CANON DE LA CONCESION Cláusulas de Ejemplo

CANON DE LA CONCESION. De acuerdo con la preceptiva ordenanza fiscal se fija como canon mínimo a satisfacer por el concesionario al Ayuntamiento la cantidad establecida en el apartado cuarto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, es decir, 615,62 euros por porción de terreno.
CANON DE LA CONCESION. El adjudicatario satisfará al Ayuntamiento xx Xxxxx, en concepto de canon anticipado, el im porte determinado en su oferta, en los términos y condiciones propuestos por el mismo.
CANON DE LA CONCESION. El canon anual a pagar por el primer año de la concesión, será el ofertado por el adjudicatario. A tal efecto el canon mínimo a ofertar se fija en la cantidad de 1.200,00 euros/año, pudiendo ser mejorado al alza, rechazándose automáticamente las ofertas que no alcanzaren el mencionado tipo. El concesionario deberá abonar al Ayuntamiento el importe de 25.280,02 euros, en concepto de contraprestación por el kiosco que se le entrega . Este importe deberá ser abonado con carácter previo al inicio de la actividad. El sistema de amortización del kiosco (25.280,02 ) será lineal, con un coeficiente lineal del 10 % revertiendo la propiedad del mismo al Ayuntamiento una vez finalizado el periodo de concesión. Las ofertas se realizarán conforme al modelo de proposición recogido al final xxx xxxxxx de condiciones. El canon anual será incrementado de acuerdo con el IPC . La primera actualización será al año de la liquidación de la primera cuota, aplicándose el IPC del año anterior, con referencia al 31 de diciembre. Ajuntament xxx Xxxxxxxx Para el pago del canon, el Ayuntamiento girará liquidaciones que coincidirá con el trimestre natural anticipado. El Ayuntamiento se reserva la facultad de girar las liquidaciones mediante domiciliación bancaria.
CANON DE LA CONCESION. El canon de la concesión será el ofrecido por el adjudicatario. Este canon podrá consistir en una cantidad fija, en un porcentaje sobre los ingresos del servicio o en una combinación de ambos. El Ayuntamiento notificará la liquidación del canon al adjudicatario una vez haya comprobado la cantidad propuesta por el mismo mediante las inspecciones que considere oportunas. El plazo de pago del canon será de 15 días a contar desde la notificación de la liquidación.
CANON DE LA CONCESION. Importe previsto en la oferta que el CONCESIONARIO abonará al CONCEDENTE.
CANON DE LA CONCESION. Los licitadores establecerán en sus ofertas el Canon a abonar al Ayuntamiento de acuerdo con las previsiones de funcionamiento contenidas y el rendimiento que prevé obtener en el mismo periodo de tiempo, de acuerdo con los ingresos a percibir de los usuarios y demás ingresos de la explotación, con independencia del cumplimiento o incumplimiento de sus previsiones, cualesquiera que ellas hayan sido, que en todo caso se entenderán realizadas a riesgo y xxxxxxx del Contratista. El Canon correspondiente a cada año de vigencia del contrato o sus prórrogas, por los conceptos señalados, vendrá expresado en la Oferta Económica del Contratista y será pagado al Ayuntamiento por anticipado, dentro del primer mes de cada año de vigencia del contrato o sus prórrogas, ASCENDIENDO A LA CANTIDAD DE 18.000 EUROS COMO MINIMO. Los licitadores podrán proponer en su oferta cualquier mejora, relativa a lo dispuesto en la presente cláusula, en cuanto la misma no contradiga lo dispuesto en ella.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.