Ajuntament del Campello
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
PCA-KIOSCO
PLIEGO DE CLAUSULAS QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA EXPLOTACION DE UN KIOSCO EN LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO. Expte 124-77/2012
1.- OBJETO DE LA CONCESION.
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa del uso privativo de la via pública del Ayuntamiento de El Campello, para la explotación de un kiosco destinado a la venta de prensa , publicaciones... en la forma prevista en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que a todos los efectos tendrá carácter contractual.
2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato de concesión administrativa de dominio público, se llevará a cabo por el procedimiento abierto y teniendo varios criterios por lo que la adjudicación al licitador que en su conjunto realice la oferta más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (TRLCSP).
3.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE:
El contrato que se perfeccione constituye una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, que se regirá por el presente Pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en el, por Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 xx Xxxxx, Ley 3/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/86 de 13 xx Xxxxx, TRLCSP y supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
El perfil del contratante del órgano de contratación podrá consultarse en el Area Municipal: Contratación sito en la siguiente página: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/
4.- OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN , ORGANO DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El otorgamiento de la concesión se hará salvo “el derecho de propiedad” y sin perjuicio de terceros, tal y como viene establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, el Alcalde es el órgano de contratación competente, aunque es posible la delegación.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 del TRLCSP el Responsable del contrato será la persona firmante xxx xxxxxx de prescripciones técnicas a quien le corresponderá
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supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
5.- OBRAS E INSTALACIONES.
El quiosco se entrega construido, no siendo necesario la ejecución de obra alguna por el adjudicatario, ni siendo posible para el mismo realizar modificación alguna en la edificación existente.
6.- DURACION Y PRORROGA DE LA CONCESION.
La concesión se otorgará por un plazo de 10 AÑOS (10), a contar desde la formalización del contrato administrativo.
No obstante finalizada de concesión y en tanto se adjudique el contrato de la siguiente concesión, se podrá prolongar la concesión hasta la resolución del expediente de la nueva concesión y por un plazo máximo de un año, en las mismas condiciones.
Una vez cumplido el plazo de la concesión cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la propiedad el quiosco al Ayuntamiento de El Campello. La permanencia en el uso privativo del dominio público, transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupe el dominio público por mera tolerancia.
La retirada del quiosco de todos los elementos propiedad del concesionario y la devolución de las llaves se producirá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación del plazo de la concesión, sin que sea necesario requerimiento o aviso previo del Ayuntamiento.
7.- CANON DE LA CONCESION.
El canon anual a pagar por el primer año de la concesión, será el ofertado por el adjudicatario. A tal efecto el canon mínimo a ofertar se fija en la cantidad de 1.200,00 euros/año, pudiendo ser mejorado al alza, rechazándose automáticamente las ofertas que no alcanzaren el mencionado tipo.
El concesionario deberá abonar al Ayuntamiento el importe de 25.280,02 euros, en concepto de contraprestación por el kiosco que se le entrega . Este importe deberá ser abonado con carácter previo al inicio de la actividad. El sistema de amortización del kiosco (25.280,02 ) será lineal, con un coeficiente lineal del 10 % revertiendo la propiedad del mismo al Ayuntamiento una vez finalizado el periodo de concesión.
Las ofertas se realizarán conforme al modelo de proposición recogido al final xxx xxxxxx de condiciones.
El canon anual será incrementado de acuerdo con el IPC . La primera actualización será al año de la liquidación de la primera cuota, aplicándose el IPC del año anterior, con referencia al 31 de diciembre.
8.-PAGO DEL CANON DE CONCESION.
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Para el pago del canon, el Ayuntamiento girará liquidaciones que coincidirá con el trimestre natural anticipado.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de girar las liquidaciones mediante domiciliación bancaria.
II.- TRAMITES PARA LA ADJUDICACION.
9.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE:
El expediente se tramita de forma ordinaria, sin reducción de plazos.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO :
El presente contrato se adjudicará mediante la forma de procedimiento abierto y para la determinación de la oferta más ventajosa económicamente se utilizarán diversos criterios previstos en la cláusula 7 xx xxxxxx técnico.
11.- PUBLICIDAD
El Órgano de Contratación del Ayuntamiento de El Campello dispondrá las preceptivas publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el perfil del órgano contratante , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 142,159 del TRLCSP.
Con carácter discrecional, el Órgano de Contratación podrá disponer la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad de la presente licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, y conforme al artículo 75 del RGLCAP, cuando el Órgano de Contratación realice rectificaciones o aclaraciones en el anuncio de licitación, éstas irán a su cargo.
A partir de la publicación del anuncio, los interesados en la licitación podrán solicitar información adicional al Ayuntamiento, la cual se les dará verbalmente en sus oficinas en horas de atención ordinaria al público.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACION:
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios OBJETIVOS establecidos en el pliego técnico( cláusula 7).
13.- LUGAR PARA PRESENTAR PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán y registrarán en el Negociado de Contratación, en horario de 10 a 14 horas durante el plazo establecido en la cláusula siguiente para su inscripción en el Libro-Registro de Plicas.
14.- PLAZO DE RECEPCION DE LAS PROPOSICIONES:
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Las proposiciones se presentarán de 10 a 14 horas dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio en el B.O.P. y en el perfil del órgano contratante. Toda la información sobre los plazos de irá publicando en el perfil del órgano contratante.
Si el último día coincidiera con un día inhábil o sábado, el plazo de prorrogará hasta las 14 horas del día hábil siguiente.
También podrán remitir los 2 sobres por correo certificado, en la forma prevista en el artículo 80.4 del RGLCAP, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la vigente Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
15.- LAS PROPOSICIONES:
La presentación de proposiciones presumen por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx técnico y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones se presentarán por escrito en el lugar indicado en el punto 13 de
este Pliego.
Una vez presentado una proposición no puede ser retirada bajo ningún concepto.
La oferta económica se expresará en la unidad de cuenta euro, única expresión que será tomada como dato cierto por el Ayuntamiento.
La empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al
castellano
16.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
16.1.-Formalidades.- Las proposiciones constarán de 2 sobres cerrados denominados A , B , identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran, y el nombre del licitador, dirección social, nº de teléfono, fax y correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
16.2.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
La documentación exigida para tomar parte en la licitación se presentará en original o copia compulsada, mediante dos sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o personas que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
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En el sobre A) se subtitulará “DOCUMENTACION GENERAL PARA LA EXPLOTACION DE UN KIOSCO EN LA PALZA DEL AYUNTAMIENTO” y estará integrado por
los siguientes documentos:
- Acreditación de la capacidad de obrar y personalidad del licitador, lo que se realizará de la siguiente forma:
• si fuere persona jurídica, mediante la escritura de Constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en que constaren las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
• Si se tratare de persona física presentará el documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
• No será admitida a la licitación las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica para contratar con la Administración.
• Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra personas, presentarán poder bastanteado al efecto por el Secretario del Ayuntamiento de El Campello, junto con el DNI de la persona apoderada.
- OTROS DOCUMENTOS:
• Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme al artículo 60 TRLCSP.
• Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Compromiso suscrito por parte del licitador en el que manifestará que en caso de resultar adjudicatario del contrato se dará de Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
• Experiencia acreditada en la venta al público al menos durante un año.
El sobre B) se subtitulará PROPOSICION ECONOMICA PARA LA EXPLOTACION DE UN KIOSCO EN LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO y contendrá los siguientes documentos:
- Oferta económica redactada conforme al modelo de proposición que al final de este pliego de condiciones se inserta, presumiendo su presentación la aceptación incondicionada de las cláusulas xxx xxxxxx de condiciones que han de regir el contrato y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
- Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios merecedores de puntuación del procedimiento convocado, de acuerdo con los establecidos en la cláusula 7 xxx xxxxxx técnico.
17.- MESA DE CONTRATACION:
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1. La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
2. La Mesa de Contratación, tendrá la siguiente composición, sin perjuicio de las posibles delegaciones:
• Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
• El Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
• Concejal Delegado de Patrimonio.
• Concejal Delegado de Servicios Públicos.
• Concejal Delegado de Urbanismo.
• Un vocal por cada grupo político municipal.
• Interventora de Fondos.
• El Secretario General
• Un Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación, con voz pero sin voto.
18.- FECHA DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES:
1.-Concluido el plazo de presentación de proposiciones ,por el Servicio de Contratación junto con la Secretaria General se procederá a elaborar un informe de calificación de la documentación general presentada.
2.-Dicho informe será leído en la Mesa de Contratación en sesión no pública, y a la vista del mismo la Mesa calificará la documentación general presentada por los licitadores.
3.-Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará, a través del Concejal delegado de Contratación, verbalmente o por cualquier medio a los interesados, como por ejemplo vía correo electrónico o por fax , concediéndose un plazo no superior a siete (7) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que, necesariamente, deberá extenderse.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES ADMITIDAS.
1.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura del sobre B de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en el Ayuntamiento, en un plazo no superior a 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación general del sobre A.
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2.-La fecha del acto público de apertura del sobre B se publicará en el perfil del contratante.
3.-En dicho acto, previamente a la apertura del sobre B, la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
4.-Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento.
24.5.- Seguidamente se procederá en el mismo acto a la apertura del sobre B
(conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Dicho acto público de apertura del sobre B se celebrará igualmente en el Ayuntamiento el día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 14 xxx Xxxxxx Técnico.
19.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO:
1.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 del TRLCSP.
20.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
1.-El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 14 xxx xxxxxx técnico y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que:
a.- Constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Xxxxxx.
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b.- Acredite el pago del anuncio o anuncios de licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, si se tratase de procedimientos abiertos, a cuyo fin deberá retirar en el referido Servicio la liquidación correspondiente.
c.- Presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
2.-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
21.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
1.-El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva de 750 euros.
2.-Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 de la TRLCSP.
3.-El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio de conocimiento de firma, suscrito por Xxxxxxx, conforme al MODELO ANEXO.
22.-ADJUDICACION DEL CONTRATO:
1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 DIAS HABILES siguientes a la recepción de la documentación requerida.
2. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de acuerdo con lo dispuesto en el art. 151 TRLCSP.
3.En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP.
0.Xx notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
33.-EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACION.
1.-La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
24.- FORMALIZACION DEL CONTRATO:
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1-El contrato se perfecciona con su formalización. El adjudicatario realizará la actividad necesaria para que el contrato se formalice en documento administrativo que recoja con exactitud las condiciones de la licitación, que se habrá de producir dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el art. 151 y 156 del TRLCSP; transcurrido el cual, y sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización, se le requerirá para la realización de ésta en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento.
2- Expirado el plazo legal fijado para la formalización del contrato sin que se hubiera realizado la misma por causa imputable al adjudicatario, el Ayuntamiento practicará a éste otro requerimiento, que será el último, concediéndole un plazo improrrogable para efectuar correctamente aquélla de cinco días hábiles.
3.-Vencido este último, de continuar el adjudicatario sin realizar la actividad necesaria para la correcta formalización del contrato por causa que le sea imputable, lo que operará como condición resolutoria de la adjudicación acordada a su favor, la cual quedará definitivamente extinguida
4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese podido formalizar el contrato dentro del plazo legal, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156, de la expresada Ley, podrá acordar la incautación de la garantía definitiva en el importe de la provisional constituida por aquél para tomar parte en la licitación correspondiente.
25.- DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO.
1º.- Mantener en perfecto estado de conservación las obras e instalaciones propias del Quiosco y los servicios higiénico-sanitarios que serán de uso público, corriendo a su cargo cualquier reparación de mantenimiento y/o conservación, ordinaria o extraordinaria que debiera realizarse en las instalaciones, bien por indicación del Ayuntamiento bien por propia voluntad, y, en este caso, siempre previo conocimiento y conformidad del Ayuntamiento.
2º.- Mantener la limpieza diaria xxx xxxxxxx de la Plaza donde se ubica el
quiosco.
3º.- Mantener las instalaciones del kiosco objeto del servicio en perfecto estado de conservación, ornato y decoro.
4º.- Mostrar trato correcto con los usuarios del servicio, así como total diligencia e
higiene.
5º.- Abonar puntualmente el canon en el plazo establecido.
6º.-Darse de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad del Impuesto de
Actividades Económicas.
7º.- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del quiosco, quedando exonerado el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que se derive de este funcionamiento.
8º.- No enajenar por título alguno los bienes de la concesión afectos a reversión.
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9º.- Ejercer por sí la concesión, y no cederla o traspasarla a terceros. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar a la resolución del contrato, siguiendo el procedimiento legalmente establecido a tal fin.
10º.- Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños y contra incendios, con una entidad aseguradora, por el valor del quiosco, y otra por daños a terceros como consecuencia del funcionamiento del quiosco.
11º.- Atender al pago de los tributos que correspondan por la actividad que se desarrolle en el quiosco.
12º.-Abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización, con reconocimiento de la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
26.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL POR MOTIVOS DE INTERES PUBLICO.
El Ayuntamiento queda facultado expresamente para dejar sin efecto la concesión, con anterioridad a su vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
Igualmente corresponde al Ayuntamiento la facultad de inspeccionar las obras e instalaciones, con objeto de ordenar, en su caso, las medidas necesarias para su mantenimiento y conservación.
27.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
Caso de que por dicho incumplimiento, la Corporación no declare la resolución del contrato, el contratista podrá ser sancionado.
A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en los Pliegos.
Las infracciones se clasificarán atendiendo a su trascendencia o malicia, en leves, graves y gravísimas.
INFRACCIONES LEVES. Se considerarán faltas leves aquellas que no afectando desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la concesión, no sean debidas a actuación maliciosa, no lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzca la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios. Por ejemplo: los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario / la desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento / el no sometimiento a la inspección de los Servicios Municipales.
La administración podrá sancionar al concesionario por incumplimiento de sus obligaciones (siempre que no merezcan la calificación de graves o gravísimas) tanto frente a la propia Administración, como frente a los usuarios de las instalaciones, con multa que oscilará entre los treinta y cinco y los ciento setenta y cinco euros.
INFRACCIONES GRAVES. Se estimará falta grave aquella que afecte desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la concesión y sean consecuencia de una
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actuación maliciosa. También se considerarán graves aquellas que ocasionen molestias al usuario o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones.
A título de ejemplo, se considerarán faltas graves, entre otras, las siguientes:
a. La infracción de condiciones establecidas por disposiciones legales o reglamentarias o por el presente Xxxxxx y el incumplimiento de las obligaciones generales del concesionario que en el mismo se contemplan.
b. Poner en peligro la buena marcha de la actividad o/y de las instalaciones o que provoque perturbación en ellas.
c. Dedicar las instalaciones a usos diferentes de los específicamente señalados en los Pliegos, sin la autorización de la Corporación Municipal.
Las faltas graves se sancionarán con multa que oscilará entre los ciento diez y los quinientos treinta euros.
INFRACCIONES GRAVISIMAS. Con carácter enumerativo y no exhaustivo, se considerarán faltas gravísimas, las siguientes:
a. Aquellas acciones u omisiones dolosas del concesionario que puedan ocasionar peligro para las personas, edificios y cosas o perjuicios evidentes para los usuarios.
b. Las que provoquen perturbación en el funcionamiento de la actividad y/o de las instalaciones, reiterado o reincidente.
c. La cesión de las instalaciones a tercera personas, sin consentimiento previo del Ayuntamiento (ya que la concesión se otorga “intuiti personae”).
d. En particular el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula 22 del presente Xxxxxx.
Las faltas gravísimas, se sancionarán con multa que oscilará entre los seiscientos cuarenta y los tres mil doscientos euros. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del párrafo primero de la presente cláusula.
28.- TRAMITACION DE LAS SANCIONES.
El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo mediante la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado, siendo competente para la imposición de las sanciones el órgano competente de la Administración Municipal. Una vez firme en vía administrativa la sanción impuesta deberá procederse a su pago en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación y en caso de no ser abonadas, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquella, estando obligado el concesionario a restablecer el importe de la garantía en el plazo de 10 días.
29.- EXTINCION DE LA CONCESION.
Son causas de extinción de la concesión:
a) El incumplimiento muy grave por el concesionario de las cláusulas xxx xxxxxx.
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b) El incumplimiento de los plazos a que se refieren la cláusula 4ª del presente pliego.
c) La reversión a la Administración por cumplimiento del plazo establecido para la concesión.
d) El rescate de la concesión por razones de interés público mediante resarcimiento de daños que se causaren o sin él cuando no procediere.
e) La declaración de quiebra o suspensión de pago o extinción de la persona jurídica concesionaria.
f) El mutuo acuerdo de la Administración y el concesionario.
g) El alcanzar el importe de las sanciones impuestas el 80% del canon anual, por hechos sancionables cometidos en un periodo de 12 meses.
30.- REVERSION.
Cuando finalice el plazo contractual de la concesión, revertirán al Ayuntamiento, en plena propiedad , las construcciones/la instalación (Kiosco) en perfectas condiciones, a dichos efectos los Servicios Técnicos Municipales girarán visita de inspección antes de finalizar la concesión.
31.- INDEMNIZACION POR EXTINCION.
En caso de extinción de la concesión por motivos de interés público, procederá la indemnización al concesionario, fijándose su cuantía en función de las obras e instalaciones que hayan de revertir a la Administración Municipal, según su valor, al que se le aplicará el porcentaje de tiempo que reste de concesión.
El mencionado valor, será objeto de reducción en el caso de que las instalaciones éstas no se hallaren en perfecto estado de conservación.
32.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
Las prerrogativas del Ayuntamiento para la interpretación de este contrato, serán las del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, además de las contenidas específicamente en estos Pliegos y en los Técnicos.
33.- MODELO DE PROPOSICION.
D..................... mayor de edad, vecino de ................, con domicilio en c/ ,
con DNI núm................... obrando en su propio nombre (o bien mediante poder bastante cuya vigencia asegura, otorgado a su favor por ................... con CIF , en cuya representación
comparece) enterado xxx xxxxxx de cláusulas de fecha.........., que sirve de base al procedimiento abierto y por concurso convocado por el Ayuntamiento de El Campello para la utilización privativa de parcela de dominio público para el explotación de un kiosco (conforme a las prescripciones técnicas que figuran como anexo al pliego de cláusulas administrativas que rige la presente licitación), los cuales acepta en su integridad, se compromete a la explotación del
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mencionado kiosco con cumplimiento de las condiciones que el pliego especifica, ofertando el canon de (en letra y número) euros/año.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
El Campello, 30.05.2012 Jefe de Servicio de Contratación.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.