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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DENOMINADO: ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LIMPIEZA URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO (131/2008/23647)
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Sección primera. Disposiciones generales 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar 4
Sección segunda. Del contrato. 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 6
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes 6
Cláusula 6. Existencia de crédito 7
Cláusula 7. Procedimiento 7
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 7
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación 8
Cláusula 10. Adjudicación del contrato 8
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato 10
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx 11
Cláusula 13. Cesión del contrato 11
Cláusula 14. Subcontratación. 11
Cláusula 15. Resolución del contrato. 11
Sección tercera. De las garantías 12
Cláusula 16. Garantía provisional. 12
Cláusula 17. Garantía definitiva 14
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 15
Sección cuarta. De las proposiciones 16
Cláusula 19. Presentación de proposiciones. 16
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones 16
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones 22
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO 23
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 23
Cláusula 22. Entrega de los bienes 23
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro 24
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato 24
Cláusula 24. Plazo de ejecución 24
Cláusula 25. Ejecución defectuosa y demora 25
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 26
Cláusula 26. Modificación del contrato 26
Cláusula 27. Suspensión del contrato 26
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 27
Sección primera. De los abonos al contratista 27
Cláusula 28. Pago del precio del contrato 27
Cláusula 29. Revisión de precios 27
Sección segunda. De las exigencias al contratista 27
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 27
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 28
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales 28
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños 29
Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 29
Sección quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
.............................................................................................................................................29
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 29
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 29
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 30
Sección primera. De la terminación del contrato 30
Cláusula 35. Terminación del contrato 30
Cláusula 36. Recepción del objeto del contrato 30
Cláusula 37. Liquidación del contrato 31
Sección segunda. Del plazo de garantía 31
Cláusula 38. Plazo de garantía 31
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. 32
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos 32
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración 32
Cláusula 41. Recursos 32
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 34
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 44
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL 45
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 46
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 47
ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 48
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DENOMINADO: ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LIMPIEZA URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO (131/2008/23647)
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la
LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato1.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato2.
El objeto del contrato3 al que se refiere este pliego es el descrito en el apartado 1 de su Anexo
I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
1 En el caso de que deba requerirse al licitador acreditación de habilitación empresarial, deberá presentarse este documento acompañando a la documentación administrativa. Se recuerda que conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 130 de la LCSP, cuando sea necesaria la presentación de otros documentos distintos a los previstos en el apartado 1 del mismo artículo, se indicará esta circunstancia en el pliego y en el anuncio de licitación.
2 Cuando se trate de suministros del tipo previsto en el artículo 9.3 a) de la LCSP, cuya cuantía total no se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente, la adjudicación de los citados contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.
3 En aquellos casos en los que el objeto del contrato sea el establecido en el apartado 3, letra c), del artículo 9 de la LCSP, se aplicarán, directamente, las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine, salvo las relativas a su publicidad que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros4. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del Anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 5 del mismo anexo.
4 De conformidad con el artículo 75.6 de la LCSP, la totalidad o parte del precio del contrato se podrá satisfacer en moneda distinta al euro. En este supuesto, en el apartado “Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara” del Anexo I al presente pliego, deberá expresarse el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.5
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.6
5 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa, dado que en el apartado 4 del artículo 134 de la LCSP, se utiliza la expresión “podrán”. En ningún caso podrá establecerse para todos los criterios un umbral mínimo necesario de puntuación, considerando que, de hacerlo así, se estaría ya en la fase decisoria. No obstante, nada impide que puedan establecerse más de dos fases de valoración, en cuyo caso, habrá que concretar los criterios que operarán en cada fase. Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido.
6 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa, dado que en los apartados 1 y 2 del artículo 136 de la LCSP se utiliza la expresión “podrán”. En estos casos, deberán señalarse en el Anexo I los límites que
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación provisional del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 136.3 de la LCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil de contratante del órgano de contratación.
permitirán apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
La adjudicación definitiva del contrato se realizará en el plazo de veinticinco días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.7
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo.
7 Cuando en función del objeto del contrato, el órgano de contratación considere conveniente aplicar alguno de los criterios de preferencia en la adjudicación del contrato previstos en los apartados dos, tres o cuatro de la Disposición Adicional sexta de la LCSP, deberá sustituirse la redacción del último párrafo de la cláusula nueve por la señalada para cada supuesto en la Instrucción del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública sobre aplicación de la Disposición Adicional sexta de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo199 de la LCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se de el supuesto y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 14. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 276 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes,
siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el en los artículos
84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se incluyen como Anexos III y IV en el presente pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su
parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 135.4 segundo párrafo de la LCSP.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía definitiva8. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación9, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
En todo caso la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se incluyen en los anexos III y IV del presente pliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
8 El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de constituir la garantía definitiva, justificándolo debidamente en los Pliegos, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el contrato.
