ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
SEGURO DE VIDA AUTOEXPEDIBLE "BIENESTAR ILUSIÓN" (COLONES) CONDICIONES GENERALES
ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A., cédula jurídica número 0-000-000000, (en adelante se denominara “LA COMPAÑÍA”), y de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares, se emite este SEGURO DE VIDA AUTOEXPEDIBLE de acuerdo con las condiciones generales que a continuación se establecen y las declaraciones hechas por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE nombrado en la “Solicitud-Certificado” (denominado en adelante como el “ASEGURADO y/o CONTRATANTE”. La póliza del seguro está constituida únicamente por la Solicitud-Certificado y las Condiciones Generales, documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes.
I. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
a) ACCIDENTE: Es la acción repentina, súbita, inesperada y violenta de una fuerza externa al ASEGURADO, que se origina de modo independiente de la voluntad y de las acciones del ASEGURADO o de terceras personas, que usualmente causa un efecto no deseado a la integridad física de las personas.
b) ASEGURADO: Es toda persona física que en sí misma está expuesta a los riesgos objeto de este contrato de seguro.
c) BENEFICIARIO(S): Es(son) la(s) persona(s) física(s) designada(s) por EL ASEGURADO, a quien(es) se le(s) reconoce el derecho de recibir los beneficios derivados de este seguro. Para las coberturas de los Servicios Adicionales, se entienden como beneficiarios, el CÓNYUGE o CONVIVIENTE y/o hasta dos hijos que sean menores de veinticinco (25) años de edad.
d) CANCELACIÓN: Es la terminación anticipada del seguro por la COMPAÑÍA en aplicación de la cláusula “SUMATORIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS”.
e) CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas y exclusiones.
f) CONDICIÓN PRE-EXISTENTE: Es aquella enfermedad o condición física o mental del ASEGURADO, que se manifiesta antes de cualquier cobertura de la póliza, que es conocida por EL ASEGURADO, que ha sido diagnosticada por un médico, o sobre la cual se han revelado síntomas que no podrían pasar desapercibidos por EL ASEGURADO o por terceros.
g) CONTRATANTE o TOMADOR: Es la persona física que firma y contrata el seguro. Es a quien corresponde el pago de las primas e informa a los BENEFICIARIO(S), u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones en cuanto a las operaciones de
cobertura o información otorgada. Podría coincidir o no en la figura del ASEGURADO.
h) CONVIVIENTE: Persona del sexo opuesto al Asegurado/Xxxxxxx /Contratante con quien éste(a) convive por más de tres (3) años en unión de hecho pública, notoria, única y estable, de conformidad con lo establecido en el Código de Familia. Referido en la Solicitud-Certificado como “Asegurado Adicional”.
i) CÓNYUGE: Consorte. Para efectos de esta póliza se define como la unión en matrimonio de acuerdo con lo establecido en el Código de Familia (Ley 5476 y sus reformas). Referido en la Solicitud-Certificado como “Asegurado Adicional”.
j) DECLARACIONES DEL ASEGURADO: Manifestación realizada por EL ASEGURADO en la “Solicitud-Certificado” de solicitud del Contrato de Seguro AUTOEXPEDIBLE.
k) LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad máxima que pagará LA COMPAÑÍA por la Suma Asegurada contratada.
l) OPERADOR DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES: En adelante como “OPERADOR”, son las personas que, mediante la celebración de un contrato mercantil con una entidad aseguradora, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la distribución de los productos de seguros AUTOEXPEDIBLES convenidos.
m) PERIODO DE CARENCIA: Plazo posterior al inicio de de vigencia del seguro donde el reclamo del seguro o del servicio no procede.
n) PERIODO XX XXXXXX: Es el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario para el pago de las primas en cualquier fecha de vencimiento con excepción de la primera e independientemente del período de pago de las primas descrito en las “Solicitud-Certificado”.
o) RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: No es una obligación contractual del asegurador ni tampoco del Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que
las partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
p) SOLICITUD-CERTIFICADO: Documento expedido por LA COMPAÑÍA, donde se informan las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, como son: Datos del Operador; número de póliza; vigencia del contrato; datos del ASEGURADO/CONTRATANTE; datos del Cónyuge o Conviviente; datos del Plan de Seguro; declaraciones del ASEGURADO/CONTRATANTE, cónyuge y/o conviviente; designación de Beneficiarios; autorización para el pago de la prima con cargo automático.
q) SUMA ASEGURADA: Es el valor económico elegido por EL ASEGURADO y que es determinante para que LA COMPAÑÍA establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro según el plan contratado.
r) SUMAS ASEGURADAS GLOBALES: Es la sumatoria de cada una de los Planes contratados por el ASEGURADO/CONTRATANTE en distintos contratos de Seguro Autoexpedible “Seguro Bienestar ASSA”.
s) VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el periodo durante el cual LA COMPAÑÍA se compromete mediante el pago de una prima, a cubrir o brindar servicios a una persona según se detalla en las “Solicitud- Certificado”.
II. OBJETO DEL SEGURO: LA COMPAÑÍA indemnizará al(los) ASEGURADO(S) y/o BENEFICIARIO(S), según sea el Plan escogido de acuerdo a la opción de Montos Asegurados que se muestra en la Solicitud-Certificado, de acuerdo con los términos, condiciones y exclusiones contenidas en la Póliza, sobre la base de las siguientes coberturas:
- Coberturas básicas:
1. Muerte no Accidental
2. Muerte Accidental
3. Renta mensual por muerte accidental
III. COBERTURAS BÁSICAS
1. MUERTE NO ACCIDENTAL: Si EL ASEGURADO fallece por cualquier causa no accidental, LA COMPAÑÍA pagará al (los) BENEFICIARIO(S) el monto establecido en el Límite de Responsabilidad señalado en la “Solicitud- Certificado” del Plan contratado, sujeto a los términos y condiciones descritas en las Condiciones Generales
2. MUERTE ACCIDENTAL: Si EL ASEGURADO, durante la vigencia del seguro, sufre la muerte como resultado directo y exclusivo de un accidente, LA COMPAÑÍA pagará la suma asegurada contratada.
3. RENTA MENSUAL POR MUERTE ACCIDENTAL: En caso de muerte accidental del ASEGURADO, en adición a la cobertura por Muerte Accidental, LA COMPAÑÍA pagará a los beneficiaros, la suma contratada durante doce (12) mensualidades vencidas, para cubrir los gastos de estudio, gastos de manutención del hogar, gastos de alimentación o para destinarlo a cualquier otro uso que el(los) BENEFICIARIO(S) considere(n). Alternativamente, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de realizar la indemnización total en un pago sin deducir el costo financiero por el anticipo de las mensualidades pendientes.
IV. COBERTURA ADICIONAL (OPCIONAL) –CÓNYUGE O CONVIVIENTE: En consideración a la elección realizada por el ASEGURADO/CONTRATANTE y al pago de la prima adicional estipulada en las “Solicitud- Certificado”, se hace constar que EL ASEGURADO/CONTRATANTE ha seleccionado la siguiente Cobertura Adicional:
La presente cobertura tiene por objeto incluir en la protección de los beneficios de las COBERTURAS BASICAS al CÓNYUGE O CONVIVIENTE del
ASEGURADO/CONTRATANTE en la misma forma en que las recibiría el ASEGURADO/CONTRATANTE, pero sin incrementar las Sumas Aseguradas.
LA COMPAÑÍA pagará las indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado a continuación:
a. Esta cobertura se otorga a dos personas. Por lo tanto, para todos los efectos de esta póliza, por EL ASEGURADO(S) se entenderá a las personas designadas en la “Solicitud-Certificado”;
b. Todas las estipulaciones del Contrato de Xxxxxx son aplicables a todos los ASEGURADOS; por tanto, cualquier requisito deberá ser cumplido por cada ASEGURADO.
c. El monto de Sumas Aseguradas de las COBERTURAS BASICAS, será aplicada al ASEGURADO o los BENEFICIARIO(S) del primero de los ASEGURADOS que sufra un accidente o que fallezca.
d. En caso de muerte, la Suma Asegurada se dividirá entre el número de los ASEGURADOS afectados.
e. En caso de muerte simultánea de los Asegurados, la Suma Asegurada será distribuida entre los BENEFICIARIO(S) sobrevivientes según la proporción estipulada para cada uno de ellos en las “Solicitud- Certificado”.
f. El pago de la indemnización por la ocurrencia de algún evento amparado por alguna de las COBERTURAS BASICAS, dará por terminada la cobertura para el ASEGURADO que no se vio afectado.
V. NULIDAD DEL CONTRATO: Este contrato quedará nulo, de manera absoluta o relativa según corresponda, y LA COMPAÑÍA quedará liberada de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas
analizadas determine que EL ASEGURADO, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por EL ASEGURADO, por LA COMPAÑÍA o de otros que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviene de EL ASEGURADO, o de quien lo represente, LA COMPAÑÍA tiene derecho a retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
VI. GRUPO POR EDADES Y PERMANENCIA: La edad mínima para contratar este seguro es de dieciocho (18) años. La Compañía definirá en la Solicitud-Certificado determinados grupos por edades de permanencia para establecer, previo a la contratación del seguro, el costo de la prima correspondiente a la edad en que se contrata, o bien, de haber prórroga de un seguro vigente, conocer cuál será el precio de la prima en caso que el Asegurado ingrese a otro grupo con distinto ámbito de edades de permanencia.
VII. INICIO DE VIGENCIA: El presente seguro AUTOEXPEDIBLE inicia su cobertura con el pago de la prima estipulada al OPERADOR o directamente a LA COMPAÑÍA.
VIII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El seguro de cualquiera de las personas amparadas por el presente seguro, terminará por algunas de las siguientes causales:
a. En forma anticipada por parte del contratante, en cualquier momento, sin responsabilidad alguna, dando aviso a La Compañía con al menos un mes (1) de anticipación. En este caso La Compañía conservará la prima devengada por el plazo transcurrido y reembolsará al Asegurado la prima no devengada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) hábiles.
b. Cuando ocurra el fallecimiento del ASEGURADO o, en su caso, de su CÓNYUGE O CONVIVIENTE de haber sido contratada la COBERTURA ADICIONAL (OPCIONAL).
c. Al recibo de la solicitud por escrito del ASEGURADO/CONTRATANTE pidiendo la terminación de la póliza.
d. Al vencimiento del tiempo pactado.
e. Cuando la Compañía notifica la terminación del contrato, una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx sin que se haya realizado el pago de la prima correspondiente.
f. Cuando aplique la cláusula de Nulidad del Contrato.
IX. SOLICITUD-CERTIFICADO: LA COMPAÑÍA hace entrega al ASEGURADO, una Solicitud-Certificado de Xxxxxx que contendrá información acerca del Número de
Póliza, Número de Registro del Producto en la Superintendencia, Vigencia de la Póliza, Límites de Responsabilidad definidos en cada Plan, y Prima. La entrega del Certificado de Xxxxxx deberá realizarse en el domicilio de LA COMPAÑÍA, o en el domicilio del OPERADOR, al momento de la suscripción del contrato de seguro.
X. SUMATORIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS: EL ASEGURADO podrá suscribir varios contratos de seguro autoexpedible de vida con LA COMPAÑÍA directamente o a través de OPERADORES autorizados por aquella, siempre y cuando la “Suma Asegurada Global” no exceda la suma de veintiún millones ochocientos mil colones (¢21.800.000,00).
Si al momento del siniestro, EL ASEGURADO presenta más de una póliza de seguro autoexpedible de vida vigente, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA en ningún caso será superior a la suma establecida de conformidad con el párrafo anterior.
