Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado Cláusulas de Ejemplo

Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, dará aviso al Asegurado o beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible, para que el Asegurado acuda a la revisión valoración y, en su caso, su aceptación. La garantía estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezcan al mercado.
Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Institución opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación. La garantía estará sujeta a la que el Fabricante, Distribuidor, Lote de Automóviles o Importador ofrezcan al mercado.
Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación. La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado. 4. Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas 1. Daños Materiales o 2. Robo Total de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro o, en su caso, la cantidad especificada en la Póliza como suma asegurada. Para efectos de cualquier indemnización bajo la cobertura 1.1. Daños Materiales Catastróficos de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al 90% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro. a) Tratándose de vehículos con más de un año de uso, o bien, que no correspondan al modelo más reciente, el valor comercial del vehículo se determinará como el promedio de los valores de los precios de venta («V») establecidos en la Guías EBC y Autométrica vigentes al momento del siniestro. En caso de que dichas guías no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará con base en lo establecido en el inciso d) siguiente.
Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación. La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado. 4. Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas 1. Daños Materiales o 2. Robo Total de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al valor comercial de la motocicleta al momento del siniestro o, en su caso, la cantidad especificada en la Póliza como suma asegurada. a) Tratándose de motocicletas con más de un año de uso, o bien, que no correspondan al modelo más reciente, el valor comercial de la motocicleta se determinará como el promedio de los valores de los precios de venta («V») establecidos en la Guía EBC y los valores xx xxxxxxx de la motocicleta vigentes al momento del siniestro. En caso de que dicha guía no contemple la descripción de la motocicleta asegurada, el valor comercial se determinará con base en lo establecido en el inciso c) siguiente.
Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación. La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado. 4. Para efectos de cualquier indemnización bajo la SECCIÓN 1. DAÑOS MATERIALES o SECCIÓN 2 ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro o, en su caso, la cantidad especificada en la Póliza como suma asegurada. 5. En caso de pérdida total o robo del vehículo, remolque y/o bote descrito, la Compañía podrá optar por substituirlo a satisfacción del Asegurado, o por pagar en efectivo el valor del mismo en la fecha del siniestro, pero sin exceder en ningún caso de la suma asegurada en vigor para la sección afectada al momento del siniestro. Cubierta la indemnización, la Compañía no tendrá ninguna otra obligación, el seguro quedará automáticamente terminado. 6. El costo de la mano de obra y de las refacciones necesarias para la reparación del vehículo en ningún caso podrá ser superior a los costos existentes en la República Mexicana. 7. En el caso de que el vehículo, remolque y/o bote sufra daños cuya reparación requiera de partes que no haya en el mercado, y la Compañía opte por efectuar un pago en efectivo, su responsabilidad se limitará a pagar al Asegurado el valor de dichas partes, al precio de lista de las agencias distribuidoras, más el costo de colocación de dichas partes, que, de común acuerdo determinen la Compañía y el Asegurado o que, a falta de ese acuerdo, sea fijado por el perito. 8. El valor del vehículo asegurado se determinará conforme al valor promedio del “Auto Trader” o guía N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide) o al “Xxxxx Blue Book, Auto Market Report” publicado por Xxxxx Blue Book Co. en California, E.U.A., , vigentes en la fecha del siniestro, aunque la obligación máxima de la compañía quedará limitada a la suma asegurada contratada. Sin embargo, tratándose de vehículos que provengan de un salvamento (salvaged vehicles), el valor del vehículo asegurado se determinará en base a la cantidad que se haya pagado para la adquisición del salvamento, mas el costo de las reparaciones que se le hayan efectuado con posterioridad a la compra y que puedan ...
Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, a su aceptación. La garantía estará sujeta a la que el Fabricante, Distribuidor, Lote de Automóviles o Importador ofrezcan al mercado. 4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, dará aviso al Asegurado o beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible, para que el Asegurado acuda a la revisión valoración y, en su caso, su aceptación. La garantía estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezcan al mercado. 7.Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes Quedará a cargo del Asegurado, en adición al deducible, la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico. a) Motor y Transmisión Ajuste Depreciación o Demérito por Uso del Motor Kilómetros Recorridos

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