Intervención del servicio. Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras. Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Intervención del servicio. (art. 293 y 263 LCSP)
Intervención del servicio. Cuando del incumplimiento del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, se podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado, en los términos del artículo 285 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Intervención del servicio. La Administración procederá a la intervención del servicio en los casos en los que como consecuencia del incumplimiento por parte del concesionario se produjese una perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y no se decidiese la resolución del contrato. Con carácter previo a la intervención del servicio el concesionario será apercibido acerca de la misma, indicándose expresamente los incumplimientos que estén produciéndose y otorgándosele un plazo para que se lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas. Si el concesionario no rectificara los incumplimientos señalados, la Administración procederá al nombramiento de un Interventor del servicio que asumirá transitoriamente los órganos de dirección de la empresa concesionaria con las facultades que, previa audiencia del mismo, se establezcan en el acto de nombramiento. Durante la intervención, la explotación se realizará por cuenta y riesgo del concesionario a quién, una vez finalizada aquélla, la Administración le entregará el saldo activo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por la intervención, incluidas las retribuciones del Interventor. La intervención tendrá carácter temporal y su duración no podrá exceder de tres (3) años. La Administración acordará de oficio o a petición del concesionario el cese de la Intervención cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir con la prestación del servicio público. Transcurrido el plazo máximo de duración de la intervención sin que hayan cesado las causas que la motivaron, la Administración procederá a la resolución del contrato. En todo caso el concesionario será sancionado de acuerdo con las previsiones del presente Pliego de Prescripciones Técnicas y responderá ante la Administración de los daños y perjuicios de los que fuese responsable.
Intervención del servicio. 1. La Administración podrá acordar, previa audiencia de la Sociedad Concesionaria, la intervención total o parcial del servicio, en los casos en que aquélla no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la prestación de los servicios sanitarios por causas ajenas a la misma, o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones, del que se derive una perturbación grave y no reparable por otros medios del Servicio, que pusiera en peligro la gestión del servicio público concesionado.
Intervención del servicio. 1.- Si del incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario se derivara una perturbación del servicio, o se produjera una lesión de los intereses de los usuarios, y la Administración no decidiera la resolución del contrato, ésta puede acordar intervenir el servicio hasta que aquellas causas desaparezcan.
Intervención del servicio. De acuerdo con el artículo 285 TRLCSP, cuando del incumplimiento por parte del concesionario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. El Ayuntamiento podrá asumir temporalmente la prestación directa del Servicio total o parcial en tos siguientes supuestos:
Intervención del servicio. La Administración podrá acordar, previa audiencia del adjudicatario, la intervención del servicio sanitario en los casos en que aquél no pueda hacer frente, temp oralmente y con grave daño social, a la prestación de los servicios sanitarios, por causas ajenas al mismo o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la gestión del servicio público. El acuerdo será notificado al adjud icatario otorgándosele un plazo, adecuado a las circunstancias que concurran, para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se procederá a realizar la intervención del servici o, correspondiendo a la Administración la prestación de los servicios sanitarios, pudiendo emplear el mismo personal y material utilizado por el adjudicatario. A tal efecto la Administración designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcia lmente las funciones de los órganos de dirección del Hospital con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento. La Administración acordará de oficio o a petición del adjudicatario el cese de la intervención del servicio cuando resulte acr editada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el adjudicatario justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios que integran el presente contrato. Transcurrido el plazo establecido en l a resolución que acuerde la intervención del servicio y sus prórrogas, la Administración procederá a la resolución del contrato.
Intervención del servicio. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926242445928868267102 Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras. Asimismo, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Intervención del servicio. Se ajustará a lo dispuesto en el artículo 251 y concordantes del TRLCSP así como a lo dispuesto en esta cláusula.