RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. De acuerdo con la Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR, el honorario fijo es de S/ ……………… (Soles), incluido IGV. PROINVERSIÓN realizará los pagos de acuerdo con los Entregables identificados en el Anexo B, “Cronograma de Entregables”. PROINVERSIÓN asumirá la calidad de contribuyente y efectuará el pago del IGV por cuenta propia, cuando los Servicios sean prestados por empresas no domiciliadas en el país. PROINVERSIÓN deducirá de cada pago por Entregable el importe que corresponda por concepto de Impuesto a la Renta, tratándose de empresas no domiciliadas en el país. El CONSULTOR declara que el monto de la contraprestación referida en el Numeral 6.1 compensa íntegramente el costo de los Servicios que prestará con arreglo al Anexo A - “Términos de Referencia Definitivos”, y Anexo B - “Cronograma de Entregables” así como su utilidad. En virtud de lo antes indicado, no le será reconocido ningún pago adicional ni gasto alguno en el que incurra con relación a los Servicios a prestar; salvo lo previsto en el numeral 4.6 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato. En el caso de terminación anticipada del presente Contrato se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sétima. PROINVERSIÓN se obliga a pagar la contraprestación al CONSULTOR, de acuerdo con el Anexo A - “Términos de Referencia Definitivos” y Anexo B - “Cronograma de Entregables”, luego de la recepción de los Entregables, conforme a los requisitos, forma y plazos establecidos, y el comprobante de pago correspondiente.
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. Significará el pago que realizará el CLIENTE a favor del Estado por el uso del agua como recurso natural, que será recaudado por el PRESTADOR y abonado por éste a la Autoridad Nacional del Agua a través del Fideicomiso, conforme a los términos establecidos en el Anexo 2 del Contrato de Concesión y en el Contrato de Fideicomiso. El monto de la Retribución Económica será el que establezca el Ministerio de Agricultura mediante Decreto Supremo y se indicará en el Comprobante de Pago respectivo que emitirá el PRESTADOR. El monto a considerar para el pago de la Retribución Económica, será determinado en función al volumen de agua consignado en la Licencia a Terceros y el Certificado Nominativo entregado al CLIENTE.
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. Mediante la presente cláusula y en mérito de los motivos expuestos en la Cláusula Primera las partes acuerdan ampliar la Cláusula Tercera del Contrato DILOG Nº 047-2009-CGBVP, en los siguientes términos: “Las partes acuerdan la contratación adicional de cuatro (04) computadoras, abonando “EL C.G.B.V.P.” a “EL CONTRATISTA” la suma adicional de S/. 12,508.20 (Doce Mil Quinientos Ocho con 20/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos xx Xxx. La referida contratación adicional se efectúa, bajo los mismos términos y condiciones del Contrato DILOG N° 047-2009-CGBVP.
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. 6.1 De acuerdo a la Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR, el honorario fijo será de S/ …………………………………. (……………………… soles), que no incluye IGV. PROINVERSIÓN realizará los pagos de acuerdo con los Entregables identificados en el Anexo N° B-Cronograma de entregables
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. 8.1 Monto del contrato y desagregado por actividad
a) El monto total del Contrato asciende a la suma de S/. ………………………… /EN LETRAS Y.../100 NUEVOS SOLES), suma que incluye los impuestos xx Xxx y que corresponde a la propuesta adjudicada con la buena pro en el proceso de selección. El CONTRATISTA-CONSERVADOR percibirá una Retribución Económica conforme al siguiente detalle:
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. De acuerdo a la Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR, la retribución económica será de S/.............................. (……………………Nuevos Soles), más el Impuesto General a las Ventas (IGV).
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. De acuerdo a la Oferta Económica presentada por EL SUPERVISOR, la retribución económica asciende a 5/. o • ( y 00/100 Nuevos Soles) suma que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) cualquier otro tributo que grave el servicio, así como todos los costos y gastos necesarios para la correcta ejecución de los servicios a que hubiere lugar (en adelante, la Retribución Económica).
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. De acuerdo a la Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR, el honorario fijo es de….………………… (Dólares Americanos), que no incluye IGV. PROINVERSIÓN realizará los pagos de acuerdo con los Entregables identificados en el Anexo B, “Cronograma de Entregables”.
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. De acuerdo a la Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR, la retribución económica será de US$._______________(……………. Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), incluido gastos e impuestos. La retribución al ASESOR consistirá en un Honorario Fijo y un Honorario de Éxito los que se pagarán de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia, Anexo N° 1 de las Bases del concurso. EL CONSULTOR declara que el monto de la contraprestación referida en el Numeral 3.1, compensa íntegramente el costo de la totalidad de los servicios que prestará con arreglo a los Términos de Referencia, así como su utilidad. En virtud de lo antes indicado, no le será reconocido ningún pago ni gasto alguno en el que incurra con relación a los servicios a prestar; salvo los casos previstos en el Numeral 2.2.2 de la cláusula segunda del presente Contrato. En el caso de terminación anticipada del presente Contrato, sólo será exigible por EL CONSULTOR los porcentajes de los honorarios referidos en el Numeral 3.1 de la presente cláusula, correspondientes al o a los informes que a la fecha de terminación de este Contrato hubieren sido aceptados por EL COMITÉ o por quien éste designe.
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. La retribución económica que corresponde a la Editorial como contraprestación por la cesión y explotación de derechos estipulada en este Contrato, variará en función del modelo de explotación de negocio de cada Plataforma.
a) Para las Plataformas que utilicen el modelo Freemium, la retribución económica será la resultante de aplicar el algoritmo matemático que se detalla en esta Cláusula. El referido algoritmo se concreta en un porcentaje sobre los ingresos generados por (i) la publicidad insertada en la Plataforma y (ii) las suscripciones que en su caso se registren durante el período de liquidación, en atención al número de páginas de los títulos alojados en la Plataforma que hayan sido visualizadas por los usuarios durante el período de liquidación. Se distinguen dos tipos de productos publicitarios comercializados en la Plataforma: Productos publicitarios exclusivos de un título: productos que generan ingresos que, por su naturaleza, se consideran asociados a un título particular dentro del Catálogo. Por ejemplo, se consideran dentro de esta categoría los patrocinios de títulos concretos. Será decisión xx Xxxxxxxxxx el incluir o excluir uno u otro formato publicitario en esta categoría de ingresos. El listado exacto de productos publicitarios sujetos a esta consideración estará accesible para la Editorial a través del Sistema de Gestión. Productos publicitarios que generan ingresos comunes: productos publicitarios que generan ingresos que no tienen la consideración definida en el punto anterior por parte xx Xxxxxxxxxx. La determinación de los ingresos de la Plataforma imputados a un título concreto se hará de la siguiente forma: • Se imputará a un título concreto el 100% de los ingresos publicitarios generados por productos publicitarios exclusivos de ese título. • Se imputará a un título concreto el total de ingresos publicitarios comunes más los ingresos derivados de las suscripciones, prorrateados atendiendo al total de páginas vistas de ese título respecto del total de páginas vistas del catálogo completo disponible en la plataforma. Bestsharer remunerará a la Editorial por cada título con el 70% de los ingresos que genere la Plataforma y hayan sido imputados a ese título según el algoritmo anterior. A efectos aclaratorios, se expone seguidamente la fórmula de remuneración: It: ingresos totales de la Plataforma*, considerando las suscripciones** y la publicidad no exclusiva de ningún título concreto, durante el periodo de liquidación. Ie: ingresos ...