Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: − La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. − Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. − Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio. − Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. − Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. − En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. − En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS. − Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
Reintegro. Cuando concurra alguna de las causas que supongan la pérdida total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto para tales situaciones en la Base 14.1.1, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. El órgano concedente cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas anteriormente expuestos, lo comunicará al Cabildo Insular de Tenerife que en cumplimiento de la previsión contenida en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitará el correspondiente expediente de exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de los correspondientes intereses de demora generados, de conformidad con lo establecido en el referido Texto Legal y demás normativa de aplicación. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el beneficiario obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el Cabildo Insular de Tenerife. A tal efecto, la cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de La CaixaBank número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 haciendo constar en el ingreso el nombre de la empresa beneficiaria, línea de subvención y número de expediente. El referido ingreso habrá de comunicarse FIFEDE mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx. En el caso de la devolución voluntaria, FIFEDE calculará los intereses de demora desde el momento en que se llevó a cabo el abono hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante incumpliere, total o parcial- mente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoquinta de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general regulado- ras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la comunidad autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, motivando la causa determinante xxx xxxx- tegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará traslado a la Diputación xx Xxxxxx de dicha Resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el siguiente al día de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la ...
Reintegro. “LA ASOCIACIÓN” se obliga a reintegrar a “EL MUNICIPIO” los recursos transferidos y no ejercidos o sobre los cuales no se haya comprobado el gasto o destino pactado en este convenio. Dicho reintegro deberá incluir los rendimientos que se hayan generado conforme a la tasa de interés más alta que fije el Banco de México para valores xx xxxxx fija, calculados durante el periodo en que se hubieran aportado los recursos. El reintegro deberá realizarse en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la notificación que realice “EL MUNICIPIO” del incumplimiento.
Reintegro. En caso de un reintegro, el Empleador reintegrará empleados con mayor antigüedad en la categoría laboral afectada. En el caso de que dos o más empleados tengan la misma antigüedad, el Empleador tendrá en cuenta los registros disciplinarios de los empleados durante los dieciocho (18) meses anteriores a fin de determinar el orden del reintegro.
10.7.1 El empleado permanecerá en una lista de reintegro por dieciocho (18) meses y es responsabilidad exclusiva del empleado brindar, de forma escrita, la información de contacto actualizada al Empleador. Los empleados que se encuentran en período de prueba no serán incluidos en una lista de reintegro.
10.7.2 Cuando haya una vacante durante un recorte de personal, los Empleados de la Unidad de Negociación que se hayan visto afectados y estén cualificados para ocupar la vacante serán reintegrados por orden de antigüedad.
10.7.3 Los derechos de reintegro permanecerán vigentes durante dieciocho (18) meses.
10.7.4 Los Empleados de la Unidad de Negociación que se vean afectados por un recorte de personal y gocen de derechos de reintegro se denominan “Empleados Reintegrados”.
10.7.5 El Empleador le debe notificar por escrito a cualquier Empleado Reintegrado por escrito sobre la opción que tiene de volver a trabajar con mínimo de siete (7) días calendario de anticipación a la fecha en que el Empleador desea que el (los) Empleado(s) Reintegrado(s) vuelvan a trabajar.
Reintegro. Procederá el reintegro de la ayuda cuando se produzca alguna de las siguientes cir- cunstancias: Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 56.1 de este capítulo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo es- tablecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate. En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja o se sustituyera con una persona que no cumpla los requisitos del artículo 56.1, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:
a) Si se efectuó la sustitución pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado. El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera: CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.
ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.
iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo hubiera estado vacante.
Reintegro. 1. Son causas de reintegro las previstas en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiéndose por tal la ejecución superior al 70 % del periodo subvencionado.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. En caso de que se justifique debidamente el cumplimiento del objeto subvencionado, pero no se haya ejecutado el importe total establecido, procederá el reintegro de la cantidad no ejecutada.
5. La naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 14/2006, 16 de febrero.
Reintegro. 1. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en estas bases o en las convocatorias que de ellas se deriven, o la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora.
2. Las convocatorias podrán prever criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Reintegro. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización del plazo del contrato, la EEE reintegrará al FCP los recursos recibidos y que no fueron ejecutados y dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a que el acta de liquidación quede en firme, se deberán reintegrar los recursos que se consideren no elegibles como resultado de la supervisión realizada por parte de la UTC, el BANCO o de las auditorías externas. La EEE acepta que el acta de liquidación presta mérito ejecutivo y renuncia a toda clase de requerimiento para ser constituida en xxxx acerca de las obligaciones allí establecidas.
Reintegro. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda y la ejecución de la garantía, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.
c) sustitución de productos almacenados.
d) Traslado de los productos sin autorización previa.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 y 15 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales.
2. la incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.
3. la obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.