NC0011/2014)
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE UN MILLAR DE COMPOSTADORES CON MOTIVO DE LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE COMPOSTAJE DOMÉSTICO DE SOGAMA EN DISTINTOS PUNTOS GEOGRÁFICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
(NC0011/2014)
JUNIO 2014
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: 0011/2014
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de este Pliego es definir el alcance, especificaciones y requisitos para EL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE 1.000 COMPOSTADORES CON MOTIVO DE LA AMPLIACIÓN Y REFUERZO DEL PROGRAMA DE COMPOSTAJE DOMÉSTICO IMPULSADO POR SOGAMA EN DISTINTOS PUNTOS GEOGRÁFICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (NC0011/2014),
las cuales se detallarán en este pliego.
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO Forma de Adjudicación: MULTICRITERIO Tipo de contrato: SUMINISTRO
Publicidad: DOG, Plataforma de Contratación de la Xunta, prensa escrita y WEB de SOGAMA.
3. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El precio máximo de licitación será de un total de 55.000 € sin IVA.
Las ofertas que superen el precio máximo de licitación establecido serán rechazadas del proceso de contratación, de conformidad con el artículo 84 del RGCAP.
4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán en el siguiente domicilio:
a) SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA) XXXXXX, 00 (XXXXXXXX)
XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf: 000000000
Fax: 000000000
b) Plazo de presentación de ofertas: El plazo de presentación de las ofertas finaliza a las 13:00 horas del día 30 xx xxxxx de 2014.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la valoración de las proposiciones es de 100 puntos como resultado de la suma de la valoración técnica y la valoración económica.
1. VALORACIÓN TÉCNICA (de 0 a 40 puntos): los compostadores ofertados deben ajustarse plenamente a las características técnicas requeridas por Sogama. De no ser así, la propuesta no será valorada, quedando fuera del proceso de evaluación. En todo caso, y partiendo de
esta premisa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• Metodología logística para proceder al almacenamiento, distribución y suministro de la mercancía, conforme a los requisitos establecidos por Sogama en cada momento. Hasta 18 puntos.
• Plazos para la disponibilidad de los compostadores para la entrega de los mismos en los puntos de destino indicados por Sogama. Hasta 12 puntos.
• Dotación de medios humanos y materiales dedicados de manera específica para la ejecución del contrato. Hasta 5 puntos.
• Mejoras propuestas. Hasta 5 puntos.
2. VALORACIÓN ECONÓMICA (de 0 a 60 puntos):
En primer lugar, se calculará la valoración económica de 1 a 44 puntos por la fórmula elaborada en el apartado siguiente.
Con el valor obtenido se calculará el valor ponderado desde los 44 puntos iníciales al valor máximo final de 60 puntos empleando la siguiente fórmula:
Punt = PE ∗ 60
i
44
Siendo:
Punti = Puntuación oferta económica: De 1 a 60 puntos.
PE = Puntuación obtenida a partir de la fórmula de valoración económica: De 1 a 44 puntos.
VALORACION ECONÓMICA DE 1 A 44 PUNTOS
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos según la fórmula que figura a continuación:
PE = 41 + 3 * Bi − (0,8 * Be )
0.2 * Be
para 0,80*B - < B ≤ B
e i e
P
E = 35 + 6 *
B − (0,55 * B )
i
e
0.25 * Be
para 0,55*B < B ≤ 0,80*B
e i
e
PE = 1 + 34 *
Bi
(0,55 * Be )
para 0 < Bi ≤ 0.55*Be
Siendo:
• PE = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
• Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas
Además, se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo
152.4 del TRLCSP.
A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja temeraria) las proposiciones con una Bi que exceda en 0,5 *σ´al valor de la “baja de referencia” Br
Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * σ´
Siendo:
• Br = mínimo [Bm , B´m]
• Bm=Baja media calculada
Bm = i=1
∑ Bi
n
n
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido), de todas las proposiciones admitidas, incluyan o no valores anormales o desproporcionados.
• n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o desproporcionados
• σ = desviación típica calculada
n
σ =
∑
(Bi − Bm )
2
i=1
n
• B´m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición siguiente
( Bm – σ ) ≤ Bi ≤ ( Bm + σ )
• σ´= desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición anterior
A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las empresas que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomarán
únicamente la oferta más baja de todas las del grupo.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas.
Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
CRITERIOS DE DESEMPATE:
Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, al amparo de la disposición adicional cuarta, párrafo primero del TRLCSP, prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a continuación:
En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
• Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la oferta más ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato del licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la licitación, de la siguiente documentación:
1.- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
2.- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del
contrato adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de
19 de febrero de 2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdad de derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.
Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de Excelencia en Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría xeral del departamento de la
Administración Autonómica competente en materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa interesada.
En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
3. En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la aplicación de la preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna más de una de las características indicadas.
6. GASTOS DE PUBLICIDAD
Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 600 € sin IVA.
7. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2 Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A.
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
En caso necesario, los vocales y el secretario podrán ser sustituidos por quien designe el presidente de la Mesa.
8. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.
9. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con este Pliego de Concurso, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección del apartado 5 a).
10. PLAZO DE EJECUCIÓN
Los compostadores deberán estar a disposición de Sogama, y almacenados en las dependencias del adjudicatario, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. La distribución de los compostadores se realizará en el plazo máximo de dos años desde la formalización del contrato.
11. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
La solvencia económica se acreditará mediante una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los dos últimos ejercicios económicos cerrados, que como mínimo será de 25.000 euros/año.
En caso de la solvencia técnica deberá acreditarse de la siguiente forma:
Se presentará una relación de los suministros de compostadores o contenedores similares, reflejando el receptor del suministro, cantidades suministradas y características de los mismos. Esta relación de suministros se acompañará de un certificado original emitido por la empresa receptora en el que constarán el número de recipientes suministrados por parte del ofertante en los dos últimos años, así como el tipo y características técnicas de los mismos, de acuerdo a las
especificaciones de este pliego. Solo serán admitidos y válidos aquellos certificados en los que el número de compostadores o contenedores similares suministrados por el ofertante en un año superen los 100.
Aquellas ofertas que no incluyan la documentación original solicitada no serán admitidas a licitación.
1. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS DE LA PRESENTE LICITACIÓN
De acuerdo con la normativa europea en materia de gestión de residuos urbanos y el principio jerárquico que debe regir la misma (reducción, reutilización, reciclaje, valorización material y/o energética y vertido), en los últimos años Sogama ha decidido apostar por el compostaje doméstico en el medio rural como una forma ecológica de reciclar la materia orgánica en origen, evitando su depósito en los contenedores convencionales; una práctica que, además de los consiguientes beneficios ambientales, trae consigo importantes ventajas económicas para las arcas locales, pues permite a los concellos reducir la frecuencia de la recogida de desechos, con un elevado coste asociado debido a la alta dispersión de la población, mejorar la recogida selectiva en su conjunto, con los consiguientes ingresos procedentes de los Sistemas Integrados de Gestión, y disminuir el importe de la factura que deben pagar a Sogama por la gestión y tratamiento del residuo en masa, toda vez que los restos orgánicos representan en torno al 40-60% de la composición media de la bolsa de basura.
A esto habría que añadir la obtención de un compost natural de alta calidad con excelentes propiedades fertilizantes para el suelo, pudiendo ser utilizado como enmienda orgánica por los usuarios en sus jardines, huertos y tierras de cultivo.
El suministro consiste en la dotación de 1.000 compostadores, según las características técnicas detalladas más abajo, así como el almacenamiento, transporte y distribución de los mismos en distintos puntos geográficos de la Comunidad Autónoma de Galicia según las indicaciones de Sogama en cada momento.
Está incluido por tanto dentro del alcance del contrato lo siguiente:
- Suministro de 1.000 compostadores de entre 340 y 360 litros de capacidad, fabricados a partir de polietileno reciclado y reciclable 100%, pintados con tinta estabilizada con U.V de color verde y serigrafiados directamente sobre el cuerpo del recipiente.
Las empresas candidatas deberán presentar una imagen del compostador a ofertar, acreditando, mediante certificado del fabricante del mismo, que éste reúne las características requeridas. De no dar cumplimiento a las mismas, la oferta no será valorada.
- Almacenamiento de los compostadores en dependencias del adjudicatario, así como transporte y distribución de los mismos en distintos puntos geográficos de la comunidad autónoma de Galicia, atendiendo a las indicaciones proporcionadas por Sogama en cada momento. Las operaciones de tranporte y distribución se realizarán en un periodo máximo de dos años desde la formalización del contrato, procediendo a una distribución estimada de una media mensual de 40 compostadores, que pueden ser más si son varios los concellos que se incorporan al programa de autocompostaje de Sogama en el mismo período temporal, o menos en el caso de destinos específicos como pueden ser centros escolares y otro tipo de colectivos. No obstante, se trata de una estimación sin valor contractual que puede estar alejada de las necesidades reales en cada momento, dada la dificultad de prever con antelación el número de ayuntamientos y colectivos sociales que se sumarán a esta iniciativa cada mes
- Los compostadores deberán estar a disposición de Sogama en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, debiendo ser entregados en los lugares de destino en el plazo máximo de 48 horas desde la comunicación pertinente.