9 Si el precio del contrato se determina en función de precios unitarios, la cuantía de la garantía definitiva será del 5 por 100 del presupuesto base de licitación (artículo 83.3 de la LCSP).
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo a todos los efectos la consideración de garantía definitiva10.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros sin que la recepción formal y la
10 La exigencia de esta garantía es potestativa para el órgano de contratación, regulándose en el artículo 83.2 de la LCSP y el artículo 59 del RGLCAP.
liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 11 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de
la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar11.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
11 En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial, deberá indicarse en el campo “observaciones” de este Anexo, el documento que a estos efectos se requiere, señalando que deberá aportarse en el sobre de documentación administrativa. Ver concordancia con nota a pie de página de la Cláusula 2.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigentes, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.12
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los
12 De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LCSP, los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la LCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos13.
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
13 Ver concordancia con la nota a pie de página de la cláusula diez. En el supuesto de optar por otro criterio de preferencia en la adjudicación, deberá sustituirse esta documentación por la prevista en la Instrucción del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública sobre aplicación de la Disposición Adicional sexta de la LCSP
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.14
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
14 En el caso de señalarse en este Pliego criterios valorables en cifras o porcentajes, deberá indicarse la fórmula matemática que se vaya a aplicar para su valoración.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Evaluados, en su caso, los criterios no cuantificables y previa emisión de los informes que se estimen pertinentes, la Mesa procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, Posteriormente, procederá a la apertura y lectura de la oferta económica.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesado.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO15
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea
15 Se recuerda que de conformidad con el artículo 102 de la LCSP, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se prevean en el anuncio de licitación y en el PPT o en el contrato.
posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 5 del Anexo I se concreta el modo en que el responsable del contrato del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración.
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
Cláusula 24. Plazo de ejecución.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 4 del Anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el apartado 4 del Anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
En el caso de contratos de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa antes de su finalización, y por un periodo no superior a la mitad del plazo del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 266 de la LCSP.
Igualmente, y en el caso de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
Cláusula 25. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.16
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
16 Téngase en cuenta, que el órgano de contratación, puede establecer penalidades distintas de las del artículo 196 de la LCSP, cuando atendiendo a las especiales características del contrato lo considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. En este caso, deberán concretarse dejando constancia de ellas en el apartado 17 del Anexo I.
La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 26. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 275 c) de la LCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195 y 202 de la LCSP.
Cláusula 27. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 269 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato17.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego y de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 y 105 de su Reglamento.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
17 Cuando se den las circunstancias del artículo 270 de la LCSP, se incluirá en esta cláusula la previsión de que el pago del precio se realizará parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En tal caso se deben identificar y describir en este pliego o en el de prescripciones técnicas los bienes que entregará la Administración. Así mismo se hará la indicación de que el importe correspondiente a los bienes será un elemento económico a valorar en la adjudicación, debiendo consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 5 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños
Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En el caso de suministros de fabricación, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Sección quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.18
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación del contrato
Cláusula 35. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cláusula 36. Recepción del objeto del contrato.
18 Si el contrato implica que la empresa adjudicataria va a proceder al tratamiento datos personales, conforme a la D.A.31 de la LCSP, se recuerda que las previsiones del artículo 12 de la LOPD, se deberán recoger específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro19. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 37. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP.
19 Este plazo podrá ser modificado a criterio del órgano de contratación en razón a las características del objeto del contrato, debiendo ser fijado el plazo en el PCAP, según el artículo 205 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 41. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con
anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA 10/09/2008
CONFORME: La Jefe del Servicio de Contratación EL ADJUDICATARIO
FECHA Y FIRMA
Fdo: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO: ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LIMPIEZA URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (131/2008/23647)
1.- Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto el arrendamiento mediante renting, de 20 vehículos tipo turismo para el servicio de inspección municipal del Departamento de Limpieza urbana, así como el mantenimiento de los mismos, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.20
División en lotes: [No]
Código CPV: 34115200 “vehículos de motor para transporte de menos de 10 personas” Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: [No]
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Dar continuidad al suministro de vehículos destinados al servicio de inspección del Departamento de Explotación de Limpieza urbana.
2.- Órgano de contratación.
La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, por virtud de las atribuciones que le han sido conferidas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 xx xxxxx de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los distritos.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara21.
20 Cuando el contrato sea de arrendamiento se recogerá en este apartado 1 la obligación de mantenimiento que asume el contratista durante la vigencia del contrato.
En los contratos de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información a que se refiere el artículo 9.3 b) de la LCSP, si se contrata conjuntamente el servicio de mantenimiento, se hará constar dicha circunstancia en este apartado. En tal caso, el pliego de prescripciones técnicas particulares debe contemplar en clausulado diferenciado las prestaciones de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y formación especializada de personal que procedan.
21 Si el contrato es de tramitación anticipada, deberá hacerse referencia a que su tramitación se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.2 de la LCSP.
Valor estimado22: 494.902,35 euros IVA excluido Tipo de presupuesto: máximo determinado.
Presupuesto base de Licitación: 329.934,90 euros
IVA: 44.465,10 euros. (base imponible : 277.906,90 euros) Tipo/s23 16% Presupuesto total (IVA incluido): 374.400,00 euros.
Cofinanciación: [NO]
Anualidad Importe (IVA incluido) 2009 93.600,00 euros
2010 93.600,00 euros
2011 93.600,00 euros
2012 93.600,00 euros
El presente expediente se tramita conforme a lo previsto en el artículo 94.2 de la LCSP, resultando imputable a la siguiente partida:
Centro | Sección | Programa | Económica | Importe |
001 | 015 | 444.05 | 204.00 | 93.600,00 euros |
4.- Plazo de ejecución.
Total: 4 años, computables desde el 01 de enero de 2009. (En los contratos de arrendamiento deberá señalarse:
Prórroga: [SÍ] Procede
Duración: dos años más, siendo la duración total del contrato, incluidas las eventuales prórrogas, de 6 años.
22 En el cálculo del importe total estimado, deberá tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, así como las reglas específicas previstas en el artículo 76 de la LCSP, para cada tipo de contrato.
23 Se deberá indicar tanto el importe del IVA como el tipo o tipos de IVA a que esté sujeto la prestación.
5.- Entrega del suministro y facultades de la Administración.
Lugar de entrega de los bienes: Los vehículos serán entregados en las dependencias de calle Santa Xxxxxxxx S/N.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Los vehículos serán entregados en el plazo marcado por el adjudicatario, que en ningún caso podrá sobrepasar los dos meses a partir de la formalización del contrato.
6.- Plazo de garantía24.
Coincidente con la duración del contrato.
7.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: [SÍ] Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: [ Se atiende a una pluralidad de criterios]
8.- Garantía provisional.
Procede: [SÍ]
Importe: 9.682,76 euros
9.- Garantía definitiva.
(5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido)
10.- Garantía complementaria del art. 83.2 LCSP 25
Procede: [No]
11.- Forma de las proposiciones:26
24 En el caso de que no proceda plazo de garantía, deberá justificarse su no establecimiento.
25 Ver nota a pie de página de la cláusula 17 del presente pliego.
26 La opción de tres sobres se seleccionará cuando se atienda a una pluralidad de criterios, y la opción de dos sobres se seleccionarán cuando se atienda a un único criterio precio o bien cuando, atendiendo a una pluralidad de criterios, todos ellos sean valorables en cifras o porcentajes. En caso del que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases de valoración, se estarán a lo dispuesto en la nota de pie de página de la cláusula 8.
Las proposiciones deberán presentarse en [Tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación administrativa”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”]
12.- Revisión de precios.
Procede: [No], habiéndose declarado su improcedencia por el órgano de contratación por tratarse de un contrato de renting en que las cuotas a abonar hasta la finalización del contrato son fijas y están prestablecidas.
13.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 64 apartado: C)
Requisitos mínimos de solvencia: La cifra mínima anual para cada uno de los tres últimos ejercicios, será dos veces el precio estimado anula para el contrato al que se licita, es decir, 161.379,00 euros.
Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 66 apartado: A), D) y F)
Requisitos mínimos de solvencia:.
- Deberá aportar, como mínimo, tres certificados de suministros similares al que se licita correspondientes a los tres últimos años, en los que se haga constar la correcta ejecución de los trabajos.
