DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CARÁCTER PRIVADO QUE TIENE POR OBJETO LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES EN LAS FIESTAS PATRONALES XX XXXXXX DE 2.009.
DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas, remitiéndose asimismo al Pliego de Prescripciones Técnicas que servirán de base para la contratación que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente ejecución del contrato de servicios de carácter privado que tiene por objeto la celebración de espectáculos musicales durante las próximas fiestas patronales xx xxxxxx de 2.008, en concreto los días 26, 27, 28, 29 y 30 xx xxxxxx, todo ello de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx, así como en el de Prescripciones Técnicas y las que ofrezca el adjudicatario.
2ª.- AMBITO DEL SERVICIO
Se requiere del adjudicatario del presente contrato de servicios de carácter privado, la celebración de Orquestas y espectáculos musicales en la Plaza xxx Xxxx, dirigidos a todos los públicos, para los días 26, 27, 28, 29 y 30 xx xxxxxx 2.009 con las siguientes características:
- 3 Orquestas que tendrán como mínimo 8 músicos, 2 cantantes y la música y voz en directo.
- 2 Espectáculos de grupos o solistas que interpreten sus propias creaciones, y que tengan al menos 5 discos de larga duración en el mercado y sean conocidos por sus actuaciones en directo y en Televisiones de difusión nacional.
Horarios:
- Orquestas: De 21 a 22 h. y de 24 a 3 h.
- Espectáculos: A partir de las 0,30 h.
Las obligaciones y derechos que asumirán cada una de las partes contratantes son las que se especifican en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en el de Prescripciones Técnicas, además de las que con carácter legal y reglamentario se disponen para la gestión de este servicio.
3ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El régimen jurídico del contrato resultante de esta licitación, además de lo establecido en este Pliego, se ajustará a las siguientes reglas:
3.1. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx, en el Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, en sus disposiciones reglamentarias, en la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja, así como en la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.2. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables en cada caso en defecto de sus normas especiales, si las hubiese, según se señala en el artículo 20 de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
El contrato de servicios resultante de la licitación tendrá carácter privado y las cuestiones que se puedan suscitar serán competencia del orden jurisdiccional civil.
Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
4ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto previsto para este contrato de servicios es de CIENTO VEINTIDOS MIL EUROS (122.000,00.-Euros) incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, cifra que será el tipo de licitación, realizándose las mejoras mediante baja del mismo. El precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. El precio del contrato será invariable durante el periodo de duración del mismo.
De la cifra total del contrato privado de servicios artísticos, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 16.827,59.-Euros.
Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a la vinculación jurídica de la partida nº 452FE.22607 "FESTEJOS POPULARES", del Presupuesto General de la Corporación para el año 2.009.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre como precio cierto y expresado en moneda nacional. Para el abono del precio del contrato el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de la factura que se presente.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
5ª.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Administración Municipal ostentará en relación con el referido contrato las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en este Pliego. Los actos de ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía en la esfera de sus respectivas competencias.
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
6ª.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
6.1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza a la que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por el órgano contratante.
6.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven
hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
6.3. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera o, en su defecto, seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Presentación, para las sociedades, de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
3. Declaración relativa a la cifra de negocios global, y servicios realizados en el curso de los tres últimos ejercicios.
Se justificará la solvencia técnica del licitador mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
2. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
3. Declaración indicando el promedio anual de personal, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
4. Declaración indicando el material, instalaciones y equipo técnico de que dispondrá el empresario para la realización del contrato.
7ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta Administración Municipal.
Serán funciones del Responsable del contrato:
✓ Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
✓ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
✓ Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
✓ Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el acta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
✓ Formular los informes previos en orden a la recepción.
✓ Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
✓ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá el Encargado de Servicios Múltiples del Parque de Servicios Generales.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
8ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1. El plazo de ejecución es el que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Municipal, la totalidad de su objeto.
8.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del contrato de servicios de carácter privado que tiene por objeto la celebración de espectáculos musicales en las fiestas patronales xx xxxxxx de 2.008.
8.3. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva y la devolución de la fianza definitiva.
9ª.- PAGOS
9.1. En el presente contrato, teniendo en cuenta sus características y duración, no se aplicará la revisión de precios, tal y como autoriza el artículo 77 de la L.C.S.P.
9.2. En aras a una adecuada realización del contrato de servicios de carácter privado que tiene por objeto la celebración de espectáculos musicales en las fiestas patronales xx xxxxxx de 2.009, se establece como forma de pago la percepción del precio del contrato correspondiente a cada uno de los espectáculos musicales contratados diariamente, contra presentación de la correspondiente factura, que habrán de ser informadas por el Servicio de Festejos con carácter previo a su aprobación por Decreto de Alcaldía o Concejal Delegado, y que se abonará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo.
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal.
10ª.- GARANTÍAS
10.1. Para tomar parte en el procedimiento de licitación se deberá acreditar haber constituido en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, garantía provisional por importe de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS, DIECISIETE CÉNTIMOS (3.155,17.-Euros). Cuando se trate de garantías en efectivo se deberá constituir en la Caja de la Corporación. Por el contrario, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el órgano de contratación, incorporando el documento del aval o certificados que constituyen la garantía al expediente, en concreto se debe presentar en el sobre de la documentación administrativa.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, y será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
10.2. El que resulte adjudicatario provisional de este contrato constituirá una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, exento de I.V.A., y que podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La constitución de la garantía definitiva, igualmente en la Tesorería Municipal, deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que la Administración Municipal declare decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos de Sector Público.
10.3. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, las garantías provisional y definitiva deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
10.4. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la
fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.5. Aprobada la liquidación del contrato, y puesto que el contrato no precisa de plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la fecha del acuerdo de liquidación del contrato. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. No procederá la devolución de la garantía, aunque haya transcurrido dicho plazo, en el caso de que por haberse producido lesione o daños conocidos por la Administración Municipal, no se hubiesen indemnizado para dicha fecha, aunque ello corresponda a la compañía aseguradora del contratista, sea cual fuere la causa del retraso en la liquidación correspondiente.
Asimismo, antes de autorizarse la devolución, el adjudicatario deberá justificar fehacientemente hallarse al corriente del pago de todas sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
11ª.- SUBCONTRATACIÓN
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato de servicios de carácter privado que tiene por objeto la celebración de espectáculos musicales en las fiestas patronales xx xxxxxx de 2.009 adjudicado, sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
12ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, las obligaciones derivadas de aquel.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato. El acto de recepción determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los servicios efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o
defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que el servicio ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los servicios prestados.
Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
13ª.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administración Municipal con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro.
c) De los gastos y daños ocasionados a la Administración Municipal por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
14ª.- INFRACCIONES
14.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de servicio.
b) El incumplimiento de los criterios de adjudicación.
d) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación.
d) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
e) La suspensión temporal del servicio.
f) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
e) La reiterada comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato privado de servicios para la celebración de espectáculos musicales en las fiestas patronales xx xxxxxx 2.009, objeto del presente contrato.
14.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 540,92.- a 901,52.- Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,52.- a 540,91.- Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,05.- a 300,51.- Euros.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
15ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución señaladas en los arts. 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
16ª.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
17ª.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.3.g) deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Proyecto artístico y técnico.
b) Plazo.
c) Mejoras.
d) Calidad.
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 45%, 30%, 20% y 5% respectivamente, según la siguiente escala:
CRITERIO A: PROYECTO ARTÍSTICO Y TÉCNICO (Hasta 45 puntos)
Atendiendo a los siguientes criterios: equipamiento técnico y artístico de los grupos; variedad de los espectáculos ofrecidos; reconocimiento a nivel nacional de los grupos que componen la oferta, listas de éxitos, discos de larga duración y difusión en medios de comunicación; adecuación de los equipos ofertados al espectáculo propuesto; adecuación de las exigencias de los grupos a las posibilidades técnicas de montaje de escenarios de que dispone el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, y finalmente la disponibilidad del contratista para atender de forma personal e inmediata a los requerimientos del personal municipal durante la vigencia del contrato, y asimismo atendiendo a los siguientes criterios: plan propuesto de acceso y retirada de materiales; seguridad de equipos y personas; plantillas de carga y descarga; equipamiento de camerinos u otros materiales o equipos necesarios; programa de atención a los grupos por parte del contratista y finalmente material de difusión aportado (carteles, discos, anuncios en prensa, etc..), se valorará el proyecto artístico y técnico del conjunto de la oferta presentada, puntuándose con 45 puntos si obtiene la calificación de EXCELENTE; con 30 puntos si obtiene la calificación de ÓPTIMO; con 20 puntos si obtiene la calificación de ADECUADO; con 10 puntos si obtiene la calificación de ACEPTABLE y con 0 puntos si obtiene la calificación de INACEPTABLE.
CRITERIO B: OFERTA ECONÓMICA (Hasta 30 puntos)
Se valorará con 30 puntos la oferta económica más ventajosa. Con 0 puntos si se ajusta al presupuesto base de licitación y el resto de forma proporcional.
