento de los derechos establecidos en la ley o en el convenio colectivo de aplicación, en materia de conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras.
8.- Obligación de subrogación.- En el caso de que el convenio colectivo imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, regirán las siguientes cláusulas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública:
l.- Se advierte de que la contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras -en su caso con la antigüedad mínima que se contemple en la norma de la que surge la obligación- que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.
2.- A fin de permitir una evaluación de los costes laborales que implicará la medida de subrogación de la adjudicataria como empleador por razón de convenio colectivo, la información que resulta necesaria sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecta la subrogación de este contrato es el señalado en el anexo correspondiente.
Esta información ha sido elaborada con la información proporcionada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tiene la condición de empleadora de las trabajadoras y trabajadores afectados.
3. - En caso de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, el contratista principal asumirá la
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total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la LANTIK S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
En los casos en los que exista la obligación de subrogación, el adjudicatario presentará, previamente al inicio de la prestación de los servicios, una relación nominal de las personas destinadas a los mismos, de acuerdo a la relación de puestos de trabajo recogida en su oferta, de manera que el responsable del contrato pueda identificar, en cualquier momento, a las personas que ejecutan los trabajos planificados. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, ni realizar nuevas contrataciones, sin la expresa autorización de LANTIK S.A.
9.- Condiciones especiales de ejecución en materia lingüística.
Cuando la prestación del servicio objeto de la contratación comporte una relación directa con la ciudadanía, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) La empresa adjudicataria deberá proporcionar su prestación respetando el derecho ciudadano a ser atendido en las dos lenguas oficiales.
b) Los impresos, escritos y notificaciones de uso público deberán ser realizados en euskara y en castellano por la empresa adjudicataria.
c) Las empresas adjudicatarias de un contrato de LANTIK S.A. deberán utilizar el euskara en todas las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato.
d) El departamento promotor del contrato, como director de los trabajos, velará por el cumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias de lo dispuesto en el presente artículo y del correcto uso de las lenguas oficiales
Cuando el objeto del contrato sea una consultoría y asistencia - servicio-, se cumplirán las siguientes condiciones:
a. Los pliegos de prescripciones técnicas establecerán la obligación de que las empresas adjudicatarias presenten sus trabajos en las dos
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lenguas oficiales, salvo que expresamente establezcan otra cosa. LANTIK S.A. no asumirá en ningún caso la traducción de documentos escritos creados en virtud de un contrato de consultoría y asistencia.
b. Será responsabilidad del departamento promotor del contrato, a través del director de los trabajos, el velar por el correcto uso de las lenguas oficiales.
Seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relacionadas en este apartado 11.2
Por parte de la LANTIK S.A.- La persona responsable del contrato realizará el seguimiento del cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución y podrá recabar de la contratista, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, la documentación correspondiente o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. Asimismo, la persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Por parte de la contratista. La contratista asume la obligación de tener a disposición de la persona responsable del contrato y facilitar la información y documentación requerida por ella para acreditar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relacionadas en este apartado.
Consecuencias ante el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en este apartado 11.2
El órgano de contratación podrá imponer penalidades a la empresa contratista por incumplir dichas condiciones especiales de ejecución. La cuantía de la penalidad será hasta un 4 % del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 7%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la
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garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
11.3. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa adjudicataria.
11.3.1 En relación con los trabajadores y las trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, la empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición –cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.
11.3.2 La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa adjudicataria ocupará, a poder ser, espacios de trabajo con separación física del que ocupa el personal empleado público. Corresponde también al contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
11.3.3 La empresa adjudicataria deberá designar al menos un/a coordinador/a técnico/a o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa adjudicataria deba realizar a LANTIK, S.A en relación con la ejecución del contrato.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa adjudicataria, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
11.4. Seguros.
Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Informe de Especificaciones Técnicas, la empresa adjudicataria vendrá obligada a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por
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posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del Servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
Si en la Carátula del presente Xxxxxx no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo. La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad de la empresa adjudicataria.
La contratación de este seguro por la empresa adjudicataria, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligada a asumir los incumplimientos que la Cía. de Seguros tenga establecidos.
11.5. Permisos de Terceros.
Con independencia de los contratos y gestiones que LANTIK, S.A. y la Dirección del Trabajo estime oportuno asumir por sí misma, la empresa adjudicataria se responsabilizará de obtener cuantos permisos y licencias sean precisos ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del Trabajo. El coste que, en su caso, pudiera suponer la obtención de estos permisos será de cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria.
A tales efectos, la empresa adjudicataria habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de LANTIK, S.A. para la mejor marcha del Trabajo.
11.6. Seguridad de la información.
La empresa adjudicataria deberá conocer y cumplir la Normativa de Seguridad de la información de LANTIK, S.A. para proveedores disponibles a través del perfil del contratante:
| NCS-1/1 | Norma de Seguridad: Código de Conducta Informático para |
| NCS-1/2 | Proveedores y Normativa de Seguridad de la Información para Proveedores. |
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12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIZACIONES.
12.1. El plazo para la ejecución de los trabajos será el indicado en el APARTADO “J” DE LA CARÁTULA de este Pliego, desde la fecha de la orden expresa del comienzo de los trabajos por parte de LANTIK, S.A., sin perjuicio de que éste pueda ser modificado por el de la oferta.
12.2. La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por LANTIK, S.A., así como del Plan de Trabajo presentado con su proposición técnica. Si por causas imputables al mismo hubiera incurrido en demora respecto al plazo total o a los plazos parciales de prestación del servicio o se haya incurrido en incumplimiento del Plan de Trabajo de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento de plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Sociedad Xxxxx podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato pendiente de ejecutar, salvo que expresamente se hubiesen fijado otras penalidades distintas en APARTADO “P” DE LA CARÁTULA de este Pliego. También procederá la imposición de penalidades, en esa misma proporción, cuando se acredite la incorrecta ejecución del contrato por parte de la empresa adjudicataria.
La aplicación y pago de penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho LANTIK, S.A. originada por la demora de la empresa adjudicataria.
12.3. La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
12.4. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos.
12.5. La empresa adjudicataria responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de LANTIK, S.A. los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
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12.6. Con la periodicidad establecida en el APARTADO “R“ de la CARÁTULA, LANTIK, S.A. determinará, mediante la emisión de la certificación oportuna, si la prestación total o parcial realizada por la empresa adjudicataria se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, LANTIK, S.A. podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
12.7. Si durante el plazo de garantía, o con anterioridad al inicio de ese plazo, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, LANTIK, S.A. tendrá derecho a exigir a la empresa adjudicataria la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que no podrá exceder de dos meses.
12.8. A la finalización del contrato, LANTIK, S.A. realizará un acto formal de recepción de los trabajos objeto del contrato. A partir de ese momento, comenzará a computar el plazo de garantía previsto en este Pliego.
12.9. La empresa adjudicataria o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
13. PAGO DEL PRECIO.
La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas de conformidad por LANTIK, S.A.
En el APARTADO “S” DE LA CARÁTULA de este Pliego se determina la modalidad de pago del precio; que podrá ser con una periodicidad mensual, por doceavas partes del precio anual, en el caso de prestación de servicios con carácter anual o plurianual o en atención a la ejecución de las distintas fases de entrega de las prestaciones contratadas, en el caso de que se trate de una consultoría o asistencia técnica.
Una vez emitida la certificación de recepción parcial de los trabajos a que se refiere la cláusula 12.6 anterior, la empresa adjudicataria podrá emitir la correspondiente
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factura. LANTIK, S.A. dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales para su abono, a contar desde la recepción de la factura. Si la factura emitida no se correspondiera con los trabajos realizados, LANTIK, S.A. deberá comunicarlo a la empresa adjudicataria dentro de los primeros veinte (20) días desde su recepción, para que proceda a su subsanación.
En ningún caso podrá efectuarse pago alguno hasta que no se haya formalizado el correspondiente contrato.
14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la misma. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para las empresas contratistas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones en el contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la empresa adjudicataria, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
15. PRORROGA.
El contrato será prorrogable en los términos previstos en el APARTADO “Q” DE LA CARÁTULA de este Pliego.
Si se ha previsto la aplicación de prórroga en la Carátula de este pliego, la prórroga operará por mutuo acuerdo de las partes.
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16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
16.1. En cuanto a los requisitos exigibles para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP. En todo caso, la cesión del contrato deberá ser autorizada de forma previa y expresa por LANTIK, S.A.
No podrá ser objeto de cesión el contrato cuando las cualidades personales o técnicas de la empresa adjudicataria inicial hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato.
16.2. Subcontratación.
Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso en el APARTADO “T” de la CARÁTULA de este Pliego.
La empresa adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria.
Serán de aplicación a las subcontrataciones que pretenda realizar la empresa adjudicataria las disposiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP; así pues, en caso de que no figure ningún límite en la carátula de este pliego la empresa adjudicataria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. No obstante, en el escrito en que se comunique a LANTIK, S.A. el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en el citado precepto, las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.
LANTIK, S.A. se reserva la facultad de oponerse a la subcontratación comunicada si, justificadamente, considera que no ha quedado acreditada la solvencia técnica de la empresa subcontratista propuesto o no quedan aseguradas suficientemente las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.
Las empresas subcontratistas en todo caso quedarán obligadas sólo ante la empresa adjudicataria principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LANTIK, S.A. con arreglo al presente Pliego y a los términos del contrato.
