Cuentas Bancarias. Las cuentas bancarias a través de las cuales se realicen todos los pagos por concepto de suministro de energía serán cuentas de tesorería en el Banco de España o cuentas domiciliadas en una entidad que tenga cuenta de tesorería en el Banco de España.
Cuentas Bancarias. 1. Las cuentas pueden abrirse a nombre de una o más personas físicas o de una persona jurídica y siempre a la orden de personas determinadas. Únicamente el titular o su representante legal o voluntario, que haya acreditado su calidad de tal ante el Banco, podrá realizar actos constitutivos, modificativos o extintivos, retirar fondos y solicitar información respecto de la cuenta. 2. Tratándose de cuentas abiertas a nombre de dos o más personas físicas todo cuanto una o alguna de ellas efectuaren en dichas cuentas será obligatorio para todas y todas serán solidariamente responsables frente al Banco. 3. En el caso de una cuenta a la orden, el Banco considerará que los titulares son propietarios de los fondos y los ordenatarios sus mandatarios.
Cuentas Bancarias. Los fondos líquidos que integren el patrimonio fideicomitido, serán gestionados a través de cuentas bancarias, que serán abiertas a nombre del fiduciario, en entidades del tipo de las indicadas en 8.7. del presente, en las que se dejará expresa constancia que se trata de cuentas correspondientes a este fideicomiso.
Cuentas Bancarias. 5.1Será abierta en España una cuenta bancaria a nombre de PRODUCTORA 1 y otra a nombre de PRODUCTORA 2 para financiar la producción en España. En estas cuentas se ingresará el conjunto de las contribuciones financieras correspondientes a cada productora según porcentaje a LA OBRA para su producción. 5.2Dichas cuentas servirán exclusivamente para la producción de la OBRA y se mantendrá separada del resto de cuentas de PRODUCTORA 1 y PRODUCTORA 2 con el único fin de evitar que se mezclen los fondos para la producción de LA OBRA con los fondos de las compañías. Dacord amb la Quinta clausula
Cuentas Bancarias. 6.1. La Permisionaria, previo a la Fecha de Lanzamiento, abrirá y mantendrá una cuenta bancaria destinada los Fondos del Jugador (la “Cuenta Bancaria de Fondos del Jugador”). A efecto de asegurar un correcto funcionamiento de la Cuenta Bancaria de Fondos del Jugador, La Permisionaria realizará todos los trámites necesarios ante el banco de que se trate para otorgar a la Administradora los permisos necesarios para su gestión. La Administradora será responsable del fondeo inicial (en caso de ser necesario) de la Cuenta Bancaria de Fondos del Jugador y se asegurará que el saldo en dicha cuenta satisfaga en todo momento los requerimientos de la Ley aplicable.
6.2. A menos que la Ley aplicable requiera otra cosa, y considerando que la Administradora será responsable de pagar los Premios; y, en general, de administrar los Fondos del Jugador, la Cuenta Bancaria de Fondos del Jugador será administrada y mantenida por la Administradora, y las Partes reconocen que los Fondos del Jugador son propiedad del Jugador y serán resguardados a nombre de los Jugadores en términos de la Ley aplicable para Gaming Revenue or are permitted to be withdrawn under applicable Law for any other reason. beneficio de los Jugadores, hasta que cualquier monto se convierta en Ingresos Brutos de Juego o hasta que se permita su retiro por cualquier otro motivo en términos de la Ley aplicable.
6.3. The Parties agree that the funds held in the Player Bank Account shall be used solely for the administration of Player Funds. Permit Holder shall not comingle such Player Funds with other funds (of Permit Holder or any third party) and shall not make any use of the Player Funds other than as allowed under the Permit for the Mexican e- Gaming Offering. 6.3. Las Partes acuerdan que los fondos resguardados en la Cuenta Bancaria del Jugador se utilizarán solamente para la administración de los Fondos del Jugador. La Permisionaria no mezclará los Fondos del Jugador con otros fondos (de la Permisionaria o cualquier tercera persona) y no utilizará los Fondos del Jugador de forma distinta a la permitida en el Permiso para la Oferta Mexicana de Juego en Línea.
