PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la LCSP, la adjudicación de los contratos que realice Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. se ajustará, en los términos que se precisen, a los siguientes principios:
a) Publicidad. La Sociedad publicitará la información relativa a su actividad contractual mediante inserción de la información en el perfil de contratante, accesible en la página web de Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. y en la plataforma electrónica de contratación pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios adicionales y alternativos. Con el carácter de mínimo, y sin perjuicio de publicitar la información adicional que resulte de la aplicación de los presentes procedimientos, o de otras normas o instrucciones que vinculen a la sociedad:
1.- En relación a los contratos de valor estimado inferior 40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en contratos de suministros y servicios se publicará en el perfil de contratante de la sociedad en la página web de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, la formalización de los contratos realizados por importe superior a 3.000 euros y, en su caso, el anuncio de licitación de aquellos contratos que la sociedad considere oportuno.
2.- Los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000 € y en contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o superior a 15.000 € se publicarán en todo caso el perfil de contratante de la sociedad en la página web de Contratación Pública de la Junta de Andalucía. La publicidad contendrá, salvo en los contratos adjudicados en el Procedimiento EPGASA MÍNIMO y en los adjudicados por tramitación de emergencia, que se describen en las presentes instrucciones, el anuncio de la licitación, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse, y en especial su objeto, su duración, presupuesto base de la licitación, toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas y la designación del procedimiento elegido para la adjudicación cuando no corresponda a un procedimiento abierto o restringido, junto con el Pliego que, en su caso, rija la licitación. En todo caso será objeto de publicación la selección del contratista, debiendo motivarse ésta y el importe de la adjudicación. Igualmente, serán objeto de publicación la modificación de contratos y su justificación y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, las decisiones de desistimient...
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
a) Publicidad
1. MERCASEVILLA dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCASEVILLA.
2. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de MERCASEVILLA, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social sito en la Autovía Sevilla – Málaga, Km 1. Polígono de Subsistencias (41.020 SEVILLA).
3. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de MERCASEVILLA xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
a) Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN a) Publicidad
b) Principio de concurrencia
c) Principio de transparencia
d) Principio de sostenibilidad
e) Principios de igualdad y no discriminación
f) Principio de confidencialidad
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. 5.1.- Los contratos a los que resulten de aplicación las presentes instrucciones internas de contratación se regirán por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
5.2.- El principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la aplicación, en beneficio de cualquier licitador potencial, de medios de difusión o divulgación adecuados y suficientemente accesibles, que proporcionen información contractual de AUPEX y que permitan abrir el mercado a la libre competencia.
5.3.- El principio de transparencia se entenderá satisfecho mediante la difusión o divulgación, antes de la adjudicación del correspondiente contrato, de una información adecuada que permita que todo licitador potencial se halle en condiciones de manifestar su interés por participar en la licitación. Así mismo, este principio implicará que todos los participantes en la licitación podrán conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todos los licitadores.
5.4.- Se adoptarán las medidas necesarias, según lo previsto en las presentes instrucciones internas de contratación, que facilite el acceso y participación de potenciales licitadores, con el objeto de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
5.5.- Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx, por parte de AUPEX, de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello, y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
5.6.- Para garantizar el principio de igualdad y no discriminación se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y equidad en los procedimientos de contratación. Esas medidas comprenderán, al menos, las siguientes:
a) El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, p...
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. Los contratos que Renfe adjudique se ajustarán a los principios de no discriminación, de reconocimiento mutuo, de proporcionalidad, de igualdad de trato, así como al principio de transparencia. La publicidad de las licitaciones se realiza mediante el perfil del contratante de esta entidad, que se encuentra en la página web de Renfe (xxx.xxxxx.xx o xxx.xxxxx.xxx).
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN a) Publicidad
b) Principio de concurrencia
c) Principios de igualdad y no discriminación
d) Principio de confidencialidad
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. Con la aprobación de estas IIC queda garantizada, conforme se dispone en el artículo 321 de la LCSP, la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como la adjudicación al licitador que presente la mejor oferta o mejor relación calidad precio según lo establecido en el artículo 145 de la misma LCSP. De acuerdo con lo anterior, toda la actividad de contratación de CCVM y, por tanto, todos los procedimientos que se regulan en las presentes IIC, respetarán los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos asegurándose, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, tal y como exige el artículo 1 de la LCSP. Por otra parte, y como exige el mismo artículo 1 de la LCSP, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. Como desarrollo de los principios esenciales que deben presidir cualquier adjudicación de cualquier contrato incluido en el ámbito de las presentes IIC se destaca lo siguiente:
a) Principio de PUBLICIDAD:
b) Principio de CONCURRENCIA:
c) Principio de TRANSPARENCIA:
d) Principio de CONFIDENCIALIDAD:
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. Artículo 4 Ámbito de aplicación
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. La Fundación es una fundación del sector público cuya actividad contractual se rige por los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como el de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta más ventajosa económicamente. La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En cualquier caso, la Fundación actuará siempre con criterios de eficiencia, eficacia y principios de buena administración. En cumplimiento del principio de confidencialidad, la Fundación no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.