LICITACION PÚBLICA Nº 292515/1
LICITACION PÚBLICA Nº 292515/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACION Y LIMPIEZA MECANIZADA DE PLAYAS.
ARTÍCULO 1º: NORMATIVA
a) En todo lo no previsto por el presente Pliego, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) Tocaf
c) Forma parte de este pliego el Anexo I: Memoria Descriptiva del servicio a contratar
ARTÍCULO 2º: OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es la contratación del Servicio de Conservación y Limpieza Mecanizada de Arena de Playas de Montevideo detallado en la Memoria Descriptiva adjunta, para atender el sector “A”, que se describe en dicha Memoria.
ARTÍCULO 3º: DATOS
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una
mejor ilustración de las ofertas.
Se sobrentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio la I.M. exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 4º: ANTECEDENTES
Los licitantes que posean antecedentes y/o referencias de contratos similares (entendiéndose por similar aquel contrato de limpieza de playas y mantenimiento de areas verdes) realizados en instituciones públicas y/o privadas en los últimos diez (10) años, podrán indicarlo en su propuesta, debiendo proporcionar todos los datos señalados en el cuadro de presentación de antecedentes, a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.
La presentación del listado de trabajos realizados, se documentará de acuerdo al formato adjunto:
Presentación de antecedentes.
Nombre del contratant e | Año en que se prestó el servicio | Superficie de playa (hás.)/ area verde | Cantidad de personal asignado al contrato | Plazo de Contrata ción | Persona de contacto | Teléfono | Breve descripció n |
En caso de constatarse datos erróneos o falsos, se podrá desestimar la oferta, independientemente de otras acciones que puedan realizar la Administración.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos con esta Administración en los últimos diez (10) años.
ARTÍCULO 5º: FORMALIDADES DE LA PROPUESTA
I) Las ofertas serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el oferente o su representante y foliadas en el margen inferior.
El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y se agregará a la oferta una copia simple en papel, con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo no electrónico contra recibo, o por FAX al 00000000, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
II) Pago xx Xxxxxx: De comprobarse que no fue abonado el precio de los recaudos, la oferta será rechazada sin derecho a reclamación alguna.
III) Los oferentes podrán presentar en el acto de apertura, conjuntamente con su oferta, la documentación exigida en el numeral V) del presente artículo
IV) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR EL OFERENTE EN EL ACTO DE APERTURA:
En el acto de apertura de propuestas los licitantes deberán exhibir:
- Carta intención, si se presenta un proyecto de consorcio.
V) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO:
BSE: El oferente que resulte adjudicatario, al momento del depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá presentar, de no haberlo hecho conjuntamente con la oferta, la Constancia de Seguro contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuesta por el artículo 61 de la ley 16.074, expedida por el Banco de Seguros del Estado, vigente.
Notarial: El oferente que resulte adjudicatario, en caso de ser una persona jurídica o un consorcio, deberá presentar, de no haberlo hecho conjuntamente con la oferta, un certificado notarial que acredite que el firmante de la oferta tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, respecto a la persona jurídica o el consorcio, la existencia, vigencia, el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 17.904 art. 13 y ley 18.930 en caso de corresponder, y quiénes son los directores o administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 3º de la ley 18.244 (deudores alimentarios).
Si se trata de una persona jurídica extranjera deberá presentar la documentación que acredite la personería jurídica y vigencia, debidamente legalizada y traducida en su caso, y acreditar domicilio en Montevideo. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, mediante poder correspondiente.
Consorcios: Se admitirá la presentación de consorcios ya constituidos o a constituirse con una carta intención.
En este último caso, si su propuesta fuera seleccionada como la más conveniente, antes de dictada la resolución de adjudicación, los oferentes deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley N° 16.060 y presentar el contrato de consorcio debidamente inscripto y publicado, en un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación del dictamen o informe de la Comisión Asesora.
Si la propuesta es presentada por dos o más empresas formando un consorcio, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio único que será el domicilio legal y unificar la representación con facultades suficientes para actuar en nombre de aquél. Las notificaciones que se realicen al representante se considerarán válidamente hechas al consorcio. Las empresas que integran el consorcio o asociación asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato, debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos sus miembros asumiendo tal responsabilidad.
Frente a la I.M todas las empresas que integren el consorcio serán solidariamente responsables.
Cada firma que lo integra deberá cumplir los requisitos exigidos a las personas jurídicas individualmente y la documentación deberá presentarla en conjunto bajo el nombre del consorcio, pero indicando el nombre de la firma consorciada. A los efectos de la evaluación se considerarán los antecedentes en la proporción de la participación de cada empresa constituyente.
ARTICULO 6º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTICULO 7º: PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por el plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación o a partir de la fecha que indique la IM, y podrá prorrogarse por iniciativa de la I.M. y con acuerdo de partes, por el mismo plazo. En caso de no existir acuerdo por parte de la empresa adjudicataria en la aprobación de la prórroga, estará obligada a continuar con los trabajos adjudicados por un período máximo de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo contractual.
ARTÍCULO 8º - CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.
a) La UBPN dispondrá de controles a efectos de notificar a las Empresas de todo incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la Memoria Descriptiva y en el Pliego de Condiciones Particulares, así como de toda orden de trabajo que deba ser realizada.
b) La Empresa deberá designar un responsable por el trabajo que realice el cual será el nexo entre la empresa y la UBPN y deberá coordinar una recorrida semanal para constatar la marcha de los trabajos. En caso de incumplimiento
de esta disposición se procederá a realizar un descuento igual al 3% del valor mensual ofertado con el ajuste paramétrico correspondiente.
ARTÍCULO 9º: PRECIO:
El precio deberá cotizarse sin impuestos en moneda nacional por el costo mensual del servicio para cada una de las temporadas definidas en el presente pliego de condiciones (Alta y Baja).
Se tomará como costo anual el valor que surge la siguiente ecuación:
COSTO ANUAL = 5 x TA + 7 x TB
donde: TA corresponde a la cotización del mes de Temporada Alta, TB idem de Temporada Baja.
A los efectos del pago de eventuales trabajos extraordinarios se tomará el costo de una jornada de limpieza mecanizada de 8 horas que incluya una máquina limpiaplayas, el peón y el retiro de los residuos como el COSTO ANUAL dividido 205 (jornadas trabajadas/año)
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa podrá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros.
ARTÍCULO 10º: AJUSTE PARAMÉTRICO.
Los precios se ajustaran semestralmente (los seis (6) primeros meses no hay ajuste) de acuerdo a la siguiente formula parametrica:
P = Po * (0.3 * D/Do + 0.3 * G/Go + 0.4 * J/Jo ) Donde:
P = Precio actualizado. Po = Precio de la oferta.
D = Cotización promedial mensual xxx xxxxx estadounidense interbancario, tipo vendedor, (BCU) correspondiente al primer mes del semestre que corresponde el reajuste.
Do = Valor xxx xxxxx estadounidense (igual fuente anterior) correspondiente al día anterior a la fecha de apertura de la licitación
G = Valor de un litro de gas-oil, correspondiente al primer mes del semestre que corresponde el reajuste.
Go = Valor de un litro de gas-oil, correspondiente a diez días antes a la fecha de apertura de la licitación
J = Jornal Grupo Nº19 , Subgrupo Nº 06.1 vigente al primer mes del semestre que corresponde el reajuste.
Jo = ( igual fuente anterior) vigente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.
* en caso de no existir laudo se regirá por la VARIACIÓN DE LA B.P.C. (Base de Prestaciones y Contribuciones).
Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
ARTÍCULO 11º: FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará mensualmente en Tesorería General de acuerdo con el monto establecido en su oferta, debiendo el adjudicatario presentar la solicitud correspondiente en las oficinas de la Contaduría General. Dicho pago será abonado, si están realizados correctamente la totalidad de los trabajos contratados, de acuerdo con el informe del Director de la Unidad de Barrido de Av. Playas y Necropsias (UBPN). En caso de no realizar la totalidad de los trabajos establecidos u otras obligaciones dispuestas en la memoria descriptiva y por las normas vigentes, se efectuarán los descuentos correspondientes del Certificado de Pago mensual.
El monto de los trabajos extraordinarios e imprevistos pertenece a la Administración Municipal y el Servicio de Limpieza y la UBPN podrá disponer del mismo en su totalidad (serán del 20% del contrato) o fraccionado, a fin de realizar los trabajos que crea necesarios. Estos trabajos serán liquidados mensualmente según valores que surgirán de los precios unitarios presentados en el FORMULARIO DE PROPUESTA (Anexo 2), previa aceptación del Director de la UBPN. A esos efectos el contratista deberá presentar dicha liquidación por separado de la correspondiente a la contratación de los trabajos ordinarios.
El pago de cada factura se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La IM podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
ARTÍCULO 12º: EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación.
De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
a) Precio ANUAL (calculado como se expresa en el art. 9 en base a los costos parciales por temporada) sin tener en cuenta descuento pronto pago 60 puntos
Puntaje = (Pm / Po) X 60
Donde Po es el precio de la oferta y Pm es el menor precio ofertado.
b) Antecedentes en la IM o similares del interior, en limpieza de playas y mantenimiento de areas verdes 30 puntos.
- sin multas en los últimos 4 años 30 puntos.
- de 1 a 2 multas en los últimos 4 años 15 puntos.
- de 3 a 5 multas en los últimos 4 años 10 puntos.
- mas de 5 multas en los últimos 4 años 0 punto.
b) Antecedentes en Limpieza Playas 5 puntos.
Tiene antecedentes: 5 puntos No tiene antecedentes: 0 punto
d) Plazo de inicio de servicios 5 puntos.
Puntaje = (Plm / Plo) X 5
Donde Plo es el plazo de inicio presentado en la oferta y Plm es el menor plazo de inicio ofertado.
Total: 100 puntos
ARTÍCULO 13°: MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACION ES
La IM podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la
finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ARTÍCULO 14º: ADJUDICACIÓN.
La IM se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, adjudicar parcialmente, así como de anular el proceso de licitación en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
ARTÍCULO 15º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN.
El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación, previa intervención del TCR.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida por fax.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la IM podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
ARTÍCULO 16°: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Antes de la fecha prevista para la apertura de propuestas los interesados podrán depositar como garantía de mantenimiento de propuesta una cifra de $
254.000 (doscientos cincuenta y cuatro mil pesos uruguayos) de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del T.O.C.A.F.
Esta garantía podrá constituirse mediante depósito en efectivo en pesos uruguayos, valores públicos, fianza a aval bancario, o póliza de seguro de fianza y se depositará en Tesorería General (art. 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones). Si se quiere hacer efectiva la garantía mediante cheque (pesos uruguayos o dólares estadounidenses) el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
Para hacer efectivo el depósito en garantía de mantenimiento de oferta en Tesorería General, el oferente deberá estar inscripto como proveedor en la IM por lo que se recomienda a aquellos interesados a participar en esta licitación que no lo estén, pasar por la Unidad de Atención a Proveedores del Servicio de Compras con anticipación a la fecha prevista para la apertura de dicha licitación.
En caso de haber optado por realizar el depósito de mantenimiento de oferta, el mismo no podrá realizarse con posterioridad a la fecha de apertura.
Si el oferente opta por garantizar el mantenimiento de su oferta, se le entregará recibo de depósito de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, expedido por Tesorería de la I.M.- El recibo debe estar a nombre del oferente y cuando se postule un consorcio o proyecto de consorcio, en el recibo debe figurar como mínimo el nombre de uno de los consorciados.
En caso de no presentar la garantía de mantenimiento de oferta, el incumplimiento en el mantenimiento de la oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado.
ARTÍCULO 17º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 19 xxx Xxxxxx Unico. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del servicio y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un
plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
ARTICULO 18º: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1) El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándolos en un todo de acuerdo con el pliego de condiciones, memoria descriptiva, detalles a entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente se le indicarán al responsable de la empresa. La omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgará derechos para actuar contrariamente a lo establecido.
2) Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
3) El contratista deberá dotar a su personal dependiente con VESTIMENTA UNIFORME que la identifique en todo momento. Dicha vestimenta será definida en acuerdo con la Dirección de la UBPN. En caso de incumplimiento de esta disposición se procederá a realizar un descuento igual al 5% (cinco por ciento) del valor mensual ofertado con el ajuste paramétrico correspondiente. Dicho descuento será tenido en cuenta como un antecedente negativo para la adjudicación de futuras licitaciones.
4) Todo el personal que la empresa designe deberá:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
c) Poseer un carnet de identificación, visible, sobre el uniforme, en el cual conste el nombre de la empresa, el nombre del empleado y su foto
d) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
e) Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ley 16.074).
f) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
h) Registrar su asistencia y permanencia mediante el sistema de control que se imponga.
5) Informar las variaciones en el sueldo del personal afectado al servicio durante vigencia del contrato.
6) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral.
7) La Empresa deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y mensualmente copia de los recibos de sueldos, planillas de inscripción del MTSS, aportes al BPS y constancia de Seguros contratados.
8) El adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños a su personal, a terceros y a propiedades o bienes públicos o privados. De producirse daños, el adjudicatario será responsable de la reparación de los perjuicios que le sean imputables.
9) El Contratista será responsable y deberá denunciar todos los deterioros, daños o perjuicios que con motivo del servicio adjudicado, ocasione a la IM o a terceros. Tomará a su cargo las reparaciones de los desperfectos causados en ocasión del desempeño de su actividad que se produzcan en propiedades públicas o privadas, como por ejemplo: pavimentos, fincas, vehículos, letreros, indicadores de propaganda, instalaciones eléctricas aéreas o subterráneas, canalizaciones de O.S.E., Compañía del Gas o Saneamiento.
10) El contratista está obligado a efectuar las reparaciones y abonar las indemnizaciones por daños causados a terceros, sin gasto alguno para la IM., en forma inmediata (plazo máximo: 72 horas), previo dictamen del Director de la Unidad.
11) Si las reparaciones o pagos no se efectuaran con la premura necesaria, como lo establece el inciso precedente, la IM. podrá tomar por su cuenta las reparaciones o pagos, deduciendo lo correspondiente de los pagos pendientes a cobrar.
12) Toda pérdida o daño que se produjera en árboles, arbustos, florales, césped, así como también infraestructuras deportivas o propagandísticas o civiles como ser rampas, veredas, explanadas, etc., ocasionadas en la incorrecta ejecución del servicio serán de cargo de la empresa adjudicataria. La empresa deberá realizar las reparaciones pertinentes no quedando exenta de multas y pago de diferencias que pudieran existir de acuerdo a lo que estime la UBPN.
13) Se prohíbe el uso de publicidad ajena a la empresa en la vestimenta y en los equipos.
14) El adjudicatario contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, debiendo incluir como mínimo el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y los seguros contra daños a terceros. Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.
Obligaciones especiales:
a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional.
La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de
M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ARTICULO 19º: SEGUROS.
La Empresa contratada está obligada a contratar un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL por un mínimo equivalente a 50.000 (cincuenta mil) dólares americanos, por un período que abarque toda la vigencia del contrato. El oferente deberá manifestar expresamente en su oferta el alcance del Seguro de Responsabilidad Civil que contratará en caso de ser adjudicatario.
Previo a la formalización del acta de iniciación de los trabajos adjudicados, se exigirá una constancia de la contratación del seguro indicado, y previo a cada pago se controlará su vigencia.
ARTÍCULO 20º: XXXX.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 21º: RESCISIÓN Y SANCIONES.
La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 22º: INCUMPLIMIENTO
La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en caso de haber correspondido el depósito de la misma, así como también la aplicación de las sanciones genéricas establecidas en el art. 21 (RESCISIÓN Y SANCIONES).
ARTÍCULO 23º: MULTAS
Si por causas imputables al contratista, no se cumpliera con el trabajo en la forma solicitada, se le podrá aplicar una multa de entre 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) y 30 U.R. (treinta unidades reajustables) por cada incumplimiento según la gravedad, asimismo se le aplicará una multa equivalente al monto de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) por día calendario, hasta la realización del servicio contratado.
