Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto x XXXXXXXXXX ALTA VELOCIDAD 2003, S.A. mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A. podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores.
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, respecto x XXXXXXXXXX ALTA VELOCIDAD mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación. VALLADOLID ALTA VELOCIDAD podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores.
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Efectos de la propuesta de adjudicación. 6 Cláusula 10. Adjudicación del contrato 7
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto que no los adquirirá, respecto a esta Agencia, mientras no se haya formalizado el contrato.
Efectos de la propuesta de adjudicación. Tanto la preselección como finalista como la propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá respecto al CTAV, mientras no se haya formalizado el contrato. Antes de la adjudicación del contrato la Junta de Gobierno podrá renunciar a la celebración del contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación si las circunstancias de cualquier orden lo aconsejaran, no pudiendo los licitadores reclamar indemnización o compensación alguna por tal hecho. En caso de que el concurso sea declarado desierto se abrirá un procedimiento negociado con los operadores que manifiesten su interés en negociar, con plena libertad de negociación por parte del CTAV para negociar nuevas condiciones y adjudicar en la forma que crea conveniente.
Efectos de la propuesta de adjudicación. 8. Clasificación de las ofertas, adjudicación, formalización y publicidad de la formalización del contrato
Efectos de la propuesta de adjudicación. La Propuesta de Adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá mientras no se le haya adjudicado definitivamente el Contrato por el órgano de contratación, y el mismo haya sido oportunamente firmado por las partes.