- Deberá aportar tarjeta de transportes de la clase ASC-CT si está referida a la sede central o ASC-ST si lo está a una sucursal, por ser preceptiva para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, salvo para aquellos licitadores que se encuentren exentos de tal obligación por resolución del Ministerio de Fomento. En este supuesto, deberán aportar declaración responsable indicativa de este extremo, junto con la copia de la resolución de exención y acreditación de la inscripción en el registro especial del Banco de España.
- Deberá aportarse plan de gestión ambiental preferentemente certificado según certificado EMAS o Norma ISO 14001 de los talleres de mantenimiento y reparación que se destinen al contrato.
14.- Régimen de pagos27.
27 Deberá elegirse una o varias de las siguientes formas de pago, según proceda.
El pago del arrendamiento se realizará por mes vencido, previa conformidad de los servicios técnicos del Departamento de Explotación de Limpieza Urbana, siendo la cuota a pagar, como máximo, la que resulta de dividir el importe de adjudicación correspondiente a cada vehículo entre 48, descomponiendo el precio en gastos de mantenimiento, gastos de seguros e impuestos municipales que no devengarán IVA y en los gastos de arrendamiento, menos los ajustes a que hubieran podido dar lugar las penalizaciones que pudieran corresponder a los posibles incumplimientos durante el desarrollo de los trabajos.
15.- Pólizas de seguros.
Procede: SI
La empresa adjudicataria deberá disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra tanto al Ayuntamiento como a la propia empresa, de los daños que pudieran producirse a terceros durante la ejecución del contrato. La cobertura económica de la póliza no será inferior a 60.000 euros.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación definitiva del contrato.
Seguro a todo riesgo de cada vehículo, contendrá al menos las siguientes coberturas:
Deberá elegirse una o varias de las siguientes formas de pago, según proceda.
• Responsabilidad civil obligatoria.
• Responsabilidad civil voluntaria ilimitada.
• Daños propios sufridos por el vehículo y sus accesorios.
• Daños de colisión.
• Ocupantes, defensa y reclamación de daños.
• Robo de vehículo.
• Rotura de lunas.
• Asistencia en carretera 24 horas, siendo de cobertura la Comunidad de Madrid.
• El seguro de los vehículos no dispondrá de ningún tipo de franquicia.
16.- Subcontratación
Procede: [NO]
17.- Penalidades. (Ver concordancia con Xxxxxxxx 25 y nota a pie de página) Por demora: (de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de LCSP)
(concretar en su caso, penalidades distintas a las del artículo 196 LCSP.)
Por ejecución defectuosa: (de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de LCSP) El Ayuntamiento de Madrid, por causa de incumplimiento puntual comprobado,
podrá imponer penalidades de hasta 600 € por cada incumplimiento leve, de 601 a 6.000 €
por cada incumplimiento grave, y de 6.001 a 18.000 € por cada incumplimiento muy grave. La reincidencia de tres incumplimientos muy graves en el plazo de doce meses dará lugar a la propuesta de resolución del contrato por parte del órgano de contratación.
Los importes de las penalidades impuestas serán deducidos de las certificaciones mensuales.
INCUMPLIMIENTOS LEVES
• No facilitar información relativa al contrato en el tiempo solicitado.
• Cualquier anomalía que pueda alterar el normal desarrollo del contrato y que no se encuentre tipificada como incumplimiento grave o muy grave.
INCUMPLIMIENTOS GRAVES
• No proceder a la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento de los vehículos en el tiempo máximo fijado contractualmente y, en todo caso, según las estipulaciones del fabricante del vehículo.
• No proceder a la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento de los vehículos según el procedimiento establecido por el fabricante del vehículo.
• No poner a disposición del servicio un vehículo de sustitución en el plazo máximo fijado contractualmente.
• No tener los vehículos del contrato rotulados en todo momento según las directrices de los servicios técnicos municipales.
• No cumplir las órdenes emanadas de los servicios técnicos del Área de Gobierno de Medio Ambiente.
• No mantener en perfecto estado de conservación el material móvil afecto al servicio.
• La realización de más de dos incumplimientos en un periodo de 6 meses.
INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES.
• No tener debidamente asegurados todos los vehículos afectos al contrato.
• No cumplir en todo momento la legislación vigente, especialmente la relacionada con la Dirección General de Tráfico.
• No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental y en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• La realización de más de dos incumplimientos graves en un periodo de 6 meses.
Si la empresa adjudicataria persistiere en una actuación significativa de notoria infracción, los Servicios Técnicos propondrán la resolución del contrato sin que el concesionario pueda solicitar indemnización alguna.
