CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. 32.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será, en su caso, abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. El órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. (arts.216, 235 TRLCSP y arts. 166 y 169 RG)
CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato. En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. VI.5.1.- Certificación final de obra. (arts. 243 LCSP)
CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. 35.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. El órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. Se aplicará el artículo 243 de la LCSP y demás normas y disposiciones que lo desarrollan. La certificación final se expedirá con base en la medición de la obra realmente ejecutada por el contratista y en ella se recogerá, además: - El exceso de mediciones que cumpla los requisitos del artículo 242.4 de la LCSP. - Los precios nuevos fijados contradictoriamente conforme al artículo 242.4 de la LCSP. En este caso la certificación final debe acompañarse de la correspondiente acta de precios contradictorios firmada por el Director facultativo de la obra. NOMBRE: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. (arts. 200, 218 LCSP y arts. 166 y 169 RG)
CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. 40.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP (30 días) a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato. En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, [salvo respecto a aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados], procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. 38.1.- Dentro deI pIazo de tres meses a contar desde Ia fecha deI acta de recepción, eI órgano de contratación deberá aprobar Ia certificación finaI de Ias obras ejecutadas, que será abonada aI contratista, dentro deI pIazo de dos meses a partir de su expedición, a cuenta de Ia Iiquidación deI contrato. En eI pIazo de quince días anteriores aI cumpIimiento deI pIazo de garantía a que se refiere Ia cIáusuIa siguiente, eI director facuItativo de Ia obra redactará, de oficio o a instancia deI contratista, un informe sobre eI estado de Ias obras. Si éste fuera favorabIe, eI director formuIará, en eI pIazo de un mes, Ia propuesta de Iiquidación, que será notificada aI contratista para que, en eI pIazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste Ios reparos que estime oportunos. Dentro deI pIazo de sesenta días contados a partir de Ia contestación deI contratista o deI transcurso deI pIazo xx xxxx días de que éste dispone para taI fin, eI órgano de contratación deberá aprobar Ia Iiquidación y abonar, en su caso, eI saIdo resuItante de Ia misma.