SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
PERÚ
SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
En virtud de las declaraciones contenidas en la solicitud del Seguro presentada por el ASEGURADO cuya veracidad constituye causa determinante de la celebración del presente contrato, y de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas Generales de Contratación, en las presentes CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS, así como también en las Particulares, Especiales, Endosos y anexos adjuntos, MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en adelante denominada LA COMPAÑÍA, conviene en asegurar los bienes descritos contra los daños materiales ocurridos durante su construcción en el sitio donde se lleven a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación y/o reposición, y que sean consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- COBERTURA PRINCIPAL “A”
Este seguro cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados por accidentes súbitos e imprevistos, ocurridos por cualquier riesgo que no fuera susceptible ampararse bajo las coberturas adicionales indicadas en el artículo 2º.
ARTÍCULO 2º.- COBERTURAS ADICIONALES
Sujeto al acuerdo expreso de las partes y al pago previo de la prima adicional correspondiente, esta póliza se extenderá a cubrir uno o más de los riesgos que a continuación se indican; hasta el límite nominal de la suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares para cada uno de ellos.
2.1 Cobertura “B”
Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
2.2 Cobertura “C”
Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos,
Cód.: 4000400
2.3 Cobertura “D”
Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del Contrato de Construcción.
2.4 Cobertura “E”
Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por daños causados a bienes de terceros en conexión directa con la ejecución del Contrato de Construcción asegurado por esta Póliza, siempre que el evento dañoso se hubiere realizado en el lugar de la obra o en la vecindad inmediata delimitada por el radio de acción indicado en las Condiciones Particulares.
La cobertura se encuentra limitada a los eventos dañosos producidos durante el período del seguro y que sean materia de reclamación por la víctima a más tardar dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la presente Póliza.
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura, incluye las costas y costos del proceso que se entable contra el ASEGURADO, así como el importe de los honorarios profesionales del abogado que patrocine los intereses del ASEGURADO, siempre y cuando LA COMPAÑÍA hubiere aprobado el contrato de servicios profesionales correspondiente.
El seguro bajo esta cláusula no comprende:
a) Daños a cualquier bien o terreno o edificio de terceros, causados por la remoción y/o debilitamiento de bases así como los consecuenciales de aquellos daños a terceros en su persona o bienes.
b) Pérdida de, o daño a los bienes de propiedad, o que se encuentren a cargo, en custodia o bajo control, del Contratista o del Principal, o de las personas naturales o jurídicas relacionadas con el Contrato de Construcción, o de los empleados u obreros de cualesquiera de las personas antes citadas.
2.5 Cobertura “F”
La responsabilidad civil Extracontractual frente a terceros por lesiones o muerte en conexión directa con la ejecución del Contrato de Construcción asegurado por esta Póliza, siempre que el evento dañoso
La cobertura se encuentra limitada a los eventos dañosos producidos durante el período del seguro y que sean materia de reclamación por la víctima o sus herederos legales a más tardar dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la presente Póliza.
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura, incluye las costas y costos del proceso que se entable contra el ASEGURADO, así como el importe de los honorarios profesionales del abogado que patrocine los intereses del ASEGURADO, siempre y cuando LA COMPAÑÍA hubiere aprobado el contrato de servicios profesionales correspondiente.
El seguro bajo esta cláusula no comprende la responsabilidad civil por los daños que se causen a las personas que estén al servicio del ASEGURADO o del negocio para quien se efectúe la construcción; o a los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; o a los familiares de dichas personas; o a los miembros de la familia del ASEGURADO.
2.6 Cobertura “G”
Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza; hasta el límite de la suma asegurada indicada expresamente para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 3º.- EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
Sujeto al acuerdo expreso de las partes y al pago previo de la prima adicional correspondiente, esta Póliza se extenderá a cubrir el equipo y maquinaria de construcción, así como las herramientas, maquinaria e instalaciones auxiliares, oficinas y bodegas provisionales; utilizadas en la operación u obra en el sitio de construcción, siempre que sean de responsabilidad del ASEGURADO o respecto de los cuales resulte legalmente responsable.
Los riesgos materia de esta cobertura con sus respectivas sumas aseguradas, se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares.
No son materia de cobertura bajo esta cláusula, los daños mecánicos, eléctricos o electrónicos internos por vicio propio de la maquinaria o equipo asegurados.
La suma asegurada no podrá ser inferior al valor de reposición a nuevo de la maquinaria y equipo materia de esta cobertura, más el importe de los fletes, gastos de instalación o construcción o montaje y derechos de aduana, si los hubiera.
LA COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera sea la causa, por pérdidas o daños a, o a consecuencia de:
4.1 Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores autorizados para transitar en vías públicas, aeronaves, así como a bienes de propiedad de obreros o empleados del ASEGURADO.
4.2 Dinero, valores, planos o documentos.
4.3 Dolo o negligencia grave del ASEGURADO o de sus representantes o responsables de la dirección técnica de la construcción.
4.4 Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas; sabotaje o terrorismo.
4.5 Reacciones nucleares; radiación nuclear y contaminación radioactiva.
4.6 Xxxxx xxxxxxx, demora o paralización del trabajo sea temporal o parcial.
4.7 Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños sufridos por los bienes asegurados cubiertos por la Póliza; oxidación o deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
4.8 Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de la construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
4.9 Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
4.10 Costo de reemplazo, reparación, rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes directa o indirectamente afectados y, por consiguiente, LA COMPAÑÍA sí responderá por pérdidas o daño material a otros bienes construidos resultante de un accidente causado por tales bienes defectuosos directa o inmediatamente afectados.
4.11 Penalidades o sanciones impuestas al ASEGURADO por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
4.13 Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos de construcción.
4.14 Los gastos de una reparación provisional como tampoco los daños ocasionados por ésta a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
EL ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a LA COMPAÑÍA cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si, a criterio de LA COMPAÑÍA, cualquier reparación provisional representa una variación del estado de riesgo, ella estará facultada para suspender los efectos del seguro respecto de la unidad afectada o en su totalidad.
4.15 Gastos Extraordinarios por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y aéreo.
4.16 Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno del equipo y maquinaria.
ARTÍCULO 5º.- VIGENCIA Y TOMA DE EFECTO DEL SEGURO
5.1 Además de los requisitos previstos en las Cláusulas generales de Contratación para el inicio de la cobertura, las partes convienen que este seguro tomará efecto a partir del momento que, dentro del plazo de vigencia de la póliza, comiencen los trabajos de construcción o desde el instante que los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de la construcción señalado en las Condiciones Particulares, lo que ocurra primero.
5.2 El seguro termina indefectiblemente al cumplirse el plazo de vigencia señalado en las Condiciones Particulares o en la fecha de recepción de la obra o en el momento que hubiera sido puesta en servicio, lo que ocurra primero. No obstante, la cobertura cesará automáticamente respecto de aquella parte de la obra o bienes que hayan sido entregados o puestos en servicio anticipadamente.
5.3 Si el período de construcción resulta mayor que el plazo de vigencia de la Póliza, LA COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, podrá otorgar una prórroga del seguro, previo pago de una prima adicional.