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17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
17.1. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento o por su resolución.
17.2. Son causas de resolución del contrato las establecidas en este Pliego y en el Código Civil.
17.3. El plazo de garantía se fijará en el contrato, computándose a partir de la fecha de la recepción formal de la prestación del contrato a que se refiere la cláusula
12.7 de este Pliego. No obstante, el plazo de garantía no podrá ser inferior al indicado en el APARTADO “K” DE LA CARÁTULA de este Pliego.
Transcurrido el plazo de garantía sin que por LANTIK, S.A. se haya puesto de manifiesto a la empresa adjudicataria la existencia de reparos, errores o defectos en la prestación del servicio o trabajos objeto de consultoría o asistencia técnica, se extinguirá el contrato y la responsabilidad de la empresa adjudicataria, salvo en el caso de vicios o defectos ocultos, en cuyo caso, la empresa adjudicataria será responsable aunque haya transcurrido el plazo de garantía.
17.4. Si el contrato se resolviera por causa imputable a la empresa adjudicataria, además de la devolución de las prestaciones contractuales, LANTIK, S.A. tendrá derecho a ser indemnizado en los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento de la empresa adjudicataria.
17.5. LANTIK, S.A., se reserva el derecho de ejecutar total o parcialmente el alcance y actividades comprendidas en el pliego de especificaciones técnicas correspondiente al presente contrato.
17.6. LANTIK, S.A. podrá rescindir unilateralmente el contrato abonando la parte proporcional de los trabajos realizados que hayan sido aceptados por Lantik, S.A.
18. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para resolver las cuestiones que se planteen con relación a la preparación, adjudicación, interpretación, ejecución y extinción del presente contrato, serán competentes los Tribunales de la Jurisdicción Civil (artículo 21.2 del TRLCSP), sometiéndose ambas partes voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
Condiciones básicas para la contratación de servicios
En Bilbao, a 4 de octubre de 2017
Fdo. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Director Gerente
Modelo de proposición tipo
Don / Doña: ................................................................................................................................................................
Con Nº de D.N.I.: .......................................................................................................................................................
En nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de la empresa): ..........................................................................................................................................................
Con el N.I.F.: ...............................................................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ...................................................................................................................................
............................................................................................................ lo que acredito en la forma prevista en
las Condiciones Básicas de Contratación, manifiesta lo siguiente:
1. Que, está enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante de LANTIK, S. A., por el que se convoca CONCURSO para la adjudicación del contrato de ......................................
...................................................................................................................................................................................
2. Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Condiciones Técnicas y el de Condiciones Básicas de Contratación y demás documentación.
3. Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera xxx Xxxxxx de Condiciones Básicas de Contratación.
4. Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación, todos los documentos y textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados anteriores 2, 3 y, 5 siguiente, y en concreto, la referida a la cláusula relativa a la autorización a la administración tributaria pertinente para la cesión de información sobre sus datos a LANTIK, S. A.
5. Que, se compromete a llevar a cabo el contrato citado con arreglo a los siguientes precios unitarios:
Importes sin IVA | ||
Licencias: | € | |
Servicios de implantación y puesta en marcha | €/hora | |
Factor de corrección | - |
Lugar, fecha y firma.
En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …
FIRMADO,
(1) Máximo, dos decimales
Anexo 2
Modelo de declaración datos identificativos y cumplimiento de requisitos para contratar
Don / Doña: ................................................................................................................................................................
Con Nº de D.N.I.: .......................................................................................................................................................
En nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de la empresa) ...........................................................................................................................................................
Con el N.I.F.: ...............................................................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ...........................................................................................................................................
........................................................................................................................................... Manifiesta lo siguiente:
1. Datos identificativos.- Que, en esta licitación los datos para practicar, con carácter preferente por correo electrónico, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por Ley, son los siguientes: (En el caso de las Uniones Temporales de Empresas, se cumplimentará una única dirección)
Dirección de correo electrónico: ............................................................................................................
Domicilio:.........................................................................................................................................................
Teléfono: ..........................................................................................................................................................
Fax: ....................................................................................................................................................................
Persona de contacto: ..................................................................................................................................
2. Aptitud para contratar.- Certifica que ni él/ella mismo/a, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, para contratar con LANTIK, S. A., enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Jurisdicción.- Que, (para el caso de empresa extranjera). se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo di recto o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Cumplimiento de normativa .- Que, la oferta ha sido elaborada teniendo en cuenta la normativa de aplicación en materia de igualdad entre la mujer y el hombre y la normativa de aplicación en materia medioambiental, social o laboral establecida en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, garantizando los derechos laborales de aplicación a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato.
La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes:
• Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Anexo 2
Modelo de declaración datos identificativos y cumplimiento de requisitos para contratar
• Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindi ca l, de asociación y negociación colectiva.