ARTICULO 24: DESCUENTOS.
a) La NO realización por parte de la empresa contratada en tiempo y forma de cualesquiera de los trabajos licitados, dará lugar a que la Dirección de la Unidad de B.PyN disponga los realice el propio Servicio u ordene su realización por terceros. El costo de estos trabajos será deducido del Certificado de Pago mensual que correspondiere percibir a dicho contratista.
b) Sin prejuicio de lo establecido en el numeral (a), en caso de ser insatisfactorio el trabajo realizado se aplicará un descuento que podrá ir desde el 1 al 10% del Certificado de Pago Mensual correspondiente (incluido el ajuste paramétrico). El descuento dependerá del grado de desconformidad que a juicio de la Dirección de la UBPN presente el trabajo realizado.
Sin prejuicio de lo establecido en el numeral (a), los incumplimientos respecto a los Art. 2, 3 y 4 de la Memoria Descriptiva podrán ser causal de descuentos que van desde el 1 al 10 % del Certificado de Pago Mensual correspondiente (incluido el ajuste paramétrico) en función a la importancia que a juicio de la Dirección de la Unidad de Playas, E. y N. tengan.
A los efectos de su comunicación se procederá a la entrega de un CEDULON (Art. Nº 19 lit. “a” del P. P. C.), detallándose las causales del descuento.
Estos descuentos se aplicarán tantas veces como corresponda y serán tomados en cuenta como un antecedente negativo para la adjudicación de futuras licitaciones.
c) Cada día de omisión del servicio sin causa justificada y aprobada por la Dirección de la UBPN, se aplicará un descuento correspondiente al 10% del Certificado de Pago Mensual correspondiente (incluido el ajuste paramétrico), sin prejuicio de lo establecido en los numerales a) y b).
d) Se podrá rescindir el contrato a la Empresa en caso de acumular al mes descuentos por mas de 20 % del valor mensual de contratación o acumular en
60 días consecutivos descuentos mayores al 40 % del valor mensual de contratación.
ARTÍCULO 25º: CESIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la IM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.
ARTÍCULO 26º: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL O CERTIFICADO ÚNICO DE PROVEEDOR.
La IM exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal o Certificado de Proveedor al día expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con
la IM.
Dicho certificado será expedido por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Piso 1½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 27º: CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA
Solo los adquirentes xxx xxxxxx podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta cinco (5) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la IM (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar en Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación) y en la página web de Compras Estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los adquirentes xxx xxxxxx, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 28º: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentación necesaria y el número provisorio asignado, a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.
ARTÍCULO 29°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.
ANEXO 1 - MEMORIA DESCRIPTIVA.
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS TRABAJOS QUE REGIRA EL LLAMADO A LICITACION PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSERVACION Y LIMPIEZA MECANIZADA XX XXXXXX DE PLAYAS UBICADAS EN EL SECTOR Nº “A” DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
ARTICULO Nº 1.- Llámese a licitación para la contratación del “SERVICIOS DE CONSERVACION Y LIMPIEZA MECANIZADA’’ del siguiente espacio publico playas ubicado en el Departamento de Montevideo.
S E C T O R Nº “A”
Comprende las Arenas de Playas: Xxxxxxx, Pocitos, Puerto del Buceo, Playa Buceo y Playa Xxxxxx incluyendo la Playa denominada Brava xx Xxxxxx, Playa Honda y Playa de los Ingleses.
ARTICULO Nº 2.- DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACION Y LIMPIEZA
MECANIZADA.
Comprende los trabajos mecánicos que se requieran en el sector “A” para lograr una correcta conservación y limpieza del mismo de forma de atender las exigencias establecidas en estas especificaciones.
a) Limpieza mecánica: Rastrillado de arena mediante el uso de maquinaria que permita, de requerirse, una penetración de hasta 15 cm. en arena seca y que realice la separación por tamizado (colado) de residuos del tamaño de al menos 2 cm.3.