5.4 Cuando EL ASEGURADO, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción estará obligado a notificar el hecho a LA COMPAÑÍA. Por el tiempo de la interrupción, LA COMPAÑÍA podrá convenir
con EL ASEGURADO un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
ARTÍCULO 6º.- VALOR DE REPOSICIÓN
Para los efectos de esta Póliza, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere.
ARTÍCULO 7º.- SUMAASEGURADA
7.1 Es requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza no sean menores a:
7.1.1 Para los bienes objeto de la Construcción: el valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos, así como materiales u otras partidas suministradas por el Principal.
7.1.2 Para el equipo y maquinaria de construcción: su valor de reposición tal como se define en el ARTICULO 6º.
7.2 EL ASEGURADO se obliga a notificar a LA COMPAÑÍA todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas aún cuando dichos cambios tengan su origen en fluctuaciones de los salarios y precios, reajustándose debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. El aumento o disminución tendrá lugar sólo después que LA COMPAÑÍA haya emitido el endoso correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- DEDUCIBLE
Toda indemnización estará sujeta a un deducible en cada pérdida o daño, de acuerdo a los montos señalados en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 9º.- INFRASEGURO
9.1 Si al producirse una pérdida o daño se constatara que la suma asegurada contratada por ELASEGURADO es inferior a aquella por la cual se encuentra obligada de acuerdo con los términos y condiciones de esta Póliza; EL ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por ende, soportará su parte proporcional en cada pérdida o daño.
9.2 Cada objeto o partida de costo está sujeta a esta condición por separado.
ARTÍCULO 10º.- INSPECCIONES
LA COMPAÑÍA en cualquier hora hábil, tendrá el derecho de inspeccionar, por
ARTÍCULO 11º.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
11.1 En adición a lo estipulado en las Cláusulas Generales de Contratación; en caso de siniestro, EL ASEGURADO cumplirá las cargas y obligaciones que se indican a continuación, bajo la pena de perder automáticamente todo derecho indemnizatorio bajo esta Póliza:
11.1.1 Comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 000-0000 (Lima) y 0000-0-0000 (Provincia).
11.1.2 Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el perito de LA COMPAÑÍA.
11.1.3 Contestar, dentro de los plazos legales y en coordinación con LA COMPAÑÍA, cualquier comunicación y/o notificación judicial o extrajudicial por responsabilidad civil Extracontractual y tomar todas las medidas necesarias para la defensa del litigio.
Si LA COMPAÑÍA lo solicitara, EL ASEGURADO otorgará poder al abogado que aquélla designe, para que proceda a continuar la defensa del litigio.
Sin la autorización escrita de LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO no podrá reconocer en modo alguno su responsabilidad en algún accidente ni celebrar acuerdos o transacciones de ninguna clase ni incurrir en gasto o pago alguno judicial o extrajudicial.
11.2 Antes de que la persona autorizada por LA COMPAÑÍA haya inspeccionado el daño, EL ASEGURADO no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes:
11.2.1 EL ASEGURADO está autorizado para tomar las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que, de alguna manera, modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de LA COMPAÑÍA.
11.2.2 Si el representante de LA COMPAÑÍA no efectúa la inspección en el término de 10 días contados a partir de la fecha de recepción del aviso del siniestro, EL ASEGURADO quedará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
ARTÍCULO 12º.- INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
12.1 En los casos de pérdida parcial, LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos de reparación en que sea necesaria y efectivamente incurra EL ASEGURADO para dejar los bienes dañados en condición similar a la existente inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Tales gastos incluirán el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios o gastos de aduana – si los hubiere –, así como el importe de la prima del seguro de transporte de los bienes dañados durante su traslado al y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación.
12.2 LA COMPAÑÍA pagará la indemnización sólo después que EL ASEGURADO haya acreditado que las reparaciones han sido realizadas o que el reemplazo ha sido efectuado a satisfacción de LA COMPAÑÍA, presentando las facturas correspondientes.
12.3 Todo daño que sea susceptible de reparación será reparado, pero si el costo de la reparación igualase o excediese el valor que tenían los bienes, inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, el ajuste se efectuará en base a lo previsto en el ARTICULO 14º de estas Condiciones.
12.4 Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del ASEGURADO a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
12.5 El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, será de cargo del ASEGURADO.
12.6 Los gastos de remoción de escombros serán pagados por LA COMPAÑÍA solamente en caso que se hubiere pactado su inclusión en las Condiciones Particulares.
12.7 De toda reclamación se deducirá el valor real de cualquier salvamento.
12.8 Al ocurrir un siniestro, que afectaran los bienes indicados en el ARTICULO 3º se calculará el importe del mismo, conforme a lo indicado en este artículo, deduciendo la depreciación correspondiente al uso y el importe del deducible respectivo. La indemnización máxima por cada uno de estos bienes no deberá sobrepasar el valor real menos los importes del salvamento y del deducible.
12.9 Tratándose de bienes nuevos: Si el monto de cada pérdida, considerando los precios de material y mano de obra existente en el momento del siniestro, exceden del deducible pactado, LA COMPAÑÍA indemnizará el siniestro por el importe de tal exceso.
12.10 En el caso de bienes usados: LA COMPAÑÏA indemnizará el monto de cada pérdida considerando los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro y teniendo en cuenta la proporción existente entre la
12.11 La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible aplicable a cada uno de ellos.
12.12 Cada indemnización pagada por LA COMPAÑÍA durante el período de vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraseguro que se haya producido como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
Si la Póliza comprendiera varios ítems la reducción se aplicará al Ítem o Ítems afectados.
ARTÍCULO 13º.- INDEMNIZACIÓN PO PÉRDIDA TOTAL
13.1 En los casos de destrucción total del bien asegurado, la indemnización comprenderá el valor de reposición de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, según los costos de construcción, más gastos e impuestos, menos el deducible y el salvamento.
Los gastos por concepto de obras, instalación o montaje que no se hubieran efectuado al momento del siniestro, no serán considerados en la indemnización.
13.2 Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a la suma asegurada estipulada en esta Póliza, la pérdida se considerará como total.
13.3 Después de una indemnización por pérdida total, el seguro caducará respecto del bien destruido.
ARTÍCULO 14º.- REPARACIÓN PROVISIONAL
14.1 Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por EL ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, LA COMPAÑÍA no será responsable, en caso alguno, por cualquier daño que éste sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
14.2 La responsabilidad de LA COMPAÑÍA cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien hecha por ELASEGURADO no se hace a satisfacción de LA COMPAÑÍA.
Bajo pena de perder todo derecho indemnizatorio, en caso de incumplimiento, EL ASEGURADO garantiza a LA COMPAÑÍA:
15.1 Que observará una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las prescripciones legales y reglamentarias y respetará los planos y/o especificaciones técnicas de la obra y/o recomendaciones de los fabricantes;
15.2 Que tomará todas las medidas necesarias para mantener los bienes asegurados en perfecto estado de funcionamiento y evitar que alguna de las máquinas aseguradas sea habitual u ocasionalmente operada en condiciones que se aparten de un uso normal y acorde con las indicaciones de los fabricantes.
