ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS Cláusulas de Ejemplo

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAGALICIA, sin perjuicio de la delegación de facultades efectuada mediante el otorgamiento de poderes en el Presidente y en el Director-Gerente o de la delegación de facultades efectuada en poderes generales que, en ambos casos, consten debidamente inscritos en el Registro Mercantil. En los procedimientos abierto y con negociación de adjudicación los responsables con competencia para adjudicar el contrato podrán estar asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen y un Secretario. Su composición se concretará en el expediente. El Secretario deberá ser designado entre el personal de MERCAGALICIA, y entre los vocales deberán figurar necesariamente quien tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y una persona al servicio de dicho órgano que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico- presupuestario.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de GRANTECAN, sin perjuicio de la delegación de facultades que se pueda realizar por el mismo, para su ejercicio mancomunado por dos de los apoderados. En los procedimientos general y simplificado de adjudicación los responsables con competencia para adjudicar el contrato deberán estar asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen y un Secretario. Su composición se concretará en el expediente. El Secretario deberá ser designado entre el personal dependiente del Departamento, Área o Unidad competente por razón de la materia, y entre los vocales deberán figurar necesariamente quien tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y una persona al servicio de dicho órgano tenga atribuidas las funciones relativas al control económico-presupuestario.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS. En consideración a los poderes delegados actualmente, se establecen los siguientes órganos de contratación:  Director-Gerente o persona debidamente apoderada por la Sociedad a contratar en su nombre: Contratos de cualquier naturaleza cuya cuantía no supere la cantidad de 60.000 € (sesenta mil euros) más IVA.  Resto de contratos: Consejo de Administración de MERCASEVILLA o Comisión Ejecutiva en la que el Consejo de Administración haya delegado sus facultades.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS. 1) El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCABILBAO, S.A., sin perjuicio de la delegación de facultades efectuada en los poderes generales vigentes, para su ejercicio por sus apoderados. 2) En los procedimientos general y simplificado de adjudicación los responsables con competencia para adjudicar el contrato podrán estar asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen y un Secretario. Su composición se concretará en el expediente. El Secretario deberá ser designado entre el personal dependiente del Departamento, Área o Unidad competente por razón de la materia, y entre los vocales deberán figurar necesariamente quien tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y una persona al servicio de dicho órgano tenga atribuidas las funciones relativas al control económico-presupuestario. 3) Concretamente, la autoridad competente para adjudicar la compra será: (Anexo I )  En Contrataciones inferiores a 500€ el Responsable del Área correspondiente.  En Contratos de obras de 500€ a 50.000€, y en contratos de servicios y suministros de 500€ a 18.000€ el Director General; siendo de su competencia autorizar la licitación, aprobar el proyecto en el caso de obras, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el presupuesto y la financiación prevista para cada contrato y acordar la adjudicación del contrato; de estas actuaciones deberá dar cuenta en el plazo más breve posible al Consejo de Administración.  En Contrataciones de importes superiores el Consejo de Administración, siendo sus competencias autorizar la licitación, aprobar el proyecto en el caso de obras, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el presupuesto y la financiación prevista para cada contrato y acordar la adjudicación del contrato.  En todos los casos la compra/contratación queda sujeta a la verificación del Jefe de Administración y Gestión económica.  La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la empresa teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del proveedor y demás condiciones de la oferta.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS. 1. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAVALENCIA, sin perjuicio de la delegación de facultades efectuada en la Comisión Permanente Ejecutiva. Asimismo, podrán contratar el Director-General y demás apoderados de MERCAVALENCIA dentro del ámbito de las facultades que le hayan sido atribuidas por los órganos sociales. 2. El Director del Departamento o el Jefe del Área o Unidad competente por razón de la materia, esté o no facultado para adjudicar, es el responsable de iniciar la contratación, así como de proponer la adjudicación al órgano de contratación.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS. En consideración a los poderes delegados actualmente, se establecen los siguientes órganos de contratación: - Para contratos de obras, con el límite de 100.000 €, y para el resto de contratos hasta 18.000 €, las personas titulares de la Dirección Financiera, y de la Dirección Técnica solidaria e indistintamente, o en su caso quienes les sustituyan por Delegación de la Dirección Gerencia. - Hasta 1.000.000 €, la persona titular de la Dirección Gerencia. - Hasta 3.000.000 € la persona titular de la Dirección Gerencia mancomunadamente con el titular de la Dirección Técnica o la Dirección Financiera. - Todos los gastos por importe igual o superior a 3.000.000 € habrán de ser autorizados por el Consejo de Administración.