Para estos efectos, LA COMPAÑÍA revisará la sumatoria de las Sumas Aseguradas suscritas por el ASEGURADO y, en caso de verificarse el posible exceso de las Sumas Aseguradas, LA COMPAÑÍA no permitirá la emisión de nuevos contratos de seguro. En caso de emitirse una póliza de seguros en exceso, LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de dar aviso al ASEGURADO para la aplicación de la Cancelación de la póliza y devolver la totalidad de las primas pagadas en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles. Si ocurre un siniestro antes del aviso al ASEGURADO, la COMPAÑÍA se hace responsable por el pago de dicha póliza.
XI. FRACCIONAMIENTO Y PAGO XX XXXXXX: La prima es anual y podrá ser pagada por una única vez o fraccionada en pagos mensuales o semestrales, según se convenga en las “Solicitud-Certificado” de la póliza.
La Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Contratante, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares.
La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con la Renovación de la Póliza de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum
debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía.
Los Asegurados tendrán un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las clausulas respectivas. Las clausulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la Póliza.
Los Asegurados podrán optar por terminar la cobertura si no estuvieren conformes con las modificaciones que se les efectúen con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la Renovación de la Póliza y no podrán optar por mantener la cobertura vigente con la prima de la vigencia anterior. Asimismo podrán optar por terminar la cobertura de forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a La Compañía con un mes (1) de anticipación. En este caso La Compañía conservará la prima devengada por el plazo transcurrido y reembolsará al Asegurado la prima no devengada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) hábiles.
EL CONTRATANTE es el único responsable del pago de las primas, y EL OPERADOR se encargará de efectuar el recaudo de la misma, facilitando los esquemas de débito automático elegido por EL CONTRATANTE.
Estando el seguro vigente y la prima del mes correspondiente pagada, en caso de siniestro, LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de pagar la Suma Asegurada correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones de prima no percibidas y pendientes de pago por parte del ASEGURADO, hasta completar la temporalidad respectiva del contrato. El pago extemporáneo de la prima no convalida la xxxx, ni reactiva la póliza que se dio por terminada, caso en el cual, se devolverá la prima que no haya sido devengada.
XII. PERIODO XX XXXXXX PARA EL PAGO XX XXXXXX: Se concede un período xx xxxxxx de sesenta
(60) días calendario para el pago de la prima en cualquier fecha de su vencimiento, independientemente de la frecuencia de pago, excepto la primera. Si no se paga durante el período xx xxxxxx, el contrato de seguro se podrá dar por terminado el contrato, previa notificación realizada por la Compañía al Contratante.
XIII. RENOVACIÓN DEL SEGURO AUTOEXPEDIBLE: Este seguro, se emite bajo la modalidad de seguro AUTOEXPEDIBLE. Su vigencia es de un (1) año renovable.
Esta póliza podrá ser renovada por periodos anuales, siempre que se reciba en la Compañía el pago oportuno de las primas en el modo convenido en las Condiciones Particulares. La Compañía podrá cambiar las primas a la
renovación de la póliza según lo expresado en la Cláusula “Fraccionamiento y Pago xx Xxxxxx” y la definición de “Renovación de la Póliza”.
XIV. BENEFICIARIO(S): El ASEGURADO/ CONTRATANTE designa libremente a su(s) BENEFICIARIO(S) al momento de suscribir la póliza y podrá modificarlos en cualquier momento, siempre que el seguro este vigente, mediante una notificación de documento escrito y firmado por el ASEGURADO dirigido a LA COMPAÑÍA.