15.3 Que los bienes asegurados serán operados única y exclusivamente por el personal calificado y autorizado para el tipo de equipo o maquinaria de que se trate.
ARTÍCULO 16º.- RENUNCIA DE SUBROGACIÓN
LA COMPAÑÍA conviene expresamente en no hacer uso del derecho de subrogación que le confiere el ARTICULO 13º de las Cláusulas Generales de Contratación, contra los empleados y obreros del ASEGURADO o de sus CONTRATISTAS, cuando éstos fueran los autores y responsables del siniestro.
ARTÍCULO 17º.- AMPARO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
17.1 Materia de la cobertura:
17.1.1 Por este amparo complementario y mediante el pago de la prima adicional que se determina en el condicionado particular de esta Póliza, LA COMPAÑÍA tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones a que EL ASEGURADO resultare obligado frente a terceros como civilmente responsable por los daños accidentales causados a los mismos en sus personas o en sus bienes, por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad por accidentes acaecidos durante la vigencia del seguro y que se hayan originado en la obra asegurada y estén directamente relacionados con la ejecución de la misma.
17.1.2 A los efectos de este seguro, se entenderá que el acontecimiento se produce en el momento en el cual se constata o manifiesta un daño a terceros en su persona o bienes, aún cuando la causa u origen sea anterior a la
17.1.3 La protección del seguro comprende la responsabilidad civil Extracontractual resultante de las actividades normales e inherentes del ASEGURADO y sus demás relaciones jurídicas, indicadas en esta Póliza y sus cláusulas anexas, derivadas de la ejecución de las obras objeto del presente seguro y en lugar de los trabajos solamente.
17.2 Tipo de cobertura:
17.2.1 Cobertura “E”: La responsabilidad civil Extracontractual del ASEGURADO por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata del sitio de construcción objeto del presente seguro, durante el período del seguro.
17.2.2 Cobertura “F”: La responsabilidad civil Extracontractual del ASEGURADO por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del ASEGURADO o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del ASEGURADO o de las personas antes dichas.
17.3 Alcance del seguro:
17.3.1 La obligación de LA COMPAÑÍA comprende:
17.3.1.1 El análisis de la reclamación de responsabilidad civil pretendida por el tercero.
17.3.1.2 Reparar o pagar los daños y perjuicios causados por EL ASEGURADO, sobre la base de:
⚫Un reconocimiento de responsabilidad, hecho o autorizado por LA COMPAÑÍA.
⚫Una transacción concertada o autorizada por LA COMPAÑÍA.
⚫Una sentencia judicial.
17.3.1.3 La defensa frente a reclamaciones injustificadas, en los supuestos de responsabilidad civil previstos por esta Póliza.
17.3.1.4 El pago de los gastos, tanto judiciales como
extrajudiciales, necesarios para la regulación del siniestro.
17.3.1.5 El importe de las primas por fianzas judiciales, que EL ASEGURADO deba otorgar para garantizar su responsabilidad civil legal en un proceso civil o penal.
17.3.2 Delimitación del alcance del seguro:
17.3.2.1 El pago de los gastos (judiciales o extrajudiciales, n e c e s a r i o s p a r a d e t e r m i n a r e l o r i g e n , responsabilidades o montos del siniestro), estará cubierto en tanto que los mismos, junto con el importe de la indemnización, queden comprendidos dentro del límite máximo de responsabilidad cubierto por la Póliza.
En caso contrario, se le dará preferencia al pago de la indemnización, si quedare remanente de suma asegurada se pagarán los gastos hasta agotar dicha suma.
17.3.2.2 El límite máximo de responsabilidad por LA COMPAÑÍA, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es el límite asegurado indicado en la Póliza.
17.3.2.3 La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedente de la misma o igual causa (daños en serie) serán considerados como un solo siniestro, el cual a su vez se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
17.4 Exclusiones:
17.4.1 Responsabilidades no cubiertas por este amparo:
17.4.1.1 Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados entregados por EL ASEGURADO (responsabilidad civil de productos), o bien por los trabajos ejecutados o por cualquiera otra clase de servicios prestados (responsabilidad civil por trabajos terminados), si los daños se produjeran después de la entrega del suministro, de la ejecución o de la prestación.
17.4.1.2 Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero.
Daños causados por cualquier riesgo excluido de la Póliza, según su amparo.
17.4.1.3 Responsabilidades por daños originados por contaminación, polución, daño ecológico u otras
17.4.1.4 Responsabilidades ajenas, en las que EL ASEGURADO por convenio o contrato –ya sea escrito, verbal o tácito– se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus bienes (responsabilidad civil contractual).
17.4.1.5 La responsabilidad civil del contratante del seguro f r e n t e a s u s e m p l e a d o s o t r a b a j a d o r e s (responsabilidad civil del patrono).
17.4.1.6 Responsabilidades por daños ocasionados a bienes de terceros:
⚫Los daños causados a bienes puestos al cuidado, control o custodia o vigilancia del ASEGURADO o de persona (natural o jurídica) que se hallase ligada a aquél mediante cualquier clase o forma de contrato o por disposición de autoridad.
⚫Que hayan sido ocasionados por actividades distintas de la ejecución de la obra objeto de la cobertura de la presente Póliza.
⚫Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los párrafos anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del ASEGURADO.
17.4.1.7 Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como ASEGURADO en esta Póliza (responsabilidad civil cruzada).
17.4.1.8 Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
17.4.1.9 Responsabilidades como consecuencia de la pérdida o extravío de bienes.
17.4.1.10Lucro cesante y responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
17.4.2 Este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
17.4.2.1 Responsabilidades derivadas de daños ocasionados intencionalmente (dolo).
17.4.2.2 Responsabilidades que no sean la consecuencia directa de lesiones corporales, ni de daños a cosas,
según se indica en el punto 1 de estas Condiciones Generales (daños patrimoniales primarios).
17.4.2.3 Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios o bien dirigidas a obtener una prestación sustitutoria del cumplimiento de las mismas.
17.4.2.4 Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves, y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos:
⚫Estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los predios del ASEGURADO.
⚫Estén Asegurados bajo el amparo respectivo de Equipo y Maquinaria del ASEGURADO.
17.4.2.5 Las indemnizaciones que EL ASEGURADO tenga que satisfacer en virtud de reclamaciones formuladas:
En caso de ser EL ASEGURADO una persona natural, responsabilidades derivadas de daños sufridos por el cónyuge, ascendientes y parientes que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con EL ASEGURADO o habiten con él.
En caso de ser EL ASEGURADO una persona jurídica, responsabilidades derivadas de daños sufridos por miembros de la junta directiva, directores, socios, administradores, contratistas o subcontratistas, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes, según se indica en el párrafo anterior y en general cuantas personas jurídicas o naturales figuren como parte en los contratos de obra, suministros o arrendamientos de servicios concertados por EL ASEGURADO para la realización de las obras aseguradas o con ocasión de las mismas.
17.4.2.6 Responsabilidades imputables al ASEGURADO de acuerdo con la ley del trabajo, la ley del seguro social, contratos colectivos, o de cualquier otra disposición legal complementaria o reglamentaria de dichas leyes (responsabilidad patronal).
