RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso de que el Contratista no concluyera la programación mensual fijada para los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos a los términos y condiciones previstos en el Contrato y sus anexos, así como a una o más disposiciones del Reglamento de Salud, Seguridad y Relacionamiento para Contratistas u otra normativa o política interna vigente en GAS TRANSBOLIVIANO, dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, una multa diaria equivalente a $us. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto correspondiente a la facturación mensual.
10.2 Asimismo, en caso que el Contratista no ponga a disposición de GAS TRANSBOLIVIANO o realice el remplazo de un equipo asignado por ésta, en el plazo indicado para el efecto, ya sea vía correo electrónico o por medio físico, GAS TRANSBOLIVIANO le impondrá una multa del 0,1% del total del monto referencial del Contrato por día de retraso y hasta un máximo del 1% del monto referencial del Contrato. En caso de que la multa por este concepto alcance este límite, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el contrato por incumplimiento y sin derecho a reclamo por parte del Contratista
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso de que el Contratista no concluyera con la totalidad de los Servicios, en la fecha convenida para el efecto (según programación mensual), o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, por día de retraso, una multa progresiva computable sobre el monto remanente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0.15% (uno y medio por mil) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento), porcentaje a partir del cual la multa será del 0.30% (tres por mil) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
RÉGIMEN DE MULTAS. El CONTRATISTA deberá pagar las siguientes multas, de ser el caso: La Contratista conviene en pagar a la CONTRATANTE, por concepto de multa, la cantidad equivalente al 1 por mil (1/1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, por cada día de retraso en la entrega del objeto contractual, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento. En el evento de que el CONTRATANTE incumpla las condiciones estipuladas en el pliego, especificaciones técnicas, detalladas en el presente contrato, se aplicara una multa equivalente al UNO POR MIL (1X1000). La CONTRATANTE sancionará al CONTRATISTA, con una multa diaria equivalente al 1 por 1000 sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato en los siguientes casos:
a. Si no dispone del 100% del personal técnico ofertado para este proceso conforme la oferta, quienes deberán estar presentes de acuerdo a lo establecido por la Administración del Contrato
RÉGIMEN DE MULTAS. El CONTRATISTA deberá pagar las siguientes multas, de ser el caso: La Contratista conviene en pagar a la CONTRATANTE, por concepto de multa, la cantidad equivalente al 1 por mil (1/1000) del valor total de este Contrato, por cada día de retraso en la entrega del objeto contractual, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento. En el evento de que el CONTRATANTE incumpla las condiciones estipuladas en el pliego, especificaciones técnicas, detalladas en el presente contrato, se aplicara una multa equivalente al UNO POR MIL (1X1000). La CONTRATANTE sancionará al CONTRATISTA, con una multa diaria equivalente al 1 por 1000 del valor del contrato en los siguientes casos: a)Si no dispone del 100% del personal técnico ofertado para este proceso conforme la oferta, quienes deberán estar presentes de acuerdo a lo establecido por la Administración del Contrato
RÉGIMEN DE MULTAS. Se aplicará lo que establece el Capítulo Décimo xxx Xxxxxx General de Condiciones (Decreto N° 4.758/77), el Artículo N° 70 de la Ley de Obras Públicas (Ley N° 8.614) y el Capítulo Séptimo del Decreto 4.757/77.
RÉGIMEN DE MULTAS. Por falta de prestación del servicio de refrigerios según la frecuencia y horarios establecidos: Bs1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos) por vez. La no prestación del SERVICIO se admitirá hasta un límite de tres (3) veces continuas o discontinuas, en caso de sobrepasar dicho límite, el BCB podrá resolver el Contrato. (Manifestar aceptación) En caso que los Fiscales de Servicio, verifiquen el trato inadecuado del personal de la empresa en la ejecución del servicio: Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar aceptación) En caso que los Fiscales de Servicio, verifiquen la mala calidad en el producto final: Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar aceptación) Por falta de prestación del servicio en relación a la cantidad solicitada por los FISCALES: Bs500,00 (Quinientos 00/100 Bolivianos) por vez. La no prestación del SERVICIO en las cantidades solicitadas se admitirá hasta un límite de tres (3) veces continuas o discontinuas en caso de sobrepasar dicho límite, el BCB podrá resolver el Contrato. (Manifestar aceptación) Por constatar la falta de servicio parcial, en los diferentes tipos de alimentación y horarios: Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar aceptación) Por alterar la dosificación o quitar algún ingrediente de lo programado, en cualquiera de las preparaciones: Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar aceptación) Por constatar, en inspecciones oculares y sorpresivas realizadas por los Fiscales de Servicio la forma inadecuada del traslado de productos por los proveedores: Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar aceptación) Por utilizar un producto en mal estado para su preparación: Bs300,00 (Trescientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar aceptación) Por constatar que los refrescos no se elaboraron con frutas, cereales o especias frescas o agua hervida: Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar aceptación) Por constatar el uso de saborizantes o acentuantes como el glutamato monosódico (GMS) o similares: Bs300, 00 (Trescientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar aceptación) Por la elaboración de alimentos en inadecuadas condiciones de higiene, comprobadas mediante inspecciones oculares realizadas por los Fiscales de Servicio: Bs500,00 (Quinientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar aceptación) Por constatar en inspecciones oculares la alteración del gramaje estipulado en el contrato: Bs300,00 (Trescientos 00/100 Bolivianos) por vez. (...
RÉGIMEN DE MULTAS. Se aplicará una multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por día hábil de retraso en la entrega provisional de los equipos. (Manifestar aceptación)
RÉGIMEN DE MULTAS. 11.1 En caso de que el Contratista no concluyera con la ejecución de la Obra, en la fecha convenida para el efecto (según Cronograma adjunto como Anexo 4), o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, por día de retraso, una multa progresiva computable sobre el monto remanente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0.15% (uno y medio por mil) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento) porcentaje a partir del cual la multa será del 0.30% (tres por mil) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
11.2 GAS TRANSBOLIVIANO aplicará las penalidades previstas en el punto anterior o en la cláusula 10.3.2 debitando de los pagos pendientes que pudiesen existir, los montos que resulten de la verificación de los atrasos incurridos por el Contratista.
11.3 Las Partes convienen que la imposición de estas penalidades (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) de la contraprestación total final.
11.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
RÉGIMEN DE MULTAS. Se aplicará una multa del tres por mil (3 x 1.000) del monto total del Contrato por día calendario de retraso en el plazo de entrega de los bienes sujeta a verificación y en el plazo para subsanar las observaciones que pudieran surgir durante el periodo de pruebas y verificación de las Especificaciones Técnicas. (Manifestar aceptación)
RÉGIMEN DE MULTAS. 1. Se aplicará multa del 0.5 % del total de la compra por día de retraso en la entrega e instalación de los equipos. (Manifestar Aceptación)