CRITERIO C: MEJORAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS (Hasta 20 puntos)
Las proposiciones pueden completarse asumiendo mayores obligaciones de índole económica referidas a la mejor o mayor calidad y cantidad de prestaciones a ejecutar, o servicios complementarios que puedan ofrecerse. La cuantificación de estas mejoras se valorará con un máximo de 20 puntos, según los siguientes intervalos:
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, superior a
12.000,01.- Euros.......................................................... 20 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
8.000,01 y 12.000,00.- Euros ........................................ 15 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
4.000,01 y 8.000,00.- Euros .......................................... 10 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras inferior a
4.000,00.- Euros............................................................ 5 puntos
✓ Ninguna mejora o sin acreditar económicamente.......... 0 puntos
CRITERIO D: CALIDAD (Hasta 5 puntos)
Acreditación de la empresa licitadora de su condición de peticionaria o licenciataria de la Licencia de Uso de Marca y Registro de Empresa en conformidad con uno de los
modelos de Aseguramiento de la calidad UNE-EN-ISO 9001/2/3:1.994, con un máximo de 10 puntos.
La asignación de puntos se hará acorde con el tipo de documentación presentada referente a dicha conformidad de los Sistemas de Calidad con las mencionadas normas. Esta conformidad será otorgada a la empresa por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), o por otro Organismo de Certificación encuadrado por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC, o perteneciente a la red “IQ NET”.
La puntuación varía desde 1 a 10 puntos según estos méritos indicadores:
a) presentación de copia cotejada del justificante de pago con número de expediente de la Solicitud de Certificación de Sistemas de Calidad, 1 puntos.
b) presentación de copia cotejada del justificante de pago de gastos de tramitación de la solicitud, 2 puntos.
c) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de gastos de Evaluación y/o redacción del mismo (con/sin Plan de Acciones Correctoras), 3 puntos.
d) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de Gastos de Concesión del Certificado de Registro de Empresa y Licencia de Uso de Marca o similar con especificación de:
•Norma UNE que define el modelo aplicado.
•Requisitos particulares aplicables al sistema objeto de la certificación.
•Actividades y productos para los que se establece el destino objeto de la certificación.
•Compromisos que adquiere la empresa licenciataria con motivo de la concesión.
•Los lugares (dependencias) donde se aplica el Sistema de Calidad.
Puntuación asignada, 4 puntos.
e) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de Gastos de Mantenimiento del Certificado, o de Renovación 5 puntos.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el curso del contrato de servicios, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto a los grupos y orquestas que presente.
Sin perjuicio de las disposiciones de la L.C.S.P. relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos
podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
18ª.- EXPOSICIÓN SIMULTÁNEA XXX XXXXXX Y DEL ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será expuesto al público durante el período que señala el artículo 230.3 de la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja. A la vez se convocará la licitación mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones.
Si dentro del plazo de 8 días de exposición xxx Xxxxxx, se produjeran reclamaciones contra el mismo, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.
19ª.- PROPOSICIONES
Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D , para concurrir a la licitación mediante
procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación del contrato de servicios de carácter privado que tiene por objeto la celebración de espectáculos musicales en las fiestas patronales xx xxxxxx de 2.009.”
Este sobre incluirá otros tres numerados correlativamente, y también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratistas:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante.
b) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
c) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
d) Resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja de la Corporación la garantía provisional en caso de efectuarla en efectivo, y alternativamente documento de aval o certificados que constituyen la garantía al expediente, si se opta por cualquiera de estos sistemas de constitución de garantía provisional.
e) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el art. 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
i) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta.
Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha
Administración y acreditativo de tales extremos, (salvo los puntos 2, 3 y 5 de la relación de documentos justificativos de la solvencia técnica, que deberán presentarse en todo caso), junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
SOBRE Nº 2: Oferta económica:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, convocado para adjudicar el contrato privado de servicios para la celebración de espectáculos musicales en las fiestas patronales xx xxxxxx de 2.009, toma parte en el mismo, comprometiéndome a realizar el señalado servicio, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la cantidad de ..-Euros (cifra y letra), más el Impuesto sobre el Valor Añadido,
lo que supone un total de ….. .-Euros.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato privado de servicios para la celebración de espectáculos musicales en las fiestas patronales xx xxxxxx 2.009, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el art. 49 de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y arts. 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Calahorra, a... de... de 2.009. Firma del proponente"
SOBRE Nº 3: Documentación Técnica:
a) Memoria de actividad que contendrá al menos la siguiente documentación:
- Actuaciones musicales previstas, y precio de cada una de ellas.
