REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE NOMBRADO EN SU PROPUESTA, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, QUIEN ACTUARA COMO SUPERINTENDENTE TENIENDO A DISPOSICION DE “EL MUNICIPIO” EN EL LUGAR DE LA OBRA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD; LOS PROYECTOS, LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y LA CALENDARIZACION DE LA OBRA CONVENIDA; PARA CUALQUIER CAMBIO EN LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE; “EL CONTRATISTA” CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA HACER DEL CONOCIMIENTO A “EL MUNICIPIO”, Y ESTE SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, O EN SU CASO, LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN, LA CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.------------------------------
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. Para efectos del cobro de cheques, EL CONTRATISTA designará por escrito, mediante Carta Notarial suscrita por su Representante Legal, a la persona que realizará dicha gestión.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción, quien deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. "EL CONTRATANTE" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DESIGNAR ANTICIPADAMENTE AL INICIO DE LOS SERVICIOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS Y QUE NO PODRÁ SER CAMBIADO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA A PROPUESTA DEL ÁREA REQUIRENTE DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y CONTROL DE CALIDAD, ASÍ MISMO DEBERÁ ESTAR FACULTADO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE NOMBRADO EN SU PROPUESTA, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción, el cual deberá estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato. “EL MUNICIPIO” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. EL CONTRATISTA" se obliga a
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. De acuerdo a lo indicado en el Artículo 117 del Reglamento, “El CONTRATISTA” deberá designar previo a la firma del contrato a la persona que fungirá como Superintendente de Obra y que deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra o servicio, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, Bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos. La dependencia o entidad podrá reservarse en el contrato el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. Antes de la iniciación de la obra o de los trabajos, “El Contratista”, informara mediante oficio dirigido a “El Municipio” la designación de su Representante permanente, quien actuara como Superintendente de Construcción y el cual tendrá poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relacionado al cumplimiento del presente contrato, debiendo tener para ello, en el lugar de la obra y bajo su estricta responsabilidad, la bitácora, los proyectos, los planos, las especificaciones y la programación de la obra o trabajos contratados. Dicho representante deberá contar con Título Profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Edificador y Administrador de Obras, o su equivalente debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones. “El Municipio”, indicará a dicho Superintendente, quien será el Supervisor con el que deberá acordar todo lo relacionado a la obra o trabajos contratados.
REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. “El Contratista” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de “La Obra”, en el sitio de realización, un representante permanente que fungirá como superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relacionado con la ejecución de los trabajos, y así mismo conocer con amplitud el proyecto, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos, programa de ejecución y suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos de “La Obra”, “El Tribunal” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. Igualmente, “El Contratista” se obliga a tener a disposición de “El Tribunal” en el lugar de “La Obra” y bajo la responsabilidad de su representante, los proyectos, planos, especificaciones y bitácora, para que “El Tribunal” pueda verificar el avance físico, la calidad, especificaciones y calendarización de “La Obra” contratada. “El Contratista” será el único responsable de la ejecución de los trabajos de “La Obra” y deberá someterse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, el Manual General de Higiene y Seguridad en Obra así como a las instrucciones que al efecto le señale “El Tribunal”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “El Contratista”.