CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, la totalidad de su objeto. Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar así en el Acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de s...
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts.222, 235 TRLCSP y arts. 163 a 165 RG)
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Puertos Canarios.
34.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
34.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
34.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. VII.1.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts.205, 218 LCSP y arts. 163 a 165 RG)
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
31.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
31.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Entidad Local, la totalidad de la prestación. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un facultativo designado por la Entidad Local, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este tenga realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y la satisfacción de la Fundación Catedral. El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. Si las obras se encuentran en buen estado y de acuerdo a las prescripciones previstas, los representantes de la Fundación Catedral y de la Consellería de Cultura y Turismo se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía. Por lo contrario, cundo las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo efectuara, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, quedando la Fundación Catedral facultada para la ejecución de la garantía.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts.222, 235 TRLCSP y arts. 163 a 165 RG) 21
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 22.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste lo haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
22.2. Producida la terminación de las obras, se procederá a su constatación mediante acto formal de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido dicha terminación. A dicho acto concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención, si precede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 de la LCSP El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación. Asimismo, en los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.