Si se designa más de un BENEFICIARIO(S) y en tal designación el ASEGURADO CONTRATANTE ha dejado de especificar sus respectivos intereses asegurables (porcentaje de distribución de la indemnización), los BENEFICIARIO(S) tendrán una participación igual. Si cualquier BENEFICIARIO(S) designado fallece antes que EL ASEGURADO, el interés del mencionado BENEFICIARIO(S) terminará y acrecentará en partes iguales los intereses de aquellos BENEFICIARIO(S) que sobrevivan al ASEGURADO, a menos que el ASEGURADO CONTRATANTE haya dispuesto de otro modo en la designación de BENEFICIARIO(S). Cualquier cantidad para la que no haya BENEFICIARIO(S) designado al fallecimiento del ASEGURADO, será pagada a la orden del albacea del proceso sucesorio respectivo. Cuando no se designe BENEFICIARIO(S), o la designación se tome ineficaz o el seguro se quede sin BENEFICIARIO(S) por cualquier causa, se considerarán BENEFICIARIO(S) a los herederos establecidos en el procedimiento sucesorio correspondiente.
Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar BENEFICIARIO(S) a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores BENEFICIARIO(S), durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra BENEFICIARIO(S) al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de BENEFICIARIO(S) en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
XV. AVISO DE SINIESTRO Y PROCESO DE RECLAMACIÓN:
a. El CONTRATANTE o el BENEFICIARIO(S), al tener conocimiento de la ocurrencia de un siniestro o cuando desaparezcan las causas de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar aviso, debe comunicarlo a LA COMPAÑÍA (sea directamente o a través del Operador de Seguros o de la Sociedad Agencia de Seguros) tan pronto le sea posible por cualquiera de los medios señalados en la Solitud-Certificado, confirmándolo inmediatamente por escrito tan pronto como sea practicable.
b. El plazo para dar el aviso del siniestro no deberá exceder de treinta (30) días calendario desde la fecha de su ocurrencia o desde que se tuvo conocimiento del mismo.
c. Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, LA COMPAÑÍA estará facultada para dejar sin efecto el reclamo, o bien, si el aviso no es presentado dentro del plazo indicado por razones culposas, LA COMPAÑÍA deberá demostrar perjuicios económicos para justificar el no pago o reducción de pago de la indemnización. De otra forma, el aviso de siniestro o presentación de pruebas dentro de los límites de tiempo estipulados en esta cláusula no invalidará ni reducirá la reclamación si no fue razonablemente posible dar tal aviso o prueba y que el aviso y prueba se dieron tan pronto como fue razonablemente posible.
Para el trámite del reclamo de las coberturas, EL ASEGURADO y/o BENEFICIARIO(s), deben presentar los siguientes documentos:
1. Carta del ASEGURADO o BENEFICIARIO(S), solicitando el pago de la indemnización;
2. Boleta de autorización para la revisión de expedientes médicos ó clínicos.
3. Fotocopia del documento de identidad del ASEGURADO; y BENEFICIARIO(s)
4. Certificado original de defunción, expedida por el registro civil, donde se especifica la causa de la defunción, indicando el tomo, folio y asiento correspondiente.
5. Si el fallecimiento ocurre fuera de Costa Rica, aportar el acta de defunción expedida por la autoridad competente del país donde ocurrió el evento. Los documentos deben ser sometidos al proceso de apostilla.
6. Si el BENEFICIARIO(S) es menor de edad, se debe presentar: i) Certificación de su nacimiento emitida por el Registro Civil; y ii) Copia del documento de identidad sea del padre o de la madre supérstite o del tutor del BENEFICIARIO(S) menor de edad.
XVI. PAGO DE LA INDEMNIZACION: Cualquier prestación en que LA COMPAÑÍA se vea obligada, en virtud de una reclamación, será realizada a favor del BENEFICIARIO dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y correspondiente aceptación de pruebas por parte de LA COMPAÑÍA de conformidad con la Cláusula AVISO DE SINIESTRO Y PROCESO DE RECLAMACIÓN.
