NATURALEZA DEL VÍNCULO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DEL VÍNCULO. De conformidad con la Cláusula Primera, es claro para LAS PARTES del presente CONTRATO que EL INTERMEDIADOR obra en su calidad de Contratista Independiente y no como un agente, representante o empleado de EL OPERADOR, en consecuencia, desarrollará el objeto de este asumiendo todos los riesgos y con libertad y autonomía técnica, financiera y administrativa. Por lo tanto, entre EL INTERMEDIADOR y EL OPERADOR no existe vínculo jurídico alguno de carácter laboral, al igual que tampoco existe vínculo laboral entre EL OPERADOR y los empleados de EL INTERMEDIADOR. Igualmente, por tener EL INTERMEDIADOR la calidad de independiente deberá mantener a EL OPERADOR indemne frente a cualquier reclamación o perjuicio causado por software no autorizado o sin licencia que utilice para la ejecución del presente CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: EL INTERMEDIADOR manifiesta, y en consecuencia asume su responsabilidad respecto de la veracidad de su manifestación, que todas las personas que laborarán en la ejecución del presente CONTRATO, están bajo sus órdenes y a su servicio, se encuentran afiliadas a las entidades adscritas al sistema de seguridad social integral (riesgos laborales, pensiones y salud) y se compromete a cancelarles, a su cargo exclusivo, la totalidad de los sueldos, recargos, horas extras, cesantías, vacaciones, primas, bonificaciones, etc. y demás prestaciones sociales de todos los trabajadores vinculados por él o por sus proveedores para la ejecución del objeto del presente CONTRATO. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por EL INTERMEDIADOR e incluidos en el precio contenido en su propuesta. Adicionalmente, EL INTERMEDIADOR defenderá, liberará y mantendrá indemne a EL OPERADOR por cualquier pago, erogación o reembolso que le sea reclamado laboralmente por los empleados, subcontratistas y/o funcionarios de EL INTERMEDIADOR por razón o con ocasión de la ejecución de los trabajos objeto del presente CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INTERMEDIADOR deberá mantener indemne y libre de las consecuencias y perjuicios que puedan derivarse de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial, reivindicación y proceso de cualquier especie y naturaleza que se entable contra de EL OPERADOR, por causa de las acciones u omisiones en que haya incurrido EL INTERMEDIDADOR, sus agentes, empleados, subcontratistas o proveedores durante la ejecución del presente CONTRATO y/o con ocasión de este.
NATURALEZA DEL VÍNCULO. Se deja expresamente establecido como característica esencial del presente convenio que, siendo este Programa de Becas estrictamente de formación musical cuyo objetivo es realizar práctica orquestal; el Becado no tiene ni tendrá la calidad de trabajador de la Fundación bajo ninguna circunstancia y, en consecuencia, el presente convenio no conforma un vínculo contractual bajo subordinación y dependencia, ni de permanencia en la Fundación y que por lo tanto, no configura una relación laboral entre las partes, sino que una de carácter técnico pedagógico artístico.
NATURALEZA DEL VÍNCULO. El presente convenio es de carácter eminentemente académico. Por lo tanto, en ningún caso generará relación laboral alguna entre LA EMPRESA y LOS PRACTICANTES, o solidaridad entre LA UNIVERSIDAD y LA EMPRESA. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en la presente cláusula no impide que para el desarrollo del objeto del presente convenio, LA EMPRESA otorgue a los estudiantes, por mera liberalidad, ayudas en dinero o en especie como reconocimiento de gastos en transporte y alimentación. En estos eventos, no se generará vínculo laboral alguno entre LA EMPRESA y LOS PRACTICANTES, y no se creará derecho económico alguno en cabeza de estos últimos.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.