CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.6 y D.A. 4ª TRLCSP)
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.6 y D.A. 4ª TRLCSP) Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): 1. Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 2. Empresas de inserción (DA 4ª.3) 3. Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 4. Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. Art. 147 LCSP 9/2017
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.5 y D.A. 6ª LCSP) Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 6ª.1 Empresas dedicadas específicamente a promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social (DA 6ª.2) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 6ª.3 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 6ª.4
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.5 y D.A. 4ª TRLCSP) Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (Por el siguiente orden de preferencia): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Empresas de inserción (DA 4ª.3)
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.11 y D.A. 4ª TRLCSP) Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. Cuando sea conveniente para resolver empates, y cuando sea necesario, de conformidad con la cláusula 15.6, la propuesta de adjudicación se debe hacer en favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente: (indicad una o, si hay más de una, el orden de preferencia) Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4a 2 Empresas dedicadas específicamente a la promoción y la inserción laboral de persones en situación de exclusión social (DA 4a 3) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4a 4 Entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo en los términos de la DA 4a 5
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates y cuando proceda, según la cláusula 3.3.2, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia que corresponda según el siguiente orden de preferencia: 1. Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 TRLCSP. 2. Implantación en la empresa de un plan de igualdad efectiva entre mujeres y hombres según acreditación del artículo 24.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 3. De persistir el empate, después de aplicar los anteriores criterios, por sorteo. Dichas circunstancias se acreditarán mediante los siguientes documentos: (1) certificado de la empresa en el que se justifique el número de trabajadores con discapacidad y su porcentaje respecto de la plantilla de la empresa. En caso de no presentarse se entenderá que la empresa no dispone de trabajadores con discapacidades; (2) Visado previo del Instituto Balear de la Mujer, o el distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad emitido por el órgano competente estatal o autonómico. En caso de no presentarse se entenderá que la empresa no dispone de un plan de igualdad.
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Artículo 147 de la LCSP) 1. Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos del artículo 147.1 a) y el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 8/4/2010, así como lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. 2. En caso de subsistir el empate, acreditación de la obtención de la Marca gallega de excelencia en igualdad conforme al artículo 75 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad o equivalente. 3. De continuar el empate, empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. Cuando se considere conveniente, a efectos de resolver empates y cuando sea procedente, la propuesta de adjudicación se hará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente: Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª del TRLCSP.