Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación, emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 13ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que confeccionará una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración, que será designada por el Presidente de FIFEDE y publicada en la web de la Fundación xxx.xxxxxx.xxx, está compuesta por: ● Presidente: La Técnico de FIFEDE responsable del proyecto. ● Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la de la LRJ-PAC. A continuación, el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxx.xxx), otorgándole un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo IX de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones presentadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las pre...
Instrucción del procedimiento. Los expedientes se tramitarán por la Administración siguiendo el presente procedi- miento:
Instrucción del procedimiento. 31. Primera orden procesal
Instrucción del procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Instrucción del procedimiento. 12. CONCESIÓN
Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Direcciones Provinciales de la Consejería com- petente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
Instrucción del procedimiento. 1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo.
Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde a la Jefatura del Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Comercio. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime CSV documento W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo CSV firma f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A URL documento xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx URL firma xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X Documento Firma Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) 26/06/2024, 13:47:56 UTC necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las presentes bases, el Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Comercio y el Servicio Técnico de Desarrollo Socioeconómico y Comercio verificarán que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiaria de estas subvenciones. La valoración y examen de las solicitudes aceptadas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios objetivos previstas en la Base 12ª, compuesta por: ▪ Presidente/a: Persona titular del Área con competencias en comercio y apoyo a la empresa.
Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento de acreditación e inscrip- ción en el Registro corresponderá a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de investigación, tecnología e innovación, que podrá recabar de los interesados la docu- mentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o que se encuentren en trámite de ins- cripción.
Instrucción del procedimiento a) Recibidas las solicitudes, la Oficina del Plan Contigo comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. El órgano competente aprobará y publicará en el tablón de edictos electrónico una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones, se procederá a aprobar y publicar en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la que se concretará, a los efectos de lo dispuesto en la base QUINTA, la fecha y hora del registro de entrada de la documentación con la que se complemente correctamente la solicitud.