6.4. Prior to the Go-Live, Permit Holder shall set-up and maintain, in accordance with applicable Law, a separate bank account for the purposes of depositing into such account all Gross Gaming Revenue (the “Online Bank Account”). Notwithstanding the above, Manager shall have rights and control of the Online Bank Account in order to distribute between ...
Cuentas Bancarias. 12.1. Cuenta bancaria en la sede principal de la Institución: La Institución abre, en su sede y en su nombre, una cuenta bancaria para el Proyecto, productora de intereses y en la que se depositan los fondos previstos para el Proyecto, o La COSUDE puede exigir a la Institución que ha abierto una cuenta bancaria conforme a la letra a) antes mencionada, una garantía bancaria o exigir la apertura de la cuenta bancaria en nombre de la COSUDE, en la que serán despositados los fondos. En este último caso, la Institución dispone de una procuración a los fines de pago, según las modalidades previstas en el anexo “Condiciones financieras especiales”, o A petición de una Institución, la COSUDE puede autorizar a administrara una sola cuenta en su nombre que reagrupe diversos proyectos.
12.2. Además, la Institución abre en el país contraparte una cuenta bancaria de la que su representante puede sacar los fondos necesarios para la realización del proyecto. Todas las sumas giradas en el país contraparte por la Institución para la ejecución del Proyecto deben ser depositadas en esa cuenta según el tipo de cambio oficial, reconocido por el gobierno local o, en su defecto, según el tipo de cambio reconocido por la COSUDE en fecha del giro o en divisas. Los fondos puestos a disposición en esa cuenta han de utilizarse únicamente para el Proyecto, con exclusión de toda utilización personal o tercera de cualquier orden. Además, la Institución adoptará toda medida referente a la seguridad de los fondos y se asegurará, entre otras cosas, que las cuentas bancarias locales dispongan solamente de los fondos necesarios para la realización del Proyecto.
12.3. Bajo reserva de los pagos a cuentas a medio plazo, los intereses obtenidos por la Institución sobre los avances de fondos de la COSUDE son ingresados al crédito de la cuenta del Proyecto, contabilizados a título de desembolso de la COSUDE y deducidos del último reembolso previsto contractualmente o reembolsados a la COSUDE bajo presentación de la liquidación anual global de intereses suministrada por la Institución en los 90 días que siguen al final de cada año civil del Proyecto.
Cuentas Bancarias. Entidad financiera Tipo de cuenta Moneda Nº de cuenta CCI
Cuentas Bancarias. Fondos de la CE: La Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General de la CAN tendrá que abrir dos (2) cuentas bancarias a nombre del proyecto: • Una cuenta bancaria en euro. • Una cuenta bancaria en la moneda presupuestaria de la SG-CAN. Los bancos seleccionados se deben situar en la ciudad de Lima, y serán bancos comerciales reconocidos por el gobierno y aceptados por la CE. Cuentas adicionales pueden ser abiertas, cuando sean necesarias y debidamente justificadas. El cambio entre la divisa euro y la moneda presupuestaria de la SG-CAN debe ser la tasa lo más favorable en el momento de la transferencia. La contribución de la CE será transferida a la cuenta en euro. En caso de contribuciones en euro de los gobiernos regionales o de la Autoridad de Supervisión regional se abrirá una cuenta especial. Las ganancias de interés serán consideradas por separado. El coste de las actividades bancarias será cubierto por las contribuciones respectivas.
Cuentas Bancarias. Según lo establecen las reglamentaciones, la CASA DE BOLSA tiene habilitada en SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. la Cta. Ahorro en Guaraníes N° 0004000008054126 y la Cta. Ahorro en Dólares Americanos N° 0003000008054126 destinadas exclusivamente para realizar la compensación bancaria de las operaciones realizadas en moneda nacional (Guaraníes) así como las operaciones en moneda extranjera (Dólares Americanos), en donde se realizarán los débitos y créditos respectivos, resultantes de las operaciones cerradas en la rueda de operación por orden del CLIENTE. Toda la operatividad a ser sugerida por la CASA DE BOLSA, deberá ajustarse estrictamente a la legislación y reglamentaciones vigentes en la materia. Se aclara que la Bolsa de Valores podrá cambiar de banco compensador en cuyo caso la CASA DE BOLSA se compromete a informar dicho cambio.