18.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
El importe máximo de los gastos de publicidad de 3.000,00 euros.
19.- Admisibilidad de variantes.
Procede: [No]
20.- Criterios de adjudicación28. 29
[Pluralidad de criterios-30
1. Criterios no valorables en cifras o porcentajes31 (de 0 a 10 puntos)
1.1. Asistencia técnica y cobertura en los diferentes servicios objeto del contrato: de 0 a 5 puntos.
Se analizará la propuesta realizada por cada licitador, valorándose el grado de cobertura que se dé a los siguientes aspectos (menores tiempos de realización de los mantenimientos y reparaciones de los vehículos, entrega más rápida de vehículos de sustitución, asistencia más rápida de vehículos de sustitución, asistencia las 24 horas, y mayor cobertura en la póliza de seguros para el conductor y acompañantes del vehículo.
El licitador que proponga el mayor número de aspectos relevantes en relación con los criterios anteriormente citados (menores tiempos y mayor cobertura) tendrá la máxima puntuación, obteniéndose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
1.2 Utilización de materiales reciclables tales como: Cojines asientos, vidrios reciclables en un 100% y otros: máximo 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente el mayor número de elementos que garanticen el menor impacto medioambiental y cero puntos a quien no presente ningún elemento y proporcionalmente el resto.
28 Para la valoración tanto del criterio precio como de otros criterios valorables en cifras o porcentajes, deberá indicarse la fórmula matemática que se vaya a aplicar en la valoración de las ofertas. Esta fórmula ha de dar como resultado una puntuación superior a las ofertas de precio más bajo y una puntuación inferior a las ofertas de precio más alto. Si se utilizase una fórmula de carácter progresivo, es conveniente que se justifique en el expediente el factor corrector o de progresividad.
29 El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 134.6 de la LCSP, podrá determinar aquellos criterios de adjudicación que tengan el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 206 de la LCSP.
30 En el supuesto de que se opte por una pluralidad de criterios de adjudicación, deberá cumplimentarse la información que se detalla en este apartado, relativa a criterios valorables en cifras o porcentajes así como, en su caso, a criterios no valorables en cifras o porcentajes.
31En el caso de que se atribuya a estos criterios una ponderación superior a la correspondiente a los criterios valorables en cifras o porcentajes, deberá constituirse un comité con un mínimo de tres miembros, al que corresponderá la evaluación de las ofertas o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado. Por tanto, en el apartado “Observaciones” del Anexo I al presente pliego, deberá indicarse, en su caso, el organismo al que se le atribuya esta evaluación, todo ello, de conformidad con el artículo 134.2 de la LCSP
2. Criterios valorables en cifras o porcentajes (de 0 a 90 puntos)
2.1 Precio del contrato durante la totalidad de los años de vigencia del mismo: de 0 a 40 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación (40 puntos) a la empresa que presente el precio más bajo, obteniéndose el resto de las puntuaciones aplicando la siguiente fórmula lineal:
Pn = (Pmax) x (BnfBmax)
Pmax: Puntuación máxima del criterio económico (40 puntos). Bn: Baja en % de la oferta económica sobre el precio de licitación. Pn: Puntuación de la oferta económica a valorar.
Para la valoración tanto del criterio precio como de otros criterios valorables en cifras o porcentajes, deberá indicarse la fórmula matemática que se vaya a aplicar en la valoración de las ofertas. Esta fórmula ha de dar como resultado una puntuación superior a las ofertas de precio más bajo y una puntuación inferior a las ofertas de precio más alto. Si se utilizase una fórmula de carácter progresivo, es conveniente que se justifique en el expediente el factor corrector o de progresividad.
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 134.6 de la LCSP, podrá determinar aquellos criterios de adjudicación que tengan el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 206 de la LCSP.
Bmax: Baja máxima de las admitidas al contrato.
2.2 Plazo de entrega de los vehículos: de 0 a 15 puntos.
La puntuación máxima la obtendrá el licitador que oferte la mayor reducción del plazo de entrega sobre el mínimo establecido en el Pliego de condiciones Técnicas (2 meses), calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional por la formula:
Pn = (RnfRmax) x Pmax
Pmax = puntuación máxima del apartado Pn = Puntuación de la oferta n.