• La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
• La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
• La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
• La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
5. Obligación legal de emplear personas con discapacidad .- Que, de resultar adjudicataria del contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 42 del el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/201 3, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
6. Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- Que, de resultar adjudicataria y durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4 /2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx y declara que emplea a ... ... ..
trabajadores/as. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
7. Criterios de adjudicación específicos para el desempate.- Que estoy en disposición de aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca el empate. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones:
□ Discapacidad.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente: a) La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y b) el
porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
□ Empresa de inserción.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente que acredite que es una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
□ Entidades sin ánimo de lucro.- Se acreditará mediante los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
□ Comercio Justo.- Se acreditará mediante justificante de reconocimiento como Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx.
Xxxxx 0
Modelo de declaración datos identificativos y cumplimiento de requisitos para contratar
□ Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.- Se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto por un organismo público.
8. Subcontratación en fase de ejecución.-
□ Que, tiene previsto subcontratar el % (Rellenar en tantos por ciento y con un
máximo de dos decimales. Dicho porcentaje total nunca podrá superar el límite establecido
en pliegos, o en su defecto, el indicado en la normativa contractual que rige la licitación. Asimismo dicho porcentaje debe cuadrar con las suma de los porcentajes desglosados) del importe del contrato, de acuerdo al siguiente desglose:
Denominación de la partida o parte del contrato a subcontratar | Nombre/razón social o perfil empresarial de la subcontratista | Porcentaje que representa sobre el total (en tantos por ciento y hasta un máximo de 2 decimales) |
□ Que, NO tiene previsto subcontratar
□ Que, en cumplimiento de la obligación de subcontratar exigida en Pliegos voy a subcontratar esa parte del contrato con la empresa denominada ..........................................
..........................................................................................................................................................................
que cuenta con la habilitación profesional o clasificación (Solo cuando se imponga en pliegos la subcontratación de una parte del contrato)
Que, en caso de subcontratar, la empresa a la que representa se obliga a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en unos plazos que no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP para las relaciones entre la Administración y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.
9. Artículo 42.1 del Código de Comercio.- Que, la empresa a la que representa:
□ SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
□ NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones
individuales.
□ SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones
individuales, las cuales se relacionan a continuación:
N.I.F. | Denominación Social |
Anexo 2
Modelo de declaración datos identificativos y cumplimiento de requisitos para contratar
10. Convenio colectivo y salario.- Que, el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria es:..................................................................................................................................
Si / No tiene convenio colectivo de aplicación (marcar la opción que corresponda). (Rellenar únicamente en caso de ser de aplicación un convenio colectivo)
Denominación del Convenio: | |
Publicado en el Boletín Oficial de: | |
Fecha de publicación |
Que se compromete, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
11. Con respecto a la ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES, conforme a lo previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP, la contratista se compromete a utilizar su organización productiva en el desarrollo de la actividad contratada. Asimismo, a efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica, se compromete a adscribir los medios señalados, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas.
12. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del TRLCSP, se compromete a cumplir las CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN indicadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en su carátula, así como las que, en su caso, se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por las empresas licitadoras, para contratar con LANTIK, S. A. expide este Certificado en:
Lugar, fecha y firma.
En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …
FIRMADO,
Anexo 3
Modelo de declaración vigencia del certificado registro de contratistas
Don / Doña: ................................................................................................................................................................
Con Nº de D.N.I.: .......................................................................................................................................................
En nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de la empresa): ..........................................................................................................................................................
Con el N.I.F.: ...............................................................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ...................................................................................................................................
............................................................................................................... lo que acredito en la forma prevista en
las Condiciones Básicas de Contratación, manifiesta lo siguiente:
Que, ratifica la validez y vigencia de las circunstancias reflejadas en el certificado expedido por el Registro de Licitadores de .....................................................................................................................
Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por las empresas licitadoras, para contratar con la LANTIK, S. A. expide este Certificado en:
Lugar, fecha y firma.
En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …
FIRMADO,
Anexo 4
Modelo de declaración impuesto sobre actividades económicas
Don / Doña: ................................................................................................................................................................
Con Nº de D.N.I.: .......................................................................................................................................................
En nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de la empresa) ...........................................................................................................................................................
Con el N.I.F.: ...............................................................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ....................................................................................................................................
............................................................................................................... lo que acredito en la forma prevista en
las Condiciones Básicas de Contratación, manifiesta lo siguiente:
1. Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe | Concepto |
2. Que: (señale la alternativa correspondiente)
□ Está obligada al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.g).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos
de este impuesto en que se desarrolle la misma).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.h).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del LA.E. (Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
□ Otros supuestos de exención.
Lugar, fecha y firma.
En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …
FIRMADO,