CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.6 y D.A. 4ª TRLCSP)
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.10 y D.A. 4ª TRLCSP) Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.10, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): ✘ Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Empresas de inserción (DA 4ª.3) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. Art. 147 LCSP 9/2017
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.5 y D.A. 4ª TRLCSP) Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (Por el siguiente orden de preferencia): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Empresas de inserción (DA 4ª.3)
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.6 y D.A. 6ª LCSP) Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.6, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 6ª.1 Empresas dedicadas específicamente a promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social (DA 6ª.2) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 6ª.3 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 6ª.4
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.11 y D.A. 4ª TRLCSP) Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.5 y D.A. 6ª LCSP) No se requieren condiciones especiales Se requieren las siguientes condiciones especiales: - -
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. (Cláusula 15.6 y D.A. 4ª TRLCSP) Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.6, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): Contar con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer o con el distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico. Empresas de inserción (DA 4ª.3) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. Cuando se considere conveniente, a efectos de resolver empates y cuando sea procedente, la propuesta de adjudicación se hará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente: Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª del TRLCSP.
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES. Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates y cuando proceda, según la cláusula 3.3.2, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia que corresponda según el siguiente orden de preferencia: