BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº (Indicar número de convocatoria) CONSULTORÍA DE OBRA (Indicar denominación de la consultoría) SECCIÓN GENERAL...
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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº
…………………………
(Indicar número de convocatoria)
CONSULTORÍA DE OBRA
………………………….
(Indicar denominación de la consultoría)
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO PUEDE MODIFICARSE EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD, SALVO AQUELLAS DISPOSICIONES QUE EXPRESAMENTE SE INDIQUE EN LAS BASES QUE PUEDEN SER INCLUIDAS Y/U OMITIDAS)
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el Artículo 51º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
BASE LEGAL
Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.
Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Código Civil.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (01) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53º del Reglamento.
La persona natural o jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
MUY IMPORTANTE:
Para participar de un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores se encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 54º, 55º y 57º del Reglamento.
MUY IMPORTANTE:
No se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55º, 56º y 57º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.
La absolución de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 54º, 55º, 56º y 57º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
La absolución de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.
ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LA ENTIDAD
De conformidad con el artículo 28º de la Ley, los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Titular de la Entidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE, siempre que el valor referencial del proceso sea menor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El plazo para emitir y notificar el Pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles. Este plazo es improrrogable y será contado desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases.
La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento es indelegable.
INTEGRACIÓN DE LAS BASES
El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si éstas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la Entidad.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 59º y 60º del Reglamento.
De conformidad con el artículo 31º del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
1.8 FORMA DE PRESENTACIÓN Y ALCANCES DE LAS PROPUESTAS
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 01). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal (Formato Nº 01).
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el calendario del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
NOTA 1 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
En caso de convocarse según relación de ítems, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: “Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos”1.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor.
El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
De presentarse situaciones de subsanación de la propuesta técnica, se procederá de acuerdo al Artículo 68 º del Reglamento.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.2
CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en nuevos soles3, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
Garantía de seriedad de oferta4
NOTA 2 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
En caso de convocarse según relación de ítems, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: “De otro lado, cabe precisar que cuando los postores se presenten a más de un ítem, los postores deben presentar sus propuestas económicas en forma independiente.” 5
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
Evaluación Técnica
Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
Evaluación Económica
Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, en aplicación del artículo 33° de la Ley y el artículo 39° del Reglamento.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
NOTA 3 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
En caso de convocarse bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, deberá incluirse la siguiente disposición: “El Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva”.
NOTA 4 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento deberá incluirse lo siguiente: “La propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70º del Reglamento”.
1.11 ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71º del Reglamento.
El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo.
En el supuesto que dos (02) o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 73º del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o xxxx xx xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario.
Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado.
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 Recurso de apelación
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presentará ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad.
Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
El Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.
2.2 Plazos de la interposición del recurso de apelación
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO
DE LOS CONTRATOS
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento.
NOTA 5 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
Las Entidades podrán citar al ganador de la buena pro a través del SEACE6. En caso que la Entidad opte por esta forma de notificación deberá consignarse el siguiente párrafo7:
“La citación al postor ganador de la buena pro para la suscripción del contrato se notificará de manera electrónica a través del SEACE. Es responsabilidad del postor el permanente seguimiento del respectivo proceso en el SEACE.”
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el postor ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139° del Reglamento.
Según el artículo 141° del Reglamento, para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado;
Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidación final, conforme el artículo 158° del Reglamento;
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso;
VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidación final y se efectúe el pago correspondiente.
REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
DE LAS GARANTÍAS
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
Los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, según el monto establecido en las presentes Bases.
El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocupó el segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. Esta garantía puede ser renovada.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Ésta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista el consentimiento de la liquidación del contrato.
Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164° del Reglamento.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165° y 168° del Reglamento.
De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
3.7 ADELANTOS
NOTA 6 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
Deberá incluirse las disposiciones de este numeral sólo en el caso que la Entidad haya previsto la entrega de adelantos:
”Se podrá establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente el plazo indicado”.
3.8 PAGOS
La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios prestados. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.
La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por los servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Plazos para los pagos
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
La Entidad es responsable frente a EL CONTRATISTA de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares, o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponden a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.
CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO
Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774º del Código Civil.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado el servicio no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 50º de la Ley, que establece, entre otros, un plazo de responsabilidad no menor de un (01) año. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista.
DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, conformidad, liquidación del contrato, pago, entre otros, no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(En esta sección la Entidad deberá completar la información exigida de acuerdo a las instrucciones indicadas)
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1 ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre:
RUC N°:
DOMICILIO LEGAL
……………………………………………….
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso tiene por objeto la consultoría de la obra………………
VALOR REFERENCIAL8
El valor referencial asciende a ………………………….. (Consignar valor referencial total en letras y números), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la consultoría de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de………………… (La antigüedad del valor referencial no deberá exceder de los seis [6] meses desde la aprobación del expediente de contratación.
Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:
-
90 % del Valor Referencial
Valor Referencial
Consignar el 90% del valor referencial en letras y números
(Considerar redondeo a dos decimales)
Consignar el 100% del valor referencial en letras y números
Las propuestas que excedan el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
NOTA 1 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
De conformidad con el artículo 13º del Reglamento, cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también deberá incluirse los valores referenciales en números y letras de cada ítem.
En caso de procesos de selección que convoquen Entidades en zonas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deberá tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento.
De conformidad con lo señalado en el numeral 1 de la citada Disposición, el valor referencial del proceso es único y deberá incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del objeto de contratación, incluido el Impuesto General a la Ventas, determinado sobre la base del estudio de posibilidades que ofrece el mercado realizado por la Entidad.
De acuerdo con lo señalado en los numerales 2 y 3 de la misma Disposición Complementaria Final, a efectos de verificar que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en la Ley y el Reglamento se establecerá además lo siguiente:
Para el caso del postor que goza de la exoneración prevista en la Ley 27037, los montos que corresponden a dichos límites, obtenidos sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
b) Para el caso del postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley 27037, los montos que corresponden a dichos límites, obtenidos sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante …………(colocar el instrumento con el cual se aprueba) el……………(colocar la fecha de aprobación).
FUENTE DE FINANCIAMIENTO9
………………………………………………
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de………………………. (Consignar si es a precios unitarios10o a suma alzada), de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
El servicio a contratar está definido en los Términos de Referencia que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA DE OBRA
La consultoría de obra se ejecutará en el plazo de …………………………….(Deberá indicarse el plazo de prestación del servicio convocado). Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
BASE LEGAL
Ley Nº …….. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal …...……………..(consignar la norma que rige en el año fiscal de la convocatoria).
…………………………………………… (Consignar aquí cualquier otra normativa especial que rija el objeto de convocatoria).
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN11
Prepublicación de Bases (opcional): Del ………. al ………….12
Convocatoria………………………………………….…..: ……….………….
Registro de Participantes………………………………: Del ………. al ………….
Formulación de Consultas y/u
Observaciones a las Bases…………………………….: Del ………. al ………….
Absolución de Consultas y
Observaciones a las Bases…………………………….: (Consignar fecha única)
Integración de Bases…………………………………...: (Consignar fecha única)
Presentación de Propuestas…………….………......: (Consignar fecha única)
El acto público se realizará en...……..………..…..: (Consignar lugar exacto y hora)
Calificación y Evaluación de Propuestas…………: (Consignar fecha única o período de evaluación)
Otorgamiento de la Buena Pro….…………………..: (Consignar fecha única)
El acto público se realizará en…………………..….: (Consignar lugar exacto y hora)
NOTA 2 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
Debe tenerse presente que en un proceso de adjudicación directa pública, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo diez (10) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo tres (3) días hábiles.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de los participantes se realizará en ……………….., sito en ……………………….., en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de …….a ….. horas, previo pago de la suma S/.00.00 (………………………………. con 00/100 Nuevos Soles) por derecho de participación.
En el momento de la entrega de las Bases al participante, se emitirá una constancia o cargo de dicha entrega, en el que se indicará: el número y objeto del proceso, el nombre de la persona que recibe las Bases y el día y hora de dicha recepción.
NOTA 3 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
El costo por derecho de participación no podrá exceder el costo de reproducción de las Bases.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad o la que haga sus veces, sito en………………………., en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de…. horas a ………… horas13, debiendo estar dirigidas al Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° …………….., pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: ………………………………………….. (consignar correo electrónico).
ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en acto público, en………………. (Precisar la ubicación de la oficina o sede donde se llevará a cabo la presentación de propuestas), en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación xx Xxxxxxx o Xxxx xx Xxx (en los lugares donde no exista notario).
Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N°……., conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
NOMBRE DE LA ENTIDAD
DIRECCIÓN
Att.: Comité Especial
Adjudicación Directa Pública N° ………
Objeto del proceso: ………….
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
NOMBRE DE LA ENTIDAD
DIRECCIÓN
Att.: Comité Especial
Adjudicación Directa Pública N° ………
Objeto del proceso: ………
SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONÓMICA
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA:
Se presentará en un (1) original y…. copias14 (consignar número de copias)
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos15 la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
Copia simple del certificado o constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el Registro de consultor de obra.
Declaración Jurada de datos del postor, según el Anexo Nº 01.
Cuando se trate de consorcio, esta Declaración Jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
Declaración Jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente Sección16 (Anexo Nº 02)
Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (Anexo Nº 03)
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante legal común del consorcio.
Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. (Anexo
Nº 4)
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Declaración Jurada de plazo de ejecución de la Consultoría de obra. (Anexo Nº 5)
(Consignar cualquier otra documentación que sea considerada obligatoria por la normativa especial que regula el objeto convocado o que sea necesaria para la prestación del servicio).
MUY IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta.
Documentación de presentación facultativa:
Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro Nacional de la persona con discapacidad.
Documentos para la aplicación de todos los factores de evaluación:
Para la acreditación de los factores “Experiencia en la actividad” y “Experiencia en la especialidad” deberá requerirse: Contratos con su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. (El Comité Especial deberá indicar qué tipo de documentos deberá presentarse para verificar esto, como por ejemplo, voucher de depósito, reporte de estado de cuenta y cancelación en el documento).
Para la acreditación del factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto” deberá requerirse: Constancias o certificados.
NOTA 4 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
Si el postor fuera una persona natural, la experiencia que se acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
Para la acreditación del factor “Cumplimiento del servicio por el postor”, deberá requerirse: Constancias o certificados referidos a los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor en los que el servicio se haya efectuado sin que se haya incurrido en penalidades.
Consignar cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar los factores de evaluación “Mejoras a las condiciones previstas en las Bases” y las referidas al “Objeto de la convocatoria”.
SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA17
El Sobre N° 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica en letras y números, el cual deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. (Anexo Nº 6).
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
El monto total de la Propuesta será en ……………..(consignar moneda).
Garantía de seriedad de oferta por un monto de ……………………….. (consignar el monto de la garantía de seriedad de oferta, el que en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial)18.
NOTA 5 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
En el caso que el cálculo del monto de la garantía de seriedad de oferta corresponda a una cifra con más de dos decimales, deberá considerarse, en el caso del límite mínimo (1%) solo hasta el segundo decimal inmediato superior, y en el caso del límite máximo (2%) solo hasta el segundo decimal, sin efectuar redondeo alguno, puesto que de lo contrario estaría excediéndose el porcentaje permitido por la normativa en materia de contratación estatal19.
Determinación del puntaje total
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica, se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = (Indicar coeficiente considerando que 0.70 ≤ c1 ≤ 0.80)
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = (Indicar coeficiente considerando que 0.20 ≤ c2 ≤ 0.30)
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Adicionalmente, conforme al artículo 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, podrá requerirse, entre otros, los siguientes documentos20:
Copia de DNI del Representante Legal;
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;
Copia del RUC de la empresa;
Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder.
Certificado de habilidad de los profesionales propuestos.
De acuerdo al objeto contractual convocado podrá requerirse la presentación de otros documentos para la suscripción del contrato, los que deberán ser incluidos en este rubro.
Asimismo, el postor ganador de la buena pro deberá presentar una ………………. (señalar tipo de garantía, por ejemplo, carta fianza o póliza de caución) 21 para efectos de garantizar lo siguiente22:
El fiel cumplimiento del contrato.
Prestaciones accesorias (de ser el caso).
2.8 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo de ……. días hábiles (la Entidad deberá señalar el plazo correspondiente). La citada documentación deberá ser presentada en …………………. (Indicar lugar y dirección exacta a donde deberá dirigirse el postor ganador).
2.9 ADELANTOS23
NOTA 5:
Dependiendo del objeto del contrato, la Entidad deberá consignar el procedimiento para la entrega de adelantos y su respectiva garantía, así como lo oportunidad en la cual se entregará dicho adelanto, conforme a lo previsto por los artículos 171º, 172º Y 173º del Reglamento.
PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad se compromete a efectuar el pago al contratista en un plazo máximo de ……………………… (Consignar plazo en el cual se efectuará el pago al proveedor) días calendario de otorgada la conformidad de recepción de la prestación.
FORMA DE PAGO
De acuerdo con el artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad del……………………………(órgano que deberá ser establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad).
Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad del servicio prestado.
Factura.
(Podrá incluirse cualquier otra documentación que resulte relevante para el trámite de pago).
REAJUSTE DEL PAGO
En los contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste de acuerdo a la siguiente fórmula………….. (consignar fórmula polinómica o monómica, según corresponda)24.
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Aquí deberá indicarse el detalle y descripción de los requerimientos técnicos mínimos de la prestación requerida, en estricta concordancia con el expediente de contratación. Entre otros, debe señalarse el plazo de duración de la consultoría de obra, requerimientos del perfil del personal técnico, equipo mínimo y toda condición relativa a la consultoría de la obra.
Asimismo, deberá definirse con precisión la cantidad y calidad del servicio a contratar, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado.
Debe indicarse el plazo máximo de responsabilidad del contratista.
De acuerdo con el literal b) del artículo 46º del Reglamento, las Bases deben establecer los requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto.
IMPORTANTE:
Indicar si se trata de una contratación por ítems, etapas o paquetes, en cuyo caso deberá detallarse dicha información
CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación:
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de convocatoria.
Incluye a todos los servicios ejecutados por los postores.
Por ejemplo:
Mayor a ___ hasta ___: ___ puntos Mayor a ___ hasta ___: ___ puntos
NOTA: Cuando el objeto del proceso sea la elaboración de expedientes técnicos deberá acreditarse la experiencia en la actividad con contratos o comprobantes de pago referidos únicamente a servicios prestados en la elaboración de expedientes técnicos, sin considerar el tipo de especialidad prevista en el artículo 268º del Reglamento.
Cuando el objeto del proceso sea la supervisión de obras deberá acreditarse la experiencia en la actividad con contratos o comprobantes de pago referidos únicamente a la supervisión de obras sin distinguir el tipo de especialidad prevista en el artículo 268º del Reglamento.
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___ puntos25
(De 20 a 25 puntos)26
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Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de convocatoria.
Únicamente podrá evaluarse aquellos servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. El Comité Especial deberá consignar los servicios que son considerados similares.
Por ejemplo:
Mayor a ___ hasta ___: ___ puntos Mayor a ___ hasta ___: ___ puntos
NOTA: El servicio prestado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
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Se evaluará en función al número de constancias o certificados que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor xx xxxx (10) servicios. Por ejemplo se puede utilizar la siguiente fórmula de evaluación: PCP= PF x CBC NC Donde:
Asimismo, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que el servicio presentado para acreditar la experiencia fue ejecutado sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba.
NOTA: 1. Estos certificados o constancias deben referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
2. Ver Pronunciamiento Nº 100-2010/DTN.
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||||||||||||
Deberá evaluarse en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto (en prestaciones iguales o similares a las labores que se ejecutarán en el contrato), y las calificaciones del personal. Para tal efecto, debe tener en consideración que los factores deben ser proporcionales con el objeto de la convocatoria.
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___ puntos
(De 30 a 35 puntos)
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Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
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___ puntos
(De 15 a 20 puntos)
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Se calificará, entre otros, la presentación del plan de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43° del Reglamento.
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___ puntos
(De 25 a 30 puntos)
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PUNTAJE TOTAL |
100 PUNTOS |
LOS FACTORES DE EVALUACIÓN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE OCHENTA (80) PUNTOS.
CAPÍTULO V
PROFORMA DE CONTRATO
NOTA 6 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable la inclusión de cláusulas adicionales a las señaladas en el presente documento, podrá incluirse éstas, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de ……….., que celebra de una parte ……………………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en …………, representada por …………, identificado con DNI Nº ……………., y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha ……., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº ………………………………. para la contratación de servicio de ………………..(indicar objeto de contratación), a ……………………… (indicar nombre del ganador de la Buena Pro), cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
……………………….
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a ……………………………… a todo costo, incluido IGV (de corresponder).
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO28
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en ………………. (indicar moneda), en el plazo de ……………………… (indicar el plazo en el que la Entidad efectuará el pago), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde …..……… hasta……………………….(deberá indicarse desde cuándo se computa el plazo de ejecución de las obligaciones a cargo del contratista y hasta cuándo se extienden éstas).
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………., a través de la …………………(Indicar el tipo de garantía). Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tiene una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
En el caso que corresponda consignar lo siguiente:
Garantía por prestaciones accesorias: S/………………, de ser el caso, …………………., a través de la ………………(Indicar el tipo de garantía) con una vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
NOTA 7:
En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de servicios que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
Esta(s) garantía(s) es (son) emitida(s) por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.29
Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original, conforme a lo establecido en el artículo 39º de la Ley. Para este caso, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de ………………(Indicar tiempo en años).
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES30
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad del servicio se sujetará a lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: LIQUIDACIÓN Del contrato de consultoría de obra
La liquidación del contrato de consultoría de obra se sujetará a lo establecido en el artículo 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en el artículo 40º de la Ley de Contrataciones del Estado.
En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS31
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º y 179º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de ………. al …………………………
“LA ENTIDAD” |
|
“EL CONTRATISTA” |
FORMATOS Y ANEXOS
FORMATO N° 01
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE
(Fecha) …………………………………..
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº …….
Presente.-
………………………………………(nombre
del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificado con RUC Nº
……………………………… , debidamente representado por
………………. (nombre del representante legal de la persona
jurídica), identificado con DNI Nº ……………….tenemos el
agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la Adjudicación
Directa Pública
N° ……………….……………,
a fin de acreditar a nuestro apoderado: ………………………….……….
(nombre del apoderado) identificado con DNI Nº ………………………………quien
se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a
realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.32
………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón Social del postor
ANEXO N° 01
DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR |
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº …….
Presente.-
Estimados señores:
El que se suscribe, ……………………. (postor y/o Representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., RUC Nº ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social |
|
||||
Domicilio Legal |
|
||||
RUC |
|
Teléfono |
|
Fax |
|
(Fecha) …………………………………..
.......................................................... Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor |
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO N° 02
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº
Presente.-
Estimados Señores:
El que suscribe, ……………………. (postor y/o Representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., RUC Nº ............. en calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad ……………………y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el Servicio de ……………………(Describir el objeto de la convocatoria), de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Términos de Referencia y demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.
(Fecha) …………………………………..
……..........................................................
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
(*) Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del Sobre Técnico.
ANEXO N° 03
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº …..
Presente.-
De nuestra consideración:
El que suscribe……………………………. (postor y/o Representante Legal de …………………….), identificado con DNI Nº ................ y RUC Nº …………………., domiciliado en ..........................................; que se presenta como postor del ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº ………………….., para la CONSULTORÍA DE LA OBRA ………………. ……………, declaro bajo juramento:
1.- No tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10° de la Ley.
2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del presente proceso de selección.
4.- Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
(Fecha) …………………………………..
……..........................................................
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO N° 04
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº ………….
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en la ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA N° ……………………….., responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. ..................................................................................., identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio, para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la contratación correspondiente. Adicionalmente, fijamos nuestro domicilio legal común en.........................................
OBLIGACIONES DE ……..: % Participación
OBLIGACIONES DE ……: % Participación
(Fecha) …………………………………..
………………………………………….. …..………………………………….
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal empresa 1 Representante Legal empresa 2
ANEXO Nº 05
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA DE OBRA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº
Presente.-
Estimados Señores:
El que suscribe, ........................................, identificado con DNI Nº ............................., Representante Legal de ..............................., con RUC. Nº ............................, declara que mi representada se compromete a realizar la consultoría de la Obra ………………………(incluir denominación), materia de ……………………………….(incluir denominación del proceso):
PLAZO OFERTADO: ………………… calendario (Indicar plazo fijado, ya sea en días, meses o años).
(Fecha) …………………………………..
……..........................................................
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO Nº 06
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
(MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA Nº …………
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:
-
CONCEPTO
COSTO TOTAL
(Consignar moneda)
TOTAL
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar.
NOTA 8:
En caso de tratarse de una convocatoria bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en la propuesta económica los precios unitarios y subtotales de su oferta.
Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.6 de la sección específica.
(Fecha) …………………………………..
-----------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor
/ Razón Social de la empresa
FORMATO Nº 233
(De acuerdo al Capítulo III de la Sección Específica)
PROFESIONALES Y TÉCNICOS REQUERIDOS
-
CANT.
RELACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y
PERSONAL TÉCNICO
EQUIPOS REQUERIDOS
-
CANT.
RELACIÓN DEL EQUIPO
……..........................................................
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
1 Esta disposición sólo deberá ser adicionada cuando se convoque el proceso de selección según relación de ítems.
2 Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. Asimismo, la inasistencia de dicho representante no viciará el proceso.
3 En cada caso concreto deberá consignarse la moneda que resulte aplicable.
4 En caso de convocarse a un proceso de selección según relación de ítems, cuando el valor referencial del ítem corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.
5 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71º del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre. Por tanto, resulta necesario precisar este aspecto.
6 La inclusión de esta disposición estará sujeta a su implementación en el SEACE.
7 En caso que la Entidad no consigne dicha opción en las Bases, la notificación deberá realizarse a través de los medios tradicionales.
8 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas, sin perjuicio de las acciones que el Titular de la Entidad ejecute en virtud al artículo 58º de la Ley, de ser necesario.
9 La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.
10 De acuerdo con el artículo 40º del Reglamento, este sistema podrá ser tarifas o porcentajes, lo que deberá ser indicado por la Entidad.
11 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.
12 El artículo 37º del Reglamento dispone que las Bases aprobadas podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante. Esta prepublicación no constituye una etapa del proceso de selección.
13 Las Entidades de preferencia, deberán establecer que en el horario de atención al público se presentarán las consultas y observaciones, de lo contrario, deberán contemplar un horario razonable para la formulación de éstas, de modo que se fomente la mayor participación de postores, en concordancia con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia.
14 De acuerdo con el artículo 63º del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
15 La omisión del índice no descalifica la propuesta ya que su no presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
16 La Entidad deberá precisar si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en este literal.
En este último caso, debe tenerse en cuenta que podrá solicitarse documentos tales como formatos (por ejemplo, el Formato Nº 2 incluido en la presente sección), certificados, constancias o cualquier otro que sea necesario para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, siempre en concordancia con el expediente de contratación y en observancia de los Principios de Economía, de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualitario establecidos en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado.
17 De acuerdo con el artículo 63º del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
18 El postor que resulte ganador de la buena pro y el que quedó en segundo lugar, están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.
19 De acuerdo con la Resolución Nº 2036-2009-TC.
20 Cada Entidad deberá definir si solo requerirá de la presentación de estos documentos o adicionar algún otro.
21 De acuerdo con el artículo 155º del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2009-EF, la Entidad debe señalar expresamente el tipo de garantía que debe otorgar el contratista para la suscripción del contrato.
22 En cada caso, la Entidad deberá describir las clases y tipos garantías que deben ser presentadas por el ganador de la Buena Pro para la suscripción del contrato.
23 Esta disposición sólo deberá ser incluida en el caso que la Entidad considere la entrega de adelantos.
24 Para la determinación de la fórmula de reajuste deberá utilizarse los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a la fecha de facturación.
25 El puntaje total del factor “Experiencia del postor” deberá incluir la puntuación asignada a los factores “Experiencia en la actividad”, “Experiencia en la especialidad” y “Cumplimiento del servicio”, cuando este último se haya incorporado como factor de evaluación.
26 De acuerdo con el artículo 46º del Reglamento, para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, se podrá establecer puntajes que exceden dichos márgenes.
27 El presente factor de evaluación es opcional, será facultad del Comité Especial determinar si lo regulará en las Bases.
28 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
29 De manera excepcional, en aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
30 Deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
31 De conformidad con los artículos 216º y 217º del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, podría indicarse si la controversia será resuelta por un tribunal arbitral o un árbitro único.
32 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas y siempre y cuando el Representante Legal de éste no concurra personalmente al proceso de selección, de lo contrario, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65º del Reglamento.
33 De corresponder.