RÉGIMEN DE MULTAS Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE MULTAS. Se aplicarán multas a la empresa contratada en caso de incurrir en las siguientes faltas: Por falta de prestación del servicio de refrigerios según la frecuencia y horarios establecidos: Bs1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos) por vez. La no prestación del SERVICIO se admitirá hasta un límite de tres (3) veces continuas o discontinuas, en caso de sobrepasar dicho límite, el BCB podrá resolver el Contrato. (Manifestar Aceptación) En caso que los Fiscales de Servicio, verifiquen o reciban un reclamo formal por parte de los funcionarios del BCB por el trato inadecuado del personal de la empresa en la ejecución del servicio: Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar Aceptación) En caso que los Fiscales de Servicio, verifiquen o reciban un reclamo formal por parte de los funcionarios del BCB por la mala calidad en el producto final: Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar Aceptación) Por falta de prestación del servicio en relación a la cantidad solicitada por el BCB: Bs500,00 (Quinientos 00/100 Bolivianos) por vez. La no prestación del SERVICIO en las cantidades solicitadas se admitirá hasta un límite de tres (3) veces continuas o discontinuas en caso de sobrepasar dicho límite, el BCB podrá resolver el Contrato (Manifestar Aceptación) Por la prestación del servicio de manera parcial en relación a lo requerido: Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar Aceptación) Por alterar la dosificación o quitar algún ingrediente en cualquiera de las preparaciones en relación a lo requerido: Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar Aceptación) Por constatar, en inspecciones oculares y sorpresivas realizadas por los Fiscales de Servicio la forma inadecuada del traslado de productos por los proveedores: Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar Aceptación) Por utilizar un producto en mal estado para la preparación de los refrigerios o alimentos específicos: Bs500,00 (Quinientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar Aceptación) Por constatar que los refrescos no se elaboraron con frutas, cereales o especias frescas o con agua hervida o filtrada: Bs200,00 (Doscientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar Aceptación) Por constatar el uso de saborizantes o acentuantes como el glutamato monosódico (GMS) o similares: Bs300,00 (Trescientos 00/100 Bolivianos) por vez. (Manifestar Aceptación) Por la elaboración de alimentos en inadecuadas condiciones de higiene, comprobadas mediante inspeccion...
RÉGIMEN DE MULTAS. El CONTRATISTA deberá pagar las siguientes multas, de ser el caso: La Contratista conviene en pagar a la CONTRATANTE, por concepto de multa, la cantidad equivalente al 1 por mil (1/1000) del valor total de este Contrato, por cada día de retraso en la entrega del objeto contractual, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento. En el evento de que el CONTRATANTE incumpla las condiciones estipuladas en el pliego, especificaciones técnicas, detalladas en el presente contrato, se aplicara una multa equivalente al UNO POR MIL (1X1000). La CONTRATANTE sancionará al CONTRATISTA, con una multa diaria equivalente al 1 por 1000 del valor del contrato en los siguientes casos: a)Si no dispone del 100% del personal técnico ofertado para este proceso conforme la oferta, quienes deberán estar presentes de acuerdo a lo establecido por la Administración del Contrato
RÉGIMEN DE MULTAS. 11.1 En caso de que el Contratista no concluyera con la ejecución de la Obra, en la fecha convenida para el efecto (según Cronograma adjunto como Anexo 4), o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, por día de retraso, una multa progresiva computable sobre el monto remanente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0.15% (uno y medio por mil) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento) porcentaje a partir del cual la multa será del 0.30% (tres por mil) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
RÉGIMEN DE MULTAS. Se aplicará lo que establece el Capítulo Décimo xxx Xxxxxx General de Condiciones (Decreto N° 4.758/77), el Artículo N° 70 de la Ley de Obras Públicas (Ley N° 8.614) y el Capítulo Séptimo del Decreto 4.757/77.
