Reintegro. Se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieron. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula tercera de este Convenio − Resistencia, excusa, obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar más allá del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. − Y los demás supuestos previstos en la LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoséptima de este convenio.
Reintegro. Cuando concurra alguna de las causas que supongan la pérdida total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto para tales situaciones en la Base 14.1.1, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. El órgano concedente cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas anteriormente expuestos, lo comunicará al Cabildo Insular de Tenerife que en cumplimiento de la previsión contenida en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitará el correspondiente expediente de exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de los correspondientes intereses de demora generados, de conformidad con lo establecido en el referido Texto Legal y demás normativa de aplicación. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el beneficiario obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el Cabildo Insular de Tenerife. A tal efecto, la cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de La CaixaBank número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 haciendo constar en el ingreso el nombre de la empresa beneficiaria, línea de subvención y número de expediente. El referido ingreso habrá de comunicarse FIFEDE mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx. En el caso de la devolución voluntaria, FIFEDE calculará los intereses de demora desde el momento en que se llevó a cabo el abono hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes. Serán causas de reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, según proceda, las siguientes:
Reintegro. Si se detectara incumplimiento de las obligaciones de la persona arrendadora beneficiaria de alguno de los incentivos, procederá el reintegro por un importe equivalente al precio abonado por la Consejería de Fomento y Vivienda por el servicio que corresponda. en todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Reintegro. “LA ASOCIACIÓN” se obliga a reintegrar a “EL MUNICIPIO” los recursos transferidos y no ejercidos o sobre los cuales no se haya comprobado el gasto o destino pactado en este convenio. Dicho reintegro deberá incluir los rendimientos que se hayan generado conforme a la tasa de interés más alta que fije el Banco de México para valores xx xxxxx fija, calculados durante el periodo en que se hubieran aportado los recursos. El reintegro deberá realizarse en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la notificación que realice “EL MUNICIPIO” del incumplimiento.
Reintegro. 1. Son causas de reintegro las previstas en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Reintegro. 1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la em- presa una vez haya transcurrido la duración mínima del contrato para que este pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará en función de los meses en que la persona trabajadora estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.
Reintegro. 14.1. La finalidad sustantiva del programa de subvenciones regulado es el estímulo a la contratación de jóvenes en la modalidad de contrato para la formación, no el mantenimiento económico del puesto de trabajo. Por ello, cuando se produjese la resolución del contrato subvencionado antes de transcurrido el período mínimo de 12 meses, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención percibida, o en su caso, de declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Reintegro. Procederá el reintegro de la ayuda cuando se produzca alguna de las siguientes cir- cunstancias: tablecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate. En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja o se sustituya con una persona que no cumpla los requisitos del artículo 55.1, y el reintegro parcial que procederá en los siguientes casos: