INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. El presente
INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes.
INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. El presente contrato queda
INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. Cuando surjan motivos
INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. Se aplicarán al respectivo contrato las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. El presente contrato queda sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipula el Estatuto Contractual del Hospital; en los vacíos se atendrá a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, por lo que se entienden incorporadas las presentes cláusulas exorbitantes.
INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. El presente contrato podrá ser interpretado, modificado y terminado unilateralmente por el contratante, con sujeción a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 xx Xxx 80 de 1993.
INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. Las partes contratantes incorporan en este
INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. Las partes intervinientes convienen incorporar en esta comunicación de aceptación de oferta los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad administrativa previstos en los artículos 15, 16, 17 y 18 respectivamente de la Ley 80 de 1993; la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.