Procedimiento simplificado Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento simplificado. 1. El procedimiento simplificado es aquel en el que el órgano de contratación solicita oferta a varias empresas o profesionales capacitados y adjudica el contrato motivadamente. Solo podrá utilizarse en los contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 60.000€ y en los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 €.
Procedimiento simplificado. El procedimiento que se describe será de aplicación para todas las contrataciones que se realicen por importes comprendidos entre 10.000 € y 50.000 €, por actuación y proveedor, con un límite de 150.000 € por proveedor, unidad proponente y año. Los Órganos de Contratación estarán integrados, de forma mancomunada, por el Presidente, el Director General, el Secretario General, los Directores, el Director Adjunto a la Secretaría General, los Delegados y Subdelegados Autonómicos y, en caso de ausencia de alguno de los anteriores y para los temas de su competencia, los Jefes de Operaciones, los Jefes de la Unidad Técnica de TRAGSATEC y los Coordinadores de Servicios Ganaderos de TRAGSEGA. En este Procedimiento no es obligatoria la publicidad de la convocatoria de ofertas, y la apertura de ofertas no es pública. La tramitación del expediente, la recepción y estudio de ofertas se realizará en la unidad demandante de la contratación o por el responsable de contratación de la Unidad. Cuando el Órgano de Contratación lo estime oportuno, la tramitación de este tipo de expedientes se realizará íntegramente por la Unidad de Contratación correspondiente. En este tipo de procedimiento no es obligatorio la redacción de un pliego de condiciones, pero las condiciones de la contratación deben estar claramente definidas en el documento de petición de oferta. Sin perjuicio de lo expuesto, en el perfil del contratante figurarán los teléfonos y direcciones de las Unidades de Contratación con objeto de que los licitadores, que pudieran estar interesados, puedan solicitar información sobre los procedimientos simplificados en curso. Las adjudicaciones podrán ser realizadas directamente por el Órgano de Contratación, sin intervención de la correspondiente Mesa de Contratación. Una vez efectuada la adjudicación por el Órgano de Contratación correspondiente, se procederá a su firma por dos apoderados de la empresa. Efectuada la adjudicación, se procederá a la redacción del contrato, o en su caso, del pedido contrato, por la unidad promotora de la contratación, o por la Unidad de Contratación correspondiente, si el expediente se hubiera tramitado por la misma.
Procedimiento simplificado. C. Procedimiento sin publicidad
Procedimiento simplificado. 1. En el procedimiento simplificado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Procedimiento simplificado. En el procedimiento simplificado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El procedimiento simplificado será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. El responsable de la apertura y valoración de las ofertas podrá solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. Negociará con los participantes las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y en el anuncio, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio o en el pliego de condiciones. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el responsable del inicio del expediente y de la valoración de ofertas velará porque todos los participantes reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Procedimiento simplificado. Procedimiento utilizado para compras de valor intermedio, consiste en la invitación restringida a un mínimo de tres oferentes sujetos a unos requisitos (plazos, condiciones, especificaciones técnicas) en virtud de las cuales presentan sus propuestas y que posteriormente la OEI adjudicará en función de los criterios de adjudicación correspondientes a la naturaleza del objeto del contrato (servicios, suministros u obras). El Pliego de condiciones contendrá, al menos, la siguiente información:
Procedimiento simplificado. 2.2.1 General: contratación de cuantía inferior a 3.000 euros
Procedimiento simplificado. El Contrato se licitará por Procedimiento Simplificado y se adjudicará de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado 3 “Procedimiento de licitación y criterios de valoración de ofertas”, xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3.1 “Procedimiento de licitación” xxx Xxxxxx de 19/11/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012 y en el apartado “Formato y contenido de la Propuesta” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación que deberá abonar el adjudicatario asciende a 1.500 euros.
Procedimiento simplificado. 1. Para contratos de cuantía inferior a 3.000 €, promovidos por profesores a titulo personal, se seguirá un procedimiento simplificado de tramitación, donde se podrá sustituir la firma del contrato por una hoja de pedido, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante del trabajo, siempre que la suma de las cuantías de los contratos con una misma persona física o jurídica no sobrepase la cantidad de 6.000 € al año, salvo resolución rectoral en contrario.
Procedimiento simplificado. “1. El procedimiento simplificado es aquel en el que el órgano de contratación solicita oferta a varias empresas o profesionales capacitados y adjudica el contrato motivadamente, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: