Efectos de la propuesta de adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto x XXXXXXXXXX ALTA VELOCIDAD 2003, S.A. mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A. podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores.
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Efectos de la propuesta de adjudicación. Cláusula 9. Adjudicación del contrato
Efectos de la propuesta de adjudicación. Tanto la preselección como finalista como la propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá respecto al COAM, mientras no se haya formalizado el contrato. Antes de la adjudicación del contrato la Junta de Gobierno podrá renunciar a la celebración del contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación si las circunstancias de cualquier orden lo aconsejaran, no pudiendo los licitadores reclamar indemnización o compensación alguna por tal hecho. En caso de que el concurso sea declarado desierto se abrirá un procedimiento negociado con los operadores que manifiesten su interés en negociar, con plena libertad de negociación por parte del COAM para negociar nuevas condiciones y adjudicar en la forma que crea conveniente.
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa propuesta, que no los adquirirá, respecto a Xxxxxxx, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación. Antes de dicha determinación, la Mesa de contratación, debidamente justificada, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación antes de la determinación de la oferta económicamente más ventajosa cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación del Comité de Técnico de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación. El licitador propuesto para la adjudicación deberá acreditar ante la Fundación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de 5 días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación de este contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto de GIT, mientras no se haya formalizado el contrato. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no efectúe la adjudicación de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.