RÉGIMEN DE MULTAS. En caso de que el Contratista no subsanase los incumplimientos comunicados, dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de YPFB TRANSIERRA y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, YPFB TRANSIERRA podrá imponer al Contratista, por día de retraso en el cumplimiento de la obligación, una multa progresiva computable sobre el monto de los Servicios retrasados correspondiente del 0,15% (cero coma quince por ciento) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento) del monto total del Contrato. Alcanzado el porcentaje citado del 5% (cinco por ciento), YPFB TRANSIERRA continuará aplicando la multa incrementando la misma a 0,30% (cero coma treinta por ciento) del monto de los Servicios retrasados hasta alcanzar el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) de la contraprestación total final. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de YPFB TRANSIERRA y la correspondiente ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. YPFB TRANSIERRA podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente cláusula. La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de YPFB TRANSIERRA a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
RÉGIMEN DE MULTAS. Multas por retraso en la entrega sujeta a verificación: Se aplicará una multa del tres por mil (3X1.000) del monto total del Contrato por cada día calendario de retraso en el plazo de entrega sujeta a verificación de las licencias y en el plazo para subsanar las observaciones que pudieran surgir durante el periodo de pruebas y verificación de las Especificaciones Técnicas. (Manifestar aceptación)
RÉGIMEN DE MULTAS. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad podrá aplicar las siguientes multas a EL INGENIERO: Equivalente al 0,1% (DIEZ CENTÉSIMOS DE CADA CIEN) sobre el monto total del Contrato por cada día de demora en el cumplimiento de una Orden de Servicio emitida por el Ente Nacional de la Electricidad. Equivalente al 0,3% (TRES CENTÉSIMOS DE CADA CIEN) sobre el monto total del Contratado por cada día de atraso en la presentación de los informes en las fechas contractualmente establecidas. Cuando la suma de las multas aplicadas por todo concepto a EL INGENIERO alcance al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del Contrato, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad tendrá derecho a requerir a LA COMITENTE la rescisión por causa imputable a EL INGENIERO, conforme a lo establecido en la cláusula sobre rescisión contractual.
RÉGIMEN DE MULTAS. Se aplicará una multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por día calendario de retraso en la entrega provisional de los equipos. (Manifestar aceptación)
RÉGIMEN DE MULTAS. Uno (1) por ciento del total contratado, por cada día hábil de retraso en la entrega del Informe Final. La suma de las multas no podrá exceder el 10% del monto total. (Manifestar aceptación) La contraparte técnica del BCB será el Gerente de Operaciones Xxxxxxxxxx y el Subgerente de Tesorería, con las siguientes funciones: Realizar la supervisión y el seguimiento del contrato. Ser el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el contrato. Emitir Certificados de Conformidad. (Manifestar aceptación) El BCB pagará el 40% del monto total contratado cuando se concluya la etapa 3.3. de la consultoría y la contraparte técnica emita el Certificado de Conformidad correspondiente. El BCB pagará el 60% restante cuando la Contraparte Técnica apruebe la totalidad de los productos solicitados (culminación de la etapa 3.7) y emita el Certificado de Conformidad. (Manifestar aceptación) La firma consultora se comprometerá a guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, o a la información que se genere durante el proceso de ejecución de la consultoría. Toda la documentación e información que se genere en la consultoría será de exclusiva propiedad del BCB. (Manifestar aceptación)
RÉGIMEN DE MULTAS. Se aplicará una multa del 0.25% del monto total del servicio, por cada día calendario de atraso en la presentación de los informes N° 1 y N° 2 y 0.25% del monto total del servicio, por cada día de atraso en la presentación de los informes N° 3 y N° 4. Asimismo, se aplicará una multa del 0.25 % del monto total de los servicios, por cada día calendario de atraso, cuando el proponente adjudicado no subsane las observaciones efectuadas por la contraparte en el plazo establecido en la Cláusula Vigésima Séptima, numeral 27.1 (0.25% en la presentación de los informes N° 1 y N° 2 y 0. 25% en la presentación de los informes N° 3 y N° 4).