2. Información periódica a SOGAMA
La adjudicataria nombrará un/a coordinador/a que será el/la encargado/a de la supervisión, inspección y vigilancia de los trabajos, asegurando que se desarrollen de acuerdo con las especificaciones establecidas en el presente pliego y en coordinación con el Departamento de Comunicación de Sogama.
La empresa adjudicataria incluirá la información pertinente en los registros documentales previstos, dejando constancia del grado de realización de cada acción. Se entregará a Sogama, por escrito, la relación de incidencias que pueda haber y mecanismos dispuestos para la resolución de las mismas.
La adjudicataria presentará, mensualmente y para su certificación por SOGAMA, un informe en el que se detalle el número de compostadores distribuidos, lugares de destino y posibles incidencias.
Asimismo, y una vez entregados todos los compostadores objeto del contrato, presentará un informe final en el que se detallarán las acciones llevadas a cabo.
Toda la información se proporcionará en formato digital (MS Office o cualquier otro que sea compatible), aunque, sin perjuicio de lo anterior, SOGAMA podrá solicitarla en formato papel.
Estas acciones serán desarrolladas bajo las indicaciones de SOGAMA.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se suscriba al amparo del presente pliego tendrá naturaleza privada, y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente Xxxxxx, así como por las Instrucciones Internas de Contratación de SOGAMA,
S.A. y para lo no previsto en estos documentos, será de aplicación:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso, pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de A Coruña.
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato objeto del presente pliego de condiciones será realizará mediante procedimiento abierto y forma de adjudicación multicriterio, de tal manera que la adjudicación del mismo recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el presente pliego.
4. DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL
Tendrán valor contractual los siguientes documentos con el siguiente orden de prelación:
- Documento de formalización del contrato.
- Pliego de condiciones.
- Oferta del licitador adjudicatario, aceptada por la sociedad.
- Documentación complementaria.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación de SOGAMA para este expediente será el Presidente de la Sociedad.
El acceso al perfil del contratante de SOGAMA se realizará de la siguiente forma:
Acceso página web xxx.xxxxxx.xx, o en la Plataforma de contratación de la Xunta de Galicia, página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx .
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
X. Xxxxxxx facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
B. Asimismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
C. Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos establecidos en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato.
X. Xx presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y
circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA,
S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
X. Xx durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSP.
7. GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
A. No se exige garantía provisional.
B. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP y en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse
adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP. Los anteriores avales deberán ser de carácter indefinido y serán pagaderos a primer requerimiento de SOGAMA y además estar inscritos en el Registro General de Avales.
C. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación para la presente licitación se presentará en sobres cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre, y firmado por el licitador, o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones se ajustarán a los modelos que se incorporan al presente Pliego y se efectuarán en dos sobres, debidamente cerrados y sellados, identificados con las letras A y B, en los que se incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.1. Sobre A – Documentación Administrativa.
En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre.
a) Documentación acreditativa de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores en la forma exigida por el TRLCSP.
1. En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento
que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio.
2. Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5. Para las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), se incorporará un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el caso de que sean adjudicatarios. En todo caso,
los empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras así como por el apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso para el período de licitación. Asimismo, cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar.
7. Declaración jurada del representante de la empresa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. Deberá contener también expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de Régimen de Incompatibilidades de la Xunta de Galicia y de la Administración y expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva por el empresario en cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación:
1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación mediante escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente.
2. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad.
3. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
4. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará la representación en la forma descrita anteriormente.
c) Solvencia económica y financiera.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo dispuesto en apartado correspondiente del cuadro de características del contrato.
d) Solvencia técnica.
Los licitadores tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia técnica o profesional con arreglo a lo dispuesto en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato.
e) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención),
en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones.
En el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, deberá indicarse de forma clara en el exterior del sobre A el número de inscripción del licitador en dicho registro.
8.2. Sobre B – Propuesta económica y técnica
En este sobre se incluirán:
1. Relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Propuesta técnica,
En caso de que los compostadores ofertados no cumplan con las características técnicas estipuladas por Sogama, la propuesta no será valorada, quedando fuera del proceso de evaluación.
La oferta técnica deberá contener como mínimo los siguientes puntos, los cuales servirán para evaluar la oferta técnica presentada al concurso
• Metodología logística para proceder al almacenamiento, distribución y suministro de la mercancía, conforme a los requisitos establecidos por Sogama en cada momento. Hasta 18 puntos.
• Plazos para la disponibilidad de los compostadores y entrega de los mismos en los puntos de destino indicados por Sogama. Hasta 12 puntos.