En caso de que LA COMPAÑÍA decline el pago de cualquier reclamación, EL ASEGURADO o BENEFICIARIO(S), tendrá derecho a apelar ante LA COMPAÑÍA, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
XVII. DERECHO DE RETRACTO: El Contratante tiene la facultad revocar unilateralmente el seguro, amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. La notificación de retracto deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la cláusula NOTIFICACIONES. Una vez recibida la notificación de retracto, la Compañía dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día de la notificación sobre el Retracto, recibida por la LA COMPAÑÍA, el OPERADOR o la AGENCIA DE SEGUROS, solicitando devolver el monto de la prima.
XVIII. PRESCRIPCIÓN DEL SEGURO AUTOEXPEDIBLE: El plazo de prescripción de las acciones que se deriven de este contrato será de cuatro
(4) años, contados a partir del suceso que motivara el ejercicio de ellas.
XIX. INFORMACION RELEVANTE PARA EVALUACION DE RECLAMOS: EL ASEGURADO o BENEFICIARIO(S), autorizarán a LA COMPAÑÍA a tener acceso a toda la información que ésta necesite para evaluar la legitimidad de una reclamación, sus causas, las circunstancias en que ocurrió la lesión y el monto correcto a ser pagado, incluyendo, pero no limitado a, aquella información confidencial del ASEGURADO que podría estar amparada por la obligación xxx xxxxxxx profesional de cualquier profesional que le haya atendido; expedientes y registros médicos, hospitalarios, testimonios de cualquier persona que estuviere en contacto con EL ASEGURADO, y toda aquella información considerada relevante por LA COMPAÑÍA, siempre y cuando guarde relación con el reclamo presentado. Tanto EL ASEGURADO como el BENEFICIARIO(S), están obligados a cooperar con LA COMPAÑÍA en obtener acceso a la información
enunciada en esta cláusula y a cooperar en la medida de sus posibilidades con los esfuerzos que adelante LA COMPAÑÍA para evaluar pronta y objetivamente la reclamación.
LA COMPAÑÍA tendrá el derecho y oportunidad, por medio de su representante médico, de examinar al ASEGURADO cuando y tantas veces como lo requiera mientras esté pendiente una reclamación bajo la póliza y de investigar las circunstancias de la muerte o accidente,, exigir todos los documentos, certificados y expedientes médicos, ficha clínica, examinar el cadáver y, a menos que esté prohibido por la ley, a practicar la autopsia ya sea antes o después del entierro.
XX. EXCLUSIONES GENERALES. La presente póliza no cubre los riesgos que se detallan a continuación:
a) Fallecimiento por causa de cualquier enfermedad o condición pre-existente a la celebración del contrato de seguro.
b) Suicidio o tentativa de suicidio, si este ocurre dentro de los (2) años posteriores al perfeccionamiento del contrato de seguro;
c) Homicidio o tentativa de homicidio causado intencionalmente por EL ASEGURADO o BENEFICIARIO(S) o por cualquier persona;
d) Ataques cardíacos, epilépticos, síncopes, y/o accidentes cuando estos se produzcan en estado de embriaguez, bajo el efecto de las drogas o en estado de sonambulismo o enajenación mental temporal o permanente;
e) Infracción xx xxxxx, decretos, reglamentos, reglamentos de trabajo y otras normas legales vigentes cuando estas sean objeto de sanciones de conformidad con el Código Penal vigente del país en que ocurra el evento;
f) Participación en comisión o intento de comisión, por parte del ASEGURADO, de asalto, asesinato, atentado, delito, infracción o cualquiera otra violación o intento de violación de la ley o resistencia al arresto. Actos de riña, desafío o actos delictivos en que EL ASEGURADO participe por culpa de él mismo o de los BENEFICIARIO(S) de esta póliza;
g) Energía nuclear en cualquier forma;
h) Fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico, tales como sismos, deslizamiento de tierras, inundaciones, huracanes, tornados y erupciones volcánicas;
i) Participación en prácticas o pruebas de velocidad, paracaidismo, buceo con equipo de respiración o montañismo;
j) Prestación de servicios en la fuerza de policía, policía militar, guardia nacional, fuerzas armadas, cuerpo de bomberos, cuerpos militares o paramilitares de cualquier país, organismo internacional o partidos políticos o ideológicos en cualquier región del mundo; prestación de servicios en Aeronaves y Barcos mientras ejecuten sus labores como tripulantes
k) Actos xx xxxxxx declarada o no, acto de un enemigo extranjero, hostilidades, operaciones bélicas, invasión, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, guerrillas, terrorismo, golpe de Estado, xxx xxxxxxx, poder usurpado o de facto; huelga, motín, conmoción civil, alborotos populares;
XXI. MONEDA: Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre EL ASEGURADO y LA COMPAÑÍA, se efectuarán en colones. En caso que se realice en moneda distinta a la contratada, se realizará al tipo de cambio vigente al día de pago, en el Banco o institución financiera en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de pago.
XXII. NOTIFICACIONES: Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por LA COMPAÑÍA directamente al ASEGURADO o BENEFICIARIO(S), o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en las “Solicitud-Certificado”. EL ASEGURADO deberá reportar por escrito a LA COMPAÑÍA el cambio de Dirección Contractual y solicitar la modificación de la misma, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última reportada según aparezca en las “Solicitud-Certificado”. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer EL ASEGURADO a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo. Cualquier notificación, incluyendo la cláusula del Derecho de Retracto, realizada por el Asegurado al Operador de Seguros o a la Sociedad Agencia de Seguros, se entenderá realizada directamente a la COMPAÑÍA.
XXIII. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS: Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República
xx Xxxxx Rica para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente Contrato. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a un arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses.
XXIV. LEGISLACIÓN APLICABLE: Además de las estipulaciones contractuales establecidas en esta póliza,
de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley N°8956); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
En testimonio de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A.
FIRMA AUTORIZADA
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número P14-23-A05-350 de fecha
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SOLICITUD-CERTIFICADO
Seguro de Vida Autoexpedible "BIENESTAR ILUSION-MAYORES DE 60 AÑOS" (COLONES)
ASSA Compañía de Seguros, S.A. | ||||||||
CJ 3-101 - 593961 Teléfono : (x000) 0000-0000, Xxxxx xx Xxxxx Xxx, | XXXXXX Xx. | 0 | - | 0 | 0 | 1 | ||
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx 0, Xxxxxxxx X, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx | CERTIFICADO No. | 0 | - | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
Día | Mes | Año |
Vigencia desde : | Vigencia hasta : | Día | Mes | Año | |||||||||||||
Operador | Cédula Jurídica | Oficina | Ejecutivo | ||||||||||||||
ASEGURADO / CONTRATANTE | ASEGURADO ADICIONAL : CONYUGE o CONVIVIENTE | ||||||||||||||||
I.- Información de(los) Asegurado(s) | Nombre / Apellidos : |
| Nombre / Apellidos : |
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(Primer/Segundo Nombre) | (Apellidos) | (Primer/Segundo Nombre) | (Apellidos) | ||||||||||||||
Documento de | Cédula Nacional | Cedula Residencia | Documento de | Cédula Nacional | Cedula Residencia | ||||||||||||
Identidad : | Otro | # | Identidad : | Otro | # | ||||||||||||
Nacionalidad : | Nacionalidad : |
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Fecha de Nacimiento : | Día | Mes | Año | Sexo | Fecha de Nacimiento : | Día | Mes | Año | Sexo | ||||||||
M | F | M | F | ||||||||||||||
Estado Civil : | Soltero(a) | Separado(a) | Unión de hecho | ||||||||||||||
Casado(a) | Viudo(a) | ||||||||||||||||
Ocupación : | Ocupación : | ||||||||||||||||
Teléfono(s) : | Domicilio : | Celular : | Teléfono(s) : | Domicilio : | Celular : | ||||||||||||
Email : | Email : |
| |||||||||||||||
Dirección : | Casa | Oficina | Provincia : | Cantón : | Distrito : |
II.- Plan de Seguro: | |||||||||||||||||
Asegurado / Contratante | Asegurado Adicional : Cónyuge / Conviviente | ||||||||||||||||
Valor Prima | Amparos | Plan A | Plan B | Plan C | Plan A | Plan B | Plan C | ||||||||||
Límite(s) de Responsabilidad | Límite(s) de Responsabilidad | ||||||||||||||||
Muerte No Accidental | 1.000.000 | 2.000.000 | 3.000.000 | 1.000.000 | 2.000.000 | 3.000.000 | |||||||||||
Muerte Accidental | 2.000.000 | 4.000.000 | 6.000.000 | 2.000.000 | 4.000.000 | 6.000.000 | |||||||||||
Renta Mensual por muerte accidental | 100.000 | 200.000 | 300.000 | 100.000 | 200.000 | 300.000 | |||||||||||
Según Forma de Pago : | Mensual | 6.833 | 13.500 | 27.083 | 10.416 | 20.416 | 40.416 | ||||||||||
Semestral | 41.000 | 81.000 | 162.500 | 62.500 | 122.500 | 242.500 | |||||||||||
Anual | 82.000 | 162.000 | 325.000 | 125.000 | 245.000 | 485.000 | |||||||||||
III.- Beneficiarios del Seguro: | ||||||
ASEGURADO / CONTRATANTE | CONYUGE / CONVIVIENTE | |||||
Nombres y Apellidos del Beneficiario | Parentesco | % | Nombres y Apellidos del Beneficiario | Parentesco | % | |
(*) La vigencia del Seguro Autoexpedible, inicia con el pago de la primera prima.
Tarjeta de Crédito Visa
Tarjeta de Crédito Master Card
Cuenta Corriente Cuenta Ahorros Planilla
Con cargo al medio de recaudo automático :
Mensual Semestral Anual
Forma de Pago :
Autorizo el cargo de la prima con la siguiente forma de pago y a través del siguiente medio de recaudo automático :
V.- Autorización pago xx xxxxxx - con cargo automático
Advertencia : En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles, previenen la forma qn que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de
VI.- Declaraciones del Asegurado: | |||||||
Tiene vigente o se encuentra tramitando alguna otra póliza de vida con ASSA Compañía de Seguros S.A.? | Si | No | |||||
Pregunta Solo para Mujeres : | Esta usted en estado de embarazo? | Si | No | ||||
Por la presente manifiesto que toda la información anterior ha sido dictada o escrita por mi, es completa y verdadera y forma parte de la información sobre la cual LA COMPAÑÍA se fundamenta para emitir | |||||||
la póliza que solicito y que cualquier información falsa o inexacta causará la nulidad de la misma de conformidad con la cláusula VI de las Condiciones Generales. |
VII.- Manifestacion de LA COMPAÑÍA
En caso de siniestro y para efectos de indemnización, se autoriza mediante boleta de autorización a cualquier representante legal de ASSA Compañía de Seguros, S.A. para evaluar el reclamo presentado a través de la revisión de expedientes clínicos y la investigación correspondiente para determinar si la enfermedad es pre-existente a la emisión de este seguro, en cuyo caso este contrato se constituye en una exclusión definida en la Cláusula XXI EXCLUSIONES GENERALES, inciso a) y por lo tanto no hay cobertura del siniestro.
Definición Pre-existente : Es aquella enfermedad o condición física o mental del ASEGURADO, que se manifiesta antes de cualquier cobertura de la póliza, que es conocida por EL ASEGURADO, que ha sido diagnosticada por un médico, o sobre la cual se ha revelado síntomas que no podrían pasar desapercibidas por EL ASEGURADO o por terceros.
(Firma preimpresa)
Asegurado / Contratante Asegurado Adicional ASSA Compañía de Seguros, S.A.
CC: CC:
Para información adicional : Línea de servicio ASSA 2503 -2777; xxx.xxxxxxx.xx / ó con el Operador de Seguro (Nombre, Telefono y correo electrónico)
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número XXXXXXXX de fecha XX de XXXXXX de 20XX.