17.4.2.7 Responsabilidades por daños causados directa o indirectamente a cualquier bien, terreno o edificio causado por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo y del subsuelo, remoción, debilitamiento de bases, pendientes, taludes, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por,
o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por endoso).
17.4.2.9 Responsabilidades profesionales de todo tipo.
17.5 Aviso de siniestro:
a) EL ASEGURADO en cuanto tenga noticia de un accidente que pudiera dar lugar a responsabilidad civil, deberá ponerlo en conocimiento de LA COMPAÑÍA en un plazo máximo de 48 horas.
Asimismo EL ASEGURADO se obliga a transmitir inmediatamente a LA COMPAÑÍA cuantos avisos, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos y en general todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un accidente cubierto por el seguro sean dirigidos a él o al causante del accidente.
b) Sin el consentimiento escrito de LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO se abstendrá de realizar acto alguno que pueda prejuzgar su culpa o interpretarse como un reconocimiento de la misma. De igual forma, no efectuará negociación alguna, transacción o arreglo amistoso con los perjudicados por un accidente o sus derechohabientes.
c) LA COMPAÑÍA tendrá la facultad, si así lo desea, de asumir y dirigir por medio de sus abogados y productores, en nombre del ASEGURADO, la defensa o arreglo de toda reclamación, incluso infundada, tanto por vía judicial como extrajudicial, debiendo EL ASEGURADO facilitar a LA COMPAÑÍA los poderes necesarios a favor de las personas que ésta designe y prestar la ayuda y colaboración que le sean solicitados.
d) Serán de aplicación al presente seguro de responsabilidad civil Extracontractual todas las disposiciones establecidas en las Condiciones Generales de Contratación y en estas Condiciones Generales, en cuanto se refiere al seguro de bienes, que no sean incompatibles con la naturaleza de este seguro complementario.
ENDOSOS
LOS ÚNICOS ENDOSOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO, SON AQUELLOS QUE HAN SIDO INCORPORADOS EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
ENDOSO 001 HUELGAS, MOTÍN Y CONMOCIONES CIVILES
1. COBERTURA
1.1 En consideración al pago de la prima adicional correspondiente queda convenido y declarado que, no obstante lo prescrito en contrario en las Condiciones Generales; esta Póliza se extiende a cubrir la pérdida de, y daños a los bienes asegurados causados directamente por huelgas, motín y conmociones civiles.
1.2 Para los efectos del seguro se entiende por huelgas y conmociones civiles lo siguiente:
1.2.1 El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras en cualquier alteración del orden público (sea o no con relación a una huelga o un lock-out) siempre que no constituya ninguno de los hechos señalados en la exclusión Nº 2.4 de la presente cláusula.
1.2.2 La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público, o la tentativa de llevar a efecto tal represión o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
1.2.3 El acto premeditado realizado por cualquier huelguista x xxxxxx impedido de trabajar debido a un “lock-out”, con el fin de activar una huelga o para contrarrestar un “lock- out”.
1.2.4 La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar evitar, cualquier acto de la naturaleza descrita en el apartado 1.2.3, o con el fin de aminorar sus consecuencias.
1.3 Las coberturas contra los riesgos de huelga, motín ó conmoción civil pueden ser canceladas por los ASEGURADORES o el ASEGURADO. Tal cancelación será no obstante, sólo efectiva, a la expiración de 10 días desde la medianoche del día en que el aviso de cancelación sea cursado por, o a los ASEGURADORES.
Asimismo, la prima correspondiente a la devolución se liquidará a prorrata, con un mínimo equivalente, para la Cía. Aseguradora, al 70% de la prima anual.
1.4 No habrá restablecimiento de la Suma Asegurada por Pago de Siniestros.
2. EXCLUSIONES
2.1 En adición a las exclusiones previstas en las Condiciones Generales; las partes convienen de modo especial que este seguro no cubre:
2.1.1 Pérdidas por falta de ganancias, pérdidas debidas a demora, pérdida xx xxxxxxx u otras pérdidas o daños consecuenciales o indirectos, sea cual fuere su clase o naturaleza.
2.1.2 Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo o del retraso o interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación.
2.1.3 Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, requisición o incautación de los bienes asegurados por cualquier autoridad legalmente constituida.
2.1.4 Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de cualquier edificio, resultante de la ocupación ilegal de dicho edificio por parte de cualquier persona o personas.
2.1.5 Las pérdidas o daños que directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de, o sean consecuencia de material para armas nucleares, como también aquellas pérdidas o daños en los que dicho material haya contribuido.
2.1.6 La pérdida de o daños a los bienes asegurados que, directa o indirectamente, sean ocasionadas por, o resulten de, o sean consecuencia o represalia de actos del propio ASEGURADO o de sus empleados contando con su participación activa o que hayan sido provocados por alguno de ellos.
2.1.7 Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio.
2.1.8 Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.).
2.1.9 Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. C o n t a m i n a c i ó n s i g n i f i c a l a c o n t a m i n a c i ó n , envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de
objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
2.1.10 Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cohetes y misiles.
2.1.11 Terrorismo Cibernético, Daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de datos (EDI), Internet, el correo electrónico.
2.1.12 Materiales Nucleares, emisión de Radiaciones Ionizantes o Contaminación por la Radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión. Para efectos de este numeral, solamente se entiende por Combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por si mismo.
2.2 Queda entendido, que los ítems 2.1.3 y 2.1.4 que anteceden, no eximen a LA COMPAÑÍA de la indemnización de los daños físicos directos causados a los bienes asegurados por los huelguistas o las autoridades durante el desposeimiento temporal.
2.3 Este seguro no cubre pérdidas o daños que, directa o indirectamente, sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de, o a los que haya contribuido, la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio radioactivo de dicho combustible.
Sólo para los fines de este apartado, se entiende por combustión cualquier proceso de fisión o fusión nuclear que se sostiene por sí mismo.
2.4 Se encuentran igualmente excluidos de este seguro, las pérdidas o daños que, directa o indirectamente sean consecuencia de, cualquiera de los hechos siguientes:
2.4.1 Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil.
2.4.2 Insubordinación, conmoción civil que alcance las proporciones de, o llegase a constituir un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar, o usurpación de poder o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del
gobierno sea legítimo o no o a influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
2.5 En toda acción judicial, u otro procedimiento en que LA COMPAÑÍA alegue que, en virtud de las disposiciones de este endoso, la pérdida o daño invocado no está amparado por este seguro, la obligación de probar que tal pérdida o daño está cubierto recaerá sobre el ASEGURADO.
3. APLICACIÓN
3.1 Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas, en cuanto no se encuentren modificadas expresamente por este endoso.
3.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre este endoso.
ENDOSO 001A TERRORISMO
1. COBERTURA
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro otorgado bajo el endoso de Huelgas, Motín y Conmociones Civiles adherida a la póliza, se extiende a cubrir de o daños a los bienes asegurados, ocasionados directamente por terrorismo, entendido como el acto de cualquier persona(s) que actúe(n) en nombre o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno sea legítimo o no, o a influenciarlo mediante el terrorismo o mediante la violencia.
2. EXCLUSIONES
2.1 En adición a las exclusiones previstas en las Condiciones Generales; las partes convienen de modo especial que este seguro no cubre pérdidas o daños de ninguna naturaleza causados por un acto que llegue a constituir, o que directamente o indirectamente sea ocasionado por, o resulte de, o sea consecuencia de cualquiera de los hechos siguientes, a saber:
2.1.1 Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil.
2.1.2 Insubordinación, conmoción civil que asumiera las proporciones o llegase a constituir un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder.
2.3 En toda acción judicial, arbitraje, litigio, u otro procedimiento en que LA COMPAÑÍA alegue que, en virtud de las disposiciones de este endoso, la pérdida o daño invocado no está amparado por este seguro, la obligación de probar que tal pérdida o daño está cubierto recaerá sobre el ASEGURADO.
3. APLICACIÓN
3.1 Todas las Condiciones y estipulaciones del endoso de Huelgas, Motín y Conmociones Civiles, se aplicarán a la cobertura otorgada por este endoso, como si hubiesen sido incorporadas en la misma, salvo en cuanto se encuentren modificadas expresamente por las Condiciones de este endoso.
3.2 Las Condiciones Especiales prevalecerán sobre este endoso.
ENDOSO 002 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
1. COBERTURA
1.1. Queda entendido y convenido que en adición a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza, o en ella endosados, y sujetos al pago previo de la prima extra por parte del ASEGURADO, la cobertura para responsabilidad civil de la Póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como ASEGURADOS en la especificación en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una Póliza por separado.
2. EXCLUSIONES
LA COMPAÑÍA no indemnizará al ASEGURADO bajo este Endoso con respecto a:
2.1 Perdida o daño cubierto o amparable bajo el seguro de bienes de la Póliza, aunque de cualquier modo no fuera indemnizable por resultar menor que el deducible o por cualesquiera otros límites.
2.2 Responsabilidad por lesiones, fatales o no, o enfermedades a cualesquiera personas ocupadas en el sitio de la construcción,
Sin embargo, la responsabilidad total de LA COMPAÑÍA con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en las Especificación de la Póliza.
3. APLICACIÓN
3.1 Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas, y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se encuentren modificadas expresamente por este endoso.
3.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre este endoso.
ENDOSO 003 MANTENIMIENTO
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que a condición de que EL ASEGURADO haya pagado la extra prima correspondiente, este seguro se extenderá a cubrir la etapa de mantenimiento por el plazo señalado en las Condiciones Particulares, amparando solamente la pérdida o el daño producidos a las obras contratadas, causados por el contratista o los contratistas ASEGURADOS, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato.
2. APLICACIÓN
2.1 Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas, y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por este endoso.
2.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre este endoso.
ENDOSO 004 MANTENIMIENTO AMPLIO
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, a condición de que EL ASEGURADO haya pagado la extra prima correspondiente, este seguro se extenderá a cubrir la etapa de mantenimiento, por el plazo señalado en las
1.1 Causados por el contratista o los contratistas ASEGURADOS, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato.
1.2 Que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dicha pérdida o daño haya sido causados durante el período de construcción y/o montaje en el predio de la obra y antes de haber sido extendido el certificado de terminación y entrega de la parte dañada o perdida.
2. APLICACIÓN
2.1 Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas, y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por este endoso.
2.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre este endoso.
ENDOSO 005 CONDICIONES ESPECIALES
CONCERNIENTES AL CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza, o en ella endosados, son aplicables a este seguro las siguientes CONDICIONES ESPECIALES:
1ª.- El programa de construcción y/o montaje junto con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito por EL ASEGURADO con el fin de obtener cobertura bajo esta Póliza, así como toda información técnica proporcionada a LA COMPAÑÍA, deberán ser incorporados a la Póliza.
2ª.- LA COMPAÑÍA no indemnizará al ASEGURADO con respecto a pérdida o daño causado por o proveniente de o agravados por, modificaciones de obra o del cronograma de construcción y/o montaje, a menos que dicha modificación o desviación haya sido aprobada por escrito, por LA COMPAÑÍA antes del siniestro.
ENDOSO 006 GASTOS EXTRAORDINARIOS (HORAS
EXTRAS, TRABAJOS NOCTURNOS, TRABAJOS EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO)
1. COBERTURA
1.1. Queda entendido y convenido que, sujeto al pago previo de la extra prima por parte del ASEGURADO, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso por vía terrestre; siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado en conexión con cualquier pérdida de o daño indemnizable a los objetos asegurados bajo la Póliza a que se adhiere esta cláusula.
1.2. Queda entendido, además que la cantidad indemnizable bajo este endoso no excederá del límite nominalmente asegurado para esta cobertura, dentro del período de vigencia de la Póliza.
2. EXCLUSIÓN
En adición a las exclusiones pactadas en las Condiciones Generales, las partes convienen en forma expresa que este seguro no cubre gastos por flete aéreo, sea expreso o no.
3. INFRASEGURO
Si la suma o sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad recuperable bajo este endoso para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción.
4. APLICACIÓN
4.1 Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas, y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se encuentren modificadas expresamente por este endoso.
4.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre este endoso.
ENDOSO 007 FLETE AÉREO
1. COBERTURA
1.2 Queda entendido, además que la cantidad indemnizable bajo este endoso, con respecto al flete aéreo, no deberá exceder del límite nominalmente asegurado para esta cobertura, dentro del período de vigencia de la Póliza.
2. DEDUCIBLE
La presente cobertura está sujeta a un deducible equivalente al 20% de los gastos extras indemnizables, para cada evento.
3. INFRASEGURO
Si la suma o sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad recuperable bajo este endoso para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción.
4. APLICACIÓN
4.1 Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas, y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se encuentren modificadas expresamente por este endoso.
4.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre este endoso.
ENDOSO 008 ESTRUCTURAS EN ZONAS SÍSMICAS
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, clausulas y condiciones de la póliza, o a ella endosados, la compañía solo indemnizara por perdida, daño o responsabilidad resultantes de un sismo, si el asegurado puede probar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño, de acuerdo con los reglamentos oficiales para diseño sísmico válidos para el sitio de construcción y que ha respetado las especificaciones en cuanto a materiales y mano de obra, conservando además en la construcción las dimensiones que sirvieron de base al diseño.
ENDOSO 100 COBERTURA DE LAS OPERACIONES
PRUEBA DE MAQUINARIA E INSTALACIONES
1. COBERTURA
1.1 Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza, o en ella endosados, el período de cobertura se extiende a las operaciones de prueba o pruebas de carga, pero no por un periodo mayor de 4 semanas, a partir del comienzo de las pruebas.
1.2 Sin embargo, si una parte de la planta o una o varias máquinas hubieran sido ya probadas y/o puestas en operación o recibidas por el propietario, cesará la cobertura para dicha parte de la planta o máquina, así como cualquier responsabilidad resultante de ella; continuando la cobertura sólo para las partes restantes.
2. EXCLUSIONES
Sin perjuicio de las demás exclusiones pactadas en las Condiciones Generales, las partes convienen en forma expresa que para la maquinaria e instalaciones sujetas a las pruebas mencionadas; quedan suprimidas las Exclusiones 4.9 y 4.10 de dichas Condiciones Generales; debiendo aplicarse en su lugar las siguientes exclusiones:
2.1 Perdida o daño debido a diseño erróneo, material o fundición defectuosa, defecto de mano de obra; salvo errores de montaje.
2.2 Perdida de o daño a bienes usados.
3. APLICACIÓN
3.1 Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas, y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se encuentren modificadas expresamente por este endoso.
3.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre este endoso.
ENDOSO 101 CONDICIONES ESPECIALES
RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN DE TÚNELES Y GALERÍAS
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones,
1ª.- Estabilización de áreas xx xxxx suelta y/o medidas adicionales de seguridad, aún cuando esta necesidad se presente solamente durante la construcción.
2ª.- La sobre excavación que exceda al límite mínimo previsto en los planos de construcción, así como los gastos adicionales que resulten de rellenar dicha sobre excavación.3ª.-Gastos por concepto de bombeo, aún cuando las cantidades por bombear excedan sustancialmente a las esperadas originalmente.
4ª.- Pérdidas o daño debido a fallas en el equipo de bombeo, si dichas fallas hubieran podido evitarse mediante suficiente equipo de repuesto.
5ª.- Gastos por concepto de impermeabilizaciones y drenes adicionales para la descarga de aguas de lluvias y agua freáticas.
ENDOSO 102 CABLES Y TUBERÍA SUBTERRÁNEA
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, LA COMPAÑÍA sólo indemnizará al ASEGURADO con respecto a pérdida de o daño a cables o cualesquiera otros servicios subterráneos, si, antes de iniciarse los trabajos, EL ASEGURADO se ha cerciorado ante las autoridades correspondientes acerca de la posición exacta de dichos cables y tuberías.
La indemnización, en todo caso, quedará restringida a los costos de reparación de dichos cables o servicios subterráneos. Cualquier penalidad, multa y demás daños consecuenciales quedan excluidos de la cobertura.
ENDOSO 103 DAÑO A SEMBRÍOS, BOSQUES Y CULTIVOS
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, LA COMPAÑÍA no indemnizará al ASEGURADO por pérdida, daño o responsabilidad directa o indirecta proveniente de daños causados a sembríos, bosques y/o cualesquiera clase de cultivos durante la ejecución de los trabajos contratados.
ENDOSO 104 CONSTRUCCIÓN XX XXXXXX Y EMBALSES
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones,
1ª.- Estabilización de áreas blandas y/u otras medidas adicionales de seguridad, aún cuando dicha necesidad resulte solamente durante la construcción.
2ª.- Gastos por concepto de desagüe aún cuando las cantidades de agua originalmente esperadas hayan sido excedidas.
3ª.- Pérdida o daño debido a falla en el sistema de desagüe, si dicha falla pudiera haberse evitado contando con suficiente equipo de reserva.
4ª.- Gastos por concepto de impermeabilización y drenes adicionales para la descarga de agua de lluvia y/o agua subterránea.5ª.-G a s t o s p o r concepto de reparación de taludes erosionados u otras áreas niveladas, si EL ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias, o bien no las ha tomado a tiempo.
6ª.- Gastos por concepto de remoción de derrumbes, cualquiera sea su causa, cuyo origen se encuentre fuera de los límites del área de construcción de los trabajos contratados. Dichos límites están marcados por las proyecciones verticales de las líneas de intersección de los taludes de diseño con el terreno natural. Si un derrumbe tiene su origen parcialmente fuera de los límites antes mencionados, la indemnización quedará restringida a la parte del derrumbe cuyo origen se encuentre dentro de dichos límites.
7ª.- Pérdida o daño debido a asentamiento causado por compactación insuficiente y que no sea resultado de un acontecimiento imprevisible.
8ª.- Grietas y filtraciones.
ENDOSO 105 COBERTURA DE OBRAS CIVILES
EXISTENTES Y/O PROPIEDADES ADYACENTES
1. COBERTURA
1.1 Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por EL ASEGURADO; la Cobertura Principal “A” a que se refiere el art 1º de las Condiciones Generales se extiende a amparar las pérdidas o daños materiales que ocurran de forma accidental e imprevista en las obras civiles y/o propiedades ya existentes descritas en las Condiciones Particulares, siempre que tales pérdidas o daños
1.2 Las pérdidas o daño materia de este endoso quedarán cubiertos solamente si, previamente a la iniciación de los trabajos de construcción, las obras civiles ya existentes y las propiedades adyacentes se hallaran en estado satisfactorio y/o si se han tomado las medidas necesarias de seguridad; para cuyo efecto EL ASEGURADO se compromete a proporcionar a LA COMPAÑÍA, antes de la iniciación de los trabajos un informe especificando las condiciones en que se encuentren las estructuras.
1.3 Con respecto a daños resultantes de apuntalamiento, construcción de túneles u otras operaciones que incluyan elementos de soporte o labores en el subsuelo; la indemnización quedará restringida al colapso total o parcial.
1.4 La indemnización queda limitada a las sumas especificadas en la Póliza para cada evento y/o como límite total.
2. EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, las partes convienen de modo expreso que el seguro otorgado bajo este endoso no cubre:
2.1 Grietas que no afecten la estabilidad de la estructura o la seguridad de sus ocupantes.
2.2 En caso de requerirse medidas adicionales de seguridad durante la construcción, los gastos por concepto de dichas medidas adicionales.
2.3 Pérdidas o daños atribuidos a errores u omisiones en el diseño.
3. GARANTÍA
Bajo pena de perder todo derecho indemnizatorio ELASEGURADO se obliga a:
3.1 Presentar a LA COMPAÑÍA un informe especificando las condiciones en que se encuentran las estructuras antes de la iniciación de los trabajos.
3.2 Que, previamente a la iniciación de los trabajos, las estructuras y/o
4. DEDUCIBLE
La presente cobertura se encuentra sujeta a un deducible a cargo del ASEGURADO equivalente al 20% de cada pérdida.
5. APLICACIÓN
5.1 Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas, y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por este endoso.
5.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre este endoso.
ENDOSO 106 CONDICIÓN RELATIVA A LOS
TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN POR SECCIONES
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, LA COMPAÑÍA solamente indemnizará al ASEGURADO por pérdida, daño o responsabilidad directa o indirectamente causados a, o por dique, cortes y trincheras, si dichos diques, cortes y terraplenes, canales y trincheras, son construidos en secciones no mayores a la longitud indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
La indemnización pagadera, por cada evento siniestral, quedará limitada a los costes a desembolsar para la reparación de tales secciones construidas.
ENDOSO 107 CAMPAMENTOS Y ALMACENES DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, LA COMPAÑÍA sólo indemnizará al ASEGURADO por pérdida, daño o responsabilidad directa o indirectamente causados a campamentos y almacenes de materiales de construcción por incendio, avenida o inundación, si dichos campamentos y almacenes están situados por arriba del nivel máximo de agua registrado durante los últimos 20 años en el sitio de la obra y las diversas unidades de almacenaje se encuentren ubicadas a una distancia de por lo menos 50 metros entre una y otra o separadas por muros contrafuegos.
ENDOSO 108 OBLIGACIÓN RELATIVAS A EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, LA COMPAÑÍA sólo indemnizará al ASEGURADO por pérdida, daño o responsabilidad directa o indirectamente causados a la planta, equipo y maquinarias de construcción por avenida e inundación, si dicha planta, equipo y maquinaria de construcción son colocados después de ejecutar los trabajos de construcción de cada día o en caso de cualquier interrupción, en un área no afectada por avenida o inundación durante los últimos 20 años.
ENDOSO 109 OBLIGACIÓN RELATIVA AL
ALMACENAJE DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, LA COMPAÑÍA sólo indemnizará al ASEGURADO por pérdida, daño o responsabilidad directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dicho material de construcción no excede a una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas e inundación durante los últimos 20 años.
ENDOSO 110 MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA
PRECIPITACIÓN, AVENIDA E INUNDACIÓN
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, LA COMPAÑÍA sólo indemnizará al ASEGURADO las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad.
A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y
toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años.
No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que EL ASEGURADO no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.
ENDOSO 111 DERRUMBES Y AZOLVES
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, LA COMPAÑÍA no indemnizará al ASEGURADO respecto a:
1ª.- Gastos por concepto de remoción de derrumbes, cualquiera sea su causa, cuyo origen se encuentre fuera de los límites del área de construcción.
Dichos límites están dados por la proyección vertical de la intersección de las líneas de proyecto de los taludes con el terreno natural.
Si un derrumbe tiene su origen parcialmente fuera de los límites antes mencionados, la indemnización se verá restringida a aquella parte del derrumbe cuyo origen se encuentre dentro de dichos límites.
2ª.- Gastos por concepto de reparación de taludes erosionados, o cualesquiera otras superficies niveladas, si EL ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias o bien no las ha tomado a tiempo.
3ª.- Gastos por concepto de remoción de azolves y materiales extraños en trincheras y alcantarillas.
4ª.- Pérdida o daño cuya causa sea que EL ASEGURADO haya omitido la remoción inmediata de las obstrucciones, tales como arena, azolves y materiales extraños en los causes.
5ª.- Gastos por concepto de remoción de acumulaciones xx xxxxxx y xxxxxx.
6ª.- Gastos por concepto de impermeabilización y drenes adicionales para la descarga de aguas de lluvia y/o agua subterráneas.
7ª.- Pérdidas o daños causados por diseño incorrecto, especialmente el que se cause por diseño inadecuado de taludes y por insuficiencia o ausencia xx xxxx de contención, drenes, alcantarillas y/o de la coherencia entre el relleno y el terreno natural.
ENDOSO 112 EQUIPOS EXTINTORES DE INCENDIO
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, LA COMPAÑÍA sólo indemnizará al ASEGURADO por daños causados o incendio ó explosión, si EL ASEGURADO se compromete a tomar las siguientes medidas:
1ª.- Toda la madera para cimbra puntales, etc., que no se encuentre colocada para el colado del concreto, se almacenará a una distancia adecuada del (de los) edificio(s).
2ª.- Deberá contarse con equipo suficiente para combatir incendios, listo para ser usado en forma inmediata.
3ª.- Un número adecuado de obreros tendrá que ser adiestrado completamente en el uso de este equipo y deben estar disponibles en cualquier momento para una intervención inmediata.
4ª.- Cuando no sea posible evitar la ejecución de trabajos de soldadura o cualesquiera otras operaciones que incluyan fuego o llamas, durante períodos en que existan cantidades peligrosas de material inflamable cerca del sitio donde se efectúan los trabajos, un obrero suficientemente equipado y bien adiestrado en materia de extinción de incendios tiene que estar presente donde se ejecutan estos trabajos.
ENDOSO 115 RIESGO DE DISEÑO
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la presente Póliza o en ella endosados, y sujeto al pago previo de la extra prima por parte del ASEGURADO, la exclusión prevista en el art. 4.9 de las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas se suprime y la exclusión contenida en el ARTITULO 4.10 del mismo condicionado general queda sustituida por el siguiente texto:
“Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa y/o cálculo o diseño defectuoso, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.”
ENDOSO 116 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
ASEGURADAS RECIBIDAS O PUESTAS EN OPERACIÓN
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, y sujeto al pago previo de la extra prima por parte del contratante del seguro, este seguro se extiende a cubrir:
Las pérdidas o daños en partes de las obras civiles aseguradas ya recibidas o puestas en operación; siempre que tales pérdidas o daños se deriven de la ejecución de los trabajos de construcción amparados bajo el artículo 1º de las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas y que sobrevengan durante la vigencia del seguro.
ENDOSO 117 TENDIDO DE TUBERÍAS DE AGUA Y DESAGÜE
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO toda pérdida, daño o responsabilidad por la inundación y el encenegamiento de tuberías, zanjas y pozos; pero sólo hasta la longitud abierta especificada de dichas zanjas por cada siniestro en excavación total o parcial; siempre y cuando se cumplan las siguientes protecciones:
1ª.- Que una vez tendidas las tuberías, éstas sean protegidas por medio del relleno adecuado en forma tal que, en caso de inundarse la zanja, no sufra cambio alguno la colocación de las tuberías.
2ª.- Que una vez tendidas las tuberías, éstas sean protegidas inmediatamente contra la penetración de agua, lodo y similares.
3ª.- Que una vez finalizada la prueba de presión de las tuberías, las secciones de la zanja correspondientes hayan sido rellenadas.
ENDOSO 118 TRABAJOS DE PERFORACION PARA POZOS DE AGUA
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la cobertura de los trabajos de perforación xx xxxxx queda restringida a daños que resulten de los siguientes peligros:
1ª.- Terremoto, erupción volcánica y maremoto.
2ª.- Viento huracanado, ciclón, inundación, corrimiento de tierras. 3ª.- Erupción y/o formación de cráteres.4ª.-Incendio o explosión. 5ª.- Aguas artesianas.
6ª.- Pérdida de líquidos de sondeos que no pueda compensarse por las técnicas conocidas.
7ª.- Derrumbe xxx xxxx de perforación incluida abolladura de las tuberías a causa de una presión anormal o capas entumecidas que no pueden subsanarse mediante las técnicas conocidas.
2. INDEMNIZACIÓN
La indemnización se calculará a base de los costes (incluidos los costes de material) que al perforar el pozo se originen hasta la fecha en que se presenten por primera vez los peligros antes referidos, teniendo que abandonarse la perforación en virtud de dichos peligros amparados.
3. DEDUCIBLE
EL ASEGURADO asumirá el costo del deducible pactad en las Condiciones Particulares.
4. EXCLUSIÓN
En adición a las exclusiones pactadas en las Condiciones Generales, las partes convienen de modo especial que el seguro bajo esta cláusula no cubre:
4.1 Pérdidas o daños en la instalación o equipo de perforación.
4.2 Costes para trabajos de retención de toda clase.
4.3 Costes para la restitución de las condiciones originariamente existentes antes de comenzar la perforación, incluidos todos los trabajos que sean necesarios para reanudar o continuar las perforaciones (tratamiento de ácidos, trabajos de fraccionado, gravelpac, etc.).
5. APLICACIÓN
5.1 Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas, y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por este endoso.
5.2 Las Condiciones Especiales prevalecen sobre este endoso.
ENDOSO 119 COBERTURA DE PROPIEDAD
EXISTENTE DEL PRINCIPAL DE LAS OBRAS O DE PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA O BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ASEGURADO
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por EL ASEGURADO; las Coberturas “A”, “B”, “C” y “D” de las Condiciones Generales, en la medida en que hubieran sido contratadas, se extienden a amparar pérdidas, daños en propiedad de las obras o en propiedad que queda bajo el cuidado, custodia y supervisión del ASEGURADO.
LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO los daños en propiedad existente sólo cuando ésta se encontraba en un estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan tomado las medidas necesarias de seguridad.
En cuanto a eventuales daños por vibraciones, la eliminación o el debilitamiento de elementos portantes, LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO sólo los daños o pérdidas que se originen por el derrumbe total o parcial de la propiedad asegurada, pero no los daños a menor importancia que constituyan un peligro ni para la estabilidad de la propiedad asegurada n para los mismos usuarios.
2. EXCLUSIONES
LA COMPAÑÍA no indemnizará al ASEGURADO:
a) Los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción y su ejecución.
b) Los costes en concepto de prevención o aminoración de daños que hay que intervenir en transcurso del período del seguro.
3. DEDUCIBLE
EL ASEGURADO asume el deducible indicado en las Condiciones Particulares.
ENDOSO 120 VIBRACIONES, ELIMINACIÓN O
DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por EL ASEGURADO, en la medida en que hubieran sido contratadas, las coberturas “E” y “F” de las Condiciones Generales se extienden a amparar la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elemento portantes.
Para ello rigen las siguientes condiciones previas:
⚫ En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el derrumbe total o parcial.
En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO tales daños o pérdidas sólo cuando la referida propiedad, los terrenos o edificios se encontraban en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan encaminado las necesarias medidas de seguridad.
⚫ A solicitud, antes de comenzar las obras civiles EL ASEGURADO confeccionará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados.
2. EXCLUSIONES
LA COMPAÑÍA no indemnizará al ASEGURADO en caso de responsabilidad por:
a) Daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución.
b) Daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad asegurada, de los terrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios.
c) Costes en concepto de prevención o aminoración de daños que hay que intervenir en el transcurso del período del seguro.
3. DEDUCIBLE
EL ASEGURADO asume el deducible indicado en las Condiciones Particulares.
ÍNDICE
Artículo 1º. Cobertura Principal “A” 1 Artículo 2º. Coberturas Adicionales 1 Artículo 3º. Equipos y maquinaria de construcción 3 Artículo 4º. Exclusiones 4 Artículo 5º. Vigencia y toma de efecto del seguro 5 Artículo 6º. Valor de Reposición 6 Artículo 7º. Suma asegurada 6 Artículo 8º. Deducible 6 Artículo 9º. Infraseguro 6 Artículo10º. Inspecciones 6 Artículo11º. Procedimientos en caso de siniestro 7 Artículo12º. Indemnización por pérdida parcial 8 Artículo13º. Indemnización por pérdida total 9 Artículo14º. Reparación provisional 9 Artículo15º. Garantías 10 Artículo16º. Renuncia a la subrogación 10 Artículo17º. Amparo complementario de responsabilidad
civil Extracontractual 10
ENDOSOS
Endoso 001. Huelgas, motín y conmociones civiles 16 Endoso 001A. Terrorismo 19 Endoso 002. Responsabilidad civil cruzada 20 Endoso 003. Mantenimiento 21
Endoso 004. Mantenimiento amplio 21
Endoso 005. Condiciones especiales 22 Endoso 006. Gastos extraordinarios (horas extras, trabajos nocturnos,
trabajos en días feriados y flete expreso) 22 Endoso 007. Flete aéreo 23 Endoso 008. Estructuras en zonas sísmicas 24
Endoso 100. Cobertura de las operaciones prueba de maquinaria e Instalaciones 24
Endoso 101. Condiciones especiales relativas a la construcción de
túneles y galerías 25
Endoso 102. Cables y tuberías subterráneas 26 Endoso 103. Daño a sembríos, bosques y cultivos 26 Endoso 104. Construcción xx xxxxxx y embalses 26
Endoso 105. Cobertura de las obras civiles existentes y/o propiedades Adyacentes 27
Endoso 106. Condición relativa a los trabajos de construcción
por secciones 29 Endoso 107. Campamentos y almacenes de materiales de construcción 29
Endoso 108. Obligación relativas a equipo y maquinarias de
Construcción 30
Endoso 109. Obligación relativa al almacenaje de materiales de
Construcción 30
Endoso 110. Medidas de seguridad contra precipitación, avenida e Inundación 30
Endoso 111. Derrumbes y azolves 31 Endoso 112. Equipos extintores de incendio 32 Endoso 115. Riesgo de diseño 32 Endoso 116. Obras de construcción aseguradas recibidas o puestas
en operación 33 Endoso 117. Tendido de tuberías de agua y desagüe 33 Endoso 118. Trabajos de perforación para pozos de agua 33
Endoso 119. Cobertura de propiedad existente del principal de las obras o de propiedad que queda bajo el cuidado,
la custodia o bajo la supervisión del asegurado 35
Endoso 120. Vibraciones, eliminación o debilitamiento de elementos portantes 36
Seguro Contra Todo Riesgo para Contratistas
El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.
1.- RIESGOS CUBIERTOS
Las coberturas y sus alcances están descritas en los artículos 1°, 2° y 3° del Condicionado Del Seguro Contra Todo Riesgo para Contratistas.
2.- EXCLUSIONES
Las exclusiones están descritas en el artículo 4° del Condicionado Del Seguro Contra Todo Riesgo para Contratistas.
3.- LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
? Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas.
? Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza
? Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
? En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, d e t a l l a d a s e n n u e s t r a p á g i n a w e b xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
4.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.
5.- DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.
6.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE COBERTURA
Según lo establecido en el Art. N° 11°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.
7.- MEDIO Y PLAZO PARA EL AVISO DEL SINIESTRO
Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 000-0000 (Lima) y 0000-0-0000 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.
8.- LUGARES PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO
1. Unidad de Riesgos Generales Área de Siniestros
Xx. 00 xx Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx
0. Xxxxxxxx xx XX XXXXXXXX ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
9.- MEDIOS HABILITADOS POR LA EMPRESA PARA PRESENTAR RECLAMOS
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
Consultas
⚫Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
⚫A t r a v é s d e l a p á g i n a W e b d e M A P F R E P E R U xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx enlazándose al link de “Atención de Consultas”
Reclamos y/o Queja
⚫Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
⚫“Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor
⚫A t r a v é s d e l a p á g i n a W e b d e M A P F R E P E R U xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).
La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.
11.- MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a
20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.
El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.
12 - 2013 / 3,000 SG XXXXXXXXX
PERÚ
Xxxxxxx 00 xx Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxx T x000.000.00.00 F x000.000.00.00 Web xxx.xxxxxxxxxx.xxx