- Duración de los espectáculos.
- Compromisos firmes de los grupos que se ofertan.
En todos los proyectos presentados y para cada actuación se enumerará y describirán los equipos de sonorización y de iluminación que utilizarán los grupos, tanto de sus características como de su potencia. La oferta deberá contener información escrita y gráfica suficientemente ilustrativa de los medios personales y artísticos ofertados, como de la trayectoria profesional de los elementos que componen la oferta.
b) Memoria acreditativa y justificativa de las características, descripción y elementos de la oferta, de cara a aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 17ª del presente Xxxxxx, distinguiendo en consecuencia expresamente:
✓ Proyecto técnico y artístico.
✓ Mejoras.
✓ Calidad.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
20ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El sobre a que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, entre las 9,00 y las 13,30 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección contratacion@ayto- xxxxxxxxx.xx, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
21ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación actuará bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, y estará compuesta además por los vocales, con voz y voto, que se señalan a continuación: la Sra. Secretaria General de la Corporación o quien legalmente la sustituya, el Sr. Interventor de Fondos, la Sra. Concejala de Administración General, la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, la Sra. Concejala Delegada de Festejos, un Concejal Representante de cada Grupo Político Municipal miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad, y por el responsable del contrato, y el Sr. Encargado de Servicios Múltiples del Parque de Servicios Generales. Asimismo, la Secretaria de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, será la Sra. Responsable del Área de Contratación. Constituida en los expresados términos, la Mesa de Contratación a las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir a menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la quedará fe el Secretario de la misma.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
Para la calificación de los sobres nº 3 con la documentación técnica, y valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación se reunirá el día hábil siguiente, y recabados los informes técnicos efectuará la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición (criterios nº 1, 3 y 4, de los señalados en la cláusula 17ª). Efectuada dicha valoración de los aspectos técnicos, la Mesa de Contratación fijará el día y la hora que del acto público de apertura de sobres con la oferta económica, anunciándose asimismo en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
En el acto público de apertura de los sobres con la oferta económica, se procederá a la apertura de los sobres nº 2 de cada proposición. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando todos los criterios de selección indicados en la cláusula 17ª, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación provisional del contrato.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito. Asimismo la garantía provisional será devuelta a los interesados tras la adjudicación definitiva, salvo la del empresario incluido en la propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, y de los informes técnicos correspondientes, acordará en resolución motivada la adjudicación provisional, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 17ª, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego.
22ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Durante dicho plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá constituir la garantía definitiva que en su caso sea procedente.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tan sentido, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
23ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el
I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva que en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.
OTRAS DISPOSICIONES
24ª.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Pliego, la Administración contratante resolverá definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión derivada del contrato.
25ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
25.1. El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a sus cláusulas y a las condiciones de este Pliego y a las del de Prescripciones Técnicas, siendo solamente modificable por causas imprevistas o inevitables o por motivo de interés público.
La Corporación no podrá recibir prestaciones cualitativa o cuantitativamente distintas de las estipuladas.
25.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
✓ Los derivados de los anuncios de licitación del contrato y aquellos otros que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del mismo.
✓ Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales que sean necesarias para la redacción del servicio.
✓ Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares.
✓ Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstos señalen.
✓ Indemnizar conforme a lo dispuesto en el art. 198 de la L.C.S.P., los daños que se originen a la Administración, por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
26ª.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
27ª.- OTROS GASTOS
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicas y locales.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración Municipal.
Salvo cláusula expresa en contrario, será de cuenta del adjudicatario el importe de la contratación, si apelara a medios ajenos, de los servicios de iluminación y sonido necesarios para las actuaciones, así como los trabajos de carga y descarga, si fueran precisos, incluso los de almacenamiento, seguridad o custodia de los elementos o aparatos, siendo todos ellos considerados como servicios complementarios o auxiliares, sin distinción, que se entenderán incluidos en la oferta, sin que proceda en modo alguno facturación separada o complementaria, debiendo igualmente proceder al pago de los servicios contratados por el adjudicatario si los hubiere, sin que ello le autorice a pretensión alguna de modificación de las condiciones de pago establecidas.
El adjudicatario deberá dejar los lugares ocupados, una vez terminadas las actuaciones, totalmente libres si el servicio no tuviera continuidad; o recogidos y ordenados si tuvieran lugar otras, iguales o diferentes, a lo largo del día o en día sucesivos.
Abril de 2.009