Rn = Reducción en días de la oferta n sobre el mínimo Rmax = Mayor reducción ofertada en días sobre el mínimo
2.3 Características de los vehículos ofertados: de 0 a 35 puntos.
2.3.1. Características técnicas: de 0 a 5 puntos.
Potencia máxima Kw C.E.E. (CV)/R.P.M: de 0 a 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente la mayor diferencia de potencia por encima de la mínima exigida en el Pliego de Condiciones Técnicas (54 CV), calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
2.3.2. Características medioambientales: de 0 a 20 puntos.
2.3.2.1. Emisión de CO2 (gr/Km.) de: 0 a 15 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente la menor emisión, respecto del mínimo exigido en el Pliego de Condiciones Técnicas (150 gr/Km), calculándose el resto de las puntuaciones de forma proporcional a la reducción de emisiones por la formula:
Pn = (RnfRmax) x Pmax
Pmax = puntuación máxima del apartado
Pn = Puntuación de la oferta n.
Rn = Reducción en gr/km sobre el mínimo
Rmax = Mayor reducción ofertada en gr/km sobre el mínimo. 2.3.2.2.Vehículo equipado con catalizador: 5 puntos.
Se otorgarán cinco puntos a los vehículos que dispongan de catalizador y cero puntos los que no dispongan de catalizador.
2.3.3. Servicio de sistema GPS: de 0 a 10 puntos.
Se otorgaran 10 puntos a las ofertas que incluyan un sistema de GPS o similar no manipulable, de localización de vehículos, permanente en ubicación y tiempo, con conexión con Central dependiente de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria emitirá un informe mensual de las ubicaciones en tiempo de cada uno de los vehículos, que se entregará junto con la factura mensual. Se otorgaran O puntos a quien no incluya el sistema en su oferta.
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: [NO]
22.- Deber de confidencialidad:
Duración: [5 años desde el conocimiento de esa información.] 32
32 De acuerdo con lo establecido en el artículo 124.2 LCSP, podrá establecerse el deber de confidencialidad por un plazo mayor a 5 años, siempre que así se determine en los pliegos.
23.-.Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato.
Se aportará la documentación técnica que el licitador considere conveniente en relación con los criterios objetivos de adjudicación del concurso.
A tal efecto los licitadores deberán presentar un documento claramente definido con indicación de la mejora en el plazo de sustitución y cualquier otra mejora sobre las condiciones exigidas en el pliego.
24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos33
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria desde el día de la fecha de publicación de la licitación hasta el séptimo día anterior a la finalización del plazo de la presentación de las ofertas.
25.- Observaciones:
- La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es
CONFORME,
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA 10/09/2008
La Jefe del Servicio de Contratación
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
33El órgano de contratación deberá determinar, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, el plazo del que disponen los licitadores para solicitar información adicional sobre los pliegos y la documentación o la información complementaria. Además, el órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo
142.2 de la LCSP, deberá facilitar la citada información, al menos seis días antes de la fecha límite para la recepción de ofertas.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 34
D./Dña. .......................................... con DNI nº , en nombre (propio o de la empresa
que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en
................................, calle/plaza ...................................... Nº ........., enterado del anuncio
publicado en el (perfil de contratante, BOCM, BOE, DOUE)35 de fecha..................... y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato de
................................................................................................................................, se compromete
a su ejecución por un precio de Euros (en número), al que corresponde por IVA
la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en
......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Plazo/s de entrega y/o tiempos de respuesta:
Parte en bienes (en su caso):
Parte en metálico (en su caso):
Canon de mantenimiento (en su caso):
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA
34 Este modelo es orientativo, debiendo llevarse a cabo por las unidades de contratación las adaptaciones precisas para cada contrato.
35 Se indicará exclusivamente la fecha del perfil de contratante o Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….………
…………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…......................................................NIF/CIF
……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................……
…………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………………………………
……………………………………………………........................................ ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate)
…………….......................................…..........………………………………………………………………
…………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)… (en
cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y CIF… debidamente
representado por don (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF… , en concepto de tomador del seguro,
ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)… en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector
Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… autorice su cancelación o
devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Madrid/Organismo Autónomo municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Ayuntamiento de Madrid/ Organismo Autónomo municipal de que se trate.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID36
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios37].
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
36 Esta declaración será presentada únicamente por aquellos empresarios que no se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
37 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto. En la actualidad solamente se ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª con
D.N.I. n.º: ........................................, en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con el
n.º ..................................., en calidad de38 ..................................., al objeto de participar en la
contratación denominada…………..........................................................................................
convocada por39 , declara bajo su personal
responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha .............................................
En ................................., a ....... de de 200…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
38 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
39 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.