• Dotación de medios humanos y materiales dedicados de manera específica para la ejecución del contrato. Hasta 5 puntos.
• Mejoras propuestas. Hasta 5 puntos.
La presentación de esta proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego de condiciones y del cuadro de características que lo precede, sin reserva ni salvedad alguna.
La documentación debe entregarse en soporte informático.
Propuesta económica.
La Propuesta Económica consistirá en un precio único (IVA incluido) para la prestación de todos los trabajos que resulten necesarios para la correcta ejecución del presente contrato de acuerdo con el Modelo de Proposición económica que se adjunta en el Anexo III.
El precio máximo de licitación para los trabajos objeto de concurso se establece en
55.000 euros (IVA excluido).
9. PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS
1. En la licitación del contrato regulado en el presente Xxxxxx, cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
2. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
3. La infracción de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10. PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
1. El plazo de presentación de las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, finaliza a las 13:00 horas del día 30 xx xxxxx de 2014.
2. En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 00.000, Xxx Xxxxx-Xxxxxxxx, Xxxxxxx (X Xxxxxx), Tlf. 000 00 00 00, y Fax 000 00 00 00.
3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
4. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo por causa justificada.
5. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la participación.
10.2. Requisitos de la documentación.
1. La presentación de proposiciones presume por parte del concurrente la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y/o gallega y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte
informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al concurso serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SOGAMA,
S.A. estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
6. Las ofertas tendrán una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
7. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia de SOGAMA,
S.A. a disposición de la comisión de selección, hasta el momento señalado para el acto de apertura de plicas.
8. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego y en la legislación aplicable.
11. MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
11.1. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una mesa de contratación con la constitución que se ha indicado en el apartado 8 del cuadro de características. En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de la designación de estos nombrarán los que deban sustituirlos.
Se podrá incorporar con carácter facultativo a la Mesa de Contratación, personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de forma automática.
En cuanto al régimen de convocatoria de funcionamiento de la mesa de contratación se estará a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del procedimiento Administrativo Común respecto a los órganos colegiados.
En los casos en lo que para la valoración de las propuestas deban ser tenidos en cuenta criterios distintos al precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuanto informes técnicos considere precisos. Asimismo, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
11.2. Calificación previa.
1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas económicas, la comisión de selección realizará una comprobación y calificación de la documentación presentada por los licitadores (sobre A).
2. Si la comisión observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, o a través de cualquier otro medio que acredite su recepción por los licitadores,
concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3. No tendrán en ningún caso la consideración de defectos subsanables la falta o insuficiencia de prestación de la garantía provisional.
11.3. Apertura del Sobre B.
1. Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección se procederá al acto de apertura de las proposiciones técnicas y económicas de las ofertas admitidas (Sobre B), que se realizará en las oficinas de la sociedad en Cerceda (A Coruña), x/ Xxxxxx 00, el día 0 xx xxxxx 0000 a las 11:00 horas.
- Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por el personal de SOGAMA, S.A., hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
- El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGCAP.
- Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
- Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las
explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP.
- A continuación, el Secretario abrirá el Sobre B, y el Presidente dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos, de acuerdo con el anexo III xxx xxxxxx. Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el VºBº del Presidente.
2. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
11.4. Propuesta de adjudicación.
Concluida la lectura y tras el estudio y baremación de las ofertas presentadas, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el último día de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuase la mejor oferta en su conjunto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a SOGAMA, S.A. mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
12. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado correspondiente del cuadro de características de este Pliego.
13. ADJUDICACIÓN
1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
4. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP la Mesa de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
5. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que acredite el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, impuestas por legislación vigente, y ello en los términos siguientes:
➢ Obligaciones tributarias
Con carácter previo a la adjudicación, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
➢ Obligaciones de Seguridad Social
Con carácter previo a la adjudicación contractual, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
También será requerido el licitador que realizase la oferta más ventajosa para que, dentro del citado plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el requerimiento formulado a tal efecto, acredite y documente haber constituido
la garantía definitiva que sea procedente y la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
7. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
9. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos
en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
14. PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato privado de (obras, servicios o suministros).
El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional.
El contrato se suscribirá bajo el riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
15. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato comenzará a contar desde la fecha de la firma del mismo, permaneciendo en vigor durante un período de dos años. En cualquier caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
16. GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal,
autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Será por cuenta del Adjudicatario los costes por concepto de visados, licencias, permisos, autorizaciones requeridas para la realización de la obra objeto del presente Pliego de Condiciones.
17. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades, expresamente reflejadas en este Pliego y en el correspondiente contrato, el adjudicatario contratado se compromete, en su ejecución, al cumplimiento de lo siguiente:
a) Obligación principal.
