Procedimiento simplificado Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento simplificado. 1. En el procedimiento simplificado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. 2. El procedimiento simplificado será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. 3. El responsable de la apertura y valoración de las ofertas podrá solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. Negociará con los participantes las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y en el anuncio, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 4. El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio o en el pliego de condiciones. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el responsable del inicio del expediente y de la valoración de ofertas velará porque todos los participantes reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Procedimiento simplificado. 1. El procedimiento simplificado es aquel en el que el órgano de contratación solicita oferta a varias empresas o profesionales capacitados y adjudica el contrato motivadamente. Solo podrá utilizarse en los contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 60.000€ y en los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 €. 2. El órgano de contratación solicitará siempre que sea posible ofertas al menos a 5 empresas o profesionales que puedan ejecutar el contrato. Si no fuera posible la solicitud a 5 empresas o profesionales, se justificarán los motivos y se señalará el criterio utilizado para elegir a las empresas y profesionales invitados. 3. Las invitaciones deberán enviarse por escrito acompañadas xxx xxxxxx que establecerá el criterio o criterios en los que se basará la adjudicación así como el plazo de presentación de ofertas. Salvo que en los pliegos se establezca de modo expreso su exigencia, las personas licitadoras y/o adjudicatarias estarán exentas de acreditar la solvencia. 4. Se garantizará que todas las personas interesadas reciban igual trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a unas con respecto al resto. 5. Si el órgano de contratación no obtuviera al menos dos de las ofertas solicitadas, deberá intentar obtener una oferta adicional. Si no lo consiguiera o entendiera imposible cursar una nueva invitación o invitaciones, deberá justificar los motivos.
Procedimiento simplificado. Procedimiento sin publicidad
Procedimiento simplificado. Procedimiento utilizado para compras de valor intermedio, consiste en la invitación restringida a un mínimo de tres oferentes sujetos a unos requisitos (plazos, condiciones, especificaciones técnicas) en virtud de las cuales presentan sus propuestas y que posteriormente la OEI adjudicará en función de los criterios de adjudicación correspondientes a la naturaleza del objeto del contrato (servicios, suministros u obras). El Pliego de condiciones contendrá, al menos, la siguiente información:
Procedimiento simplificado. Será de aplicación a los contratos de cuantía inferior a 100.000 euros (IVA excluido). En este procedimiento será necesario solicitar ofertas de empresas capacitadas para la celebración del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible. A los posibles oferentes se les remitirá una solicitud de oferta con el contenido establecido en la Instrucción 15 de las presentes normas, debiendo los interesados formular ofertas sobre las mismas, con la posibilidad de incluir variantes siempre que la propia solicitud así lo autorice. El plazo para la presentación de ofertas será de, al menos, siete días naturales. El órgano de contratación podrá encomendar a la Comisión de Contratación la realización de una propuesta de adjudicación. El procedimiento abierto se aplicará para los contratos cuantía superior a 100.000 euros (IVA excluido). En este procedimiento se dará publicidad, al menos, a través de la página Web de la Sociedad a la intención de contratar, al objeto del contrato y, si fuere posible, dadas las características del contrato, a su presupuesto. En la convocatoria pública, publicada en la Web, se expondrá que queda a disposición de los interesados el pliego de características generales y técnicas definido en la instrucción 15 de las normas, en la sede social de la Sociedad durante un plazo determinado y el plazo en el cual pueden presentar sus ofertas. En ambos casos el plazo mínimo será de 21 días naturales. En el caso de contratos de obras de importe inferior a 5.150.000 de euros y para el resto de contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 206.000 euros, IVA excluido en ambos casos, el plazo mínimo será de quince días naturales. Igualmente se indicará en la Web la fecha y lugar en el que se llevará a cabo la apertura publica de las ofertas económicas, sin que pueda transcurrir más de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas. Las ofertas se presentarán siempre en sobre cerrado. Recibidas las ofertas, se procederá a la apertura pública en el lugar y fecha indicados en el anuncio de licitación, del sobre que contiene la oferta económica. La apertura, se llevará a efecto por la Comisión de contratación y se levantará un acta de la misma en la que se harán constar los oferentes y el precio ofertado con sus variantes, si las hubiera. La Comisión decidirá sobre la admisibilidad o no de las propuestas, sobre la suficiencia de la documentación, así como la subsanabilidad de los defectos encontrados. En est...
Procedimiento simplificado. 2.2.1 General: contratación de cuantía inferior a 3.000 euros 2.2.2 Servicio técnico repetitivo homologado
Procedimiento simplificado. El Contrato se licitará por Procedimiento Simplificado y se adjudicará de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado 3 “Procedimiento de licitación y criterios de valoración de ofertas”, xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3.1 “Procedimiento de licitación” xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012 y en el apartado “Formato y contenido de la Propuesta” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación que deberá abonar el adjudicatario asciende a 1.500 euros.
Procedimiento simplificado. 3.2.1 General: contratación de trabajos de cuantía menor a 3.000 euros. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 20.1 de la Normativa de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, Para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, con personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, u otras universidades, siempre y cuando las cuantías de la contratación de trabajos no supere los 3.000 euros (IVA no incluido), se podrá seguir un procedimiento simplificado de tramitación, en el que se podrá sustituir la firma del contrato por una hoja de pedido o encargo de trabajo. La empresa/entidad y profesor/a deberán cumplimentar los datos de la hoja de encargo de trabajo, en la que se detallan el objeto del trabajo, al profesor/a a quién se le encarga, la aceptación de las condiciones y formas de pago del trabajo, ésta deberá ser firmada por duplicado, uno para la empresa/entidad y otro para la OTRI El profesor/a responsable del trabajo, deberá solicitar la autorización a su Departamento, Centro de Investigación o Instituto Universitario, mediante el impreso correspondiente, al que se le deberá adjuntar la hoja de encargo firmada por la empresa/entidad El profesor/a trasladará a la OTRI la hoja de encargo firmada, junto con la autorización de su Departamento, Centro de Investigación o Instituto Universitario, el compromiso de participación en el trabajo firmado por todos los participantes y la memoria económica. La OTRI dará constancia de dicha entrega y abrirá el oportuno expediente con el inicio del procedimiento interno. La OTRI en base al expediente del contrato simplificado tramitará los informes favorables del Vicerrector de Investigación y TT, Gerente y la autorización del Rector. Una vez finalizada la fase de autorización, el Área de Contabilidad e Ingresos será la encargada de la facturación por las cantidades y en las fechas que se establezcan en la hoja de encargo, y enviará a la OTRI copia de las facturas emitidas. En caso de que las condiciones de pago estén condicionada la entrega de algún informe en sus distintas fases, el profesor/a deberá comunicar a la OTRI que ha hecho entrega de dicho informe y que por tanto se puede emitir la factura. Ejecutado el encargo, el profesor/a responsable comunicará a la OTRI la finalización de los trabajos, mediante una nota de entrega firmada por la empresa/entidad.
Procedimiento simplificado. El procedimiento que se describe será de aplicación para todas las contrataciones que se realicen por importes comprendidos entre 10.000 € y 50.000 €, por actuación y proveedor, con un límite de 150.000 € por proveedor, unidad proponente y año. 9.2.1. Composición de los Órganos de Contratación 9.2.2. Publicidad de la licitación y desarrollo del procedimiento
Procedimiento simplificado. El procedimiento que se describe a continuación será de aplicación para los gastos y contrataciones de Nivel I y II, sin perjuicio de los límites individuales descritos anteriormente y de lo establecido en la Norma interna denominada OPERATIVA DE GASTOS. 9.3.1. Composición de los Órganos de Contratación 9.3.2. Publicidad de la licitación y desarrollo del procedimiento