EXTINCION DE LA CONCESION. El contrato podrá extinguirse por: — Por vencimiento del plazo. — Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. — Por desafectación del bien. — Por renuncia del concesionario. — Por rescate. — Por resolución judicial. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a culpa del concesionario, procederá en ese caso el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquél momento, y de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 120 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
EXTINCION DE LA CONCESION. Son causas de extinción, las siguientes:
EXTINCION DE LA CONCESION. La concesión otorgada se extingue por:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
EXTINCION DE LA CONCESION. 27.1.- Las concesiones otorgadas se extinguirán en los supuestos siguientes:
1.- Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que señala las siguientes: Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica, salvo los supuestos de cesión contemplados en el Capítulo III del Reglamento regulador del Servicio Municipal de Abastos. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. Caducidad por vencimiento del plazo. Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. Mutuo acuerdo. Falta del pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión. Se entiende por incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión a los efectos de esta causa de extinción la no realización del objeto de la concesión consistente en la gestión y explotación para la actividad de restauración de los seis puestos de la planta baja xxx Xxxxxxx Municipal de Carretas. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. Desafectación del bien, en cuyo caso, se procederá a su liquidación, conforme a los previsto en el artículo 102 de la Ley. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
2.- Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 27 del Reglamento regulador del Servicio Municipal de Abastos, que señala las siguientes: Renuncia expresa y escrita del titular. Fallecimiento del titular de la concesión o desaparición de Resolución de la concesión en los casos en que el concesionario hubiera falseado y ocultado las circunstancias requeridas para la concesión. Cesión del derecho de concesión a otra persona. Pérdida sobrevenida de la capacidad jurídica y de obrar o de cualquier otro requisito contractual que se hubiese exigido en la adjudicación. Dedicar el puesto de venta a actividades distintas de las autorizadas, sin previo y expreso consentimiento del Ayuntamiento. Mantener cerrado el puesto durante tres meses dentro de un año, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. En los demás casos en que se imponga la extinción de la concesión como sanción por fa...
EXTINCION DE LA CONCESION. La extinción de la concesión ocurrirá por: vencimiento del plazo; rescisión por culpa de LA CONCESIONARIA; mutuo acuerdo; destrucción de las OBRAS; abandono de la concesión; quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación de LA CONCESIONARIA; rescate del CONCEDENTE; renuncia de LA CONCESSIONARIA.
EXTINCION DE LA CONCESION. Son causas de extinción de la concesión:
a) El incumplimiento muy grave por el concesionario de las cláusulas xxx xxxxxx. Ajuntament xxx Xxxxxxxx
b) El incumplimiento de los plazos a que se refieren la cláusula 4ª del presente pliego.
c) La reversión a la Administración por cumplimiento del plazo establecido para la concesión.
d) El rescate de la concesión por razones de interés público mediante resarcimiento de daños que se causaren o sin él cuando no procediere.
e) La declaración de quiebra o suspensión de pago o extinción de la persona jurídica concesionaria.
f) El mutuo acuerdo de la Administración y el concesionario.
g) El alcanzar el importe de las sanciones impuestas el 80% del canon anual, por hechos sancionables cometidos en un periodo de 12 meses.
EXTINCION DE LA CONCESION. Además de su resolución por incumplimiento, son causas de extinción :
1.- Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica
2.- Falta de autorización municipal en los supuestos de transmisión de la concesión 3.- Vencimiento del plazo y prórrogas
4.- Rescate de la concesión 5.- Mutuo acuerdo
EXTINCION DE LA CONCESION. Son causas de extinción de la concesión las previstas con carácter general en el artículo 100 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y que son:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
EXTINCION DE LA CONCESION. El contrato podrá extinguirse por:
a.- Por terminación del plazo por el que se concedió. b.- Renuncia del titular.
EXTINCION DE LA CONCESION. A la extinción de la Concesión, cualquiera fuera su causa, el Concesionario se compromete a arbitrar los medios para asegurar la transferencia del personal afectado al Servicio de manera de garantizar la continuidad del Servicio y la atención de los Usuarios. Al respecto serán de aplicación los siguientes principios:
7.6.1. El personal será transferido al Concedente o a la sociedad u organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del Servicio, a partir de la fecha que se establezca oportunamente.
7.6.2. El Concesionario asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones o indemnizaciones, originadas en prestaciones realizadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales.