Instrucción del procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Instrucción del procedimiento a) Recibidas las solicitudes, la Oficina del Plan Contigo comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. El órgano competente aprobará y publicará en el tablón de edictos electrónico una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones, se procederá a aprobar y publicar en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la que se concretará, a los efectos de lo dispuesto en la base QUINTA, la fecha y hora del registro de entrada de la documentación con la que se complemente correctamente la solicitud. b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan Contigo, se formulará el Informe propuesta de resolución provisional de adjudicación de subvenciones con indicación de beneficiarios, importe y fin de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivos. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, concediendo un trámite de alegaciones por un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. Examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por los interesados se formulará por la Oficina del Plan Contigo la propuesta de resolución definitiva.
Instrucción del procedimiento. 1. El procedimiento de concesión se tramitará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de estas subvenciones, no puede establecerse otro criterio de prelación entre las mismas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la convocatoria, siendo tramitadas y resueltas con- forme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo, de 19 de noviembre, en su redacción dada por el artículo segundo, apartado uno, de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para 2014. 2. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería com- petente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, pudiéndose dirigir a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cum- plimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 4. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano com- petente para la resolución del procedimiento.
Instrucción del procedimiento. 31. Primera orden procesal 1. A la mayor brevedad y en todo caso, en el plazo de treinta días a contar desde la recepción del expediente arbitral, el tribunal escuchará a las partes, mediante una conferencia telefónica, videoconferencia, reunión presencial, intercambio de comunicaciones o cualquier otro medio que los árbitros consideren adecuado. El acuerdo alcanzado por las partes o, en su defecto, la decisión de los árbitros, se con- tendrán en una primera orden procesal que recogerá, como mínimo, las siguientes cuestiones: a) El nombre completo, descripción, dirección y otra información de contacto de cada una de las partes y de toda persona que las represente en el arbitraje. b) La dirección donde se podrán efectuar válidamente las notificaciones o co- municaciones durante el arbitraje y los medios de comunicación que habrán de emplearse. c) Una exposición sumaria de las posiciones de las partes y de sus peticiones, junto con la cuantía estimada de cualquier demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de todas las reclamaciones. d) Una lista de los puntos litigiosos por resolver, a no ser que el tribunal lo considere inadecuado. e) Los nombres completos, dirección y otra información de contacto de cada uno de los árbitros. f) El idioma y la sede del arbitraje. g) Las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia o, cuando pro- ceda, si debe resolverse en equidad. h) El calendario de actuaciones. 2. Las partes facultan a los árbitros para, tras consultarles, modificar el calendario de las actuaciones, las veces y con el alcance que consideren necesario, incluso para extender o suspender, si fuera necesario, los plazos inicialmente establecidos dentro de los límites fijados en el artículo 40 de este Reglamento. En caso de que las partes no se pusieran de acuerdo sobre la estructura y el calendario del procedimiento, los árbitros podrán tener en cuenta la propuesta que se contiene en el Anexo 3.
Instrucción del procedimiento. Los expedientes se tramitarán por el Órgano de Contratación mediante la aplicación del siguiente procedimiento: 1. La incoación del expediente se acordará por el Órgano de Contratación. En la misma resolución se nombrará instructor y se notificará a la Arrendataria la iniciación de expediente. 2. El instructor formulará Pliego de cargos, que contendrá el hecho o hechos imputados, notificándose a la Arrendataria y concediéndole plazo de quince días naturales para contestarlo. 3. Contestado El Pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor formulará propuesta de imposición de penalización, que se notificará a la Arrendataria para que en el plazo de quince días naturales pueda alegar lo que estimen conveniente en su defensa. 4. La propuesta con las actuaciones se remitirá al Órgano de Contratación, que dictará la resolución.
Instrucción del procedimiento. Los expedientes se tramitarán por la Administración siguiendo el presente procedimiento: a) La iniciación del expedien te se acordará por la Administración mediante providencia que se notificará a la entidad adjudicataria, que expresará el hecho o hechos imputados y su posterior calificación. Se concederán a la entidad adjudicataria diez (10) días hábiles para que alegue l o que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. b) Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto, la Administración, previa realización de los actos de instrucción que conside re necesarios, formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará a la entidad adjudicataria para que en el plazo de quince (15) días hábiles pueda alegar lo que estime conveniente en su defensa. La propuesta con las actuaciones se remitir á al órgano de contratación que dictará la resolución correspondiente.
Instrucción del procedimiento. CONCESIÓN
Instrucción del procedimiento. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos, y en su caso impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto. Para sustanciar el ex- pediente se creará una comisión compuesta por dos personas. En caso de existir representación legal de los trabajadores se pondrá la de- nuncia en conocimiento inmediato de la misma, debiendo estar presente en todo el procedimiento como parte integrante de la comisión creada al efecto. Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las me- didas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones labo- rales, protegiendo siempre a la persona presuntamente acosada. En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse con- ducentes a la aclaración de los hechos acaecidos. El procedimiento se sustanciará en un plazo máximo de 20 días para el aco- so sexual o por razón de sexo y 30 para el acoso laboral, moral o mobbing. Al final se deberá redactar un informe que contenga la descripción de los hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, y en su caso la inten- sidad de los mismos, la reiteración en la conducta y el grado de afectación sobre las obligaciones laborales y el entorno laboral de la presunta víctima. En todo caso deberá recoger la convicción o no de la parte instructora de haberse cometido los hechos denunciados, explicitando los hechos que han quedado objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas.
Instrucción del procedimiento. 1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo. 2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe la documentación exi- gida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose reso- lución al efecto.
Instrucción del procedimiento. 1. El órgano instructor de los expedientes para el Programa I será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e In- dustria competente por razón del territorio, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dicho programa. El órgano instructor de los expedientes para el Programa II será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dicho programa. 2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por me- dios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación elec- trónica de Galicia Xxxxxxxx.xxx, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electró- nicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Ad- ministración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá: a) A la Dirección General competente en materia de empleo para las líneas de ayuda 1 y 2.