Contract
CONTRATO: | N° 216 de 2022 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: | RECTOR |
CONTRATISTA: | BUYSOFT DE COLOMBIA SAS |
NIT. | 000000000-4 |
DIRECCION: | Xx 0 Xx. 00 00 To B P 13 Of – 01 Bogota D.C |
OBJETO: | SUMINISTRO LICENCIAS ARCHITECTURE ENGINEERING & CONSTRUCTION COLLECTION Y DOCS SINGLE USER CLOUD, CON DESTINO A DIRECCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LAS COMUNICACIONES. |
VALOR: | CIENTO DIECISIETE MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($117.100.000,00) |
PLAZO DE EJECUCIÓN: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la suscripción del acta de inicio | |
RUBRO: | Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.4.2 40-ADM Red de sistematización y computarización de la UPTC (RP)Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2870 de 29 de septiembre de 2022 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.
7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, Acuerdo 088 de 2018, Acuerdo 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 64 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra; BUYSOFT DE COLOMBIA SAS con NIT: 000000000-4, como persona jurídica constituida por Documento Privado del 8 de septiembre de 2021 de Accionista Único, inscrito la Cámara de Comercio el 10 de septiembre de 2021, con el No. 02742566 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada BUYSOFT DE COLOMBIA SAS, representada legalmente por el señor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX identificado con cédula de extranjería No 0000000 y quien en el texto del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, por otra parte. Hemos convenido celebrar el presente contrato de No 216 consignado, previo el agotamiento del procedimiento del Acuerdo 074 de 2010 y Acuerdo 064 de 2019 , como se evidencia en los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las cláusulas siguientes, previo las siguientes consideraciones: 1) Que mediante formato de solicitud de bienes y servicios A- GC-P01-F01 No 1222 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, y suscrita por el ingeniero XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX - Director de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones y con visto bueno del ingeniero XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX Vicerrector Administrativo y Financiero, solicita el SUMINISTRO LICENCIAS ARCHITECTURE ENGINEERING & CONSTRUCTION COLLECTION Y DOCS SINGLE USER CLOUD, CON DESTINO A DIRECCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LAS
COMUNICACIONES.2) Que existe disponibilidad presupuestal para la celebración del contrato en el CDP 2870 de la vigencia fiscal de 2022 del 28 de septiembre de 2022 por un valor de CIENTO DIECISIETE MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($117.100.000,00). 3) Que
mediante solicitud de contratación de suministro de bienes No 1061 de 29 de septiembre de 2022 se dio inicio al presente proceso de contratación.4) Que se llevó a cabo Contratación Directa debidamente justificada en los estudios previos y con la documentación allegada por el contratista; es procedente contratar por dicha modalidad. 5) Que amparados en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010 Estatuto de Contratación de la Universidad, modificado por el artículo 10 del Acuerdo 064 de 2019 se tiene que se podrá contratar directamente en los siguientes casos: “(…)1. Cuando la cuantía del Contrato no supere los Ciento veinte (120) S.M.L.M.V, con la solicitud de mínimo dos (2) ofertas o cotizaciones, las cuales pueden enviarse por medio de mensajes de datos o allegarse directamente”. Que además de no sobrepasar la cuantía determinada, existe justificación técnica del servicio, por tal razón se tomará como causal de contratación directa 6) Que mediante oficio se ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración de la minuta del contrato para contratar el SUMINISTRO LICENCIAS ARCHITECTURE ENGINEERING & CONSTRUCTION COLLECTION Y DOCS SINGLE USER CLOUD, CON DESTINO A DIRECCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LAS
COMUNICACIONES, con el proponente de la oferta más favorable 7) Que el proponente allegó Registro Único Tributario, que acredita su Identificación Tributaria 8) Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía y libertad del contratista, con base en el Acuerdo 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: el objeto del presente contrato es “SUMINISTRO LICENCIAS ARCHITECTURE ENGINEERING & CONSTRUCTION COLLECTION Y DOCS SINGLE USER CLOUD, CON DESTINO A DIRECCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LAS
COMUNICACIONES.” CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE: En desarrollo del objeto contratado el CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes según las siguientes especificaciones:
Item | Descripción | Cantidad Solicitada | Precio Unitario | Precio total |
1 | Architecture Engineering & Construction Collection New Single- User Annual Subscription con Premium SUB Annual Subscription | 12 | COP $ 9.700.777 | COP 116.409.324 |
2 | Docs - Single User CLOUD Commercial New Annual Subscription | 1 | COP $ 690.676 | COP $ 690.676 |
TOTAL | COP $ 117.100.000 LAS LICENCIAS AUTODESK NO GRAVAN IVA |
CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a). Atender las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del
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Contrato. b). EL CONTRATISTA, como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles. c) Garantizar la calidad del bien suministrado, contenidos en el objeto del presente contrato; al igual que la entrega e instalación correspondiente en el sitio de la UPTC. d) El bien objeto del presente contrato deberán ser entregados por el contratista según lo determine el supervisor del contrato. e) Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y los Aportes Parafiscales (SENA, CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR E ICBF). f) Prestar las garantías requeridas en cada una de sus condiciones específicas. g) El contratista está en la obligación de cumplir con los criterios ambientales y de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Universidad al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgos para la salud, la seguridad o el ambiente. Así mismo, tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud en el trabajo aplicables. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: a) La duración de la suscripción de las licencias es de un (1) año b) Las licencias deben quedar debidamente registradas a nombre de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. b) El contratista debe hacer entrega física o virtual de los Instaladores y los respectivos códigos de activación del software. c) En el evento que el software presente algún daño en su funcionamiento es responsabilidad del proveedor hacer la asistencia técnica en sitio, o remota para su óptimo funcionamiento sin que esto genere costos para la universidad. d) El soporte técnico, el servicio de mantenimiento y las actualizaciones no deben generar ningún costo para la Universidad mínimo durante el primer año. El proveedor debe indicar el tiempo máximo para la solución de la incidencia y el mecanismo de registro de esta. e) En el caso que se requiera se debe especificar los módulos que incluye el software. f) Se debe definir la capacitación del uso del software para los usuarios que lo requieran y la documentación requerida g) Es responsabilidad del proveedor avisar al contacto de la Universidad, con mínimo tres meses de anticipación a la caducidad de la licencia, para adelantar los trámites respectivos. h) Alistamiento anticipado de licenciamiento en casos de ingreso de personal nuevo o modificación de usuarios. I) Ponemos a su disposición un técnico especializado de Autodesk (soporte Premium) el cual atenderá de primera mano el 100% de los requerimientos de soporte detodos y cada uno de los usuarios en temas Autodesk, este soporte es en relación 8x5. j) Acceso a seminarios web novedades de productos Autodesk. CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($117.100.000,00). El pago del presente contrato se realizará CONTRAENTREGA, según
certificación del supervisor del contrato y dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo a satisfacción y presentación de las Factura o documento equivalente con los requisitos legales. PARÁGRAFO 1. El Contratista deberá entregar las facturas de acuerdo con las estipulaciones legales vigentes, para el pago. PARÁGRAFO 2. EL contratista AUTORIZA le sea consignado los pagos en el número de cuenta Bancaria que designe en formato separado. PARÁGRAFO 3. el pago es necesaria la presentación de la respectiva factura con el lleno de los requisitos legales o documento equivalente según corresponda, así como la presentación del recibo de pago por concepto de estampilla validado por la universidad y autorizada mediante ordenanza 030 de 2005 y que corresponde al 1% del valor neto del valor a pagar y el porcentaje establecido por la ley 1697 de 2013, conforme el artículo 8, (por la cual se crea la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia). CLAUSULA QUINTA. DURACION. El término de duración del presente contrato es de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la suscripción del acta de inicio, CLAUSULA SEXTA IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.4.2 40-ADM Red de sistematización y computarización de la UPTC (RP)Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2870 de 29 de septiembre de 2022. CLAUSULA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la Constitución, la ley 30 de 1992 y el Acuerdo_074 de 2010, y la Ley 610 de 2000, ni encontrase sancionado por juicios fiscales, que le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato. SEXTA. CESIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización expresa y escrita de la UNIVERSIDAD. CLAUSULA OCTAVO CESIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización expresa y escrita de la UNIVERSIDAD.XXXXXXXX XXXXXX. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD, declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que LA UNIVERSIDAD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Con ocasión de este el contratista no adquiere vinculación laboral alguna con la UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será improcedente cualquier
liquidación que llegare a surgir sobre el presente. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de los honorarios estipulados por el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA . PENAL PECUNIARIA. En el evento del incumplimiento total o parcial, de una de las obligaciones por parte del contratista este pagará a favor de la UNIVERSIDAD la suma equivalente al veinte (20%) por ciento sobre el valor total del contrato. PARÁGRAFO. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento de que trata el presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA. SUPERVISIÓN. Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del contrato. El supervisor será el ingeniero XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, en su calidad de Jefe del Departamento de Servicios Generales, quien no podrá delegar esta función; el SUPERVISOR, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. De igual forma estará en obligación de: Refrendar todas las actas y compromisos, Realizar el control y seguimiento a los tiempos y entregas del plan de trabajo y Resolver conflictos entre la Universidad y la Entidad Contratante con el apoyo de la Oficina Jurídica de la UPTC. De igual manera el SUPERVISOR ejercerá las funciones aquí señaladas respecto de los subcontratistas que previamente autorizados por escrito por LA UNIVERSIDAD empleare EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato, Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicios de las acciones xx Xxx, CLAUSULA DECIMA CUARTA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UNIVERSIDAD una póliza única que ampare: 1. Póliza xx Xxxxxx de cumplimiento equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y mínimo seis (6) meses más. Las cuales deben ser aprobadas por la UNIVERSIDAD, para su legalización, y deberán suscribirse dentro de los diez días siguientes al recibo del contrato. 2. Póliza xx Xxxxxx de calidad del servicio. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia igual al término de ejecución del mismo y mínimo seis (06) meses más. CLAUSULA DECIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES:
Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA,
éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a LA UNIVERSIDAD, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará en el acta final y/o de recibo, sin interesar el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES.
El contratista se obliga por su parte a cancelar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. (Ley 828 de 2003, LEY 789/2002). CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) La propuesta del contratista BUYSOFT DE COLOMBIA SAS. de fecha 26 de septiembre de 2022; b) Certificado de disponibilidad No. 2870 de 29 de septiembre de 2022. c) Solicitud de contratación No 1061 de fecha de 28 de septiembre de 2022d) Pólizas y los demás que se generen durante la ejecución del mismo. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos
que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA DÉCIMA VIGESIMA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA
se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. Confidencialidad. - EL CONTRATISTA se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 “de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información personal o empresarial. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN:
Perfeccionamiento. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000), y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: PARA SU LEGALIZACIÓN 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato. 2. Efectuar la publicación en la página web de la Universidad y en el SECOP II. 3. Aprobación de las garantías exigidas PARAGRAFO. PARA SU EJECUCUCIÓN Acta de inicio. Para constancia se firma en Tunja, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2022.
LA UNIVERSIDAD;
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector – Ordenador del Gasto
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA-UPTC
EL CONTRATISTA;
BUYSOFT DE COLOMBIA SAS NIT: 000000000-4
R/L: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Reviso: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx /Director Jurídico
Reviso: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx/Asesor Dirección Xxxxxxxx Xxxxxxx: Xxxxx X/ Xxxxxx X/ Abogada Dirección Jurídica