REQUISITOS DE LA PROPUESTA Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS DE LA PROPUESTA. Los oferentes deberán cumplir con todos los requisitos que demande la normativa vigente, en especial de los aspectos contables, de sus responsabilidades tributarias, previsionales, las inscripciones y/o declaraciones juradas que fueren necesarias, así como la notificación de inhibiciones o inhabilitaciones que sufrieren, como prerrequisito para ofertar, cuya exclusión provocará su invalidez sin motivo a reclamo alguno. Cualquier condicionamiento de la propuesta o apartamiento de dicha documentación, será considerada como inexistente.- En el supuesto de reformarse las leyes en vigor o de dictarse nuevas leyes en la materia, las propuestas deberán adecuarse al régimen establecido en las nuevas normas. Las personas físicas oferentes deberán consignar sus nombres y apellidos completos, documentos de identidad y demás datos de individualización. En el supuesto de que se tratase de una sociedad constituida al sólo efecto de la licitación, será único requisito la sola presentación de la iniciación del trámite de constitución, el que deberá estar concluido favorablemente a la fecha de suscripción del contrato. compañías de seguros, financieras, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona física o jurídica indicados como referencia a suministrar las informaciones pertinentes vinculadas con la propuesta presentada a solicitud de la sociedad. Deberá agregar los tres últimos balances, certificaciones y otras constancias de instituciones bancarias y/o financieras y de firmas comerciales de innegable seriedad, solvencia, y prestigio, así como cualquier otro elemento de juicio que demuestre la solidez pasada y presente del oferente en cuanto a su desenvolvimiento económico- financiero. Si se tratase de una sociedad desde cuya fecha de constitución no haya transcurrido tres ejercicios, deberán presentar un ejemplar de aquellos balances que debieron haberse cerrado y tratado conforme la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y el Código Civil y Comercial (Ley 26.994) En el caso de ser una empresa controlada deberán presentarse balances consolidados del grupo económico. En ambos casos, de los tres últimos ejercicios.
REQUISITOS DE LA PROPUESTA. Descripción de los bienes y servicios a cotizar. Xxxxxx xxxx (incluye I.V.A.). Toda la información debe presentarse en idioma español y en moneda nacional. Especificar tiempo y tipo de garantía. Vigencia de los precios ofertados. Fecha de entrega. Especificar que los precios son especiales para el Gobierno del Estado. Deberá especificar si requiere anticipo y la forma en que garantizará su debida aplicación.
REQUISITOS DE LA PROPUESTA a) Xxxx se aceptarán propuestas el día 02 de enero de 2016 desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., presentadas en las oficinas de la Cooperativa ubicadas en Diablo Heights Xxxxxxxx 0000-X, xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. Las propuestas serán recibidas por la oficial de compras.
REQUISITOS DE LA PROPUESTA. TÉCNICA. La propuesta deberá contener lo siguiente:
REQUISITOS DE LA PROPUESTA. ECONÓMICA. La propuesta deberá contener lo siguiente:
REQUISITOS DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá contener los siguientes documentos:
REQUISITOS DE LA PROPUESTA. Los postores deben presentar para su postulación, entre otros exigidos en las bases, los siguientes documentos:

Related to REQUISITOS DE LA PROPUESTA

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.