Instrucción del procedimiento. 1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones xxx xxxx- citante para ser beneficiario de la subvención.
2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de re- solución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo xx xxxx días para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
5. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido de su petición a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
Instrucción del procedimiento. 31. Primera orden procesal
1. A la mayor brevedad y en todo caso, en el plazo de treinta días a contar desde la recepción del expediente arbitral, el tribunal escuchará a las partes, mediante una conferencia telefónica, videoconferencia, reunión presencial, intercambio de comunicaciones o cualquier otro medio que los árbitros consideren adecuado. El acuerdo alcanzado por las partes o, en su defecto, la decisión de los árbitros, se con- tendrán en una primera orden procesal que recogerá, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) El nombre completo, descripción, dirección y otra información de contacto de cada una de las partes y de toda persona que las represente en el arbitraje.
b) La dirección donde se podrán efectuar válidamente las notificaciones o co- municaciones durante el arbitraje y los medios de comunicación que habrán de emplearse.
c) Una exposición sumaria de las posiciones de las partes y de sus peticiones, junto con la cuantía estimada de cualquier demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de todas las reclamaciones.
d) Una lista de los puntos litigiosos por resolver, a no ser que el tribunal lo considere inadecuado.
e) Los nombres completos, dirección y otra información de contacto de cada uno de los árbitros.
f) El idioma y la sede del arbitraje.
g) Las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia o, cuando pro- ceda, si debe resolverse en equidad.
h) El calendario de actuaciones.
2. Las partes facultan a los árbitros para, tras consultarles, modificar el calendario de las actuaciones, las veces y con el alcance que consideren necesario, incluso para extender o suspender, si fuera necesario, los plazos inicialmente establecidos dentro de los límites fijados en el artículo 40 de este Reglamento. En caso de que las partes no se pusieran de acuerdo sobre la estructura y el calendario del procedimiento, los árbitros podrán tener en cuenta la propuesta que se contiene en el Anexo 3.
Instrucción del procedimiento. Los expedientes se tramitarán por la APT mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
1) La incoación del expediente se acordará por la APT. En la misma providencia se nombrará instructor y se notificará al contratista la iniciación del expediente para la imposición de penalidades.
2) El instructor formulará pliego de cargos, que contendrá el hecho o hechos imputados, notificándose al contratista y concediéndole un plazo de quince (15) días para que ponga de manifiesto lo que estime oportuno.
3) Contestado el pliego de cargo o transcurrido el plazo sin hacer uso del derecho, el Instructor formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará al contratista para que en el plazo de quince (15) días alegue lo que a su derecho convenga.
4) La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación que dictará la resolución que estime oportuna.
Instrucción del procedimiento. Los expedientes se tramitarán por la Administración siguiendo el presente procedi- miento:
a) La iniciación del expediente se acordará por la Administración mediante pro- videncia que se notificará a la Sociedad Concesionaria, que expresará el hecho o hechos imputados y su posterior calificación. Se concederán a la So- ciedad Concesionaria diez (10) días hábiles para que alegue lo que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.
b) Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto, la Administración, previa realización de los actos de instrucción que considere necesarios, formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notifi- cará a la Sociedad Concesionaria para que en el plazo de quince (15) días hábiles pueda alegar lo que estime conveniente en su defensa. La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación que dictará la reso- lución correspondiente.
Instrucción del procedimiento. CONCESIÓN
Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Direcciones Provinciales de la Consejería com- petente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
2. El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la corres- pondiente propuesta de resolución.
3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales del Ser- vicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.
2. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aporta- ción adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime nece- sarios para resolver sobre la solicitud presentada.
3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
4. En cada Dirección Territorial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la perso- na titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equi- librio por razón de sexo.
5. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
Instrucción del procedimiento. 1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Públi- co de Empleo.
2.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose reso- lución al efecto.
Instrucción del procedimiento. 1. La incoación del expediente se acordará por la Administración. En la misma resolución se nombrará instructor y se notificará a la SOE la iniciación de expediente de imposición de penalidades.
2. El instructor formulará Pliego de cargos, que contendrá el hecho o hechos imputados, notificándose a la SOE y concediéndole plazo xx xxxx (10) días para contestarlo.
3. Contestado el Pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará a la SOE para que en el plazo xx xxxx (10) días pueda alegar lo que estimen conveniente en su defensa.
4. La propuesta con las actuaciones se remitirá a la Administración que dictará la resolución.
Instrucción del procedimiento. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de evaluación individualizada. Se realizará sin es- tablecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente orden y exista crédito presupuestario para ello.
2. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería com- petente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, pudiéndose dirigir a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cum- plimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano com- petente para la resolución del procedimiento.