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS. La autoridad competente para adjudicar la compra será: (Anexo I) - En Contrataciones inferiores a 500€ el Responsable del Área correspondiente. - En Contratos de obras de 500€ a 49.999€, y en contratos de servicios y suministros de 500€ a 17.999€ el Director General; siendo de su competencia autorizar la licitación, aprobar el proyecto en el caso de obras, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el presupuesto y la financiación prevista para cada contrato y acordar la adjudicación del contrato; de estas actuaciones deberá dar cuenta en el plazo más breve posible a la Comisión Permanente Ejecutiva del Consejo de Administración. - En Contrataciones de importes superiores la Comisión Permanente Ejecutiva del Consejo de Administración, siendo sus competencias autorizar la licitación, aprobar el proyecto en el caso de obras, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el presupuesto y la financiación prevista para cada contrato y acordar la adjudicación del contrato. - En todos los casos la compra queda sujeta a la verificación del Jefe de Administración y Gestión económica. - La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la empresa teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del proveedor y demás condiciones de la oferta.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS. 1. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCASANTANDER, sin perjuicio de la delegación de facultades efectuada en favor de la Comisión Ejecutiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de los Estatutos de la Sociedad o, las que en su caso se puedan efectuar en favor del Presidente del Consejo de Administración y/o del Director Gerente de la Sociedad. 2. En el ejercicio de estas facultades delegadas, la adjudicación de los contratos se llevará a cabo por los apoderados. 3. El Director Gerente por razón de la materia, esté o no apoderado para adjudicar, es el responsable de iniciar la contratación, así como de proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda. 4. En los procedimientos abierto y con negociación de adjudicación los responsables con competencia para adjudicar el contrato podrán estar asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen y un Secretario. Su composición se concretará en el Pliego de Cláusulas Particulares o en el expediente. El Secretario deberá ser el del Consejo de Administración o, en su caso, la persona que le sustituya. 5. Una vez adjudicado el contrato por el órgano de contratación competente, el Presidente y/o el Director Gerente quedarán automáticamente facultados para la formalización del mismo.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la entrega oportuna y adecuada de los bienes y servicios de la misma naturaleza objeto de este procedimiento. Los cuales están integrados de la siguiente forma: Elementos a evaluar del cumplimiento de contratos Puntos a otorgar por elemento evaluado Método de la evaluación Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar Numeral 3.25 Cumplimiento de Contratos Anexo 15 12 Analítico. - Se revisará que los contratos y garantías de cumplimiento presentadas para garantizar el cumplimiento del contrato hayan sido liberados o bien que se indique que fueron cumplidas en su totalidad las obligaciones contraídas. Un Mínimo de 2 Un Máximo de 5 La asignación de puntos se dará a los licitantes que habiendo cumplido lo anterior, se otorgará la mayor puntuación al licitante que presente la cantidad máxima de contratos estipulada con sus correspondientes cancelaciones de garantías o constancias de liberación, para el resto de los licitantes se repartirá en forma proporcional por regla de tres simple Copia integral de los contratos o, pedidos, convenios de compra-venta, órdenes de compra, así como de sus anexos, cuyo objeto sea la Instalación de equipos telecomunicaciones de voz y datos, redes de voz y datos, telefonía IP y en lo general cualquier servicio relacionado con comunicaciones. • Los documentos no serán considerados si no permiten identificar el objeto del contrato o bien, si no se presenta la constancia de liberación o documento que acredite el cumplimiento del mismo • A los licitantes que presenten el mismo número de contratos se les otorgara la misma cantidad de puntos. Así como respecto de cada uno de ellos el documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento de cada uno de estos, de acuerdo a los documentos que se indican en el numeral 3.25 • Si algún licitante presenta una cantidad mayor a la cantidad máxima establecida de contratos, los contratos excedentes no serán considerados para la evaluación Si el licitante no presenta por lo menos la cantidad mínima de contratos no se le asignaran puntos en este rubro • Se verificara que se presente la cantidad mínima requerida de contratos • Se verificara que los documentos presentados hayan expirado su vigencia previa al acto de presentación y apertura de propuestas. • Se verificara que los contratos se hayan presentado completos y que aquellos que correspondan a dependencias o entidades públicas se encuentren debidamente firmados, los contratos que no cumplan con este requisito no serán considerados en la evaluación. • Se verificara que por cada contrato se haya presentado el documento, en los términos del numeral 3.23, que acredite el total cumplimiento de sus obligaciones, los casos en que no se presente tanto el contrato como el documento en el que conste el cumplimiento del mismo, no serán considerados dentro de la evaluación. Posteriormente a la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica cumpla con un mínimo de aceptación de 45 puntos del total de los rubros y que cumpla con el total de los requisitos solicitados en la presente convocatoria. La propuesta que no acumule un mínimo de 45 puntos en la evaluación técnica será considerada como no solvente y por tanto, de conformidad con el Articulo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, será DESECHADA por la CONVOCANTE Los licitantes que cumplan técnicamente con este mínimo de puntaje serán susceptibles de ser evaluados económicamente. La evaluación de los precios ofertados se realizará conforme al artículo 36 Bis Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.