La limpieza deberá comprender toda la faja de arena de playa desde la orilla al muro de la rambla o base de médanos, en cada playa de acuerdo a la frecuencia establecida en el inciso d de este artículo.
b) Se exigirá contar con un mínimo de 2 (dos) máquinas limpia playas, las que serán imprescindibles para poder limpiar en tiempo y forma, todas las playas del sector en Alta temporada, dentro de los horarios estipulados.
c) Se deberá contar al menos con un obrero por cada máquina limpia playas para auxiliar en las tareas de limpieza que realiza la máquina, en especial para los lugares donde esta no puede acceder u objetos que por su tamaño no pueda retirar.
d) Eventualmente la Unidad de Barrido de Avenidas, Playas y Necropsias (UBPN) podrá solicitar sin que esto signifique costos extra, el recambio y retiro
de bolsas de papelera de playas siendo estas retiradas hacia el relleno sanitario del Servicio de Disposición Final de Residuos. Las bolsas las proporcionara la I.M. a través de la Unidad de Playas, Emergencias y Necropsias.
e) Los desperdicios o residuos recolectados mediante el colado de arena por las maquinas limpia playas deberán ser retirados de la playa hacia disposición final mediante un vehículo (camión) con chofer especialmente adaptado para el trabajo en playas. Los camiones no deberán acceder más allá de la zona aledaña a las rampas de acceso a las playas con la finalidad de reducir la compactación del suelo en las mismas.
Para el transporte de los residuos el camión deberá tomar las providencias necesarias a los efectos de evitar la pérdida por volado en el camino.
No se permitirá la subcontratación de ningún servicio.
f) Las tareas de limpieza se realizaran de acuerdo a las siguientes indicaciones:
Se definen los siguientes periodos de trabajo:
Temporada Alta : | Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero y Marzo. | |
Temporada Baja : Octubre. | Abril, Mayo, Xxxxx, Xxxxx, Agosto, Septiembre | y |
TEMPORADA | CANTIDAD DE MAQUINAS CON OPERARIO | CAMION CON OPERARIO | PERSONAL DE LIMPIEZA | FRECUENCIA | HORARIOS |
ALTA | 1 | 1 | 1 | 6 DIAS X SEMANA | NOCTURNO |
BAJA | 1 | 1 | 1 | 3 DIAS X SEMANA | DIURNO |
* Frecuencia: Como mínimo cada playa se deberá limpiar 3 veces por semana, (día por medio).
Horarios: siguiente.
Nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del día
Diurno : Desde las 06:00 horas hasta las 17:00 horas.
Nota: estos son extremos horarios dentro de los cuales se deberá realizar la limpieza.
Quedaran exceptuados de realizar el servicio aquellos días que por razones climáticas, y a juicio de la Dirección de la UBPN no se pueda trabajar. Se podrán realizar los cambios en el horario y los días que la Unidad lo crea conveniente.
En el caso que eventos sociales impidan el trabajo, se coordinara con la Unidad de Playas el cambio de la operativa.
En Temporada Alta, se trabajará de Miércoles a Lunes, quedando el martes como dia de descanso
La elección de los días de trabajo en temporada Baja serán dispuestos por la UBPN, estos podrán ser cambiados cada vez que la Dirección lo estime necesario lo cual no generara extraordinarios salvo que se aumente la frecuencia.
ARTICULO Nº 3.- CARACTERISTECAS DE LOS EQUIPOS PARA REALIZAR LA CONSERVACION Y LIMPIEZA MECANIZADA.
Las maquinas limpia playas deberán contar con las siguientes características:
a) Podrán ser limpia playas autopropulsadas y/o limpia playas de tiro, aptas para el trabajo en todo tipo xx xxxxxx y playas del Departamento de Montevideo.
b) Deberá colar la arena levantando todo tipo de residuos o basuras de volumen menor de 2000 cm3 y hasta objetos de 2 cm3.
c) Las maquinas deben permitir el colado de arena en profundidades comprendidas entre 0 y 15 cm. Dicho “colado” debe consistir en hacer pasar la arena por zarandas que permitan la separación de objetos de tamaño similares al de: tapas de botellas, jeringas, colillas de cigarro, etc.
d) Ancho mínimo de limpieza 1,5 m. aprox.
ARTICULO Nº 4.- OBLIGACIONES DEL OFERENTE.
· Los equipos mecánicos (máquinas y camiones) deberán estar en óptimo estado de conservación y deberán contar con plan de mantenimiento respetando las normas de Gestión Ambiental, el cual será inspeccionado y evaluado por la UBPN.
· Se deberá realizar la capacitación del personal afectado al servicio en lo que refiere a procedimientos acordes a la Gestión Ambiental de Playas. Se podrá exigir la asistencia a cursos a tales efectos.
· Se deberán presentar procedimientos escritos para las tareas de operación y mantenimiento de los equipos mecánicos los cuales deberán cumplir con los requerimientos de la Normas ISO 14.001. No obstante no se requiere certificación a la empresa.
·
· Se deberá tener conocimiento y respetar la Política Ambiental de Playas de Intendencia Municipal de Montevideo.
· Si se lo requiriera, deberá realizar toma de muestras de residuos levantados por las máquinas limpia playas de la cual se realizara un análisis de su composición. La periodicidad, el lugar de muestreo y la metodología de análisis será indicada por la dirección de la UBPN.
· Se deberán proporcionar procedimientos escritos para casos de emergencias y contingencias comunes.
· Se deberán llevar y suministrar, datos estadísticos de las cantidades de residuos retirados por playa. Se deberá registrar conjuntamente también ocurrencias particulares (peces muertos, camalotes u otras), horas trabajadas por playas, estado climático y nivel del agua. Se deberán guardar los recibos xx xxxxxxx suministrados por el Servicio de Disposición de Residuos.
Deberá proveerse de 2 (dos) teléfonos celulares con 200 minutos mensuales c/u.
En el proceso de limpieza, la empresa deberá tener especial cuidado en la regulación de las maquinas, con la finalidad de minimizar el retiro de arena conjuntamente con los residuos. La UBPN hará un seguimiento estricto de la operativa, controlando lo planteado anteriormente.
· Con la finalidad de mitigar la pérdida de arena de la playa por causa de la limpieza mecanizada se deberá:
1) Estimar la cantidad de arena que se pierde en las operaciones de rastrillado mecánico. Para ello, se realizarán 3 mediciones al azar, debiéndose establecer el porcentaje de arena perdida respecto a la cantidad de residuos retirados. El proceso seguido para lograr lo anterior será controlado por la Dirección de la UBPN.
2) La empresa deberá reponer sin cargo extra la arena perdida , usando a los efectos de calcular la cantidad , el porcentaje referido en el punto anterior.
3) La calidad y tipo de arena con la que se repondrá la pérdida deberá contar con la aprobación de la Dirección de la UBPN.
4) El lugar donde realizar la reposición de arena lo establecerá la Dirección de la UBPN. dentro de las playas afectadas por la limpieza mecanizada.
ANEXO 2 – FORMULARIO DE PROPUESTA
La Empresa domiciliada a los efectos legales
en:........................................................................... de esta ciudad con No. De
FAX............................... se compromete a realizar la limpieza mecanizada de las playas licitadas en todos los aspectos especificados en la Memoria Descriptiva y Pliego de Condiciones Particulares que rige para la presente Licitación y en un todo de acuerdo con el mismo, según el siguiente detalle:
PRECIO BÁSICO MENSUAL TEMPORADA BAJA ( sin I.V.A.) $
I.V.A................% $
TOTAL MENSUAL T.B $
PRECIO BÁSICO MENSUAL TEMPORADA ALTA ( sin I.V.A.) $
I.V.A................% $
TOTAL MENSUAL T.A $
TOTAL ANUAL = (7 x TB) + (5 x TA) (Sin I.V.A) $
I.V.A................% $
TOTAL ANUAL = (7 x TB) + (5 x TA) $
TOTAL DEL CONTRATO (2 años, Iva incl) $
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
El 20 % del valor total de contrato, dos (2) años (sin I.V.A.).-
.....................................................................................................$........................
.....
I.V.A...................%......................................................................$.........................
...
MONTO TOTAL DE LA PROPUESTA El valor total del contrato incluidos los trabajos extraordinarios.
......................................................................................................$.......................
.....
I.V.A...................%.......................................................................$........................
...
TOTAL DE CONTRATO
......................................................................................................$.......................
.....
FECHA:
EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA:
...............................................................................
...............................................
EN REPRESENTACION DE LA UNIDAD DE LA DIVISIÓN LIMPIEZA:
......................................................