Será obligación principal del adjudicatario la ejecución del contrato a su cuenta y riesgo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y demás normas de aplicación.
b) Cumplimiento de plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
c) Obligaciones laborales y sociales
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto
de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A. el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.
d) Xxxxx, perjuicios y accidentes a terceros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del Contrato en virtud del objeto de este Concurso. En los casos en que tales daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación de SOGAMA S.A., será éste el responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su xxxxx hasta la terminación del objeto del Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
a) De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la legislación que le resulte de aplicación.
b) De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato.
18. FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario facturará el 50% del importe de adjudicación en el momento en que acredite la puesta a disposición de SOGAMA de los compostadores.
El segundo 50% del importe de adjudicación, se facturará una vez finalizada la distribución de todos los compostadores objeto del contrato.
Los pagos se efectuarán en el plazo máximo permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento, mediante transferencia bancaria o pagaré, reservándose Sogama el derecho de transferencia del pago antes de la fecha estipulada.
19. DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del órgano de contratación los siguientes:
- Interpretar el contrato.
- Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar el contrato en los términos establecidos en el TRLCSP y especialmente en relación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/2013 de 26 de diciembre de racionalización del sector público autonómico en cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
La modificación del contrato por cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria tendrá la consideración de modificación prevista conforme a lo establecido en el artículo 106 de TRLCSP. El procedimiento para dicha modificación será el establecido en el artículo 211 del TRLCSP, dándose audiencia al contratista.
El límite máximo de reducción del presupuesto del contrato será del 40% y se efectuará mediante la reducción del volumen de deberes del contratista, siempre que esto sea posible. La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se respete la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar su equilibrio económico. Las modificaciones podrán afectar a una reducción del personal adscrito a la ejecución del contrato.
- Se entiende que concurren causas económicas que justifican la modificación, cuando se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas de la Administración respecto de las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas; se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato o se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.
- Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
20. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226 del TRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
2. La subcontratación de parte del objeto del contrato se ajustará a lo previsto por el artículo 227 del TRLCSP.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
21. EXTINCIÓN DE CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
1. Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Sociedad la totalidad de su objeto.
La Sociedad determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
2. Resolución
Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.:
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario.
- La falta de constitución de la garantía por parte del adjudicatario del contrato.
- Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales
- La no formalización del contrato en la forma prevista en el pliego rector de la licitación.
- El mutuo acuerdo de las partes.
- La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal.
- La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por el TRLCSP.
− El levantamiento de tres Actas de Incidencias consecutivas podrá ser motivo de resolución de contrato, con incautación de fianza definitiva e indemnización de los daños causados a Sogama, a su personal o a terceros.
22. PENALIZACIONES
En el caso de incumplimiento de los procedimientos establecidos y aprobados por Sogama en la prestación del servicio, se elevará un Acta de Incidencias, que deberá ser recibida por el adjudicatario, a efectos de solucionar el incumplimiento requerido.
El levantamiento de tres Actas de Incidencias podrá ser motivo de resolución del contrato, con incautación de fianza definitiva e indemnización de los daños causados a Sogama, su personal o terceros.
Las penalizaciones, en porcentaje del importe total del contrato, serán las siguientes: un 5% del importe de la segunda factura por cada Acta de Incidencias que suponga cualquier incumplimiento de los procedimientos establecidos por Sogama en cada momento.
23. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía (de ser el caso) y los cinco años posteriores en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
ANEXO MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número o Código.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en
(xxxxx), y NIF , debidamente representado por Xxx/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
(3) , NIF en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en
adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los
términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
Fdo.: (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número y Código.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO III
MODELO PROPUESTA ECONOMICA
D. , con domicilio en - , provisto de D.N.I. núm. expedido en , con fecha , en nombre y representación de
, CIF núm. (cuya representación acredita con escritura de poder que se incluye en el “Sobre A: Documentación Administrativa”), sabedor de la licitación por anuncio publicado en en fecha , y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a la licitación y adjudicación del contrato de , por procedimiento abierto, para .
DECLARA
1. Que conoce el Pliego de condiciones y sus anexos que contienen las condiciones técnicas y económicas que le sirven de base a la convocatoria del citado contrato, y que los acepta incondicionalmente en la totalidad de su contenido.
2. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A., y que se compromete en nombre de , a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados de acuerdo con la siguiente oferta:
Precio total ofertado: euros sin IVA.
El precio total ofertado incluirá todo tipo de impuestos, arbitrios o tasas exigibles excepto el impuesto sobre el valor añadido.
3. Asimismo, se compromete al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
En , a de de
Fdo.: